No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de octubre de 2014. |
Dip.
Bárbara Gabriela Romo Fonseca
(PVEM)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Explicitar que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones de derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte. |
2 |
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
Silvano Aureoles Conejo
(PRD)* |
Establecer que será responsabilidad del Diario Oficial de
la Federación, la difusión y publicación de los acuerdos, órdenes,
circulares, reglamentos y demás actos expedidos por los órganos
autónomos del Estado y por los Poderes de la federación. Dotar de
personalidad jurídica y patrimonio propios al Diario Oficial de la
Federación. Facultar a la Cámara de Senadores para nombrar al titular
del DOF, quien durará siete años en el cargo, podrá ser reelecto por una
sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del
Título Cuarto de la Constitución. |
3 |
Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Dip.
Rosendo Serrano Toledo
(PRD)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Establecer que si una empresa contratante no se cerciora
de que la empresa contratista cumpla con diversas disposiciones en
materia seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, la empresa
contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley. |
4 |
Que reforma el artículo 15-E de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Establecer que la empresa contratista podrá gozar del
derecho de crédito por parte de la contratante, para cumplir con las
obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores, mismo
que podrá ejercer ante situaciones jurídicas que le impidan cumplir
oportunamente con las obligaciones fiscales contraídas. Señalar que, en
el caso de que la empresa contratista no ejerza este derecho e incumpla
con sus obligaciones fiscales, la contratante se considerará patrón para
todos los efectos de esta ley. |
5 |
Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Dip.
Rosendo Serrano Toledo
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, para dictamen. |
Homologar los sujetos asegurados del Instituto Mexicano
del Seguro Social al régimen obligatorio de conformidad a los diferentes
tipos o medios de contratación contemplados dentro de la Ley Federal del
Trabajo, lo anterior, con el objetivo jurídico de generar que no exista
justificación jurídica o laguna alguna respecto del régimen obligatorio,
además de que los trabajadores, gozaran de seguridad social y el
Instituto tendrá crecimiento recaudatorio. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley de Migración.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen. |
Incluir el concepto de “Servicios de Defensoría Pública”.
Prever las facultades del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Garantizar el derecho a la defensa adecuada a los
migrantes puestos a disposición o que se encuentren en el curso del
procedimiento administrativo migratorio, a través de la incorporación en
la Ley del derecho que les asiste a las y los migrantes de contar con un
abogado, ya sea de su elección o a que el Estado les proporcione uno,
mediante el otorgamiento de los servicios de defensoría pública, por
parte del Instituto Federal de Defensoría Pública. Prever que cuando
los migrantes no hayan designado a un abogado defensor de su elección,
para lo cual se establece un plazo determinado, el Instituto Nacional de
Migración deberá realizar la solicitud de los servicios de defensoría
pública ante el Instituto Federal de Defensoría Pública. Armonizar lo
relativo al derecho del debido proceso. |
7 |
Que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 43 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
José Luis Muñoz Soria
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género,
para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para
impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que
garanticen los derechos de las mujeres. |
8 |
Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Ampliar el rango de los documentos originales manuscritos
relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros
impresos en México o en el extranjero que son considerados monumentos
históricos, para pasar del rango de los siglos XVI – XIX al rango de los
siglos XVI al XX. Incluir dentro de los monumentos históricos los
inmuebles construidos en el siglo XX destinados a catedrales, basílicas,
arzobispados, obispados y otros que se empleen como la sede nacional o
de la entidad federativa de la religión que corresponda. |
9 |
Que reforma los artículos 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Homologar la Ley de Coordinación Fiscal con lo mandatado
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a
disposiciones sobre la cuenta bancaría productiva específica. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Anexo VI
21 de octubre de 2014. |
Dip.
José Luis Muñoz Soria
(PRD)*
Suscrita por
diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Cambiar el nombre del “Fondo de Aportaciones Múltiples”
para quedar como “Fondo de Aportaciones a la Asistencia Social”. Crear
el “Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Educativa”. Establecer
criterios claros para que los fondos de “Aportaciones a la
Infraestructura Social”, el de “Aportaciones a la Asistencia Social” y
el de “Aportaciones para la Infraestructura Educativa” mejoren en cuanto
a sus reglas de aplicación de recursos y cuenten con transparencia para
la revisión y fiscalización de su ejercicio. |
11 |
Que reforma los artículos 14 y 69 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de octubre de 2014. |
Dip.
Fernando Zárate Salgado
(PRD)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Establecer que corresponde a las autoridades educativas
federales y locales de manera concurrente, promover y difundir el
ajedrez, como estrategia para mejorar la cohesión y la integración
sociales y fortalecer la creatividad, la intuición, la memoria y las
capacidades analíticas del educando. |