No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Francisco Agustín Arroyo Vieyra
(PRI)* |
Comisión de Puntos constitucionales de
la Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que de existir una
contradicción de principios entre la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los Tratados
Internacionales de los que México sea
parte, deberá prevalecer el principio de
Supremacía Constitucional.
|
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Jorge Herrera Delgado
(PRI) |
Comisión de Derechos de la Niñez de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Adicionar un Título Sexto con el objeto
de establecer un Programa Nacional para
la Atención, Promoción y Garantía de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
que tenga por objeto la atención,
protección, promoción, fomento y la
garantía del cumplimiento y ejercicio
pleno de los derechos de la niñez, a
través de una política nacional acorde a
los lineamientos de la Ley de Planeación
y del Plan Nacional de Desarrollo que
atienda al principio del interés
superior de la niñez. Establecer el
Sistema para la Atención, Promoción y
Garantía de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, como mecanismo de
concurrencia, colaboración
interinstitucional de coordinación y
seguimiento continuo de los programas,
acciones y mecanismos públicos y
privados, a fin de contribuir a la
eficacia de la ejecución de las
políticas públicas para la protección y
cumplimiento de los derechos de la
niñez. El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia
contará con un consejo consultivo como
órgano de asesoría y consulta, de
conformación plural y carácter
honorífico, que tendrá por objeto
analizar y proponer programas y acciones
que inciden en el cumplimiento de los
derechos de la niñez. Crear el
Servicio Nacional de Información sobre
la infancia y la Adolescencia en México,
para proveer información especializada
en la materia y con ello apoyar la toma
de decisiones, el impulso de programas y
acciones a favor de las niñas, niños y
adolescentes; el Servicio Nacional
deberá establecer una base de datos con
un registro público nacional de
instituciones públicas, privadas y de
organizaciones de la Sociedad Civil
formalmente constituidas, cuya labor
esté relacionada con la atención y
protección de la niñez. |
3 |
Que reforma los
artículos 4° de la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud y 5° de la
Ley Federal de Fomento a las
Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Juan Francisco Cáceres de la Fuente
(PAN) |
Comisiones Unidas de Juventud y de
Gobernación de la Cámara de Diputados,
para dictamen |
Adicionar a las atribuciones del
Instituto Mexicano de la Juventud, la
promoción de la participación de jóvenes
en los distintos ámbitos de la vida
Nacional e impulsar acciones que
favorezcan la integración y
fortalecimiento de las organizaciones
juveniles. Incluir entre las
actividades de las organizaciones de la
sociedad civil objeto de fomento, la
promoción, protección y respeto de los
derechos de la juventud e impulso de su
participación en los distintos ámbitos,
así como para su desarrollo integral |
4 |
Que adiciona el
artículo 53 de la
Ley Reglamentaria
del artículo 5° Constitucional, Relativo
al Ejercicio de las Profesiones en el
Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Silvano Blanco Deaquino
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados, para dictamen |
Adicionar a las atribuciones del
Instituto Mexicano de la Juventud, la
promoción de la participación de jóvenes
en los distintos ámbitos de la vida
Nacional e impulsar acciones que
favorezcan la integración y
fortalecimiento de las organizaciones
juveniles. Incluir entre las
actividades de las organizaciones de la
sociedad civil objeto de fomento, la
promoción, protección y respeto de los
derechos de la juventud e impulso de su
participación en los distintos ámbitos,
así como para su desarrollo integral |
5 |
Que reforma el
artículo 57 del Código de Justicia
Militar.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Defensa Nacional de la
Cámara de Diputados, para dictamen |
Establecer que en los delitos del orden
común o federal en los casos que la ley
señala donde concurran militares y
civiles, los primeros serán juzgados por
la justicia civil. |
6 |
Que adiciona un
artículo 18 Bis y reforma los artículos
42 y 52 de la
Ley de Aviación
Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Lourdes Eulalia Quiñones Canales
(PRI) |
Comisión de Transportes de la Cámara de
Diputados, para dictamen |
Incorporar los derechos para los
usuarios o consumidores del servicio de
transporte aéreo, entre los que se
encuentran, ser transportado en el vuelo
consignado en el boleto o cupón,
conforme a las condiciones de servicio
establecidas en dicho documento; recibir
por parte de los concesionarios o
prestadores del servicio la información
clara y veraz sobre los horarios,
tarifas, itinerarios, escalas, destinos,
restricciones; ser notificado de manera
oportuna sobre los cambios relacionados
con el servicio contratado; transportar,
sin cargo alguno, el equipaje que se
ajuste a los kilogramos señalados en los
instrumentos internacionales de los que
México es parte; recibir atención médica
cuando lo requiera; y recibir
indemnización en el caso de presentarse
sobrecupo o sobreventa de boletos o
cancelación por causas imputables al
concesionario. Establecer que las
secretarías de Comunicaciones y
Transportes; y de Economía, la
Procuraduría Federal del Consumidor y la
Comisión Federal de Competencia,
garantizarán el pleno respeto a los
derechos de los usuarios. Establecer
que los concesionarios o permisionarios
de común acuerdo con la Secretaría
fijarán las tarifas por los servicios
que presten, para lo cual diseñarán un
tabulador anual estableciendo las
tarifas máximas para los diferentes
destinos en las diversas clases y
categorías del servicio, mismo que
estará disponible y visible para su
consulta al público en todos los centros
y medios de atención y venta de boletos.
Facultar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para
establecer niveles tarifarios mínimos o
máximos, según sea el caso, para los
servicios respectivos, a fin de ordenar
dichos niveles y con el objeto de
fomentar la sana competencia y el
desarrollo. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Sen.
Gabriela Cuevas Barron (PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores,
para dictamen |
Establecer la elección consecutiva de
legisladores federales y autoridades
locales, de tal modo que los presidentes
municipales, regidores y síndicos de los
ayuntamientos podrán ser electos hasta
por un máximo de doce años consecutivos,
siempre y cuando así lo permita la
Constitución de la entidad respectiva,
en periodos cuya duración será
establecida en todo caso por la misma
Constitución y que no excederá los tres
años. Los diputados de las
Legislaturas estatales podrán ser
reelectos en forma inmediata; en cada
ocasión hasta por dos periodos
adicionales. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Rodrigo González Barrios
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Trinidad
Secundino Morales Vargas
(PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados, para dictamen |
Prever que la prestación de un servicio
personal subordinado, no otorga al
patrón o a sus representantes el derecho
a ejercer violencia de cualquier tipo en
contra de los trabajadores. Establecer
que el trabajador que se separe de su
trabajo por causa de violencia, incluida
la violencia física, imputable al patrón
o sus representantes, tendrá derecho a
que el patrón lo indemnice con el doble.
Prever la obligación del patrón a
mantener un ambiente laboral libre de
riesgos y violencia laboral y de
establecer programas y adoptar medidas
adecuadas, mecanismos e instancias para
impedir el acoso y el hostigamiento
sexual en el lugar de trabajo, así como
proceder a la aplicación de sanciones,
de forma firme e inmediata, a quienes
infrinjan el derecho a una vida laboral
libre de violencia de género. Facultar a
los Inspectores del Trabajo para vigilar
de manera especial el cumplimiento de
las normas de trabajo relativas a la
tutela de los trabajadores contra todo
tipo de violencia. |
9 |
Que reforma el
artículo 18 de la
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI)* |
Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados, para dictamen |
Establecer las atribuciones del titular
de la delegación estatal o regional de
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal: ejecutar
los programas a su cargo; suministrar la
prestación de servicios y/o trámites
conducentes para la ejecución de los
programas; otorgar y revocar, en su
caso, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones de su
competencia; formular y proponer al
titular de la Secretaría de Estado, los
proyectos de programas oportunos y
convenientes al Estado o región;
formular y proponer el presupuesto de la
delegación estatal o regional; designar
a los servidores públicos de la
delegación, sujetándose a la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y
aquellas que les otorguen las leyes y
los reglamentos interiores de cada
Secretaría de Estado. |
10 |
Que reforma el
artículo 25 de la
Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
03 de enero de 2012 |
Dip.
Abraham Montes Alvarado
(PRI) |
Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados, para dictamen |
Establecer que la Comisión Federal de
Electricidad deberá impulsar la adopción
de instalaciones en el alumbrado público
de luminarias de bajo consumo y
ecológicas; además de celebrar convenios
o contratos con los gobiernos de las
entidades federativas, de los municipios
y con entidades públicas y privadas,
para la transformación en la iluminación
del alumbrado público. |
11 |
Que reforma el
artículo 89 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
03 de enero de 2012 |
Sen.
Mariana Gómez del Campo Gurza
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos, con opinión de la Comisión
de Cambio Climático de la Cámara de
Senadores |
Incluir dentro de las obligaciones de la
comisión Federal de electricidad el
impulsar la adopción de instalaciones en
el alumbrado público de luminarias de
bajo consumo y ecológicas. Asimismo,
celebrará convenios o contratos con los
gobiernos de las entidades federativas,
de los municipios y con entidades
públicas y privadas, para la
transformación en la iluminación del
alumbrado público. Del mismo modo,
contará con el apoyo de la autoridad
ambiental responsable. |