Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

Con modificaciones de turnos de iniciativas

 

2. COMUNICACIÓN RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, GRUPOS DE AMISTAD Y COMISIONES ESPECIALES

3. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

 

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

6. INICIATIVAS

 

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

 

Con proyecto de Decreto

 

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de Decreto

 

9. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 12

   

 

 

 

6.      INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Juan Pablo Adame Alemán

(PAN)*

 

Suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y a las Comisiones Especiales de Agenda Digital y Tecnologías de la Información, y de Tecnologías de la Información y Comunicación, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Impulsar el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una estrategia digital nacional. Establecer la estrategia digital nacional con una visión de gran alcance para acelerar la transición del país hacia la sociedad de la información y el conocimiento. Implantar los mecanismos de coordinación nacional bajo el liderazgo del Presidente de la República al frente del Sistema Nacional e-México. Instaurar el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal como instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión. Implantar las estrategias nacionales orientadas a generar impactos en el desempeño nacional y para revertir la tendencia de los indicadores nacionales e internacionales. Instaurar una instancia cuyos trabajos de coordinación permitan la masificación de la producción de contenidos socialmente relevantes para la población de menores ingresos y acelerar el proceso de adopción tecnológica gubernamental e institucional. Establecer un modelo institucional en la materia que permita la reducción de las barreras de acceso a contenidos, servicios digitales y dispositivos, que faciliten la transición a la sociedad de la información para todos los mexicanos. Establecer un consejo consultivo como encargado de la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, integrado por tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia de esta ley y en métodos de medición de impacto de políticas públicas; un representante del sector empresarial; un representante de la industria del Internet y de las tecnologías de la información y comunicaciones; un representante de la sociedad civil en materia de sociedad de la información; un representante del sistema nacional; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Cámara de Senadores; un representante del Poder Judicial Federal, y un representante por todas las entidades federativas.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Juan Pablo Adame Alemán

(PAN)*

 

Suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las Actividades que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. Eliminar las definiciones de “Red pública de telecomunicaciones”, “Red de telecomunicaciones”  y “Equipo terminal de telecomunicaciones”. Suprimir las excepciones al pago de IEPS establecidas para la telefonía rural, y la obligación del Servicio de Administración Tributaria para dar a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones con servicio de telefonía rural, exceptuados del pago del IEPS.

3

Que reforma el artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Juan Pablo Adame Alemán (PAN)*

 

Suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer la aplicación de la tasa del 0 del Impuesto al Valor Agregado a equipos terminales móviles de telecomunicaciones,  teléfonos móviles y equipos portátiles de cómputo electrónico con capacidad técnica para conectarse a internet.

4

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

5

Que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)*

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Justicia, para dictamen

Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten;  incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo.

6

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Alfa Eliana González Magallanes

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que el orden de los apellidos de una persona, podrán ser a elección de los padres, manteniendo el mismo orden para todos sus hijos.

7

Que reforma los artículos 215-A, 215-B y 215-C y se adiciona un artículo 215-A Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir dentro de los elementos que integran el tipo penal de desaparición forzada de personas, la transportación, arresto, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad de una persona contra su voluntad, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley y la participación en cualquiera de las conductas descritas  por orden, con la autorización, el consentimiento, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas equivalente, como  la participación de persona o grupos de personas que, sin la autorización, apoyo o

aquiescencia de un servidor público detengan o priven de la libertad de cualquier forma a una persona contra su voluntad, propicien o mantengan dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida. Incrementar el rango de la sanción punitiva para este delito que actualmente es de cinco a cuarenta años de prisión para llevarlo al de veinte a sesenta años. Suprimir las atenuantes del delito por liberación espontáneamente de la víctima dentro de los tres o diez días siguientes a su detención. Señalar que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición equivalente a la forzada de personas, son de ejecución permanente en tanto no se tenga conocimiento del paradero de la víctima. Indicar que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y de la desaparición equivalente a la forzada de personas, y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción. Indicar 5 agravantes de la pena. Endurecer el rango punible cuando al sujeto activo del delito sea un funcionario público pasando de la inhabilitación de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo a la inhabilitación vitalicia.

8

Que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Rocío Esmeralda Reza Gallegos

(PAN)

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisiones Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación. Prever que el presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la República, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas.

9

Que reforma los artículos 114 y adiciona el artículo 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Instaurar la moción de procedimiento en la cámara de diputados como un mecanismo para reclamar las resoluciones del Presidente que se apartan de la normatividad aplicable.

10

Que reforma los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Enrique Aubry De Castro Palomino

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, a los organismos genéticamente modificados y sus derivados, dentro del catálogo de ingredientes de que están elaborados los productos alimenticios. Especificar que los productos destinados al consumo humano en los que estén involucrados organismos genéticamente modificados o contengan proteína o ácido desoxirribonucleico proveniente de la tecnología genética, deberán señalar en su etiqueta, la información de su composición alimenticia.

11

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

 

(Diario de los debates)

Incluir los altos índices de criminalidad y violencia como un indicador más para consideran las áreas o regiones, rurales o urbanas, como zonas de atención prioritaria y como referente de la revisión anual de la zona que realice el Ejecutivo Federal para informar al Congreso.

12

Que reforma los artículos 51 Bis 3 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

19 de septiembre de 2013.

Dip.

Fernando

Bribiesca Sahagún

(NA)

 

A nombre del Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)

Comisión de Salud, para dictamen

Especificar que las quejas que presenten los usuarios pertenecientes a algún pueblo o comunidad indígena por la atención médica recibida, podrán ser formuladas en su idioma o lengua materna, y la Secretaría de Salud deberá dar respuesta en el mismo idioma o lengua. Considerar como derecho de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, el recibir información en su idioma o lengua materna.

13

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

03 de septiembre de 2013.

Dip.

Crystal Tovar Aragón

(PRD)

Comisión de

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer la comisión ordinaria “Contra la trata de personas” en la Cámara de Diputados.

14

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que en la terna que el Presidente de la República someta a consideración del Senado para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, se incluya un integrante de diferente género.

15

Que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

José Alberto Benavides Castañeda

(PT)*

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; asimismo, dichas sociedades y demás formas de organización social, deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

16

Que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

 

Suscrita por el Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer el desechamiento de la promoción de solicitud de declaración administrativa, cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente

17

Que reforma los artículos 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 179 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Esther Angélica Martínez Cárdenas

(PRI)*

Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir la perspectiva de género en las reglas que expedida el Consejo de Administración de INFONAVIT, así como para en el otorgamiento de créditos para la vivienda. Considerar como factores para asignación y otorgamiento de créditos para la vivienda, el hecho de que la jefatura de familia recaiga en una mujer.

18

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo IV.

26 de septiembre de 2013.

Dip.

Socorro de la Luz Quintana León

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Adicionar como finalidad de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, la de fomentar una cultura de igualdad entre mujeres y hombres, que favorezca relaciones de respeto y solidaridad, libres de estereotipos, violencia y discriminación.

*Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 14 a 18 publicados en el Anexo VI de la Gaceta Parlamentaria del 26 de septiembre de 2013.

 

 


                                         

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