Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIOS

2. SOLICITUDES DE DIPUTADAS

Para retirar iniciativa

 

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De reincorporación

 

4. INICIATIVAS

5. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


6. PROPOSICIONES

7. AGENDA POLÍTICA

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 34

   

 

 

4. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

De Decreto, por el que se dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares de las ediciones impresas y en formatos digitales de su catálogo de publicaciones, a la Biblioteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y a las Bibliotecas de los Congresos de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras.

2

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer como un delito el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para proponer a un menor de dieciocho años de edad o una persona que no tiene la capacidad para entenderlo o resistirlo, un encuentro y realizar los actos materiales necesarios para obtenerlo, con el propósito de cometer contra el menor hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro o violación, señalándole una pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días de multa.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

Flor de María Pedraza Aguilera

(PAN)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Otorgar en forma expedita, los servicios de salud contemplados en la ley, a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza. Establecer como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindar dicho servicio de salud.

4

Que expide la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de noviembre de 2013.

Dip.

José Luis Esquivel Zalpa.

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen y Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Definir la consulta popular como el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos a intervenir y participar colectivamente, en las decisiones públicas de trascendencia nacional, en la ratificación o rechazo de leyes federales aprobadas por el Congreso de la Unión y en la formulación de iniciativas de ley.  Instituir y regular los instrumentos de la consulta popular (plebiscito, referéndum e iniciativa popular).

5

Que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el periodo de gobierno de los integrantes del ayuntamiento será hasta de cuatro años.

6

Que reforma los artículos 2° y 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(MC)

a nombre propio y del Dip. José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Deporte, para dictamen.

Adicionar como finalidad de la ley, la de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio de rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano. Facultar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, para coordinar y evaluar los procedimientos y programas destinados a promover y fomentar la cultura física y el deporte como un medio de rehabilitación y reinserción de todos los reclusos en el país.

7

Que reforma los artículos 1º y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

05 de noviembre de 2013.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Incluir el criterio de igualdad de oportunidades tanto en la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el proceso de admisión a las instituciones de educación militar.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

21 de noviembre de 2013.

Dip.

María de las Nieves García Fernández (PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Incluir un Capítulo VI Bis, denominado “Servicios de reproducción humana asistida”, con el objeto de garantizar el derecho de las personas de procrear con técnicas y procedimientos médicos científicos para lograr un embarazo. Prever que  los establecimientos dedicados a practicar técnicas de reproducción humana asistida requerirán autorización sanitaria. Facultar  a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, conservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, así como de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción humana asistida, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

María Beatriz Zavala Peniche (PAN)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Considerar la imparcialidad como principio de la política de desarrollo social. Prever que la entrega de apoyos que otorgan los programas sociales será de manera directa y cuando las condiciones lo permitan, se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional mediante abono en cuenta de los beneficiarios. Incluir un Capítulo IX denominado “De los Mecanismos de Control y Vigilancia para la Política Social”, con el objeto de establecer acciones que desarrollarán el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia durante las campañas electorales correspondientes, para garantizar la imparcialidad en el ejercicio de los recursos destinados al desarrollo social, con la finalidad de prevenir y sancionar conductas irregulares de servidores públicos que directa o indirectamente los aplicación o ejercen.

10

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V.

12 de noviembre de 2013.

Dip.

Gloria Bautista Cuevas

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Alimentarios en la Cámara de Diputados.

11

Que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y. Ricardo Mejía Berdeja,

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Modificar el plazo para la presentación de la demanda inicial en el juicio contencioso administrativo federal por la vía sumaria, pasando de “quince” a “cuarenta y cinco” días, posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

12

Que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 86 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

En el Código Penal Federal: Cambia la redacción del artículo 429 al establecer un punto y seguido en donde había un punto y coma.

En la Ley Federal del Derecho de Autor: Establece que los fotógrafos profesionales al exhibir en internet sus fotografías tendrán la posibilidad de proteger sus obras con los programas “javascript” y “flash”; aunado a este primer candado se añadirá un mensaje llamado “pop alert”, en el cual se indique que la imagen cuenta con derechos de autor.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Incorporar al listado de los trabajos especiales el relativo a los medios de comunicación. Señalar el ámbito de aplicación de las normas. Señalar las obligaciones especiales de los patrones en esta materia. Señalar que la representación sindical podrá convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que se reciba la capacitación y el ajuste salarial correspondiente. Definir lo que se entiende por labores conexas o complementarias. Indicar la integración salarial de este tipo de trabajo y el salario mínimo profesional. Señalar la obligatoriedad patronal de capacitación en la materia. Reconocer a los trabajadores su trayectoria laboral como base para el otorgamiento de premios periódicos de carácter económico. Prohibir que el patrón imponga a los trabajadores la modificación de los contenidos que hayan producido en el desempeño de sus labores, si tal disposición patronal implica falta de probidad u honradez de su parte por la alteración del propio contenido informativo.

14

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar al Tribunal Electoral para practicar de oficio la averiguación de algún hecho que constituya una violación al voto público, cuando en los juicios de inconformidad que combatan la elección de Presidente de la República, se deriven hechos graves y generales que puedan actualizar la transgresión a los principios que rigen los procesos electorales. Eliminar la facultad de las Salas Superior y regionales del Tribunal Electoral, para declarar la nulidad de una elección, por las causales que expresamente se establezcan en la ley.

15

Que reforma el artículo 44 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Fortalecer los derechos de los refugiados en territorio nacional, a efecto de garantizar el acceso a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en especial, el acceso a los servicios de salud y educación.

16

Que reforma el artículo 6o. del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer el principio pro reo en los casos en que una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, aplicando aquella que sea más favorable al inculpado, entendiéndose como la más favorable la que cuenta con una pena menor.

17

Que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Establecer que el procedimiento administrativo continuará de oficio, pero operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en un periodo de tiempo de tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses.

18

Que reforma los artículos 166 Bis y 166 Bis 1 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Garantizar una muerte digna evitando la práctica de obstinación terapéutica, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Establecer como concepto de “enfermo en etapa terminal”, a la persona que tiene un padecimiento y/o enfermedad incurable, irreversible y mortal, y que por caso fortuito o causa de fuerza mayor tiene una esperanza de vida inferior a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de forma natural, con base en que presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, progresiva, incurable y/o degenerativa; presenta imposibilidad de respuesta a tratamiento especifico; y/o tiene presencia de numerosos problemas y síntomas secundarios o subsecuentes. Incluir los conceptos de “ortonasia”, “sedación controlada” y “tanatología”.

19

Que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que en los casos en que se considere que el reo cumple con las condiciones para la sustitución o conmutación de la sanción, el juzgador deberá otorgarla al momento en que dicte sentencia. Eliminar la inadvertencia de parte del reo dentro de los elementos para que este promueva ante el juez el incidente para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción.

20

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Modificar el nombre del “Instituto Federal Electoral”, por el de “Instituto Nacional Electoral”. Modificar la distribución de tiempos de radio y televisión que corresponde a los Partidos Políticos, durante las campañas electorales. Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para sancionar determinadas infracciones en materia electoral. Facultar al Instituto Nacional Electoral, para organizar las elecciones federales y de las entidades federativas, así como para realizar el cómputo de la elección de Presidente de la República, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal. Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para conocer, investigar y resolver violaciones al voto universal, libre y secreto. Crear los Juzgados de Instrucción Electoral, los cuales tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen las normas electorales. Facultar al Instituto Nacional Electoral como la única autoridad en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Homologar el texto constitucional con la Código en la materia. Establecer las causales de remoción de Consejeros Electorales. Añadir a los de electores residentes en el extranjero, en el Catálogo General de Electores.

Código Penal Federal. Incrementar las sanciones correspondientes a los delitos Electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto  regular el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes. Establecer las bases para la constitución y registro de los partidos políticos, así como los derechos y obligaciones que poseen. Regular la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Regular las candidaturas independientes.

21

Que reforma el artículo 5o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Establecer que el contenido de los cursos de formación y de actualización que se impartan al personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento, incluirán dentro de sus contenidos lineamientos de comprensión y capacitación en derechos humanos que garanticen el máximo respeto de los derechos fundamentales de los reclusos.

22

Que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Se crea la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes que tiene por objeto la regulación sustantiva del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, establece los derechos electorales ciudadanos, los derechos y obligaciones de los partidos políticos y sus militantes; y los modos de selección de los candidatos independientes.

23

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Establecer en las causales de remoción de Consejeros Electorales, la violación grave y sistemática de los derechos político electorales de los ciudadanos, el despliegue de conductas encaminadas a influir directamente en la organización o función de los partidos políticos, en la asignación injustificada de sus prerrogativas, en la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes públicos en contravención a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.  Modificar la denominación del Instituto Federal Electoral por el de Instituto Nacional Electoral.

24

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incrementar las sanciones correspondientes a los delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos. Sancionar al funcionario partidista o candidato que utilice recursos gubernamentales para su campaña electoral.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Disminuir de 20 a 15 por ciento de las casillas en el distrito de que se trate, las irregularidades electorales señaladas en la ley y no se hayan corregido durante el recuento de votos, para declarar la nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa y de senadores. Incluir como causal de nulidad de la elección de diputado de mayoría relativa, de senadores y de Presidente de la República, la acreditación de que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita. Establecer que si las Salas del Tribunal Electoral declaran la nulidad de una elección de diputados federales, senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas de los Estados o Presidentes Municipales en la entidad de que se trate, por la causal señalada en el inciso d) de los artículos 76, 77 y 77 Bis, lo harán del conocimiento inmediato de la Fiscalía Autónoma de Delitos Electorales.

26

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se propone modificar el nombre del “Instituto Federal Electoral”, por el de “Instituto Nacional Electoral”. Modificar la distribución de tiempos de radio y televisión que corresponde a los Partidos Políticos, durante las campañas electorales. Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para sancionar determinadas infracciones en materia electoral. Facultar al Instituto Nacional Electoral, para organizar las elecciones federales y de las entidades federativas, así como para realizar el cómputo de la elección de Presidente de la República, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal. Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para conocer, investigar y resolver violaciones al voto universal, libre y secreto. Crear los Juzgados de Instrucción Electoral, los cuales tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen las normas electorales. Facultar al Instituto Nacional Electoral como la única autoridad en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

27

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

12 de noviembre de 2013

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Otorgar el carácter de obligatorio a los debates celebrados entre los candidatos aspirantes a la Presidencia de la República. Especificar que las reglas para dichos debates, deberán contener el posicionamiento inicial, preguntas, el tiempo de las respuestas, el número de intervenciones y el derecho de réplica, observando los principios de igualdad, imparcialidad y pluralismo.

28

Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

12 de noviembre de 2013

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez, para dictamen.

En la Ley General de la Infraestructura Física Educativa: Establecer que los inmuebles escolares deberán contar con las instalaciones y el equipo necesarios para garantizar el acceso al agua potable de manera continua y suficiente.

En la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: Asentar que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano en la infraestructura física educativa.

29

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

12 de noviembre de 2013

Dip.

Víctor Manuel Jorrín Lozano

(MC)*

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Establecer la obligación a las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, a que en tiempos de paz, brinden cursos y programas de protección civil a todos aquellos ciudadanos que estén inscritos en el servicio militar.

30

Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Considerar como supuesto para la pérdida de la patria potestad, el ejercicio de conductas consideradas como el síndrome de Munchausen (la presencia de signos o síntomas físicos o psicológicos producidos o inventados por los padres o cuidadores; la negación del perpetrador de la invención o la producción de los mismos; la desesperación de los signos o síntomas cuando el niño es separado de su cuidador; la necesidad del perpetrador de generar en el niño el rol de enfermo o de realizar este comportamiento a fin de llamar la atención).

31

Que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

José Antonio Hurtado Gallegos

(MC)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Se propone  que los gobiernos de las entidades federativas tendrán la responsabilidad de crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia.

32

Que reforma el artículo 109 Bis y adiciona un artículo 109 Ter a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Salud para  emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud.  Prever que todo usuario de los servicios de salud tanto en el ámbito público como en el privado, deberán contar con un expediente clínico electrónico.

33

Que reforma el artículo 3o. del Decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se propone que uno de los ejemplares de la Medalla al Merito Cívico Eduardo Neri. Legisladores de 1913,  sea entregada al Museo Legislativo para su exhibición al público.

34

Que reforma la fracción IV del artículo 444 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

 Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Considerar como supuesto para la pérdida de la patria potestad, el ejercicio de conductas consideradas como el síndrome de Munchausen (la presencia de signos o síntomas físicos o psicológicos producidos o inventados por los padres o cuidadores; la negación del perpetrador de la invención o la producción de los mismos; la desesperación de los signos o síntomas cuando el niño es separado de su cuidador; la necesidad del perpetrador de generar en el niño el rol de enfermo o de realizar este comportamiento a fin de llamar la atención).

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 11 a 34  publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 21 de noviembre de 2013.

 

 

 

                                                        

 

Regresar