Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   OFICIOS

 

2.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas.

 

3.   COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   MINUTA A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley.

 

6.   INICIATIVAS

 

7.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

8.   PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25

   

 

 

6.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de octubre de 2014.

Dip.

Bárbara Gabriela Romo Fonseca

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Explicitar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

2

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

Establecer que será responsabilidad del Diario Oficial de la Federación, la difusión y publicación de los acuerdos, órdenes, circulares, reglamentos y demás actos expedidos por los órganos autónomos del Estado y por los Poderes de la federación. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios al Diario Oficial de la Federación. Facultar a la Cámara de Senadores para nombrar al titular del DOF, quien durará siete años en el cargo, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

3

Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Dip.

Rosendo Serrano Toledo

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Establecer que si una empresa contratante no se cerciora de que la empresa contratista cumpla con diversas disposiciones en materia seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, la empresa contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley.

4

Que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Establecer que la empresa contratista podrá gozar del derecho de crédito por parte de la contratante, para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores, mismo que podrá ejercer ante situaciones jurídicas que le impidan cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales contraídas. Señalar que, en el caso de que la empresa contratista no ejerza este derecho e incumpla con sus obligaciones fiscales, la contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley.

5

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Dip.

Rosendo Serrano Toledo

(PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Homologar los sujetos asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social al régimen obligatorio de conformidad a los diferentes tipos o medios de contratación contemplados dentro de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior, con el objetivo jurídico de generar que no exista justificación jurídica o laguna alguna respecto del régimen obligatorio, además de que los trabajadores, gozaran de seguridad social y el Instituto tendrá crecimiento recaudatorio.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP: Anexo III

17 de septiembre de 2014.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Incluir el concepto de “Servicios de Defensoría Pública”. Prever las facultades del Instituto Federal de Defensoría Pública. Garantizar el derecho a la defensa adecuada a los migrantes puestos a disposición o que se encuentren en el curso del procedimiento administrativo migratorio, a través de la incorporación en la Ley del derecho que les asiste a las y los migrantes de contar con un abogado, ya sea de su elección o a que el Estado les proporcione uno, mediante el otorgamiento de los servicios de defensoría pública, por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública.  Prever que cuando los migrantes no hayan designado a un abogado defensor de su elección, para lo cual se establece un plazo determinado, el Instituto Nacional de Migración deberá realizar la solicitud de los servicios de defensoría pública ante el Instituto Federal de Defensoría Pública. Armonizar lo relativo al derecho del debido proceso.

7

Que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

José Luis Muñoz Soria

(PRD)*

Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres.

8

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Ampliar el rango de los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero que son considerados monumentos históricos, para pasar del rango de los siglos XVI – XIX al rango de los siglos XVI al XX.  Incluir dentro de los monumentos históricos los inmuebles construidos en el siglo XX destinados a catedrales, basílicas, arzobispados, obispados y otros que se empleen como la sede nacional o de la entidad federativa de la religión que corresponda.                                                              

9

Que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Homologar la Ley de Coordinación Fiscal con lo mandatado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a disposiciones sobre la cuenta bancaría productiva específica.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo VI

21 de octubre de 2014.

Dip.

José Luis Muñoz Soria

(PRD)*

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Cambiar el nombre del “Fondo de Aportaciones Múltiples” para quedar como “Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social”. Crear el “Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa”. Establecer criterios claros para que los fondos de “Aportaciones a la Infraestructura Social”, el de “Aportaciones a la Asistencia Social” y el de “Aportaciones para la Infraestructura Educativa” mejoren en cuanto a sus reglas de aplicación de recursos y cuenten con transparencia para la revisión y fiscalización de su ejercicio.

11

Que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de octubre de 2014.

Dip.

Fernando Zárate Salgado

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que corresponde a las autoridades educativas federales y locales de manera concurrente, promover y difundir el ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las capacidades analíticas del educando.

 

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria del 30 de octubre de 2014.

 

 

 

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