Comisión Permanente del Primer Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

Sesión N. 5

 

                4. INICIATIVAS

                                                  

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

16 de enero de 2013.

Congreso del Estado de Chihuahua

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer, entre los asuntos que serán despachados por la Secretaría de Gobernación, el conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes de la unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal, exceptuando de dicha disposición, las peticiones o exhortos llevados a cabo por las legislaturas de los estados a las secretarías, sus delegaciones estatales, organismos públicos descentralizados, y demás órganos de la Administración Pública Federal, en cuyo caso la relación será directa entre las legislaturas estatales y las dependencias federales, sin perjuicio de la obligación de estas de hacer del conocimiento del hecho a la Secretaría de Gobernación.

 

2

Que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

16 de enero de 2013.

Congreso del Estado de Morelos

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen

Suprimir de la carta fundamental la figura del fuero constitucional. No se requerirá que la Cámara de Diputados declare si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que el marco constitucional les otorga la inmunidad. Establecer que los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a las leyes locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, especificando que en estos casos los servidores públicos responderán de manera directa ante las autoridades competentes.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD*

Establecer que los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, así como acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación.  Establecer que los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.   Señalar que la legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.  Tomar en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.  Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en la Constitución.

 

4

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Otorgar al Ministerio Público de la Federación autonomía funcional, presupuestal y administrativa, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en el ejercicio de sus atribuciones.  Establecer que la ratificación que haga el Senado de la República de la propuesta que haga el titular del Ejecutivo Federal, respecto a la designación del Procurador General de la República, la misma deberá ratificarse por las dos terceras partes de los miembros de esa Cámara.  Determinar el período que durará en su cargo el Procurador General de la República, siendo de siete años, con posibilidad de ser reelecto por una sola vez. Se establece que el Procurador sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de la Constitución.

5

Que reforma los artículos 3 y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, para dictamen

Incluir en el objeto que tiene el Instituto Mexicano de la Juventud, proponer al Ejecutivo Federal programas especiales que los mismos estén orientados a mejorar las condiciones de desarrollo e inclusión laboral, asimismo, de promover en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, las acciones destinadas a mejorar el nivel de la juventud y sus expectativas de desarrollo e inclusión laboral.  Establecer que el Instituto, al observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes, en la definición de la política nacional de juventud, deberá considerar la promoción de su desarrollo de inclusión laboral.

6

Que reforma el artículo 49 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Dip.

Abraham Montes Alvarado

(PRI)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que el servicio de autotransporte de turismo internacional tiene por objeto el transporte en caminos de jurisdicción federal, de pasajeros con fines recreativos, culturales, de esparcimiento, hacia centros o zonas de interés turístico y de negocios en autobús de matrícula extranjera. Especificar que en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, este servicio podrá ser prestado indistintamente en autobuses como en unidades con capacidad menor a los treinta pasajeros.

7

Que reforma el artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Dip.

Trinidad Secundino Morales Vargas

(PRD)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para dictamen

Crear en los estados y en el Distrito Federal, un comité que vigile la debida aplicación de los recursos que reciben, facultado para pedir información en la materia a las autoridades de control y supervisión interna, transparentar la información que consideren necesaria conforme a las disposiciones legales y proponer al titular de estos gobiernos los correctivos. Las autoridades deberán entregar la información solicitada por este comité en un plazo máximo de tres días hábiles, salvo que la autoridad respectiva solicite y justifique un término mayor.  Dicho comité se integrará con dos representantes del gobierno de la entidad federativa, que deberán ser el secretario de salud y desarrollo social o equivalentes, dos diputados del poder legislativo local, dos especialistas en la materia, tres beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y dos representantes sindicales de los trabajadores pertenecientes a este sistema.  Los cargos en el comité serán honoríficos y durarán cuatro años, no pudiendo ser reelctos para el periodo inmediato siguiente y será presidido de manera rotativa por periodos semestrales por un representante correspondiente a cada uno de los sectores, con excepción de los especialistas. Establecer que el comité se reunirá mínimamente una vez al mes.

 

8

Que reforma los artículos 6, 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer, entre las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el emitir las normas necesarias que fijen el número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso al año y conforme a la temporada y, para el caso contrario, determinar obligaciones al concesionario o permisionario: entregar al pasajero una compensación o indemnización atendiendo a los kilómetros de distancia de vuelo quedando a salvo dichas obligaciones para con los pasajeros de la inclusión de cláusula de inaplicación o una restrictiva en el contrato de transporte.  Establecer la exención de esta obligación en caso de que se informe al pasajero de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista y en caso de que el transportista aéreo pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables.  La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento de esto, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

 

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Sen.

Diva Hadamira Gastelum Bajo

(PRI)

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores

Obligar a los servicios de guardería infantil a incluir el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, estos serán proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que le atañan de todas las leyes y reglamentos relativos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social prestará los servicios de guarderías directamente, o indirectamente por contratos con terceros bajo su supervisión.

Establecer que deberán cubrir los convenios de subrogación que celebre el Instituto para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento.

 

10

Que reforma los artículos 212 y 217 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de enero de 2013.

Sen.

Mariana Gómez del Campo Gurza

(PAN)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores

Incluir a los a los alcaldes y/o presidentes municipales para el cumplimiento de las disposiciones del Título relativo a delitos cometidos por servidores públicos.

Incluir como delitos de servidor público de uso indebido de atribuciones y facultades, aquellos en los que:

a) contraiga deuda pública por un monto mayor al 0.5 por ciento del producto interno bruto local y/o que origine como total de deuda acumulada estatal, municipal o federal el 7 por ciento del producto interno bruto.

b) cause una disminución que equivalga a una cifra igual o mayor a 75 por ciento de los recursos totales recibidos para el ejercicio fiscal anual del ente público de que se trate y por desfalco se entenderá a la disminución total de los recursos recibidos para un ejercicio fiscal anual del ente público de que se trate.

 

*Sin intervención en tribuna.

 

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