Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIOS

 

a) Del Instituto Federal Electoral

 

b) Del Congreso del Estado de Guanajuato

 

c) Del Congreso del Estado de Colíma

 

d) Del Instituto Mexicano del Seguro Social

 

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 

f) De la Secretaría de Gobernación

 

g) De la Cámara de Senadores

 

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

4. INICIATIVAS

5. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con punto de acuerdo

 

6. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De Proposiciones

 


7. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

8. PROPOSICIONES

9. PROTESTA DE LEY

Comisión Permanente del Primer Receso

del Segundo año de Ejercicio

 

 Sesión 04

   

 

 

4. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Sen.

Raúl Aarón Pozos Lanz

(PRI)

Comisión de Educación de la Cámara de Senadores.

Incluir en la educación que imparta el Estado, la cultura laboral que permita a largo plazo incrementar la productividad y la competitividad económica.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dip.

María Teresa Jiménez Esquivel

(PAN)

 

Suscrita por la Dip. Martha Berenice Álvarez Tovar

(PAN)

Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Anteponer en todo caso materia de la Ley de Migración, el interés superior de la niña, niño, adolescente y la perspectiva de género. Señalar que la Secretaría de Relaciones Exteriores, impulsará acciones de registro, control y supervisión, dirigidas a hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la ley. Crear la Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias. Facultar a esta Comisión para  verificar que las estaciones migratorias cumplan los requisitos mínimos que establece la Ley de Migración, así como los derechos contenidos, informando en su caso, de inmediato a la secretaría, de violaciones a derechos humanos en dichos lugares. Señalar que la integración de Comisión de Registro, Control y Supervisión de las Estaciones Migratorias; será multidisciplinaria e interinstitucional, con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, representación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, defensores de derechos humanos, así como de la Secretaría de Gobernación y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Asentar la obligación de la elaboración del Reglamento y un informe a cargo del Instituto Nacional de Migración, mismo que se hará del conocimiento del Titular de la Secretaría, quien instruirá a sus áreas competentes en la materia migratoria, para elaborar políticas públicas, programas y acciones en beneficio de los derechos humanos de las personas migrantes; así como para fortalecer procedimientos para investigar y sancionar a funcionarios públicos involucrados en las violaciones a derechos humanos y la comisión de delitos como la trata, extorsión y secuestro de migrantes.

3

Que reforma el artículo 266 y deroga el 262 y 263 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dip.

Verónica Juárez Piña

(PRD)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Propone derogar los artículos que tipifican el delito de estupro para que esa conducta ahora sea tipificada como violación equiparada.

4

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por los Dips. Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma

Huidobro González

(MC)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Establecer que cuando se trate de actos que importen desaparición forzada de personas, tortura u otros actos crueles, inhumanos y degradantes, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

 

Suscrita por la Dip. Lucila Garfias Gutiérrez

(MC)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Modificar la denominación del “Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social” por el de “Subsistema Nacional de Información Demográfica, Social y de Infancia”, con el objeto de concentrar la información nacional sobre menores de edad. Precisar los nuevos integrantes que formarán parte del Comité Ejecutivo de dicho Subsistema. Incluir a niños, niñas y adolescentes dentro de los temas a considerar como información de interés nacional.

6

Que reforma el artículo 2o. de Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dips.

Friné Soraya Córdova Morán y Celia Isabel Gauna Ruiz de León

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

Prohibir el condicionamiento, dilación o  postergación de la prestación de bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social. Precisar que en caso de existir denuncia o queja al respecto, se observará lo dispuesto en la denuncia popular.

7

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dips.

Valentín Maldonado Salgado, Verónica Beatriz Juárez Piña y Ramón Montalvo Hernández

(PRD)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Propone que la lactancia materna sea un derecho humano de las niñas y niños, y que las autoridades sanitarias apliquen un programa nacional para sensibilizar y fomentar dicho derecho.

8

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dip.

Martha Berenice Álvarez Tovar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer el derecho a migrar considerada dentro del precepto que garantiza el libre tránsito.

9

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Implementar en las acciones encaminadas a la planificación familiar, información y orientación educativa para disminuir el riesgo reproductivo y las complicaciones durante y después del embarazo así como la inconveniencia del embarazo tanto en el ámbito de salud así como en el psicosocial antes de los 20 años, o bien después de los 35.

10

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Sen.

Alejandro Tello Cristerna

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores.

Establecer que toda persona tiene derecho a migrar, como forma de buscar un mejor modo de vida. Incluir que el Estado garantizará las condiciones suficientes para el ejercicio de este derecho.

 

 

11

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de enero de 2014.

Dip.

José Luis Muñoz Soria

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

 

Propone eliminar  el que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, decrete el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

* Sin intervención en Tribuna.

Turno de las iniciativas 6 a la 11 publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 15 de enero de 2013.

 

 

                                                      

 

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