1 |
Que adiciona el capítulo VIII al título VII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
02 de septiembre de 2014. |
Sen.
Martín Orozco Sandoval
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las personas morales y quienes realicen
actividades empresariales y profesionales
puedan optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de
bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en el que se
efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el
ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto
original de la inversión, los porcentajes establecidos en cada caso.
Asentar que la parte de dicho monto que exceda de la cantidad que
resulte de aplicar al mismo el porcentaje señalado, será deducible
únicamente en los términos del artículo segundo de esta ley. Señalar los
porcentajes de descuentos aplicables para deducir inversiones.
Establecer las reglas a que se sujetarán quienes opten por deducir
inmediatamente la inversión de bienes nuevos de activo fijo. Establecer
las áreas metropolitanas para efectos de este ordenamiento. |
2 |
Que adiciona un capítulo VI denominado “Del
procedimiento al resultado vinculante de la consulta popular” y el
artículo 234 Bis al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Publicación en GP:
Anexo v.
02 de septiembre de 2014. |
Dip.
Aleida Alavez Ruiz
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Establecer las acciones a realizar, por parte de la
Cámara de Diputados respecto del resultado de la consulta popular. |