No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que expide una nueva
Ley
Minera
y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley
Federal de Derechos
y de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
Trinidad Morales Vargas
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir a
la minería como actividad productiva promotora del desarrollo.
Establecer a los sujetos que se regularán, de manera que tengan acción
legal en defensa de sus derechos, para evitar arbitrariedades en su
contra. Subordinar el uso o aprovechamiento del terreno a la previa
opinión de la comunidad. Penalizar con la cancelación de la concesión,
la omisión en el cumplimiento de las obligaciones. Limitar las
concesiones mineras de explotación por treinta años y las de
exploración, máximo 5 años. Obligar a las empresas mineras a reparar los
daños que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a
la salud, a los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos. Fijar
a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras, el pago de
derechos sobre el 10 por ciento del valor del mineral extraído a boca de
mina, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios
donde se realiza la actividad. |
2 |
Que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de
Ciencia y Tecnología y 8° de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
Alejandro Rangel Segovia
(PRI) |
Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de
Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. |
Precisar que tanto
Instituciones de Educación Superior como otras entidades paraestatales
de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante
realizar actividades de investigación científica y tecnológica, podrán
crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, así como
la promoción de alianzas estratégicas
con los sectores público y privado.
Establecer que los servidores públicos que lleven a cabo diversas
actividades de investigación, desarrollo o innovación científica o
tecnológica, podrán realizar actividades de vinculación con los sectores
público, privado y social, y recibir algunos beneficios. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Juan Bueno Torio
(PAN) |
Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a
las Comisiones de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción, y de
Trabajo y Previsión Social, para opinión. |
Establecer reglas para que los sindicatos rindan cuentas
y establezcan una política de transparencia de los recursos que manejan.
Facultar a la ASF para determinar si el ejercicio de los recursos
públicos que hayan recibido o utilizado sindicatos u otras personas
físicas o morales se llevó a cabo conforme a la norma, convenio,
contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización y para
presentar ante las autoridades competentes las demandas que por
responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra
de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda
Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las
entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del
Estado. Atribuir a la ASF la facultad de fiscalizar a los sindicatos
constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier
concepto, recursos públicos federales. Establecer la obligación a los
sindicatos para publicar y difundir de manera semestral un informe sobre
la utilización y administración de los recursos federales que hayan
recibido bajo cualquier concepto; presentar un informe detallado a las
unidades administrativas de las dependencias o entidades que
correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el
manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que
acrediten su aplicación, que debe ser remitido a las unidades
administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos
públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de
cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de
los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales
autónomos y poner a disposición pública la información a través de las
páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración
pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los
Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales
autónomos. |
4 |
Que reforma el artículo 7° de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP: Anexo III
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Israel Moreno Rivera
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Incluir en los planes y programas de estudio para la
educación preescolar, primaria y secundaria, la materia de prevención al
delito. |
5 |
Que reforma el artículo 48 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Dip.
Gabriela Medrano Galindo
(PVEM) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Mandatar a la Secretaría de Educación Pública, publique
en el Diario Oficial de la Federación los planes y programas de estudio
del nivel medio superior aplicables, actualizados y obligatorios en la
República Mexicana. |
6 |
Que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Energía,
para
dictamen. |
Eliminar la posibilidad de negociar la contraprestación,
los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los
terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de
exploración y extracción de hidrocarburos entre los propietarios o
titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos
reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas.
Suprimir la posibilidad de que en estos casos el particular propietario
privado, pueda convenir la adquisición. Anular la disposición relativa a
la aplicación de las disposiciones del capítulo
Lo dispuesto en el Capítulo relativo al uso y ocupación
superficial, será aplicable respecto de los derechos que la
Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el
Estado Mexicano, reconocen a las comunidades indígenas. |
7 |
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para
dictamen. |
Prever que el Ejecutivo Federal asistirá a la sesión
ordinaria del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso,
dirigiendo un mensaje a la nación sobre el estado general que guarda la
administración pública del país; asimismo, escuchará los
posicionamientos de cada grupo parlamentario respecto de dicho informe. |
8 |
Que se expide la Ley de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos
legales.
Publicación en GP: Anexo IX
23 de septiembre de 2014. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Justicia para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y
Anticorrupción para opinión. |
Armonizar diversos ordenamientos jurídicos con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la
organización de la Fiscalía General de República (FGR). Fortalecer el
sistema de procuración de justicia en cuanto a la función del Ministerio
Público (MP). Crear un ordenamiento jurídico que regule la organización,
funcionamiento y operación de la FGR. Establecer las responsabilidades y
obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; derechos de la
víctima; facultades del MP; asistencia consular; patrimonio y
presupuesto de la Fiscalía; entre otras. Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal: Modificar las atribuciones de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ley Reglamentaria de las
fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: Armonizar la Ley Reglamentaria del Artículo
105 con la Constitución, en relación con la facultad de la FGR para
promover acciones de inconstitucionalidad. Legitimar al Ejecutivo
Federal, por conducto del Consejero Jurídico, para promover acciones de
inconstitucional. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Adecuar
la intervención de la FGR, del MP y del Consejero Jurídico, en el juicio
de amparo, de conformidad con las nuevas facultades conferidas a éstos.
Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación: Sustituir a la PGR por
FGR. Considerar como delitos del orden federal, los cometidos en contra
de los miembros del Consejo de Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, y de los miembros del Consejo General del INE.
|
9 |
Que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Fomentar la inclusión educativa de las personas con
discapacidad en los niveles medio superior y superior, combatiendo con
ello la discriminación y fomentando la igualdad de oportunidades para el
acceso y permanencia en los servicios educativos. |
10 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de las Leyes Federales del Trabajo, y Justicia para Adolescentes.
Publicación en GP: Anexo III
11 de septiembre de 2014. |
Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y
Claudia Delgadillo González
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Elevar la edad mínima de admisión al empleo. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Soto Martínez
(MC)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Adicionar el concepto de “bioenergéticos de segunda
generación”, entendidos como los combustibles obtenidos de la biomasa
proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier
actividad agropecuaria, doméstica o industrial. Establecer que para la
producción de bioenergéticos de segunda generación no se requerirá de
permiso, sólo se notificará a la SAGARPA, SENER y SEMARNAT. Requerir
permiso de la SAGARPA para la producción de bioenergéticos a partir de
la caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo y trigo. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales para promover los diferentes instrumentos económicos de los
que podrán participar o formar parte las organizaciones, los pueblos y
las comunidades indígenas que habiten en áreas naturales protegidas y
asesorarlas para su obtención e implantación. Incluir el concepto de
“Agua pluvial”. |
13 |
Que reforma el artículo 93 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para
dictamen. |
Establecer que en cada ejercicio presupuestal, la Cámara
de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, contemplarán la inclusión de un fondo
federal y estatal, respectivamente, con recursos destinados a impulsar
la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos. |
14 |
Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Ampliar la regulación sobre las acciones colectivas. |
15 |
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Otorgar garantías a los usuarios de transporte aéreo,
cuando exista un cese parcial o total de las operaciones del
concesionario o permisionario. |
16 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo III.
18 de septiembre de 2014. |
Diputados
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Considerar como prioritarios y de interés público, los
programas dirigidos a la atención de víctimas del delito. |
17 |
Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y
Televisión, para dictamen. |
Establecer que la
transmisión de contenidos
de
carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de
interés general por
radiodifusión y televisión, deberán representar cuando
menos el 10% del total de los tiempos de transmisión y en horarios
estelares. |