Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

2.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIÓN ESPECIAL

3.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

4.   INICIATIVAS

5.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

6.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

7.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas.

8.   PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16

   

 

 

4.      INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

 

Publicación en GP: Anexo I

09 de septiembre de 2014.

Congreso de Sonora

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Incrementar la sanción económica por el daño ocasionado al ambiente, de “300 a 50 mil” por “50 mil a 300 mil” días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física; y de “mil a 600 mil” por “600 mil a 8 millones” de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas

(PAN)*

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Adicionar un Titulo a la Ley que tenga por objeto establecer las bases para que los servidores públicos rindan, al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así como entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Establecer que los sujetos obligados de la Ley, deberán poner a disposición del público las actas entrega-recepción que realicen los servidores públicos por la conclusión o inicio de sus funciones.

3

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputado

Fernando Zárate Salgado

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incrementar de uno a dos pesos, la cuota aplicable por la enajenación o importación de bebidas saborizadas.

4

Que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputado

José Alejandro Montano Guzmán

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar el Apartado C, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la regulación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; la coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con las autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus funciones; y las recomendaciones que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Establecer que el Consejo Nacional de Evaluación presentará un informe sobre el cumplimiento del ejercicio de los Derechos Sociales, con una periodicidad mínima de dos años a nivel nacional y estatal y con información a nivel municipal cada cinco años. Armonizar la Ley General de Desarrollo Social y la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

5

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo III

02 de septiembre de 2014.

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez.

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Adicionar que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinará al fortalecimiento de actividades de protección, restauración, conservación y recuperación del medio ambiente y el cambio climático.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo III

09 de septiembre de 2014.

Dip.

Adán David Ruiz Gutiérrez

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incluir en los Fondos de Aportaciones Federales, el “Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos”, a fin de otorgar subsidios para la atención de la población migrante en situación de vulnerabilidad de las entidades federativas que se encuentren en las líneas divisorias internacionales del norte y sur. Establecer que el Fondo será determinado anualmente en el PEF con recursos federales por un monto equivalente al 0.5% de la recaudación federal participable.

7

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP: Anexo III

09 de septiembre de 2014.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Permitir en las áreas naturales protegidas, el desarrollo de la actividad acuícola, bajo criterios de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP: Anexo III

11 de septiembre de 2014.

Dip.

Francisca Elena Corrales Corrales

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Establecer el criterio de “trabajo digno o decente” para la relación jurídica entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores de base a su servicio. Definir este concepto. Prohibir la discriminación. Establecer como de interés social el promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como al Estado. Señalar como condiciones nulas que no obligan a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen labores de mujeres en periodos de gestación o lactancia cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables; las que señalen un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios; y las que determinen un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas. Establecer la posibilidad de que la trabajadora transfiera hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe. Posibilitar que el descanso post parto pueda ser de hasta 8 semanas en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria previa presentación del certificado médico correspondiente. Establecer que en caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Señalar que durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con su jefe inmediato, se reducirá en una hora su jornada de trabajo. Estipular como obligación de los trabajadores evitar la comisión actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Asentar que no se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Añadir a las causales de cese de efectos del nombramiento o designación de los trabajadores sin responsabilidad para los titulares de las dependencias la comisión la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en caso de actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; la imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren; desobediencia reiterada de órdenes sin justificación; embriaguez o drogadicción habituales; falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo y prisión resultado de una sentencia ejecutoria. Definir hostigamiento y acoso sexuales.

9

Que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP: Anexo III

11 de septiembre de 2014.

Dip.

Salvador Arellano Guzmán

(PRI)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Deporte, para dictamen.

En la Ley General de Educación: Establecer como uno de los fines de la educación que imparte el Estado, el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad.

En la Ley General de Cultura Física y Deporte: Señalar que la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano y como una forma de contribuir al control del sobrepeso y obesidad infantil; por lo que su práctica semanal en las Instituciones educativas deberá impartirse cuando menos tres veces por semana.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Publicación en GP: Anexo III

17 de septiembre de 2014.

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Especificar los supuestos en los que los particulares y las paraestatales deben pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación locales correspondientes.

11

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP: Anexo III

17 de septiembre de 2014.

Dip.

Salvador Arellano Guzmán

(PRI)*

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Precisar que las declaratorias de emergencia en materia de protección civil realizadas por el ejecutivo federal, deberán ser confirmadas de recibidas en tiempo y forma por las Coordinaciones Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de afectación por la presencia de fenómenos perturbadores.

12

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Publicación en GP: Anexo III

17 de septiembre de 2014.

Dip.

Alfonzo Inzunza Montoya

(PRI)*

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Establecer que las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera se constituirán con un mínimo de 25 socios. Prever los requisitos para ser socio de la sociedad cooperativa. Establecer los derechos y obligaciones de los socios de la sociedad cooperativa.

13

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP: Anexo III

17 de septiembre de 2014.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Precisar la diferencia entre pesca y acuacultura. Adecuar los programas de apoyo para cada actividad.

14

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Instaurar como coadyuvante en las tareas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto del Servicio Profesional de Carrera, el cual ejercerá las funciones que competan a la Secretaría en la legislación respectiva así como designar a su Titular y establecer la reglamentación correspondiente a la conducción del Sistema. Establecer que la autorización en el diseño de los Perfiles de Puestos de las plazas del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal estará a cargo de la Secretaría a través del Instituto del Servicio Profesional de Carrera.

15

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo II

23 de septiembre de 2014.

Dip.

Elvia María Pérez Escalante

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que la denominación genérica y distintiva de los medicamentos, deberán estar escritas también en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de los mismos.

16

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Diputadas

Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de la Cadena Romero

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Prever que la educación fomentará la cultura de prevención y desarrollo del ser humano para una vida saludable.

17

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

 Socorro de la Luz Quintana León

(PRI)*

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Prever que el Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos, tomando en cuenta entre otros factores, que el sustento del hogar sea por una jefa de familia.

18

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de septiembre de 2014.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Garantizar que se respete el derecho de los causahabientes del finado a apersonarse para continuar con la defensa de sus intereses en el juicio de amparo.

19

Que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.

Prever que los concesionarios de radio y televisión transmitan los debates políticos que se realicen en tiempos electorales entre los candidatos a cargos de elección popular.

20

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputado

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Homologar la estructura de la Ley a efecto de evitar la duplicidad de la sanción considerada para quien afirme ser defensor ante el órgano jurisdiccional de amparo, y posteriormente carezca de tal carácter.

21

Que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputado

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incrementar de “5” a “10” días el plazo para determinados actos a cargo de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado. Establecer que cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, el requerimiento relativo al cumplimiento de la ejecutoria, será para que la autoridad responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar una nueva.

22

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputada

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Facultar al Congreso de la Unión para emitir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno a efecto de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, así como para determinar los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

23

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

30 de septiembre de 2014.

Diputados

Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la Cadena Romero

(PRI)

Facultar a la Cámara de Diputados, para designar a los Titulares de las Contralorías de los Órganos Autónomos establecidos en la Constitución. Prever los requisitos para la designación.

24

Que reforma los artículos 2°, 4° y 8° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Dip.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Aplicar de la tasa del 0% a las exportaciones de bienes. Especificar que para el caso de las exportaciones debe proceder el acreditamiento.

25

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Eliminar la disposición que establece que el gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público; y que el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Dip.

Mario Rafael Méndez Martínez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Aumentar de 20 a 40 el porcentaje de la recaudación federal participable que constituye el Fondo General de Participaciones, a efecto de destinar el 20% a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales.

27

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

02 de octubre de 2014.

Diputados

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Incluir al deporte, como derecho para el desarrollo social.

28

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputada Lizbeth Loy Gamboa Song

(PRI)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Prever que se le dará prioridad a las licitantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en la entidad federativa donde se realizará la obra o servicio y estas se encuentren inscritas y constituidas, según corresponda, con al menos un año de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones. Lo que se comprobará con la escritura constitutiva correspondiente y el aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

29

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Reducir de la tasa del derecho especial sobre minería del 7.5% al 3%. Suprimir el “derecho extraordinario sobre minería” y el “derecho adicional”. Permitir la deducción de erogaciones realizadas en periodos pre operativos en el mismo ejercicio en que se efectúen, como excepción a la regla general de deducir el 10% anualmente.

30

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Eliminar la disposición que establece que el gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público; y que el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Obligar al Ejecutivo Federal a reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario. Indicar que, en caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputado

Jorge Terán Juárez

(PRI)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Establecer que la contratación y ejecución de obras públicas se regirá bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y estarán sujetos a los principios de beneficio o utilidad social, libre competencia, imparcialidad, máxima calidad, financiamiento, oportunidad, pertinencia, equidad y accesibilidad.

32

Que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputado

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

Precisar que tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido dentro del testamento.

33

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

Margarita Licea González

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Rescatar el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la antigua Ley del Impuesto sobre la Renta que sea paralelo al vigente del RIF, incluyendo la posibilidad de pagar los contribuyentes que tengan ingresos de 2 millones de pesos se puedan integrar al Repeco y también la posibilidad de pagar mediante una cuota fija integrada los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios.

34

Que artículos 93 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputada

Margarita Licea González

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Eliminar el límite reconocido para no pagar impuesto sobre la renta que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.

35

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

07 de octubre de 2014.

Diputada Graciela Saldaña Fraire

(PRD)

Comisión de Energía, para dictamen.

Proponer que México adopte una zona más, la “Zona Sureste” refiriéndola al meridiano 75 oeste y que comprenda el territorio del Estado de Quintana Roo, en el sistema de husos horarios.

36

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputado

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

(PRI)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Establecer los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel), con el propósito de unificar criterios en la operación diaria, de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio.

37

Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que los contribuyentes podrán aplicar contra el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del impuesto retenido de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por ciento de los montos no deducibles determinados que en ningún caso podrá ser mayor del impuesto que el contribuyente haya retenido en el ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley. Señalar que para tener derecho al crédito referido, los contribuyentes deberán de cumplir con sus obligaciones a que se refiere la ley, las correspondientes al entero a las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y de las aportaciones al Infonavit y la de expedir el comprobante fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de esta ley. Asentar que el importe del crédito que no pueda aplicarse contra el impuesto del ejercicio que resulte a cargo de los cinco ejercicios siguientes hasta agotarlo, e inclusive aplicarlo en pagos provisionales. Asentar que el derecho a disminuir este crédito es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión. Estatuir que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no será aplicable tratándose de los donativos, las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones y las primas por seguros de gastos médicos. Eliminar la referencia a los donativos que se hace a la fracción III del artículo 151.

38

Que reforma los artículos 9o y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como la vida deportiva.

39

Que reforma el artículo 6° de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de

2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el

Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Considerar en el tema propuesto para una consulta popular, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, políticas públicas, actos legislativos y ejecutivos, así como cualquier tema que sus efectos tengan repercusión en la mayor parte del territorio nacional.

40

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de

2014.

Diputada

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Mandatar al consejo municipal de participación, gestione ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local, las acciones dirigidas al conocimiento, difusión y respeto de los derechos humanos, así como para propiciar la igualdad de género y erradicar la discriminación.

41

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de

2014.

Diputada

Zuleyma Huidobro González

(MC)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

En el Código Civil Federal: Asentar que el cobro de intereses legales o convencionales no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

En el Código de Comercio: Establecer que la cantidad liquida que se fije por el importe intereses, no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Estatuir que los accesorios, consignados en el título de crédito no podrán superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

42

Que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de

2014.

Diputada

 María del Carmen Ordaz Martínez

Comisión de Salud, para dictamen.

Prever que el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad el respeto a los derechos humanos en la prestación de los servicios de salud, así como la prestación de servicios médicos en forma oportuna y con calidad.

43

Que reforma los artículos 4°, 7° y 21 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de

2014.

Diputada

María del Carmen Ordaz Martínez

(PRI)*

Comisión de Turismo, para dictamen.

Adicionar como atribución de la Secretaría de Turismo las siguientes: impulsar al turismo estudiantil con incentivos y apoyos económicos; impulsar los servicios de auxilio vial que presta la propia Secretaría en las carreteras del país; e, impulsar las visitas de estudiantes para conocer los monumentos históricos y atractivos naturales de México.

44

Que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

09 de octubre de

2014.

Diputado

 Víctor Serralde Martínez

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Disminuir las tasas impositivas aplicadas a los plaguicidas de manera que las categoría 1 y 2 pasen del 9% al 4.5%; la categoría 3 pase de 7% a 3.5% y la categoría 4 pase de 6% a 3%. Proponer que el impuesto especial sobre producción y servicios, se acompañe de una política fitosanitaria y agropecuaria que permita reducir el uso de plaguicidas sin deterioro de la productividad y competitividad de los productores, la cual se ha visto afectada por el aumento en el costo de los insumos de producción con un impacto negativo principalmente en los productores de baja escala. Así como, implementar el impuesto de manera gradual y ligar el propósito del gravamen a la difusión de los resultados esperados con el fin de que sea visible la reducción de los efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente.

 

 

*Sin intervención en Tribuna

Turnos de las iniciativas 5 a 44 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 09 de octubre de 2014.

 

 

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