Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIONES

 

a) De la Comisión de Gobernación

 

b) De la Mesa Directiva. Con modificación de turno de iniciativa

 

2. OFICIOS



3. OFICIO CON ACUERDO

4. SOLICITUDES DE DIPUTADA

 

a) Para retirar iniciativa

 

b) Para retirar proposición

 

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


6. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS, ESPECIALES Y COMITÉS

 

7. PERMISOS CONSTITUCIONALES

 

Para prestar servicios

 

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

9. MINUTA

 

Con proyecto de decreto


10. INICIATIVAS


11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto


12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

13. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 20

   

 

 

   
10.
INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

09 de abril de 2013.

Sen.

Carlos Alberto Puente Salas

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer la obligación de colocar marbete (signo distintivo de control fiscal y sanitario, adherido) a las cajetillas de cigarros de forma que una vez abierta dicha cajetilla, se rompa o inutilice el marbete con el fin de identificar su legal procedencia, debiendo contar con elementos de seguridad y códigos alfanuméricos que eviten su falsificación.  Establecer que se pagara la cuota de $ 0.10 por la obtención de cada marbete que se adhiera a las cajetillas de cigarros. Modificar del 8 al 8.5 por ciento, de la recaudación del impuesto especial a tabacos labrados. que beneficiarán a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

2

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que el Pleno de la Cámara de Diputados, podrá acordar durante el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Legislatura, la constitución de Comisiones Especiales; asimismo, podrá acordar la constitución de dichas Comisiones fuera del plazo señalado, siempre y cuando sean para hacerse cargo de un asunto de coyuntura que deba atender la Cámara. El acuerdo que establezca las Comisiones Especiales deberá ser publicado a más tardar al siguiente mes del que haya sido acordada su constitución.

3

Que reforma los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 158 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

José Arturo López Candido

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que todo trabajador gozará de las garantías que el Estado brinde para reconocer y proteger la antigüedad laboral, para los efectos de prestaciones de servicios, otorgamiento de derechos, así como de jubilaciones y pensiones.   Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que reconozca y norme el registro alterno de los tiempos calculados para los trabajadores que no coticen para alguna institución de seguridad social reconocida por el Estado.

4

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social en las que se encuentran Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

Establecer la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar y supervisar el cumplimento de los derechos y políticas de apoyo de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas que otorgan servicios de asistencia social.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para garantizar la protección especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas y privadas que otorguen servicios de asistencia social. Se crea el Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las instituciones de asistencia social públicas y privadas en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes; así como el Catálogo Nacional de Identificación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas de Asistencia Social. Se establecen disposiciones relacionadas con la vigilancia y supervisión en dichas Instituciones.

5

Que reforma los artículos 7 y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Dip.

José Luis Valle Magaña

(MC)

Comisión de Transportes, para dictamen

Prever que a los habitantes residentes de los municipios que cuenten con una plaza de cobro, se les otorgará un descuento general de 70% sobre la tarifa correspondiente de peaje vigente.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que los contratos colectivos de protección patronal son nulos de pleno derecho, refiriéndose a los que durante dos años consecutivos o más no sean revisados, los que se depositen ante las Juntas antes de contratar al primer trabajador, los que reproduzcan las condiciones de trabajo mínimas previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de salario, jornada, vacaciones y aguinaldo, entre otros. Se establecen los requisitos, el trámite y el procedimiento que se dará a la solicitud de los sindicatos que pretendan celebrar un contrato colectivo de trabajo, estipulando que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento del procedimiento que se plantea.  Establecer que la persona que participe en la celebración, registro, administración, o cualquier otro acto relativo a un contrato colectivo de protección patronal, se le impondrá prisión de 3 a 20 años y multa de cinco mil a quinientas mil veces el salario mínimo general; aumentando la sanción tratándose de servidores públicos. Los registros de los sindicatos que sean empleados para la celebración y operación de estos contratos, serán nulos de pleno derecho, por los que sus bienes y derechos pasarán a propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin menoscabo de que se les apliquen las normas previstas en el Código Penal Federal.

7

Que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

 

Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de controlar y reducir la contaminación acústica o por ruido, integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes emisoras de ruido en las distintas áreas, zonas y regiones del territorio nacional, con base en los valores máximos permisibles de ruido para la salud pública establecidos por la norma oficial mexicana vigente en la materia; formular y aplicar programas y campañas para la reducción de la contaminación acústica o por ruido; y promover, en coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, el establecimiento de programas y sistemas de monitoreo de los niveles de contaminación acústica o por ruido.

8

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 18 de junio de 2008.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza

(PRI)

 

Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Reducir de “40” a “20” días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se trate de delincuencia organizada, y de “80” a “40” días su respectiva prórroga. Facultar a los organismos de protección de los derechos humanos, federal y estatales para revisar la figura del arraigo, a solicitud de la persona sujeta a él.   Facultar a la autoridad judicial, para retener al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas en los casos de prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención.

9

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Victor Manuel Jorrín Lozano

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el Fondo General de Participaciones deberá constituirse con el 20% para los Estados, de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio y 20% para los municipios.

10

Que reforma los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Incrementar la pena privativa de libertad con “tres a seis años más, al que infiera lesiones” y de “treinta a sesenta años” quien cometa homicidio y éste actué con base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual o identidad de género de la víctima o del grupo al que pertenezca.

11

Que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, 113 de la Ley General de Salud y 28 de la de Ley para la Protección de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de marzo de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez, para opinión

Ley General de Educación: Establecer dentro de los fines de la educación que imparta el Estado, fomentar la educación en materia de buenos hábitos alimenticios mediante una dieta balanceada, a fin de combatir el sobrepeso y la obesidad.

Ley General de Salud: Establecer la coordinación entre la secretarías de Salud y de Educación Pública, y los gobiernos de las entidades federativas, de fortalecer los programas de educación y nutrición para la salud, que tiene por objeto promover hábitos alimenticios adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de diabetes mellitus.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, los cuales tienen graves consecuencias para la salud, mediante la promoción de una alimentación adecuada.

12

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

19 de marzo de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los varones gozarán del servicio de guarderías infantiles durante las horas de su jornada laboral, privilegiando el acceso a éstas a los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado.

13

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

20 de marzo de 2013.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Instruir a las autoridades educativas en el ámbito federal, estatal y municipal, a fin de que conforme a sus posibilidades, las escuelas públicas y privadas logren gradualmente contar y adquirir transporte escolar para dar el servicio a los educandos en los niveles de primaria y secundaria.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de abril de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisiones Unidas de Economía, y de Radio y Televisión, para dictamen

Ley Federal de Protección al Consumidor: incluir en los principios básicos en las relaciones de consumo, la información adecuada y clara sobre productos y servicios, con especificación veraz de las enfermedades que representen. Incluir en las leyendas que restrinjan o limiten el uso de un bien o servicio información sobre los posibles riesgos, daños y enfermedades que produzca el consumo de dichos bienes y servicios, principalmente en los alimentos.

Ley Federal de Radio y Televisión: instruir a la radio y la televisión a fin de que eviten influencias nocivas o perturbadoras a la salud o a la cultura alimentaria.  Prohibir la transmisión de propaganda comercial que difunda el consumo de comida chatarra o de productos que distorsionen la adecuada nutrición.

15

Que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de abril de 2013.

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que la persona que done total o parcialmente un órgano de su cuerpo, será considerada por la ley como donante de órganos y tejidos para trasplante en el momento de su fallecimiento.  Considerar consentimiento tácito del donante cuando no exista negativa del cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, en orden de prelación.  Establecer como requisito para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, que no exista negativa expresa o revocación del consentimiento tácito del disponente o su familia, para la donación de sus órganos y tejidos y esto sea verificado por la autoridad.

16

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013

Dip.

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir el Título VII, denominado “Del ejercicio de la facultad de investigación de violaciones graves a derechos humanos”, con el objeto de facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas. Incluir el Título VIII, denominado “Del procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones”, con el objeto de regular dicho procedimiento.

17

Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Modificar la licencia de paternidad de “cinco dias” a “seis semanas” con goce de sueldo por el nacimiento de los hijos, pudiendo ejercerse de manera continua ó como el padre lo decida, durante las nueve semanas posteriores al nacimiento. Eliminar el supuesto de solicitud expresa de la trabajadora para gozar de sus días de licencia antes y después del parto, para ser ejercidos de manera continúa o como lo prefiera dentro de las nueve semanas posteriores al nacimiento;

18

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

Loretta Ortiz Ahlf

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer como facultad del titular del Ejecutivo Federal renunciar a la inmunidad de jurisdicción y ejecución que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación por las dos terceras partes de los diputados presentes de la Cámara de Diputados.

19

Que reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)*

 

Suscrita por el Dip. Rosendo Serrano Toledo (PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que en caso de que una autoridad o servidor público no acepte las recomendaciones emitidas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, éste deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen

Adicionar el concepto de maternidad subrogada, entendida como la gestación de substitución o alquiler de útero al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer a favor de otra que figurará como madre de éste. Explicitar las técnicas de reproducción asistida y gestación subrogada. Establecer que los centros hospitalarios donde se desarrollen las técnicas de reproducción asistida, deberán llevar un registro de las historias clínicas individuales. Eliminar la obligación de hacer constar en el acta de nacimiento, el nombre, nacionalidad y domicilio de los padres, así como contemplar la prohibición de expresar en éstas, si se trata de un hijo producto de la reproducción asistida.

21

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de abril de 2013.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Crear el Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales, con el objetivo de garantizar la regulación, administración, vigilancia, y evaluación de los programas sociales.


* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 9 a 21 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 09 de abril de 2013                 

 

 

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