Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

De Comisión Ordinaria

 

2.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   PERMISO CONSTITUCIONAL

 

Para dejar de prestar servicios

 

6.     ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

7.     INICIATIVAS

 

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) De Permiso Constitucional. De Cónsul Honorario

 

c) De Permiso Constitucional. Para aceptar y usar condecoración

 

d) De permiso constitucional. Para prestar servicios

 

9.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativa

 

b) De minuta

 

10.   PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

11.   PROPOSICIONES

 

12.   AGENDA POLÍTICA

 

13.   PROTESTA DE LEY

 

    III. CITA A

PRÓXIMA SESIÓN





Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 11

 

 

             

             

 

7.       INICIATIVAS

                  

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

 

Dip.

Adolfo Bonilla Gómez

(PRI)*

Comisión de Economía, para dictamen

Eliminar la temporalidad de un año a que se encuentra sujeta la figura de reincidencia.

2

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

 

Dip.

María del Rocío García Olmedo

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que la edad legal para contraer matrimonio para el varón y la mujer será de 18 años. Derogar las disposiciones legales relativas al matrimonio entre menores de edad.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dip.

María del Rocío García Olmedo

(PRI)*

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

 

Establecer que el incumplimiento de emisión de los lineamientos mínimos relativos a los aspectos técnicos y operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro, o su insuficiencia para alcanzar los fines señalados, recaerá en responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de elaborarlos y para quienes deban emitirlos. Enfatizar en las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades, sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, de no ser debidamente cumplidas, den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control. Establecer que la falta de objeción oportuna de las resoluciones adoptadas por los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dará lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos de la Comisión que debieron haber propuesto o realizado dichas objeciones. Se establece que la Comisión deberá investigar los hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento por cualquier medio, de los cuales pueda presumirse la violación a las disposiciones de la ley. La negligencia o falta de cuidado en el inicio o desarrollo de la investigación darán lugar a responsabilidad administrativa.

 

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dip.

José Isidro Moreno Árcega

(PRI)*

Comisión del Distrito Federal, para dictamen

 

Crear los consejos de representación ciudadana, con el objeto de representar a las demarcaciones territoriales de la Administración Pública, los cuales se compondrán por un titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional y los consejeros de representación ciudadana de cada demarcación territorial que le correspondan. Prever que el cargo de miembro del Consejo de Representación Ciudadana no es renunciable sino por justa causa que calificará el mismo ante el que se presentará la renuncia y quien conocerá también de las licencias de sus miembros. Establecer que los consejos de representación ciudadana serán electos mediante sufragio universal libre, secreto y directo. Prever que en ningún caso los consejeros de representación ciudadana como cuerpo colegiado podrán desempeñar las funciones del Jefe Delegacional, ni éste por sí sólo las de los consejeros de representación ciudadana. Establecer que el Consejo de Representación Ciudadana trabajará en asamblea presidida por el Jefe Delegacional y consejeros de representación ciudadana, cuyo número se determinará en razón directa de la población de la demarcación que representen. Prever las atribuciones de los consejeros de participación ciudadana.

 

5

Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

14 de febrero de 2013.

Dip.

Alicia Concepción Ricalde Magaña

(PAN)*

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Considerar como requisitos para obtener las licencias particulares para la portación de armas, en el caso de las personas físicas, tener el certificado de haber cursado y acreditado la capacitación en el conocimiento, manejo y uso del arma registrada, así como presentar y acreditar exámenes médico y psicológico, expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

6

 

Que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

 

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, para dictamen

 

 

 

 

 

Facultar a la Asamblea Legislativa para legislar en materia de seguridad pública del Distrito Federal.

7

Que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Dip.

Margarita Licea González

(PAN)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen

 

Establecer las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, en contra de los contribuyentes para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño por concepto de daños o perjuicios. Entre las causales, se establece que: el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas, hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente; no se deje sin efectos el embargo precautorio, por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión; no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos; se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales; se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales y; se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto.

 

8

Que reforma los artículos 58 y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

 

Establecer que el recurso de queja podrá presentarse para el caso en que la autoridad no dé cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en un juicio contencioso administrativo federal, incluso después de que haya sido emitida la sentencia definitiva mientras ésta no haya causado estado. Considerar que las demandas que impugnen las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal sean presentadas fuera del plazo de quince días, pero dentro de los 45 dias que establece la Ley, deberán tramitarse y resolverse en la vía ordinaria y no sumaria como originalmente se prevé.

 

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

 

Actualizar el Código Civil Federal a efecto de derogar disposiciones que en la actualidad carecen de sujeto y objeto de aplicación,   cuestiones que son ajenas al ámbito federal, como son los actos celebrados ante el Registro Civil, el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o lo relativo a las sucesiones, así como eliminar términos que denigren a los gobernados.

Establecer en el Contrato de Obras a Precio Alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, siempre que el mismo se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea más de la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se celebre el contrato, se otorgará éste por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra; y no de más de cien pesos como se refiere actualmente.

 

10

 

Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

 

Dip.

José Alberto Benavides Castañeda

(PT)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir en los objetivos prioritarios y funciones del banco central, la promoción del desarrollo económico y la inversión productiva.

11

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

07 de marzo de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

 

Modificar la definición que se hace al tipo penal relativo al feminicidio, entendiéndose por este a quien dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género. Se actualiza y amplían las razones de género consideradas para cometer dicho delito, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando a la víctima se hayan infligido lesiones, mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos previos o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, haya existido o no entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, para ocultar una violación y cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, además de las que se refieren actualmente.

 

 

        * Sin intervención en Tribuna.
           Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo VII de la Gaceta Parlamentaria del 07 de marzo de 2013.

   

 

 

Regresar