Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. OFICIO

2. OFICIO CON SOLICITUD

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. COMUNICACIÓN RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, GRUPOS DE AMISTAD Y COMISIONES ESPECIALES

5. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

a) Para retirar iniciativas

 

b) Para retirar proposición con puntos de acuerdo

 

6. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

7. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

8. INICIATIVAS

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de Decreto

 

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minutas

 

11. PROPOSICIONES

 

12. AGENDA POLÍTICA

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 11

   

 

 

 

8.      INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen

Considerar como causal de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el candidato ganador haya rebasado el tope de gastos de campaña.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

 

Suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Establecer una relación entre el derecho de asociación que tienen todos los mexicanos, con el derecho de asociación política en particular. Señalar que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la verificación del cumplimiento de los requisitos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la consulta popular y sea el propio órgano electoral la institución encargada de organizar la consulta, difundir entre los electores su realización y contenido, escrutar y computar las opiniones emitidas y declarar la validez de los resultados de la consulta. Fortalecer el régimen de partidos políticos e incluir en el mismo tanto a los partidos políticos nacionales como a los locales, de manera que se homogenicen sus derechos, prerrogativas y obligaciones dentro de un solo sistema nacional. Incorporar las bases, que habrán de desarrollarse en la Ley electoral, que establecen el derecho de los ciudadanos sin afiliación partidista para participar en los procesos electorales para la elección de cargos públicos. Asentar una nueva fórmula de distribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales. Los suscriptores de esta iniciativa proponemos que el 35% del financiamiento público se distribuye de manera equitativa entre los partidos políticos nacionales registrados y el 65% restante se distribuya en proporción a los votos obtenidos en la última elección federal. Fincar las bases para el financiamiento público de las actividades ordinarias y de campaña, tanto de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas, como de los partidos locales que tienen existencia legal en el ámbito de los estados de la República y en el Distrito Federal. Ubicar la regla de que los topes de gastos de campaña, en ningún caso, puedan exceder el monto máximo que reciba alguno de los partidos políticos nacionales o estatales, ya sea en las elecciones federales, estatales o municipales, según sea el caso. Prohibir el uso y entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, despensas y materiales de construcción. Reformular la distribución de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos y los candidatos, en términos de que el 35% de los tiempos disponibles se distribuyan equitativamente y el restante 65% se asigne a los partidos de acuerdo a fuerza electoral. Instituir una sola jornada electoral nacional cada tres años. Establecer el Instituto Nacional Electoral en lugar del IFE, como el órgano autónomo encargado de la función estatal de la organización de las elecciones federales, estatales, municipales, de los órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular. Establecer que la estadística del padrón electoral del Registro Federal de Electores, será el criterio básico para la reformulación periódica de las

demarcaciones distritales electorales. Fortalecer las atribuciones de fiscalización que el Instituto Nacional Electoral respecto a los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, y los que se utilicen en los procesos electorales y de participación ciudadana de voto directo sin limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Facultar al Instituto Nacional Electoral para iniciar investigaciones y procedimientos de fiscalización, ante cualquier indicio, y de manera especial en el caso de desvíos de recursos públicos para fines electorales. Implementar redistritación periódica cada 12 años en el año inmediatamente posterior al de la elección presidencial. Cambiar la forma de elección del senado dejando únicamente 4 fórmulas por entidad

federativa de manera proporcional a la votación. Permitir la reelección inmediata de diputados y senadores al Congreso de la Unión. Facultar al Instituto Nacional Electoral para otorgar las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en las elecciones de diputados y senadores, hacer la asignación de senadores de primera minoría y  expedir la declaración de validez y asignación de diputados según el principio de representación proporcional. Facultar al Congreso para legislar en materia electoral. Establecer el Tribunal de Justicia Electoral como órgano encargado de dirimir, en definitiva y conforme a derecho, las controversias surgidas de los procesos electorales, tanto federales como estatales y municipales. Señalar que la investigación de los delitos electorales y el correspondiente ejercicio de la acción penal, debería corresponder a la Fiscalía Electoral cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Senado de la República. Eliminar el fuero constitucional. Posibilitar el juicio político al Presidente de la República. Compatibilizar los regímenes internos de las entidades federativas, incluido el Distrito Federal, con la redistribución de facultades para legislar en materia electoral y las que corresponden al nuevo esquema de atribuciones en el que el Instituto Nacional Electoral será la institución encargada de la función estatal de organizar los procesos electorales federales, locales y municipales. Establecer tope al gasto en publicidad de las dependencias gubernamentales de los distintos órdenes de gobierno, que  en ningún caso podrá exceder del 0.01 % del total del presupuesto asignado a la dependencia en cuestión.

3

Que reforma los artículos 15, 24 y 25 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de septiembre de 2013.

Dip.

Rafael González Reséndiz

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Prever que los extranjeros que se hayan internado en el país independientemente de su calidad y características o de que puedan acreditar la legalidad de su estancia, contarán con servicios de asesoría jurídica preferentes. Facultar al Instituto Federal de Defensoría Pública para designar cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario por cada delegación y estaciones migratorias del país. Establecer que las delegaciones y estaciones migratorias deberán contar en sus locales con una ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

4

Que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013.

Dip.

Héctor Hugo Roblero Gordillo

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir la educación inicial como parte del derecho a recibir educación que tiene reconocido todo individuo a nivel constitucional.

5

Que reforma los artículos 6, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013.

Dip.

Mario Alejandro Cuevas Mena

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer la obligación de las entidades federativas de poner a disposición del público en general, a través de la publicación en un apartado especial de sus páginas oficiales de Internet, la información relativa a las participaciones y las aportaciones federales, del Presupuesto de Egresos de la Federación, como es el caso del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.  Se establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dar a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de los Fondos de aportaciones federales en la Entidades Federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, además de ponerlos a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet.

6

Que adiciona un artículo 9-A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de septiembre de 2013.

Dip.

Jorge Salgado Parra

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer el formato, fecha y hora en que el titular del Ejecutivo Federal, estatal y municipal, deberá celebrar la ceremonia del Grito de Independencia, recibiendo de manos de una escolta militar, o de fuerzas de policía, la Bandera Nacional, con el protocolo y los honores que la ley señala. Establecer que, en el caso de los representantes diplomáticos de México en el extranjero, la cancillería dispondrá la celebración o no de dicha ceremonia, siguiendo el mismo formato, exceptuando la entrega del lábaro patrio, que podrá hacerse de manos del personal de la representación nacional ó directamente del receptáculo donde se guarda.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar al Consejo Nacional Técnico de la Educación para impulsar la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, niñas y niños. Prever que en la formación inicial y permanente del profesorado se adoptarán las medidas necesarias para incluir una formación específica en materia de igualdad. Incluir en los planes y programas de estudio el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Prever que el Consejo Escolar de participación social, asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres niñas y niños con implantación en todo el territorio nacional.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013

Dip.

Jessica Salazar Trejo

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen

Instruir a la Secretaría de Salud a fin de que realice el registro electrónico de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. Dicho registro se realizará a través del código bidimensional que cada medicamento traerá en su contenedor, manteniendo el registro de características como fecha de elaboración, caducidad, lote, institución del sector salud, farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos, lo que permitirá a la población, identificar la autenticidad del medicamento.  Establecer la coordinación de las Secretarías de Economía, Salud y de Hacienda y Crédito Público, a fin de otorgar subsidios e incentivos para garantizar la disponibilidad de medicamentos con costo elevado, a la población que así los requieran.  Agregar a los delitos en materia de medicamentos, la posesión de muestras médicas caducas; y la venta, comercio, distribución o transportación de códigos bidimensionales.  Incrementar la pena para tales delitos, de “uno a nueve” por “tres a quince” años de prisión y multa de “veinte mil a cincuenta mil” por “cincuenta mil a cien mil” días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013

Dip.

Mario Rafael Méndez Martínez

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incluir el concepto de “Enfoque de precaución” y considerar como finalidad de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la aplicación de dicho enfoque de precaución ante el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de Organismos Genéticamente Modificados.

10

Que reforma los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir a los “pueblos afromexicanos” como parte de la composición pluricultural de la nación. Establecer el concepto de pueblos afromexicanos, entendidos como aquellos que descienden de poblaciones africanas traídas desde el inicio de la conquista a territorio nacional en condiciones de esclavitud y que conservan sus propias culturas. Establecer que la “comunidad negra” se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, con tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos. Prever los derechos de los pueblos afromexicanos, entre los que se encuentran, la preservación de su identidad, la protección y promoción de la diversidad de sus expresiones culturales, no ser víctima de racismo ni discriminación racial, acceso a los programas sociales, entre otros.

11

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de septiembre de 2013.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que serán deducibles los consumos en restaurantes, al 100%, mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la ley y no excedan los límites establecidos. No serán deducibles los consumos en bares.

12

Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de septiembre de 2013.

Dip.

Enrique Alejandro Flores Flores

(PAN)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia, para dictamen

Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución en materia de remuneración de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales en la materia y los derechos de los servidores públicos. Crear el Comité de Expertos en remuneraciones, responsable de fijar la remuneración anual aplicable a dichos funcionarios.

Código Penal Federal. Establecer que el servidor público que en razón de su empleo otorgue o autorice remuneraciones, jubilaciones, pensiones, liquidaciones o créditos que no estén previstos en la ley o que no se tenga derecho a recibir, así como al servidor público que utilice los apoyos propios para desarrollo del trabajo y los gastos de viaje para actividades oficiales, en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cometerá el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Eliminar la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública de emitir el manual de percepciones de los servidores públicos, así como eliminar la atribución de ésta última, para determinar los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos en las dependencias y entidades. Suprimir la percepción de hasta cuatro meses de sueldo, que tienen derecho a recibir los familiares del servidor público que fallezca, con antigüedad mínima de seis meses en su empleo.

13

Que reforma los artículos 5, 59 Ter y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)*

Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

Añade la “promoción de valores que difundan el derecho a la no discriminación” dentro de las acciones que  la radio y la televisión, procurarán en sus transmisiones para contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Agrega la “promoción de valores que difundan el derecho a la no discriminación” dentro de las obligaciones que debe cumplir la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión

Incorpora la discriminación de las personas a las prohibiciones en las transmisiones.

14

Que reforma los artículos 73 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Actualizar el texto constitucional a fin de sustituir “Asamblea de Representantes” por “Asamblea Legislativa”

15

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir a la apariencia física, en la definición de discriminación.

16

Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que el Estado garantizará y promoverá las acciones necesarias para que, toda persona pueda gozar del derecho a la movilidad atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio.  Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad que haga efectivo el pleno ejercicio del derecho a la movilidad.

17

Que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir como atribución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, opinar cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo relativo a derechos humanos, sin que dichas opiniones tengan efectos vinculatorios.

18

Que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013

Dip.

Domitilo Posadas Hernández

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incorporar al Consejo de Seguridad Nacional, a un diputado y un senador integrantes de la Comisión Bicamaral del Congreso de la Unión. Facultar a la Comisión Bicamaral para aprobar el Proyecto Anual de la Agenda Nacional de Riesgos. Prever que en el primer mes en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, la Comisión Bicamaral recibirá un informe semestral de las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Nacional, teniendo la facultad de solicitar la comparecencia de los funcionarios responsables a fin de conocer detalladamente la estrategia aplicada.

19

Que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Martha Berenice Álvarez Tovar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Agregar a las facultades del Congreso, la de expedir la Ley que regule a la Conferencia Nacional de Gobernadores, que es la instancia de interlocución donde los Gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expresen los planteamientos, propuestas, necesidades y posicionamientos que emanan desde el seno de las Entidades Federativas.

20

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip. Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

Introducir en el texto Constitucional, la revocación de mandato, a través de la cual, se establece como derecho de los ciudadanos, el de votar en las consultas populares de carácter revocatorio para los cargos de Gobernador, Presidente Municipal, Síndico y Regidor. Establecer el procedimiento para la celebración de dicha consulta.

21

De Decreto, para que el salón de protocolo del edificio “A” del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, y para que el 2 de enero de cada año sea declarado “Día Nacional del Municipio”.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

J. Jesús Oviedo Herrera

(PAN)*

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Para que el Salón de Protocolo del edificio “A” del Palacio Legislativo de San Lázaro reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, y para que el 2 de enero de cada año sea declarado “Día Nacional del Municipio”.

22

Que reforma el artículo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN).*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Establecer que el contenido del informe anual que rinda el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberá clasificar por género y describir la situación de los derechos humanos de la mujer en el país de manera detallada.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incorporar un régimen laboral denominado “para la formación y el aprendizaje”, entendido como la relación de trabajo en la que el trabajador se encuentra cursando los últimos dos años de educación superior y se obliga a prestar sus servicios, gozando de salario, seguridad social y prestaciones.

24

Que reforma los artículos 5, 9, 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la ley determinará en cada estado cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las autoridades que han de expedirlo; así como aquellas que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio. De igual forma, deberá establecer las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia. Señalar que, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente deberán afiliarse a los colegios profesionales de la actividad correspondiente en las profesiones que las leyes respectivas determinen. Facultar al Congreso para expedir la ley en materia de profesiones y colegiación obligatoria. Asentar que los títulos profesionales y las constancias de colegios de profesionistas expedidos por las autoridades de un estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Tania Margarita Morgan Navarrete

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir la Sección Quinta, denominada “De la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia”, con el objeto de establecer las facultades de dicha Comisión.

26

Que adiciona un artículo 221-B a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas ó morales, relativo a deducciones o ajustes por inflación; consistente en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 km del domicilio del Ayuntamiento, siempre que éste no sea modificado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición y se ubique dentro del perímetro de fundación del municipio.  Establecer que dichas inversiones incluyen construcciones nuevas, así como las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, precisando que los datos de población y distancias serán los que el INEGI tenga reconocidos; para tal caso, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del inmueble sea cuando menos el equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate, siempre que sea comprobable que el adquirente efectúe, adicionalmente a la compra, una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación.  Condicionar la aplicación del estímulo en cuestión, a que el adquirente acepte en forma incondicional la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble.

27

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN).*

Adicionar un Capítulo IX denominado “de los patrones que emplean a personas de 40 años o más de edad”, con el objeto de incentivar la contratación permanente, para otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que empleen a personas mayores de 40 años.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Luis Miguel Ramírez Romero

(PAN)*

Establecer una tasa de 20% por la enajenación o importación de leche descremada en polvo o en pastillas. Incluir la leche descremada en polvo o en pastilla en los casos en los que la tasa aplicable sea la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional y en los que no se pagará el impuesto cuando los servicios sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto. Establece la definición de los productos o subproductos que son considerados leche en polvo descremada o en pastillas para efectos de este impuesto. Incorpora la leche en polvo descremada o en pastillas dentro del caso en que proceda el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente en la importación cuando sea acreditable. Establecer que los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen la leche descremada en polvo o en pastilla, están obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que correspondan y enterarlo mediante declaración. Señalar que los contribuyentes de los bienes de la leche en polvo descremada o en pastillas obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios deben proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio,

 

 

 

 

octubre y enero, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Prescribir que los importadores o exportadores de leche en polvo descremada o en pastilla deben estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

29

Que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de septiembre de 2013

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)*

Comisión del Distrito Federal, para dictamen

Incluir las materias de transporte público, movilidad y accesibilidad para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México.

30

Que reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de septiembre de 2013

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Integrar a un Senador de la República y de un Diputado Federal al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que serán designados por sus respectivas Cámaras.

31

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de septiembre de 2013

Dip.

José Luis Oliveros Usabiaga

(PAN)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, para dictamen

Prever que el ejidatario podrá aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso, usufructo o propiedad una vez obtenido el dominio pleno de la misma. Establecer que cuando se trate del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios, la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas deberá darse en la misma asamblea, a solicitud del ejidatario titular. Modificar el trámite administrativo para la adquisición del dominio pleno sobre las parcelas de los ejidatarios.

32

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de septiembre de 2013

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen

Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados administradores de los bienes económicos producto del trabajo de un menor, tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.

Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que los contratos de representación escénica y de interpretación y ejecución, en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes, se administre correctamente y se destinen a un fondo de ahorro.

33

Que reforma los artículos 64 de la Ley General de Salud y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2013

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)*

Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como obligación de las autoridades sanitarias en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la instalación de espacios acondicionados para la extracción y conservación de leche materna en centros de trabajo.  Agregar a los derechos de las madres trabajadoras, media hora para en su caso, extraerse leche materna en un lugar adecuado e higiénico.

34

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2013

Dip.

José Luis Oliveros Usabiaga

(PAN)*

Comisión de Juventud, para Dictamen

Establecer que la junta directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, dentro de lo cual,  será invitado permanente el titular de la Presidencia de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados.

35

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2013

Dip.

José Luis Oliveros Usabiaga

(PAN)*

Comisiones Unidas de Juventud y de Gobernación, para dictamen

Establecer que el Injuve deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social  en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Señalar como atribuciones que tiene el Injuve para cumplir con sus fines el elaborar programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y demás dependencias y entidades de la administración pública federal. Asentar que los siete miembros que forman parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico. Añadir a las siguientes facultades indelegables que tiene la Junta Directiva el aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.

36

Que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2013

Dip.

Flor de María Pedraza Aguilera

(PAN)*

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Eliminar la condicionante de no tener trabajo, a los hijos del trabajador o pensionado, para que sea considerado familiar del derechohabiente y goce de los beneficios de seguridad social que la ley le otorga.

37

Que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 16 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2013

Dip.

Genaro Carreño Muro

(PAN)*

Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Salud, para dictamen

En la la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: Añadir a los objetivos de las visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención, el solicitar al o los responsables la corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños. Incorporar el reforzamiento y actualización de los mecanismos de vigilancia, supervisión, acompañamiento, monitoreo y evaluación del funcionamiento de los centros de atención a los objetivos del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento.

En la Ley de Asistencia Social: Asentar que las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán prever en sus respectivos presupuestos, los recursos que destinaran a las instituciones privadas de asistencia social que participan en los programas de la materia.

38

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2013

Dip.

Enrique Alejandro Flores Flores

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que para la procedencia de la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

39

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

05 de septiembre de 2013

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley Federal de Derechos: Prever que las personas físicas o morales titulares de una concesión o asignaciones, que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales, pagarán el derecho adicional sobre minería, aplicando la tasa de 3% al valor promedio del volumen de producción obtenido de sustancias o minerales de cada mes calendario. Para calcular el pago de este derecho se utilizarán los datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Ley de Coordinación Fiscal: Establecer que la recaudación obtenida por el cobro del derecho adicional sobre minería se destinará a la constitución del Fondo para el Desarrollo Sustentable de Entidades Federativas y Municipios Mineros. Prever la distribución del Fondo.

40

Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013

Dip.

Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Eliminar el requisito consistente en la renuncia de la nacionalidad que se tenga por nacimiento, a cambio de detentar la de otro Estado.  Establecer el derecho a los ciudadanos mexicanos que sean considerados por otros Estados como nacionales, de solicitar un certificado de nacionalidad mexicana, exclusivamente cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.

41

Que reforma los artículos 215-A a 215-C y adiciona el 215-A Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)*

Comisión de Justicia para dictamen

Incluir dentro de los elementos que integran el tipo penal de desaparición forzada de personas, la transportación, arresto, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad de una persona contra su voluntad, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley y la participación en cualquiera de las conductas descritas  por orden, con la autorización, el consentimiento, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas equivalente, como  la participación de persona o grupos de personas que, sin la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público detengan o priven de la libertad de cualquier forma a una persona contra su voluntad, propicien o mantengan dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida. Incrementar el rango de la sanción punitiva para este delito que actualmente es de cinco a cuarenta años de prisión para llevarlo al de veinte a sesenta años. Suprimir las atenuantes del delito por liberación espontáneamente de la víctima dentro de los tres o diez días siguientes a su detención. Señalar que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición equivalente a la forzada de personas, son de ejecución permanente en tanto no se tenga conocimiento del paradero de la víctima. Indicar que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y de la desaparición equivalente a la forzada de personas, y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción. Indicar 5 agravantes de la pena. Endurecer el rango punible cuando al sujeto activo del delito sea un funcionario público pasando de la inhabilitación de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo a la inhabilitación vitalicia.

42

De decreto emergente de austeridad republicana.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Allegar de recursos al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por medio de donaciones de funcionarios de la Administración Pública Federal, de reducción de remuneraciones a funcionarios y de utilización de saldos de los subejercicios presupuestarios acumulados durante el primer semestre del 2013 en determinados ramos, y del 50 por ciento del Presupuesto destinado al Poder Legislativo en el 2013. Estos recursos serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

43

Que adiciona los artículos 127 Bis, 127 Ter y 127 Quáter  a la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf

(PT)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para otorgar concesiones o permisos a particulares, en igualdad de circunstancias, interesados en usar, aprovechar, explotar la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.

44

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Diputada Paloma Villaseñor Vargas

(PRI)*

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como acciones de carácter prioritario, en materia de atención materno-infantil, el diagnóstico oportuno de los trastornos generalizados del desarrollo, que se caracterizan por la presencia de alteraciones en la interacción social y la comunicación, visibles y detectables desde el primer año de vida. Prever que el diagnóstico, la atención y tratamientos adecuados de los trastornos generalizados del desarrollo son un conjunto de problemas vinculados al neurodesarrollo, deben otorgarse oportunamente para limitar/reducir la discapacidad asociada. Establecer los derechos de las personas con trastornos generalizados del desarrollo.

45

Que reforma los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

José Valentín Maldonado Salgado

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para examinar, discutir y aprobar los ejes rectores de la política exterior que instrumente el Ejecutivo Federal. Precisar que la facultad del Senado de la República para analizar la política exterior, será en congruencia con los ejes rectores que apruebe el Congreso de la Unión. Precisar que la facultad del Ejecutivo Federal de dirigir la política exterior, será apegada a dichos ejes rectores.

46

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Eliminar la “talla pequeña” del concepto de discriminación, así como incluir en el mismo, “profesión y trabajo lícito”.

Ley Federal del Trabajo. Sustituir la denominación “trabajadores domésticos” por “personas trabajadoras del hogar”. Establecer que la retribución de la persona trabajadora del hogar comprende el pago de tiempo extra, días de descanso obligatorio, vacaciones, pago de prima vacacional e indemnización por despido injustificado. Establecer como obligación especial del patrón, el evitar todo tipo de práctica y conducta discriminativa hacia las personas trabajadoras del hogar, y de realizar los trámites necesarios a fin de inscribir a éstas en el Seguro Social.

47

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Diputada María Concepción Navarrete Vital

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar la tasa del 0% del IVA a la enajenación de tractores de oruga, así como refacciones para los mismos, siempre y cuando se acredite que serán utilizados con una vocación totalmente agrícola.

48

Que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Diputado Raymundo King de la Rosa

(PRI)*

Establecer como una causa que excluye del pago de derechos por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia a los extranjeros que permanezcan en territorio nacional a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen a territorio nacional por vía marítima, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días y señalar que en el caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional. Establecer 2 categorías más de embarcaciones turísticas comerciales que deberán pagar —de acuerdo al número de personas a bordo—, por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, el derecho por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones, al desembarque y despacho por servicios migratorios extraordinarios en puertos marítimos.

49

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar la integración de las listas de las cinco circunscripciones plurinominales, mediante la incorporación paritaria, en cada una de ellas, de aquellos candidatos que hubieran obtenido el segundo lugar en sus distritos por el principio de mayoría relativa.

50

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de septiembre de 2013

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Facultar al Ministerio Público para dictar órdenes de protección emergente y preventiva en los casos de violencia cometida contra las mujeres. Establecer que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración no mayor a 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Definir los tipos de órdenes de protección de emergencia y preventivas. Establecer que corresponderá a las autoridades jurisdiccionales competentes, la valoración de dichas órdenes y la determinación de medidas similares en las resoluciones que emitan. Establecer que los mayores de 12 años de edad, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, que los representen en sus solicitudes y acciones, y los menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo XI de la Gaceta Parlamentaria del 24 de septiembre de 2013.

 


                                         

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