Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   OFICIO

 

2.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar proposición con punto de acuerdo

 

3.   CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMISIONES ESPECIALES Y GRUPOS DE AMISTAD

 

5.   ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

6.   INICIATIVAS

 

7.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de decreto

 

8.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo

 

9.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas

 

10.  PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

11.  PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10

 

   

 

 

 

6.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide una nueva Ley Minera y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

Trinidad Morales Vargas

(PRD)*

Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y

Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir a la minería como actividad productiva promotora del desarrollo. Establecer a los sujetos que se regularán, de manera que tengan acción legal en defensa de sus derechos, para evitar arbitrariedades en su contra. Subordinar el uso o aprovechamiento del terreno a la previa opinión de la comunidad. Penalizar con la cancelación de la concesión, la omisión en el cumplimiento de las obligaciones. Limitar las concesiones mineras de explotación por treinta años y las de exploración, máximo 5 años. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos. Fijar a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras, el pago de derechos sobre el 10 por ciento del valor del mineral extraído a boca de mina, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad.

2

Que reforma los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

Alejandro Rangel Segovia

(PRI)

Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Precisar que tanto Instituciones de Educación Superior como otras entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, así como la promoción de alianzas estratégicas con los sectores público y privado. Establecer que los servidores públicos que lleven a cabo diversas actividades de investigación, desarrollo o innovación científica o tecnológica, podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir algunos beneficios.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP: Anexo IV

04 de septiembre de 2014.

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación, de Transparencia y Anticorrupción, y de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

Establecer reglas para que los sindicatos rindan cuentas y establezcan una política de transparencia de los recursos que manejan. Facultar a la ASF para determinar si el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido o utilizado sindicatos u otras personas físicas o morales se llevó a cabo conforme a la norma, convenio, contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización y para presentar ante las autoridades competentes las demandas que por responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado. Atribuir a la ASF la facultad de fiscalizar a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales. Establecer la obligación a los sindicatos para publicar y difundir de manera semestral un informe sobre la utilización y administración de los recursos federales que hayan recibido bajo cualquier concepto; presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que acrediten su aplicación, que debe ser remitido a las unidades administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos y poner a disposición pública la información a través de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos.

4

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo III

02 de septiembre de 2014.

Dip.

Israel Moreno Rivera

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Incluir en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, la materia de prevención al delito.

5

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Dip.

Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Mandatar a la Secretaría de Educación Pública, publique en el Diario Oficial de la Federación los planes y programas de estudio del nivel medio superior aplicables, actualizados y obligatorios en la República Mexicana.

6

Que deroga el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Energía, para dictamen.

Eliminar la posibilidad de negociar la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas. Suprimir la posibilidad de que en estos casos el particular propietario privado, pueda convenir la adquisición. Anular la disposición relativa a la aplicación de las disposiciones del capítulo

Lo dispuesto en el Capítulo relativo al uso y ocupación superficial, será aplicable respecto de los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, reconocen a las comunidades indígenas.

7

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo III

09 de septiembre de 2014.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que el Ejecutivo Federal asistirá a la sesión ordinaria del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, dirigiendo un mensaje a la nación sobre el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, escuchará los posicionamientos de cada grupo parlamentario respecto de dicho informe.

8

Que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales.

 

Publicación en GP: Anexo IX

23 de septiembre de 2014.

Ejecutivo Federal

Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión.

Armonizar diversos ordenamientos jurídicos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la organización de la Fiscalía General de República (FGR). Fortalecer el sistema de procuración de justicia en cuanto a la función del Ministerio Público (MP). Crear un ordenamiento jurídico que regule la organización, funcionamiento y operación de la FGR. Establecer las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; derechos de la víctima; facultades del MP; asistencia consular; patrimonio y presupuesto de la Fiscalía; entre otras. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Modificar las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Armonizar la Ley Reglamentaria del Artículo 105 con la Constitución, en relación con la facultad de la FGR para promover acciones de inconstitucionalidad. Legitimar al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, para promover acciones de inconstitucional. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Adecuar la intervención de la FGR, del MP y del Consejero Jurídico, en el juicio de amparo, de conformidad con las nuevas facultades conferidas a éstos. Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación: Sustituir a la PGR por FGR. Considerar como delitos del orden federal, los cometidos en contra de los miembros del Consejo de Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y de los miembros del Consejo General del INE.

9

Que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo III

09 de septiembre de 2014.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Fomentar la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los niveles medio superior y superior, combatiendo con ello la discriminación y fomentando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en los servicios educativos.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y Justicia para Adolescentes.

 

Publicación en GP: Anexo III

11 de septiembre de 2014.

Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza y Claudia Delgadillo González

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Elevar la edad mínima de admisión al empleo.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Adicionar el concepto de “bioenergéticos de segunda generación”, entendidos como los combustibles obtenidos de la biomasa proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial. Establecer que para la producción de bioenergéticos de segunda generación no se requerirá de permiso, sólo se notificará a la SAGARPA, SENER y SEMARNAT. Requerir permiso de la SAGARPA para la producción de bioenergéticos a partir de la caña de azúcar, remolacha, soya, sorgo y trigo.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para promover los diferentes instrumentos económicos de los que podrán participar o formar parte las organizaciones, los pueblos y las comunidades indígenas que habiten en áreas naturales protegidas y asesorarlas para su obtención e implantación. Incluir el concepto de “Agua pluvial”.

13

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Establecer que en cada ejercicio presupuestal, la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contemplarán la inclusión de un fondo federal y estatal, respectivamente, con recursos destinados a impulsar la actividad cooperativa mediante el otorgamiento de créditos.

14

Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Comisión de Justicia, para dictamen.

Ampliar la regulación sobre las acciones colectivas.

15

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Comisión de Transportes, para dictamen.

Otorgar garantías a los usuarios de transporte aéreo, cuando exista un cese parcial o total de las operaciones del concesionario o permisionario.

16

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

18 de septiembre de 2014.

Diputados

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Considerar como prioritarios y de interés público, los programas dirigidos a la atención de víctimas del delito.

17

Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.

Establecer que la transmisión de contenidos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general por radiodifusión y televisión, deberán representar cuando menos el 10% del total de los tiempos de transmisión y en horarios estelares.

 

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 10 a la 17 publicados en el Anexo XI de la Gaceta Parlamentaria del 23 de septiembre de 2014.

 

 

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