Comisión Permanente del Primer Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

Sesión n. 3

 

                5. INICIATIVAS

                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

(PRI)*

Comisión de Puntos constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que de existir una contradicción de principios entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el principio de Supremacía Constitucional.

 

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Jorge Herrera Delgado

(PRI)

Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen

Adicionar un Título Sexto con el objeto de establecer un Programa Nacional para la Atención, Promoción y Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tenga por objeto la atención, protección, promoción, fomento y la garantía del cumplimiento y ejercicio pleno de los derechos de la niñez, a través de una política nacional acorde a los lineamientos de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo que atienda al principio del interés superior de la niñez.  Establecer el Sistema para la Atención, Promoción y Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como mecanismo de concurrencia, colaboración interinstitucional de coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos públicos y privados, a fin de contribuir a la eficacia de la ejecución de las políticas públicas para la protección y cumplimiento de los derechos de la niñez. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia contará con un consejo consultivo como órgano de asesoría y consulta, de conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de los derechos de la niñez.   Crear el Servicio Nacional de Información sobre la infancia y la Adolescencia en México, para proveer información especializada en la materia y con ello apoyar la toma de decisiones, el impulso de programas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes; el Servicio Nacional deberá establecer una base de datos con un registro público nacional de instituciones públicas, privadas y de organizaciones de la Sociedad Civil formalmente constituidas, cuya labor esté relacionada con la atención y protección de la niñez.

3

Que reforma los artículos 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Juan Francisco Cáceres de la Fuente

(PAN)

Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen

Adicionar a las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, la promoción de la participación de jóvenes en los distintos ámbitos de la vida Nacional e impulsar acciones que favorezcan la integración y fortalecimiento de las organizaciones juveniles.    Incluir entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción, protección y respeto de los derechos de la juventud e impulso de su participación en los distintos ámbitos, así como para su desarrollo integral

4

Que adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen

Adicionar a las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, la promoción de la participación de jóvenes en los distintos ámbitos de la vida Nacional e impulsar acciones que favorezcan la integración y fortalecimiento de las organizaciones juveniles.    Incluir entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción, protección y respeto de los derechos de la juventud e impulso de su participación en los distintos ámbitos, así como para su desarrollo integral

5

Que reforma el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que en los delitos del orden común o federal en los casos que la ley señala donde concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia civil.

6

Que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Lourdes Eulalia Quiñones Canales

(PRI)

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen

Incorporar los derechos para los usuarios o consumidores del servicio de transporte aéreo, entre los que se encuentran, ser transportado en el vuelo consignado en el boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio establecidas en dicho documento; recibir por parte de los concesionarios o prestadores del servicio la información clara y veraz sobre los horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos, restricciones; ser notificado de manera oportuna sobre los cambios relacionados con el servicio contratado; transportar, sin cargo alguno, el equipaje que se ajuste a los kilogramos señalados en los instrumentos internacionales de los que México es parte; recibir atención médica cuando lo requiera; y recibir indemnización en el caso de presentarse sobrecupo o sobreventa de boletos o cancelación por causas imputables al concesionario.  Establecer que las secretarías de Comunicaciones y Transportes; y de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal de Competencia, garantizarán el pleno respeto a los derechos de los usuarios.  Establecer que los concesionarios o permisionarios de común acuerdo con la Secretaría fijarán las tarifas por los servicios que presten, para lo cual diseñarán un tabulador anual estableciendo las tarifas máximas para los diferentes destinos en las diversas clases y categorías del servicio, mismo que estará disponible y visible para su consulta al público en todos los centros y medios de atención y venta de boletos. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles y con el objeto de fomentar la sana competencia y el desarrollo.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Sen.

Gabriela Cuevas Barron (PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para dictamen

Establecer la elección consecutiva de legisladores federales y autoridades locales, de tal modo que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un máximo de doce años consecutivos, siempre y cuando así lo permita la Constitución de la entidad respectiva, en periodos cuya duración será establecida en todo caso por la misma Constitución y que no excederá los tres años.   Los diputados de las Legislaturas estatales podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión hasta por dos periodos adicionales.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Rodrigo González Barrios

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen

Prever que la prestación de un servicio personal subordinado, no otorga al patrón o a sus representantes el derecho a ejercer violencia de cualquier tipo en contra de los trabajadores. Establecer que el trabajador que se separe de su trabajo por causa de violencia, incluida la violencia física, imputable al patrón o sus representantes, tendrá derecho a que el patrón lo indemnice con el doble. Prever la obligación del patrón a mantener un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral y de establecer programas y adoptar medidas adecuadas, mecanismos e instancias para impedir el acoso y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, así como proceder a la aplicación de sanciones, de forma firme e inmediata, a quienes infrinjan el derecho a una vida laboral libre de violencia de género. Facultar a los Inspectores del Trabajo para vigilar de manera especial el cumplimiento de las normas de trabajo relativas a la tutela de los trabajadores contra todo tipo de violencia.

9

Que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer las atribuciones del titular de la delegación estatal o regional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: ejecutar los programas a su cargo; suministrar la prestación de servicios y/o trámites conducentes para la ejecución de los programas; otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de su competencia; formular y proponer al titular de la Secretaría de Estado, los proyectos de programas oportunos y convenientes al Estado o región; formular y proponer el presupuesto de la delegación estatal o regional; designar a los servidores públicos de la delegación, sujetándose a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y aquellas que les otorguen las leyes y los reglamentos interiores de cada Secretaría de Estado.

10

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

03 de enero de 2012

Dip.

Abraham Montes Alvarado

(PRI)

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, para dictamen

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad deberá impulsar la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas; además de celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público.

11

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

03 de enero de 2012

Sen.

Mariana Gómez del Campo Gurza

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Senadores

Incluir dentro de las obligaciones de la comisión Federal de electricidad el impulsar la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas. Asimismo, celebrará convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público. Del mismo modo, contará con el apoyo de la autoridad ambiental responsable.  

 

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