El Presidente de la Mesa Directiva hizo la siguiente
declaración:
PRIMERO.-
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General
de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención
Prioritaria para el año 2015 con base en los Criterios Generales para la
Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2015, emitidos el 12
de agosto de año 2014 por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los
estudios de medición de la pobreza y de los indicadores asociados.
I.
Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,080 municipios que se
encuentran en 26 entidades federativas, y que cumplen con alguna de las
siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación, tienen un
Muy Alto o Alto Índice de Rezago social o al menos el 25% de la
población se encuentra en pobreza multidimensional extrema.
II.
Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B):18,139 Áreas
Geoestadísticas Básicas (AGEBs) urbanas, en 3,950 localidades urbanas de
2,271 municipios que incluye a un total de 6.54 millones de hogares
censales y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBs urbanas con Muy
Alto o Alto Grado de Marginación e Índice de Rezago Social Bajo, Medio y
Alto, adicionalmente, las AGEBs urbanas con Índice de Rezago Social Alto
o Medio y Grado de Marginación Medio.
SEGUNDO.-
Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la
Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
Publicación en GP.
Anexo B, 13 de noviembre de 2014. |