No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que Expide la Ley para Impulsar el Incremento
Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía
Nacional, y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.
Publicación en GP: Anexo II
02 de octubre de 2014. |
Ejecutivo Federal |
Comisiones Unidas de Competitividad, y de Economía,
para dictamen. |
Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la
Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
reglamentar lo dispuesto por los artículos 25 y 26 constitucionales,
para la promoción de la competitividad, el incremento de la
competitividad y la implementación de una política de desarrollo
industrial. Crear el Comité Nacional de Productividad, como órgano
consultivo y auxiliar del Ejecutivo para la formulación, implementación
y seguimiento de la política de fomento económico.
Ley de Planeación.
Establecer que el Plan Nacional de Desarrollo considerará
una visión de largo plazo de la política de fomento económico. |
2 |
Que reforma los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
30 de septiembre de 2014. |
Diputados
Dolores Amalia García Medina, Agustín Miguel Alonso Raya,
Silvano Aureoles Conejo (PRD)*
y diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios. |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen;
y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión. |
Incluir en los anexos transversales, los Recursos para la
Atención del Fenómeno Migratorio, cuyo gasto deberá estar previsto en
los anexos y tomos del proyecto de decreto del PPEF. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Publicación en GP: Anexo IV
02 de octubre de 2014. |
Diputados
María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González
Reséndiz
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y
Televisión, para dictamen. |
Incluir en las prohibiciones de discriminación para
prestar los servicios públicos de telecomunicaciones y la radiodifusión
las que se basen en el nivel educativo y la apariencia. Establecer
dentro de los derechos de los usuarios el recibir los servicios públicos
de telecomunicaciones y la radiodifusión sin discriminación por el nivel
educativo y la apariencia. Incluir dentro de los elementos que debe
propiciar la programación que se difunda a través de radiodifusión o
televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión
y recepción de ideas e información, la difusión de los valores éticos,
artísticos, históricos y culturales. Proscribir de la publicidad
destinada al público infantil, la presentación, promoción o incitación a
conductas de intolerancia, acoso e intimidación escolar que puedan
generar abuso sexual o de cualquier tipo, sometimiento, lesiones, robo. |
4 |
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Planeación.
Publicación en GP: Anexo IV
04 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Alberto Benavides Castañeda
(PT)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Adicionar que las empresas productivas del Estado,
deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y
con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de
desarrollo. |
5 |
Que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara
de Diputados.
Publicación en GP: Anexo III
11 de septiembre de 2014. |
Dip.
José Alberto Benavides Castañeda
(PT)* |
Comisión Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen. |
Prever que cuando un asunto trate de reformas
constitucionales, este no podrá ser sometido a discusión y votación del
Pleno sin que se presente el dictamen de comisión o comisiones. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación, de la Ley General del Servicio Profesional
Docente, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Instituto Mexicano
de la Juventud, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas, y de la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP: Anexo III
17 de septiembre de 2014. |
Dip.
Margarita Elena Tapia Fonllem
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios
Educativos y de Igualdad de Género, para dictamen y a la Comisión de
Derechos de la Niñez, para opinión. |
Ley General de Educación.
Fomentar la mediación pacífica de conflictos, la mediación entre pares y
el enfoque de soluciones alternas a la violencia. Brindar atención
psicológica obligatoria en los centros educativos. Elaborar modelos de
protocolos especializados para reconocer, atender, erradicar y prevenir
la violencia escolar. Crear indicadores y protocolos de actuación
relativos a las formas de interacción entre los educandos y estos con el
personal docente. Adicionar diversos principios en los que se basará el
proceso educativo.
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Incorporar los principios de igualdad y no discriminación. Establecer
que las autoridades en materia de educación deberán promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho de niños y jóvenes a recibir una
educación de calidad. Crear
mecanismos de contención para contrarrestar el estrés
laboral. Adicionar diversas obligaciones a cargo del personal docente.
Ley General de Salud.
Adicionar como
objetivo del
objetivos del Sistema Nacional de Salud, el de contribuir
a la identificación, prevención y atención de la violencia de género,
escolar y de discriminación. Adicionar un capitulo denominado
“Prestación de los Servicios de Salud”. Crear los Consejos
interdisciplinarios especializados en las unidades de salud.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Adicionar
objetivos del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Modificar la Ley con una perspectiva de inclusión de
género y de derechos humanos. Adicionar diversas atribuciones del
Instituto Mexicano de la Juventud.
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas.
Modificar la Ley con una perspectiva de inclusión de
género y de derechos humanos. Adicionar diversas funciones de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Ley de Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Adicionar que el
derecho a la educación
deberá garantizarse en condiciones de no discriminación o
violencia escolar o de género. Adicionar diversas medidas necesarias que
promoverán las leyes en materia de educación. |
7 |
Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia
Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25 de septiembre de 2014. |
Dip.
Alfa Eliana González Magallanes
(PRD)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Considerar a los cuidadores familiares de pacientes con
Alzheimer, como sujetos de asistencia social, por “cuidadores familiares
de pacientes con Alzheimer” se entenderá, a quienes brinden cuidados y
protección, como una actividad no remunerada, a una persona que padece
tal padecimiento crónico. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicación en GP: Anexo IV
02 de octubre de 2014. |
Dip.
María del Carmen Ordaz Martínez
(PRI)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen. |
Crear los siguientes premios: de Ganadería; de
Agricultura; y de Pesca y Acuacultura, como reconocimientos que el
Gobierno Federal otorga a las personas que han destacado por su trabajo,
empeño y dedicación en la actividad correspondiente. |