No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental.
Publicación en GP: Anexo I
09 de septiembre de 2014. |
Congreso de Sonora |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Incrementar la sanción económica por el daño ocasionado
al ambiente, de “300 a 50 mil” por “50 mil a 300 mil” días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la
sanción, cuando el responsable sea una persona física; y de “mil a 600
mil” por “600 mil a 8 millones” de días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando
la responsable sea una persona moral. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, y de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputada Mariana Dunyaska García Rojas
(PAN)* |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para
dictamen. |
Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Adicionar un Titulo a la Ley que tenga por objeto
establecer las bases para que los servidores públicos rindan, al
separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su
cargo y del estado que guardan, así como entregar los recursos
financieros, humanos y materiales que tengan asignados.
Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Establecer que los sujetos obligados de la Ley, deberán
poner a disposición del público las actas entrega-recepción que realicen
los servidores públicos por la conclusión o inicio de sus funciones. |
3 |
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputado
Fernando Zárate Salgado
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incrementar de uno a dos pesos, la cuota aplicable por la
enajenación o importación de bebidas saborizadas. |
4 |
Que expide la Ley del Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputado
José Alejandro Montano Guzmán
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
reglamentar el Apartado C, del artículo 26 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos mediante la regulación del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; la
coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, con las autoridades federales, estatales y
municipales para el ejercicio de sus funciones; y las recomendaciones
que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. Establecer que el Consejo Nacional de Evaluación presentará un
informe sobre el cumplimiento del ejercicio de los Derechos Sociales,
con una periodicidad mínima de dos años a nivel nacional y estatal y con
información a nivel municipal cada cinco años. Armonizar la Ley General
de Desarrollo Social y la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social. |
5 |
Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP: Anexo III
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Yesenia Nolasco Ramírez.
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Adicionar que los recursos del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se destinará al
fortalecimiento de actividades de protección, restauración, conservación
y recuperación del medio ambiente y el cambio climático. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Adán David Ruiz Gutiérrez
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir en los Fondos de Aportaciones Federales, el
“Fondo de Aportaciones para los Municipios Fronterizos”, a fin de
otorgar subsidios para la atención de la población migrante en situación
de vulnerabilidad de las entidades federativas que se encuentren en las
líneas divisorias internacionales del norte y sur. Establecer que el
Fondo será determinado anualmente en el PEF con recursos federales por
un monto equivalente al 0.5% de la recaudación federal participable.
|
7 |
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP: Anexo III
09 de septiembre de 2014. |
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PRI)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen. |
Permitir en las áreas naturales protegidas, el desarrollo
de la actividad acuícola, bajo criterios de aprovechamiento sustentable
de los ecosistemas. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP: Anexo III
11 de septiembre de 2014. |
Dip.
Francisca Elena Corrales Corrales
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Establecer el criterio de “trabajo digno o decente” para
la relación jurídica entre los titulares de las dependencias e
instituciones y los trabajadores de base a su servicio. Definir este
concepto. Prohibir la discriminación. Establecer como de interés social
el promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación
para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la
productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental,
así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores
como al Estado. Señalar como condiciones nulas que no obligan a los
trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen
labores de mujeres en periodos de gestación o lactancia cuando las
autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia
sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables; las que señalen un
salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general,
en el lugar donde se presten los servicios; y las que determinen un
plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás
prestaciones económicas. Establecer la posibilidad de que la trabajadora
transfiera hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para
después del mismo previa autorización escrita del médico de la
institución de seguridad social que le corresponda, tomando en cuenta la
naturaleza del trabajo que desempeñe. Posibilitar que el descanso post
parto pueda ser de hasta 8 semanas en caso de que los hijos hayan nacido
con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica
hospitalaria previa presentación del certificado médico correspondiente.
Establecer que en caso de adopción de un infante disfrutarán de un
descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que
lo reciban. Señalar que durante la lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus
hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien,
cuando esto no sea posible, previo acuerdo con su jefe inmediato, se
reducirá en una hora su jornada de trabajo. Estipular como obligación de
los trabajadores evitar la comisión actos de hostigamiento o acoso
sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de
trabajo. Asentar que no se podrá cesar a trabajadora alguna o
coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar
embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos
menores.
Añadir a las causales de cese de efectos del nombramiento
o designación de los trabajadores sin responsabilidad para los titulares
de las dependencias la comisión la resolución del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje en caso de actos de hostigamiento o acoso
sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de
trabajo; la imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,
oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que
allí se encuentren; desobediencia reiterada de órdenes sin
justificación; embriaguez o drogadicción habituales; falta comprobada de
cumplimiento de las condiciones generales de trabajo y prisión resultado
de una sentencia ejecutoria. Definir hostigamiento y acoso sexuales. |
9 |
Que
reforma la fracción IX del
artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 88 de la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP: Anexo III
11 de septiembre de 2014. |
Dip.
Salvador Arellano Guzmán
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos, y de Deporte, para dictamen. |
En la Ley General de Educación:
Establecer como uno de los fines de la educación que imparte el Estado,
el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la
educación física y la práctica del deporte, con objeto de contribuir al
control del sobrepeso y la obesidad.
En la Ley General de Cultura Física y Deporte:
Señalar que la cultura física deberá ser promovida, fomentada y
estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del
país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser
humano y como una forma de contribuir al control del sobrepeso y
obesidad infantil; por lo que su práctica semanal en las Instituciones
educativas deberá impartirse cuando menos tres veces por semana. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ossiel Omar Niaves López
(PRI)* |
Comisión de Gobernación,
para dictamen. |
Especificar los supuestos en los que los particulares y
las paraestatales deben pagar
las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de
operación
locales correspondientes. |
11 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Salvador Arellano Guzmán
(PRI)* |
Comisión de Protección Civil,
para dictamen. |
Precisar que las declaratorias de emergencia en materia
de protección civil realizadas por el ejecutivo federal, deberán ser
confirmadas de recibidas en tiempo y forma por las Coordinaciones
Estatales de Protección Civil, cuyos territorios sean susceptibles de
afectación por la presencia de fenómenos perturbadores. |
12 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Alfonzo Inzunza Montoya
(PRI)* |
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social,
para dictamen. |
Establecer que las Sociedades Cooperativas de Producción
Pesquera se constituirán con un mínimo de 25 socios. Prever los
requisitos para ser socio de la sociedad cooperativa. Establecer los
derechos y obligaciones de los socios de la sociedad cooperativa. |
13 |
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PRI)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Precisar la diferencia entre pesca y acuacultura. Adecuar
los programas de apoyo para cada actividad. |
14 |
Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
Luis Armando Córdova Díaz
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Instaurar como coadyuvante en las tareas de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, al Instituto del Servicio Profesional de
Carrera, el cual ejercerá las funciones que competan a la Secretaría en
la legislación respectiva así como designar a su Titular y establecer la
reglamentación correspondiente a la conducción del Sistema. Establecer
que la autorización en el diseño de los Perfiles de Puestos de las
plazas del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal estará a cargo de la Secretaría a través del Instituto del
Servicio Profesional de Carrera. |
15 |
Que reforma el artículo 225 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP: Anexo II
23 de septiembre de 2014. |
Dip.
Elvia María Pérez Escalante
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que la denominación genérica y distintiva de
los medicamentos, deberán estar escritas también en sistema braille,
tanto en el envase como en el embalaje de los mismos.
|
16 |
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Diputadas
Rocío Adriana Abreu Artiñano y María del Carmen García de
la Cadena Romero
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen. |
Prever que la educación fomentará la cultura de
prevención y desarrollo del ser humano para una vida saludable. |
17 |
Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
Socorro de la Luz Quintana León
(PRI)* |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Prever que el Consejo de Administración expedirá las
reglas conforme a las cuales se otorgarán los créditos, tomando en
cuenta entre otros factores, que el sustento del hogar sea por una jefa
de familia. |
18 |
Que reforma el artículo 16 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Alberto Rodríguez Calderón
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Garantizar que se respete el derecho de los
causahabientes del finado a apersonarse para continuar con la defensa de
sus intereses en el juicio de amparo. |
19 |
Que reforma el artículo 254 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y
Televisión, para dictamen. |
Prever que los concesionarios de radio y televisión
transmitan los debates políticos que se realicen en tiempos electorales
entre los candidatos a cargos de elección popular. |
20 |
Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputado
José Alberto Rodríguez Calderón
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Homologar la estructura de la Ley a efecto de evitar la
duplicidad de la sanción considerada para quien afirme ser defensor ante
el órgano jurisdiccional de amparo, y posteriormente carezca de tal
carácter. |
21 |
Que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputado
José Alberto Rodríguez Calderón
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incrementar de “5” a “10” días el plazo para determinados
actos a cargo de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado.
Establecer que cuando el acto reclamado consista en una sentencia
definitiva o resolución que ponga fin al juicio, el requerimiento
relativo al cumplimiento de la ejecutoria, será para que la autoridad
responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para
pronunciar una nueva. |
22 |
Que reforma el artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputada
Miriam Cárdenas Cantú
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen. |
Facultar al Congreso de la Unión para emitir leyes que
establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno a efecto de
proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales, así como para determinar
los mecanismos de participación de los sectores social y privado. |
23 |
Que reforma el artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputados
Luis Armando Córdova Díaz y María del Carmen García de la
Cadena Romero
(PRI) |
Facultar a la Cámara de Diputados, para designar a los
Titulares de las Contralorías de los Órganos Autónomos establecidos en
la Constitución. Prever los requisitos para la designación. |
24 |
Que reforma los artículos 2°, 4° y 8° de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
Marcelo de Jesús Torres Cofiño
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Aplicar de la tasa del 0% a las exportaciones
de
bienes.
Especificar que para el caso de las exportaciones debe proceder el
acreditamiento. |
25 |
Que
reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Eliminar la disposición que establece que el gasto en
inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias
no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto
en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos
financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud
financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución
ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del
sector público; y que el balance financiero de las empresas productivas
del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la
Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo
histórico de los requerimientos financieros del sector público. |
26 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Dip.
Mario Rafael Méndez Martínez
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Aumentar de
20 a 40 el porcentaje de la recaudación federal participable que
constituye el Fondo General de Participaciones, a efecto de
destinar el 20%
a los municipios, agencias municipales o tenencias municipales. |
27 |
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
02 de octubre de 2014. |
Diputados
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. |
Incluir al deporte, como derecho para el desarrollo
social. |
28 |
Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputada Lizbeth Loy Gamboa Song
(PRI) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para
dictamen. |
Prever que se le dará prioridad a las licitantes cuyo
domicilio fiscal se encuentre en la entidad federativa donde se
realizará la obra o servicio y estas se encuentren inscritas y
constituidas, según corresponda, con al menos un año de antelación al
acto de presentación y apertura de proposiciones. Lo que se comprobará
con la escritura constitutiva correspondiente y el aviso de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes, según sea el caso. |
29 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Reducir de la tasa del derecho especial sobre minería del
7.5% al 3%. Suprimir el “derecho extraordinario sobre minería” y el
“derecho adicional”. Permitir la deducción de erogaciones realizadas en
periodos pre operativos en el mismo ejercicio en que se efectúen, como
excepción a la regla general de deducir el 10% anualmente. |
30 |
Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Eliminar la disposición que establece que el gasto en
inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias
no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto
en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos
financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud
financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución
ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del
sector público; y que el balance financiero de las empresas productivas
del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la
Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo
histórico de los requerimientos financieros del sector público. Obligar
al Ejecutivo Federal a reportar en los informes trimestrales y la Cuenta
Pública, el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el
equilibrio presupuestario. Indicar que, en caso de que el Congreso de la
Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá
motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este
artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este
párrafo el Ejecutivo federal deberá dar cumplimiento a los demás
requisitos previstos en este artículo. |
31 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputado
Jorge Terán Juárez
(PRI) |
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para
dictamen. |
Establecer que la contratación y ejecución de obras
públicas se regirá bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez y transparencia y estarán sujetos a los
principios de beneficio o utilidad social, libre competencia,
imparcialidad, máxima calidad, financiamiento, oportunidad, pertinencia,
equidad y accesibilidad. |
32 |
Que reforma el artículo 30 de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputado
Luis Armando Córdova Díaz
(PRI) |
Comisión de Cultura y
Cinematografía, para dictamen. |
Precisar que tratándose de sucesiones, los derechos
patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en
tanto exista legatario establecido dentro del testamento. |
33 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor
Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
Margarita Licea González
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Rescatar el régimen de pequeños contribuyentes
establecido en la antigua Ley del Impuesto sobre la Renta que sea
paralelo al vigente del RIF, incluyendo la posibilidad de pagar los
contribuyentes que tengan ingresos de 2 millones de pesos se puedan
integrar al Repeco y también la posibilidad de pagar mediante una cuota
fija integrada los impuestos sobre la renta, al valor agregado y
especial sobre producción y servicios. |
34 |
Que artículos 93 y 133 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputada
Margarita Licea González
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Eliminar el límite reconocido para no pagar impuesto
sobre la renta que obtengan las personas que han estado sujetas a una
relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas
de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los
obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado
con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,
prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del
beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. |
35 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
07 de octubre de 2014. |
Diputada Graciela Saldaña Fraire
(PRD) |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Proponer que México adopte una zona más, la “Zona
Sureste” refiriéndola al meridiano 75 oeste y que comprenda el
territorio del Estado de Quintana Roo, en el sistema de husos horarios. |
36 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputado
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
(PRI)* |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Establecer los criterios para la determinación en la
imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones en materia
de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel), con el propósito
de unificar criterios en la operación diaria, de las unidades
administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la
Procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades
de servicio. |
37 |
Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
(NA)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer que los contribuyentes podrán aplicar contra
el impuesto sobre la renta propio del ejercicio o del impuesto retenido
de conformidad con esta ley, un crédito equivalente de hasta 30 por
ciento de los montos no deducibles determinados que en ningún caso podrá
ser mayor del impuesto que el contribuyente haya retenido en el
ejercicio por realizar erogaciones que a su vez sean ingresos para los
trabajadores en los términos del capítulo I del título IV de esta ley.
Señalar que para tener derecho al crédito referido, los contribuyentes
deberán de cumplir con sus obligaciones a que se refiere la ley, las
correspondientes al entero a las cuotas obrero-patronales al Seguro
Social y de las aportaciones al Infonavit y la de expedir el comprobante
fiscal correspondiente a que se refiere la fracción V del artículo 27 de
esta ley. Asentar que el importe del crédito que no pueda aplicarse
contra el impuesto del ejercicio que resulte a cargo de los cinco
ejercicios siguientes hasta agotarlo, e inclusive aplicarlo en pagos
provisionales. Asentar que el derecho a disminuir este crédito es
personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni
como consecuencia de fusión o escisión. Estatuir que el monto total de
las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no será aplicable
tratándose de los donativos, las aportaciones complementarias de retiro
realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones y las primas por
seguros de gastos médicos. Eliminar la referencia a los donativos que se
hace a la fracción III del artículo 151. |
38 |
Que reforma los artículos 9o
y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de 2014. |
Diputados Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. |
Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de
las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como la vida
deportiva. |
39 |
Que reforma el artículo 6° de la Ley Federal de
Consulta Popular.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de
2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el
Dip. Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Considerar en el tema propuesto para una consulta
popular, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, políticas públicas, actos legislativos y ejecutivos, así como
cualquier tema que sus efectos tengan repercusión en la mayor parte del
territorio nacional. |
40 |
Que reforma el artículo 70 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de
2014. |
Diputada
Miriam Cárdenas Cantú
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Mandatar al consejo municipal de participación, gestione
ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local, las acciones
dirigidas al conocimiento, difusión y respeto de los derechos humanos,
así como para propiciar la igualdad de género y erradicar la
discriminación. |
41 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de
2014. |
Diputada
Zuleyma Huidobro González
(MC)* |
Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen. |
En el Código Civil Federal: Asentar que el cobro de
intereses legales o convencionales no podrá superar el monto de la
suerte principal y su cuantificación será hasta por un año a partir de
la presentación del escrito inicial de demanda.
En el Código de Comercio: Establecer que la cantidad
liquida que se fije por el importe intereses, no podrá superar el monto
de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a
partir de la presentación del escrito inicial de demanda.
En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Estatuir que los accesorios, consignados en el título de crédito no
podrán superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será
hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de
demanda. |
42 |
Que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de
2014. |
Diputada
María del Carmen Ordaz Martínez |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Prever que el derecho a la protección de la salud, tiene
como finalidad el respeto a los derechos humanos en la prestación de los
servicios de salud, así como la prestación de servicios médicos en forma
oportuna y con calidad. |
43 |
Que reforma los artículos 4°, 7° y 21 de la Ley
General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de
2014. |
Diputada
María del Carmen Ordaz Martínez
(PRI)* |
Comisión de Turismo, para dictamen. |
Adicionar como atribución de la Secretaría de Turismo las
siguientes: impulsar al turismo estudiantil con incentivos y apoyos
económicos; impulsar los servicios de auxilio vial que presta la propia
Secretaría en las carreteras del país; e, impulsar las visitas de
estudiantes para conocer los monumentos históricos y atractivos
naturales de México. |
44 |
Que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo V.
09 de octubre de
2014. |
Diputado
Víctor Serralde Martínez
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Disminuir las tasas impositivas aplicadas a los
plaguicidas de manera que las categoría 1 y 2 pasen del 9% al 4.5%; la
categoría 3 pase de 7% a 3.5% y la categoría 4 pase de 6% a 3%. Proponer
que el impuesto especial sobre producción y servicios, se acompañe de
una política fitosanitaria y agropecuaria que permita reducir el uso de
plaguicidas sin deterioro de la productividad y competitividad de los
productores, la cual se ha visto afectada por el aumento en el costo de
los insumos de producción con un impacto negativo principalmente en los
productores de baja escala. Así como, implementar el impuesto de manera
gradual y ligar el propósito del gravamen a la difusión de los
resultados esperados con el fin de que sea visible la reducción de los
efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente. |