No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 4° y 7° de la Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
Bárbara Gabriela Romo Fonseca
(PVEM)* |
Comisión de Turismo, para dictamen. |
Incluir en las atribuciones del Poder
Ejecutivo Federal, promover la conservación que contribuya al fomento y
desarrollo de la actividad turística. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen. |
Considerar en los monumentos
arqueológicos, artísticos, históricos, zonas de monumentos aquellos que
hayan sido declarados como “Patrimonio de la Humanidad” en donde México
sea Estado Parte, en los términos de los instrumentos internacionales
que haya firmado y ratificado. Establecer que quedarán bajo el cuidado y
protección del INAH y del INBA, según corresponda para garantizar su
preservación. Facultar a la SEP, INAH e INBA, para que en coordinación
con los tres niveles de gobierno realicen políticas públicas, para
cumplimentar con los requisitos solicitados para mantener vigente la
declaratoria de “Patrimonio de la Humanidad”. |
3 |
Que reforma el
artículo 1 Bis de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM)* |
Comisión de Defensa Nacional, para
dictamen. |
Anteponer el respeto a los derechos
humanos, al interés personal de los elementos del Ejército y de la
Fuerza Aérea. |
4 |
Que reforma el
artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Reducir de “los tres” a “los dos”
primeros años del periodo respectivo, la falta absoluta del Presidente
de la República para que el Congreso de la Unión se constituya en
Colegio Electoral.
|
5 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Armonizar la normatividad de la
Procuraduría General de Justicia del D. F. y adecuar su estructura
organizacional con el fin de adaptarlas a las reformas a los artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 8 de junio de 2008, cuyo
principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de
uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y
oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos
humanos y atender esta transformación dentro del plazo de ocho años para
que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los
ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, establecido dentro del artículo segundo transitorio del
citado decreto. |
6 |
Que adiciona los
artículos 116 Bis y 116 Ter a la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social, para dictamen. |
Otorgar al trabajador que laboró por más
de quince años con un sueldo mayor al actual, la pensión que corresponda
con base al promedio de los salarios. |
7 |
Que expide la Ley
General que crea el Sistema Nacional de Registro de Menores
Desaparecidos y Sustraídos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de
Derechos de la Niñez, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un Sistema Nacional de Registro de
Menores Desaparecidos disponible para la Procuraduría General de la
República (PGR), así como de las Procuradurías Generales de Justicia y
del Menor y la Familia de las entidades federativas, con el objeto de
facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones
relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores.
Prever que el Sistema será administrado por la PGR permitiendo en todo
momento que las Procuradurías de las entidades federativas y las
Secretarías, tengan a su disposición el ingreso a efecto de la
identificación de los menores desparecidos. Facultar a las Procuradurías
de las entidades federativas para introducir al sistema, los datos de
menores desaparecidos en su entidad federativa, a fin de que la
información esté disponible en todo el país. La información disponible
en el sistema únicamente tendrá los usos de identificación y
localización de los menores desaparecidos. |
8 |
Que reforma el
artículo 10 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dips.
José Francisco Coronato Rodríguez y
Zuleyma Huidobro González
(MC)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Incorporar traductores de lenguas y
dialectos indígenas dentro de los hospitales, a fin de facilitar el
acceso de la población indígena al sistema nacional de salud. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Establecer las “listas abiertas” como
instrumento para elegir los diputados y senadores por el principio de
representación proporcional. |
10 |
Que reforma el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para
dictamen. |
Disminuir de 33 al 25 el porcentaje de
los integrantes del Poder Legislativo necesarios para interponer acción
de inconstitucionalidad frente a las Suprema Corte de Justicia de la
Nación. |
11 |
Que reforma el
artículo 201 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de diciembre de 2014. |
Dips.
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal
Ávila
(MC)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Incluir en la descripción del tipo penal
“corrupción”, a quien obligue, induzca, facilite o procure a una o
varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que
no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o a una o
varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, a presenciar
actos de abuso, delictivos y nocivos cometidos a terceras personas. |