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Que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
Publicación en GP:
Anexo X.
30 de septiembre de 2014. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa para trámite preferente enviada por el
Ejecutivo Federal y recibida por
el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2014, se remitió a la
Cámara de Senadores. (LXII Legislatura)
Iniciativa para trámite preferente recibida en la Cámara de Senadores el
01 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de:
I.
Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el
artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II.
Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los
derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma
parte;
III.
Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad
de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los
derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV.
Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la
política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,
así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la
actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
constitucionales autónomos, y
V.
Establecer las bases generales para la participación de los sectores
privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y
el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a
prevenir su vulneración. |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |