Que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes y reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
Proceso legislativo:
Iniciativa para trámite preferente enviada por el
Ejecutivo Federal y recibida por el Congreso de la Unión el 01 de
septiembre de 2014, se remitió a la Cámara de Senadores. (LXII
Legislatura)
Iniciativa para trámite preferente recibida en la Cámara
de Senadores el 01 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de
septiembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 29 de septiembre de
2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida el 30 de septiembre de 2014. (LXII
Legislatura)
Consideradas 31 iniciativas presentadas en la LXII
Legislatura.
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto:
1.-
Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el
artículo 10.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2.-
Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y
promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano forma parte;
3.-
Crear y regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado
cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y
restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes
que hayan sido vulnerados;
4.-
Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la
política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes,
así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la
actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
constitucionales autónomos, y
5.-
Establecer las bases generales para la participación de los sectores
privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y
el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a
prevenir su vulneración. |