Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS



 

1. OFICIO

2. OFICIOS CON ACUERDOS



3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas

5.  INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal



6. COMUNICACIONES       

    RELATIVAS A    

    MOVIMIENTOS   

    EN COMISIONES



7. MOVIMIENTO DE C.    

     DIPUTADO

De solicitud de licencia



8. PERMISOS

    CONSTITUCIONALES

 

Para prestar servicios

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE  

       PUBLICIDAD DE

       DICTÁMENES

12. DICTÁMENES A

       DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto

b) De Permisos Constitucionales. De Cónsul Honorario

c) De Permisos

Constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones


d) De Permisos Constitucionales. Para prestar servicios

 

13. DICTÁMENES

NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

b) De minutas

14. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 12

   

 

 

   
10.     INICIATIVAS

                                               

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

12 de marzo de 2013.

Ejecutivo Federal

 

Suscrita por diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y PVEM

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.   Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas

 

 

 

 

anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.  Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.  Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general.  La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas.  Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.   Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.   Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.  Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.   Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas

 

 

 

 

mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final.  En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT.   En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.  También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.  Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento.   En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos.

 

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

 

Código Penal Federal: Incluir en los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, ejecutar la aprehensión sin haberse cerciorado de la identidad del imputado cuando se tenga conocimiento de su nombre, media filiación y domicilio.  Establecer la sanción de uno a cinco años de prisión” o de “noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, al que ante autoridad judicial o administrativa, oculte o niegue su nombre, apellido y/o domicilio, o se atribuya uno distinto al verdadero.  

Código Federal de Procedimientos Penales: Obligar al imputado a proporcionar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, así como su domicilio; en caso de no hacerlo, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal pertinentes, quienes tendrán la obligación de entregarlas dentro de 48 horas; si hubiera errores, ésto no alterará el proceso y podrán corregirse en cualquier oportunidad. Considerar como presunción de sustracción a la justicia, la falta de información sobre sus generales, o el proporcionar datos falsos sobre éstos.

 

3

 

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

 

Dips.

Leobardo Alcalá Padilla y Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que toda persona tiene derecho al acceso y a la protección de la salud, con la garantía de recibir el suministro básico de medicamentos.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Trinidad Morales Vargas

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

 

Adicionar un Título Quinto a la Ley denominado “De la iniciativa ciudadana”, a efecto de regular esta figura en el ordenamiento jurídico interno del Congreso de la Unión, especificando entre otros puntos que la iniciativa ciudadana es un derecho político por el que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o decreto ante las Cámaras del Congreso de la Unión, mismo que se ejerce mediante la presentación del proyecto suscrito por al menos el cero punto trece por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Se establecen los elementos formales que deberán contener y el tramite que deberá seguir la iniciativa ciudadana, en el que la Mesa Directiva contará con un plazo de diez días hábiles para revisar el requisito del número de ciudadanos que apoyan la iniciativa, además de consultar al Instituto Federal Electoral sobre la existencia en el padrón electoral de los ciudadanos que suscriben la misma y verificará, con auxilio de éste, la autenticidad de las firmas. Se establece un plazo de hasta sesenta días hábiles para emitir el dictamen de la iniciativa si se trata de proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes, y de hasta treinta días hábiles para proyectos de reforma a la legislación secundaria, sin posibilidad de prórroga, estableciendo los mismos plazos para la Cámara revisora. Establecer las reglas para la discusión y votación en el pleno de la iniciativa ciudadana, que estará sujeto a lo previsto en el Reglamento de cada Cámara para la discusión de los dictámenes. Se establece que para la aprobación de una iniciativa ciudadana de reforma constitucional se requieren dos terceras partes de los individuos presentes en cada Cámara y que para aprobar las reformas a la legislación secundaria se necesita la mayoría absoluta.

 

5

Que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP: Anexo II.

06 de febrero de 2013.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Equidad y Género, y de Feminicidios, para opinión.

 

Facultar al Ministerio Público, en materia de atención y seguridad a la víctima del delito, para: dictar órdenes de protección (emergentes y/o preventivas que tendrán temporalidad no mayor a 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 siguientes al conocimiento de los hechos que las generen) en casos de violencia contra las mujeres.   Considerar como órdenes de protección: la desocupación del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima; la prohibición de acercarse al domicilio propio, de ascendientes o descendientes y lugar de trabajo o estudios; el reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; y la prohibición de molestar a la víctima o familiares en su entorno social.   Considerar como órdenes de protección preventivas: la retención y guarda de armas de fuego, punzocortantes y punzo contundentes en propiedad o posesión del agresor; el inventario de bienes comunes; el uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el domicilio de la víctima; el acceso al domicilio en común de autoridades que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias; y el otorgamiento de servicios reeducativos integrales y gratuitos al agresor.  Establecer que los mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes, los representen en sus solicitudes a efecto de que oficiosamente se otorguen las órdenes; los menores de 12 años, podrán solicitarlas a través de sus representantes legales.

 

6

Que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Ernesto Alfonso Robledo Leal

(PAN)

 

Suscrita por la Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

 

Establecer la prohibición de condicionar los servicios educativos prestados por el Estado, al pago de cuotas, la entrega de dádivas o cualquier otra contraprestación en dinero o en especie. Establecer entre los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de un menor, la colaboración con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, de manera voluntaria y denunciar ante la autoridad correspondiente la mala utilización de las aportaciones voluntarias que se realicen. Incluir entre el objeto de las asociaciones de padres de familia, el informar periódicamente sobre el uso y destino de las aportaciones recolectadas.

 

7

Que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

 

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto fomentar, promover y regular los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso democrático nacional. Establecer que la participación ciudadana se regirá por los principios de democracia, libertad, solidaridad, legalidad, equidad y bienestar común. Se específica que los instrumentos de participación ciudadana son la consulta popular y la iniciativa ciudadana. Las consultas populares tienen por objeto la expresión de la voluntad ciudadana respecto a temas que afecten la vida pública del país, podrán convocarse cuando versen sobre proyectos o actos del Poder Ejecutivo Federal que se consideren como trascendentes en la vida pública; proyectos o actos del Congreso de la Unión referentes a la vida política del país; iniciativas de ley, reformas, adiciones o abrogaciones de leyes federales y de legislaturas de los estados, y reformas a la Constitución. Asimismo, se establecen los sujetos que pueden solicitar la consulta popular, las características y requerimientos en cada caso, así como el proceso y los recursos de impugnación. Asimismo, se establece que la iniciativa ciudadana es el instrumento que permite a la ciudadanía iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión; éstas deberán presentarse ante el Instituto Federal Electoral para que éste dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución. Se establecen los requisitos que deberán cumplir las iniciativas ciudadanas, y se especifica que bajo ninguna circunstancia las iniciativas ciudadanas podrán desecharse sin ser discutidas por las cámaras del Congreso de la Unión.

 

8

Que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

 

Dip.

Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)

 

Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)

 

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para tratar los asuntos de suspensión y restricción de los Derechos Humanos.

9

 

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

 

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Otorgar al trabajador al servicio del Estado que haya sido despedido injustificadamente, previa declaración de la autoridad jurisdiccional en este sentido, la posibilidad de reincorporarse al servicio.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

 Adolfo Bonilla Gómez

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)

Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

 

Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11  años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras.

 

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(PT)

Comisión de Economía, para dictamen

 

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia, para promover entre las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes la cultura de la seguridad en los espacios digitales, principalmente en internet en todos los medios electrónicos posibles. Prever que cuando se trate de productos o servicios que proporcionen proveedores, como establecimientos de servicios de Internet o similares, deberán fijar un cartel público, en un lugar visible y en dimensiones que garanticen su fácil lectura, cuyo contenido y dimensiones serán establecidos en las normas técnicas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor.

 

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar

(PAN)

 

Suscrita por los Dips. Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

 

Otorgar a la Auditoría Superior de la Federación el carácter de órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Establecer que la Cámara de Diputados, al designar al titular de la entidad de fiscalización, deberá tomar en cuenta su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública para proponer al Pleno una terna para la designación correspondiente. Se establece como condicionante para ser titular de la entidad, no haber pertenecido a un partido político durante cinco años previo al de su nombramiento. Establecer que los órganos autónomos reconocidos por la Constitución formarán parte del Supremo Poder de la Federación.  Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en las materias de su competencia, respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución. Establecer que el Auditor Superior de la Federación podrá ser sujeto de juicio político y, en su caso, proceder penalmente contra el mismo por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.  Establecer que las entidades estatales de fiscalización serán órganos constitucionales autónomos, su titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez; asimismo, podrá ser removido por las causas graves que la ley señale, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en las constituciones locales.

 

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Abel Guerra Garza

(PRI)

Comisiones Unidas de Transportes, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

 

Considerar como causal de revocación de concesiones y permisos, evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales.  Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios. Las tarifas serán fijadas una vez que la SCT reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Establecer que las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades aisladas, no podrán ser superiores al 70% de las tarifas existentes para dicho servicio. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación, para verificar el buen estado y funcionamiento de las vías generales de comunicación ferroviaria.

 

14

Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

26 de febrero de 2013.

Dip.

Teresa de Jesús Mojica Morga

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

 

Facultar a la Procuraduría General de la República para solicitar información a los partidos políticos cuando existan dudas fundadas respecto a la licitud del origen de sus recursos o financiamiento, a efecto de realizar las investigaciones correspondientes.   Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no podrá emitir la declaratoria de validez de la elección presidencial, en tanto exista en proceso una averiguación previa o un procedimiento judicial respecto al uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas, por lo que no podrá emitirse la declaratoria en tanto no exista resolución judicial firme e inatacable.

 

15

Que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

 

Establecer que todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, así como disminuir de 15 a 5 el mínimo de años que el trabajador deberá laborar para recibir el pago de la prima de antigüedad cuando se separe voluntariamente de su empleo.

 

16

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Establecer que en la presentación de la declaración anual, el derecho que tienen las personas físicas de realizar deducciones en materia de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, efectuados para el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, ésta se llevará a cabo cuando éstos últimos obtengan ingresos iguales o superiores al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El contribuyente sólo podrá hacer las deducciones en la materia por las personas antes señaladas, en la suma en que éstos excedan la totalidad de los ingresos percibidos por las mismas.

 

17

Que adiciona los artículos 84 BIS, 84 TER y 84 QUÁTER a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Economía, para dictamen

 

Prever que la garantía de satisfacción consiste en la devolución del producto o servicio, una vez usado o probado, ello por no cumplir con las expectativas del consumidor. Establecer que los productores o proveedores que anuncien sus productos o servicios en radio, televisión o cualquier otro medio impreso o electrónico, deberán otorgar al consumidor una garantía de satisfacción, a efecto de que, pueda comprobar si el producto o servicio cumple con las calidades y especificaciones anunciadas, así como con la expectativa del consumidor. Prever que la devolución del producto o servicio deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su compra, para lo cual también deberán regresarse, en buen estado, los elementos originales del empaque, etiquetas, certificados de garantía y manuales de uso.

 

18

Que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

 

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

Equiparar las reglas que rigen a los tratados internacionales, respecto a su aprobación por el Senado de la República y su reglamentación específica, a la figura de los acuerdos interinstitucionales.

 

                                  

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