Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificaciones de turnos de iniciativas

 


2. OFICIOS

3. OFICIO CON SOLICITUD

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

5. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN GRUPO DE AMISTAD

6. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

7. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

8. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De reincorporación

 

9. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

10. MINUTAS

 

11. INICIATIVAS

 

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de Decreto

 

13. DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de Decreto

 

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 

15. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 09

   

 

 

 

11.      INICIATIVAS


 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el cuarto párrafo y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforman los artículos 136, y 137 bis 1 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:
Anexo I

18 de septiembre de 2013.

Senadores

Ernesto Ruffo Appel (PAN), Raúl Gracia Guzmán (PAN), Javier Corral Jurado (PAN), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN), Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN) y Marco Antonio Blásquez Salinas (PT).*

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Puntualizar los conceptos de franja y región fronteriza. Establecer los estados y municipios en los cuales las personas físicas podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados siempre y cuando permanezcan en dichos lugares y acrediten su residencia.

2

Que deroga los artículos 2o., fracción II, inciso C; 3o., fracciones XIV, XV y XVI; 8o., fracción IV, y 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:
Anexo I

18 de septiembre de 2013.

Sen.

Iris Vianey Mendoza Mendoza

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el suprimir el impuesto especial a los servicios que se prestan a través de redes públicas de telecomunicaciones.

3

Que reforma el artículo 33 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013.

Dip.

Mónica García de la Fuente

(PVEM)*

Comisión de Asuntos Migratorios.

Incluir como causal para que cese el reconocimiento de la condición de refugiado el que se haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en otro país

4

Que expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013.

Dip.

Javier Orozco Gómez

(PVEM)*

Comisión de Juventud con opinión de la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública.

Establecer el orden público, interés social y observancia general de esta ley en toda la república en materia de juventud. Dotar al Imjuve de autonomía técnica y de gestión. Constituír : la junta de gobierno; la dirección general; el consejo técnico de la política nacional en materia de juventud; el consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud; la contraloría interna; y las estructuras administrativas que se establezcan en el estatuto orgánico, como órganos de administración del Imjuve.Establecer que la política nacional de juventud será evaluada anualmente por el Ejecutivo federal y éste remitirá un informe detallado al Congreso de la Unión. Asentar que la política nacional de juventud se evaluará y podrá ser cuestionada y enriquecida por el Poder Legislativo. Señalar la transversalidad de la política del gobierno federal en materia de juventud. Señalar que el instituto, en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública federal, conforme a su suficiencia presupuestal, instrumentará un fondo de financiamiento para proyectos juveniles, el cual será operado por éste, con la participación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada. Prescribir que se formulará un proyecto de presupuesto consolidado en materia de políticas públicas de juventud. Obligar al Imjuve a elaborará, un programa de empleo para jóvenes, que comprenda tanto la incorporación laboral como el autoempleo con la participación de los sectores social y privado. Acrecentar el patrimonio del Imjuve, con la participación de los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos. Promover la creación de fondos o fideicomisos públicos o privados, con el objeto de incentivar la creación de micros y pequeños negocios para la juventud nacional. Fomentar el acceso al financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas que estén constituidas principalmente por jóvenes; así como el impulso a la construcción de incubadoras

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Raúl Santos Galván Villanueva

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Marina y de Transportes.

Facultar a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de cumplimento del orden jurídico nacional; búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; vertimiento de desechos al mar; y protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Establecer que el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) es un grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios. Establecer las funciones del CUMAR. Adicionar como atribución de la capitanía de puerto, la de ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR.

6

Que reforma, adiciona y deroga adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del (PAN) y suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Prever la obligación de las entidades federativas a publicar en el Diario o Periódico Oficial del estado el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas, y montos, estimados, que recibirá cada municipio o demarcación territorial, en cada ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate; de no ser así, la SHCP retendrá los recursos hasta que la entidad federativa realice la publicación. Facultar a las legislaturas locales para establecer la distribución de las participaciones federales entre los municipios de cada entidad.  Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de la Pobreza (FAAP) mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer las formulas para la distribución del Subfondo para la Atención de la Pobreza por Intensidad entre los Municipios y Estados.

7

Que reforma el artículo 19 y adiciona los artículos 19 Bis y 19 Ter a la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:
Anexo III

05 de septiembre de 2013.

Dip.

Lorenia Iveth Valles Sampedro

(PRD)

Comisión de Asuntos Migratorios.

Brindar autonomía operativa, presupuestaria y de decisión al Instituto Nacional de Migración, que será presidido por un comisionado nombrado por el Ejecutivo federal, quien durará en su encargo 6 años sin posibilidad de reelección. Fijar como requisitos para ser comisionado: ser ciudadano mexicano; no haber sido condenado por la comisión de delito doloso; tener cuando menos 35 años; haber destacado en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la defensa de los derechos humanos de los migrantes; y no haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de algún Estado, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido, gobernador o jefe de gobierno, comisionado, secretario o director de Seguridad Pública en la federación, estados y municipios.  Asimismo establecer que el Instituto contará con: Delegaciones y Subdelegaciones federales y locales; Consejo Ciudadano (integrado por organizaciones civiles defensoras de los migrantes) que podrá opinar sobre la ejecución de la política migratoria, formular propuestas para la promoción, protección y defensa de los derechos de los migrantes y proponer la celebración de convenios de coordinación. Obligar al Instituto Nacional de Migración a emitir informe al Congreso de la Unión sobre la situación migratoria en el que se incluya la entrada y salida de los migrantes extranjeros y nacionales, deportaciones, fallecimientos y delitos cometidos por servidores públicos contra migrantes.

8

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013.

Dip.

Federico José González Luna

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Considerar como deducción para las personas físicas, los pagos destinados a los estudios de idiomas extranjeros que cursen el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus hijos menores de edad. Prever los requisitos para deducir los estudios de idiomas extranjeros.

9

Que expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González

(MC)

Comisión de Seguridad Social.

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de implementar el Seguro Federal de Desempleo otorgable a los residentes en el territorio nacional, mayores de 18 años que hayan perdido su empleo con fecha posterior a julio de 2008 por causas ajenas a su voluntad, que hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, al menos durante seis meses comprobables (para personas físicas o morales), no perciban otros ingresos económicos, se encuentren previamente inscritos, sean demandantes activos de empleo y cubran los requisitos. Señalar que este seguro será otorgable  por un periodo de seis meses sólo por una vez, cada dos años. Asentar que consistirá en 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al beneficiario con carácter personal e intransferible.

10

Que reforma y adiciona diversas de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip. Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Incrementar de 20 al 25% los recursos asignados a los municipios de las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

11

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:
Anexo IV

10 de septiembre de 2013

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incorporar los “tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte”, como materia de las acciones de inconstitucionalidad de las que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Eliminar el requisito de “vulneración de los derechos humanos” establecido para que se pueda interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de tratados internacionales.

12

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

03 de septiembre de 2013

Dip.

Israel Moreno Rivera, del (PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer como responsabilidad del Estado, garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los Derechos Humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, según lo disponga la ley en la materia, la cual establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

13

Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III

05 de septiembre de 2013

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Agregar a los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , el de poseer, el día de la designación título de postgrado. Dentro de los impedimentos para ser Ministro, incrementar el tiempo de separación del cargo de Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, pasando de uno a 7 años previos al día de su nombramiento.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III

05 de septiembre de 2013

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, y suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar a la Auditoría Superior de la Federación, así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados, como órganos constitucionales autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio. Prever los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados.

15

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III

05 de septiembre de 2013

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer la integración del Consejo de la Judicatura Federal, por siete miembros; de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos serán jueces de distrito, electos por insaculación. Especificar que los Consejeros nombrados por el Senado no podrán ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo.

16

Que reforma los artículos 200, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)*

Comisión de Justicia.

Modificar el tipo penal, cambiando el sujeto pasivo denominado menor de edad por niñas, niños o adolescentes; así como cambiar el rango de edad para ser considerado como tal, de dieciséis a dieciocho años.  Incrementar la sanción para el delito en comento, de “seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa” por “5 a 15 años de prisión y de un mil a cinco mil días multa”. Asimismo, eliminar de las atenuantes de la pena el que el traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido.

17

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)*

Comisión de Protección Civil.

Establecer que el Ejecutivo Federal deberá procurar que el presupuesto asignado al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, sea equivalente por lo menos a diez por ciento del presupuesto asignado al Fondo de Desastres Naturales.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Lizbeth Loy Gamboa Song

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Establecer un procedimiento de asistencia y votación no presencial denominado “telemático”, aplicable a diputadas en estado de gravidez o maternidad. Establecer el procedimiento relativo a las solicitudes de voto telemático.

19

Que reforma el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)*

Comisión de Energía.

Establecer que la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes pueden aplicar amonestación; apercibimiento, sanción pecuniaria de cinco mil hasta cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. al momento de cometerse la infracción, obligación de otorgar fianza, pago de seguros de cumplimiento de contrato, reparación del daño patrimonial causado o inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos a licitantes, proveedores o contratistas, quienes proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, quienes contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales atendiendo a la gravedad de la omisión, la reincidencia, la intencionalidad, el daño patrimonial causado.

20

Que reforma los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia.

Prever que tratándose de delito de trata de niñas, niños y adolescentes, la pena se aumentará en una mitad.

21

Que expide la Ley de Fomento para el uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por los Diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González

(MC)*

Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico denominado “Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas” con el objeto de establecer la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial de las zonas metropolitanas del país, así como la salud de sus habitantes, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sustentable de las ciudades mexicanas.   Establecer la obligación a los tres niveles de gobierno, en sus respectivas facultades,  a que en sus planes y programas, establezcan la instalación de ciclovías; fijen normas para la construcción de las mismas; propicien la concurrencia de la iniciativa privada en la inversión de transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, así como en la instalación de estacionamientos públicos específicos para este medio de transporte.   Mandatar a la federación a fin de que en el Presupuesto de Egresos, establezca un fondo metropolitano que coadyuve en la instalación de infraestructura para la bicicleta.

22

Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Oscar Bautista Villegas

(PRI)*

Comisión de Competitividad

Incentivar el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas, mediante el fortalecimiento de los esquemas de apoyo y estímulo a éstas, cuyo objeto principal sea procesar, industrializar y/o comercializar los productos básicos y estratégicos nacionales señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

23

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar como derecho de la víctima o del ofendido, conocer la verdad sobre los hechos, responsables y circunstancias que fueron constitutivos del delito o violaciones a los derechos humanos de que han sido objeto.

24

Que reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso c) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Derechos de la Niñez.

Establecer la coordinación de los tres niveles de gobierno a fin de implementar programas en materia de salud mental para la orientación, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento que puedan incidir en conductas y actos suicidas, así como establecer campañas de difusión a fin de prevenir y erradicar el aumento de éstos.

25

Que reforma los artículos 6° y 8° de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Esther Angélica Martínez Cárdenas

(PRI)*

Comisión de Vivienda.

Incluir a las mujeres jefas de familia como sector preferente en el acceso a la vivienda. Incluir a la perspectiva de género en el Programa Nacional de Vivienda.

26

Que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Amalia Dolores García Medina y suscrita por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña

(PRD)*

Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer acciones de protección, atención y asistencia que deben implementar las autoridades de los tres órdenes de gobierno para salvaguardar el interés superior de la infancia. Establecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sin perjuicio de los establecidos en otras disposiciones legales nacionales o instrumentos internacionales. Prever quien ejercerá la representación legal, tutela, asesoría y acompañamiento de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados durante los procedimientos. Establecer las competencias y facultades de las autoridades responsables de la protección derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Señalar la obligatoriedad de la norma en esta materia para los tres órdenes de gobierno. Establecer las reglas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan coadyuvar a hacer efectiva la atención y protección de este grupo. Crear un sistema informático y mecanismos interinstitucionales para dar un seguimiento integral y personalizado a cada caso. Facultar al DIF para formular un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, tomando en cuenta la opinión de autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Indicar las facultades y obligaciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno para la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Implementar acciones iniciales de seguimiento y procedimientos para la protección, atención y asistencia

27

Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

18 de septiembre de 2013

Dip.

Fernando Belaunzaran Méndez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Ley General para el Control de la Cannabis. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis. Establecer las facultades de la Secretaría de Salud en materia de consumo y productos derivados de la cannabis. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación. Contemplar que los establecimientos involucrados con la venta o producción de cannabis, requerirán licencia sanitaria. Establecer las obligaciones de las personas relacionadas con la producción, procesamiento y comercialización de la cannabis.

Ley General de Salud. Introducir un capítulo denominado “Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación”. Eliminar a la cannabis de las sustancias consideradas como estupefacientes.

Código Penal Federal. Eliminar la sanción prevista correspondiente a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana.

Ley Federal de Derechos. Establecer el pago de derechos por la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Establecer un impuesto a los cigarros e infusiones de cannabis. Establecer que los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de la cannabis.


* Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas 12 a 27 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 18 de septiembre de 2013.

 


                                         

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