No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un
segundo párrafo a la fracción XIV del
artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
16 de enero de 2013. |
Congreso del Estado de Chihuahua |
Comisión de
Gobernación
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer, entre los asuntos que serán
despachados por la Secretaría de
Gobernación, el conducir, siempre que no
esté conferida esta facultad a otra
Secretaría, las relaciones del Poder
Ejecutivo con los demás poderes de la
unión, con los órganos constitucionales
autónomos, con los gobiernos de las
entidades federativas y de los
municipios y con las demás autoridades
federales y locales, así como rendir las
informaciones oficiales del Ejecutivo
Federal, exceptuando de dicha
disposición, las peticiones o exhortos
llevados a cabo por las legislaturas de
los estados a las secretarías, sus
delegaciones estatales, organismos
públicos descentralizados, y demás
órganos de la Administración Pública
Federal, en cuyo caso la relación será
directa entre las legislaturas estatales
y las dependencias federales, sin
perjuicio de la obligación de estas de
hacer del conocimiento del hecho a la
Secretaría de Gobernación.
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2 |
Que reforma los
artículos 108 y 111 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
16 de enero de 2013. |
Congreso del Estado de Morelos |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Suprimir de la carta fundamental la
figura del fuero constitucional. No se
requerirá que la Cámara de Diputados
declare si ha o no lugar a proceder
penalmente contra los servidores
públicos que el marco constitucional les
otorga la inmunidad. Establecer que los
gobernadores de los estados, los
diputados de las legislaturas locales,
los magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia locales y, en su
caso, los miembros de los Consejos de la
Judicaturas locales, serán responsables
por violaciones a las leyes locales, así
como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, especificando que en
estos casos los servidores públicos
responderán de manera directa ante las
autoridades competentes. |
3 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PRD* |
Establecer que los pueblos y comunidades
indígenas podrán elegir a sus
autoridades y ejercer sus formas de
gobierno interno de acuerdo a sus normas
en los ámbitos de su autonomía, así como
acceder de manera colectiva al uso y
disfrute de los recursos naturales de
sus tierras y territorios, entendidos
éstos como la totalidad del hábitat que
los pueblos indígenas usan u ocupan,
salvo aquéllos cuyo dominio directo
corresponde a la nación. Establecer que
los indígenas podrán compurgar sus penas
preferentemente en los establecimientos
más cercanos a su domicilio, de modo que
se propicie su reintegración a la
comunidad como mecanismo esencial de
readaptación social. Señalar que la
legislación correspondiente establecerá
los mecanismos necesarios para que en
los planes y programas de desarrollo se
tomen en cuenta a las comunidades y
pueblos indígenas en sus necesidades y
sus especificidades culturales. El
Estado les garantizará su acceso
equitativo a la distribución de la
riqueza nacional. Tomar en cuenta la
ubicación de los pueblos indígenas, para
establecer la demarcación territorial de
los distritos uninominales y las
circunscripciones electorales
plurinominales, a fin de asegurar su
participación y representación políticas
en el ámbito nacional. Facultar al
Congreso de la Unión para expedir las
leyes que establezcan la concurrencia
del gobierno federal, de los estados y
de los municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias, respecto de
los pueblos y comunidades indígenas, con
el objeto de cumplir los fines previstos
en la Constitución.
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4 |
Que reforma el
artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)* |
Otorgar al Ministerio Público de la
Federación autonomía funcional,
presupuestal y administrativa, dotado de
personalidad jurídica y patrimonios
propios, en el ejercicio de sus
atribuciones. Establecer que la
ratificación que haga el Senado de la
República de la propuesta que haga el
titular del Ejecutivo Federal, respecto
a la designación del Procurador General
de la República, la misma deberá
ratificarse por las dos terceras partes
de los miembros de esa Cámara.
Determinar el período que durará en su
cargo el Procurador General de la
República, siendo de siete años, con
posibilidad de ser reelecto por una sola
vez. Se establece que el Procurador sólo
podrá ser removido de sus funciones en
los términos del título cuarto de la
Constitución. |
5 |
Que reforma los
artículos 3 y 3 Bis de la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Dip.
Carlos Alberto García González
(PAN) |
Comisión de Juventud de la Cámara de
Diputados, para dictamen |
Incluir en el objeto que tiene el
Instituto Mexicano de la Juventud,
proponer al Ejecutivo Federal programas
especiales que los mismos estén
orientados a mejorar las condiciones de
desarrollo e inclusión laboral,
asimismo, de promover en coordinación
con las autoridades de los tres órdenes
de gobierno, las acciones destinadas a
mejorar el nivel de la juventud y sus
expectativas de desarrollo e inclusión
laboral. Establecer que el Instituto,
al observar los criterios de
integralidad y transversalidad en la
ejecución de programas y acciones que
procuren cubrir las necesidades básicas
de los jóvenes, en la definición de la
política nacional de juventud, deberá
considerar la promoción de su desarrollo
de inclusión laboral. |
6 |
Que reforma el
artículo 49 Bis de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Dip.
Abraham Montes Alvarado
(PRI) |
Comisión de
Transportes
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que el servicio de
autotransporte de turismo internacional
tiene por objeto el transporte en
caminos de jurisdicción federal, de
pasajeros con fines recreativos,
culturales, de esparcimiento, hacia
centros o zonas de interés turístico y
de negocios en autobús de matrícula
extranjera. Especificar que en la franja
fronteriza norte, en los estados de Baja
California y Baja California Sur, en la
región parcial del estado de Sonora y en
el municipio fronterizo de Cananea,
estado de Sonora, este servicio podrá
ser prestado indistintamente en
autobuses como en unidades con capacidad
menor a los treinta pasajeros. |
7 |
Que reforma el
artículo 77 Bis 32 de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Dip.
Trinidad Secundino Morales Vargas
(PRD) |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados, para dictamen |
Crear en los estados y en el Distrito
Federal, un comité que vigile la debida
aplicación de los recursos que reciben,
facultado para pedir información en la
materia a las autoridades de control y
supervisión interna, transparentar la
información que consideren necesaria
conforme a las disposiciones legales y
proponer al titular de estos gobiernos
los correctivos. Las autoridades deberán
entregar la información solicitada por
este comité en un plazo máximo de tres
días hábiles, salvo que la autoridad
respectiva solicite y justifique un
término mayor. Dicho comité se
integrará con dos representantes del
gobierno de la entidad federativa, que
deberán ser el secretario de salud y
desarrollo social o equivalentes, dos
diputados del poder legislativo local,
dos especialistas en la materia, tres
beneficiarios del Sistema de Protección
Social en Salud y dos representantes
sindicales de los trabajadores
pertenecientes a este sistema. Los
cargos en el comité serán honoríficos y
durarán cuatro años, no pudiendo ser
reelctos para el periodo inmediato
siguiente y será presidido de manera
rotativa por periodos semestrales por un
representante correspondiente a cada uno
de los sectores, con excepción de los
especialistas. Establecer que el comité
se reunirá mínimamente una vez al mes.
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8 |
Que reforma los
artículos 6, 52 y 53 de la Ley de
Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de
Transportes
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer, entre las atribuciones de la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes el emitir las normas
necesarias que fijen el número máximo de
boletos que las aerolíneas podrán vender
en exceso al año y conforme a la
temporada y, para el caso contrario,
determinar obligaciones al concesionario
o permisionario: entregar al pasajero
una compensación o indemnización
atendiendo a los kilómetros de distancia
de vuelo quedando a salvo dichas
obligaciones para con los pasajeros de
la inclusión de cláusula de inaplicación
o una restrictiva en el contrato de
transporte. Establecer la exención de
esta obligación en caso de que se
informe al pasajero de la cancelación al
menos con dos semanas de antelación con
respecto a la hora de salida prevista, o
con menos de siete días de antelación
con respecto a la hora de salida
prevista y se le ofrezca tomar otro
vuelo que le permita salir con no más de
una hora de antelación con respecto a la
hora de salida prevista y llegar a su
destino final con menos de dos horas de
retraso con respecto a la hora de
llegada prevista y en caso de que el
transportista aéreo pueda probar que la
cancelación se debe a circunstancias
extraordinarias e inevitables. La carga
de la prueba de haber informado al
pasajero de la cancelación del vuelo,
así como del momento de esto,
corresponderá al transportista aéreo
encargado de efectuar el vuelo.
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9 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Sen.
Diva Hadamira Gastelum Bajo
(PRI) |
Comisión de
Seguridad Social
de la Cámara de Senadores |
Obligar a los servicios de guardería
infantil a incluir el aseo, la
alimentación, el cuidado de la salud, la
educación y la recreación de los
menores, estos serán proporcionados por
el Instituto Mexicano del Seguro Social
en los términos que le atañan de todas
las leyes y reglamentos relativos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
prestará los servicios de guarderías
directamente, o indirectamente por
contratos con terceros bajo su
supervisión.
Establecer que deberán cubrir los
convenios de subrogación que celebre el
Instituto para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el
reglamento.
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10 |
Que reforma los
artículos 212 y 217 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de enero de 2013. |
Sen.
Mariana Gómez del Campo Gurza
(PAN)* |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Senadores |
Incluir a los a los alcaldes y/o
presidentes municipales para el
cumplimiento de las disposiciones del
Título relativo a delitos cometidos por
servidores públicos.
Incluir como delitos de servidor público
de uso indebido de atribuciones y
facultades, aquellos en los que:
a) contraiga deuda pública por un monto
mayor al 0.5 por ciento del producto
interno bruto local y/o que origine como
total de deuda acumulada estatal,
municipal o federal el 7 por ciento del
producto interno bruto.
b) cause una disminución que equivalga a
una cifra igual o mayor a 75 por ciento
de los recursos totales recibidos para
el ejercicio fiscal anual del ente
público de que se trate y por desfalco
se entenderá a la disminución total de
los recursos recibidos para un ejercicio
fiscal anual del ente público de que se
trate.
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