No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP: Anexo I
04 de septiembre de 2014. |
Congreso del estado de Colima* |
Comisión de Pesca,
para
dictamen. |
Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará los periodos durante
los cuales se permitirá la pesca comercial de manera sustentable de
diversas especies. |
2 |
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
María del Rocío Corona Nakamura, (PRI)*
|
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Considerar al Instituto Nacional de las Mujeres, en la
integración del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Javier Orozco Gómez
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Incluir en los principios de planeación, el desarrollo y
fortalecimiento de una política de inclusión digital universal.
Establecer las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus
actividades de planeación con los órganos constitucionalmente autónomos,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, incluido entre ellos, el
Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el que realiza precisiones
respecto de las acciones que deberá emprender con el objeto de
contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital
universal. |
4 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP: Anexo
XI
02
de septiembre de 2014. |
Dip.
Alberto Curi Naime
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Prever que las autoridades educativas en el ámbito de sus
respectivas competencias realizarán cursos básicos de computación e
internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación
básica. |
5 |
Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo
XI
02
de septiembre de 2014. |
Dip.
Adriana González Carrillo
(PAN)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el Ejecutivo Federal promoverá y
garantizará la participación de mujeres y hombres en los cargos de la
Administración Pública Federal, por lo que éste deberá designar al menos
el cincuenta por ciento de funcionarios del mismo género. |
6 |
Que expide la Ley Federal de
Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76 y 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Silvano Aureoles Conejo
(PRD) |
Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, |
Crear un ordenamiento jurídico en materia de gobiernos de
coalición, para establecer el procedimiento para instaurarlo, así como
para constituir las facultades de la Cámara de Senadores para la
integración del mismo. |
7 |
Que reforma los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Silvano Aureoles Conejo
(PRD) |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen. |
Facultar a los titulares de los ejecutivos locales para
integrar gobiernos de coalición que puedan tener un respaldo mayoritario
y plural en los respectivos congresos. |
8 |
Que reforma el artículo 22 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo
Mejía Berdeja
(MC) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Energía, para dictamen. |
Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para
nombrar al auditor externo del Fondo Mexicano del Petróleo, debiendo ser
ratificado por dos terceras partes de la Cámara de Diputados |
9 |
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP: Anexo
XI
02
de septiembre de 2014. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
|
Considerar a los gastos por medicamentos como deducciones
personales, mismos que deberán incluir el comprobante fiscal
correspondiente, así como el original de la receta médica en la que se
prescriban dichos medicamentos. |
10 |
Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento
de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP: Anexo VII
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Trinidad Morales Vargas
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Incorporar en los convencionalismos el de Autoridad
Electoral para referirse al Instituto Nacional Electoral y en las
definiciones el de Iniciativa ciudadana. Incluye la iniciativa ciudadana
en la regulación del orden del día, el turno, los elementos de las
iniciativas y el dictamen. Establecer el curso a seguir para procesar
las iniciativas ciudadanas |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP: Anexo VII
04 de septiembre de 2014. |
Crear un aparatado en el Reglamento denominado
“Impedimentos, incompatibilidades y responsabilidades parlamentarias de
las diputadas y diputados”. Establecer sanciones a los diputados que no
cumplan con diversas obligaciones constitucionales y reglamentarias.
Fincar responsabilidades a los diputados, de orden político, penal,
administrativo y de disciplina parlamentaria. |
12 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y de la
Ley Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP: Anexo VII
04 de septiembre de 2014. |
Diputados
Héctor Gutiérrez de la Garza, Ricardo Fidel Pacheco
Rodríguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Marina Garay Cabada y Flor
Ayala Robles Linares
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de
Derechos de la Niñez, para opinión. |
Aplicar esta ley a los adolescentes que participen en un
hecho que la ley señale como delito. Considerar como sujetos de esta
ley, al defensor, al asesor jurídico y al testigo. Considerar a la
concentración, la contradicción y la continuidad como principios
rectores del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes. Sustituir
las atribuciones conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública Federal
a la Secretaría de Gobernación. Adicionar como derechos de los
adolescentes y adultos jóvenes, el de respetar su dignidad e integridad
física, psicológica y moral, así como el de sus derechos fundamentales.
Sustituir la expresión “reintegración social” por “reinserción social”.
Facultar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, para
solicitar la medida de internamiento cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente o
adulto joven en el juicio. Establecer los hechos que ameritan
internamiento.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; y Ley Federal de
Defensoría Pública.
Sustituir la expresión “conducta tipificada” por “hechos
señalados”.
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia
para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
Establecer que el presente decreto recoge el sistema
procesal penal acusatorio. Modificar la entrada en vigor del Decreto,
misma que será de forma gradual. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo VII
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA)* |
Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y
Cinematografía, para dictamen. |
Establecer que, en caso de que los padres, tutor o
representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores
de los bienes económicos producto de la actividad de un menor, tendrán
la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del
menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso y disfrute de él,
en cuyo caso nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas.
Establecer que los contratos de representación escénica, así como los
contratos de interpretación y ejecución en los que el autor o ejecutante
sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias
para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres,
tutores o representantes se administre correctamente; de tal forma que
el resultante después del pago de gastos administrativos, de
representación, así como de obligaciones fiscales, se destine
obligatoriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nunca será
menor a 30 por ciento de las ganancias netas, con el objetivo de que el
menor pueda
hacer uso de esos recursos a su mayoría de edad. Asentar
que en el caso de que el titular de la remuneración sea menor de edad,
deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo precedente. En caso de
que el intérprete o ejecutante sea un menor de edad, el contrato deberá
establecer en el apartado de Clausulas, la obligatoriedad de un fondo de
ahorro o fideicomiso, al que se destinará el porcentaje establecido como
mínimo en la presente ley. |