Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. INICIATIVAS

 

5. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de ley

 

6. DICTÁMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley

 


Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 24

   

 

 

4.      INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo I

18 de octubre de 2013.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incrementar las cuotas correspondientes por la expedición del documento migratorio que acredita al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, al visitante regional y al visitante trabajador fronterizo

2

Que reforma y adiciona los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I

18 de octubre de 2013.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal con el objeto de que la tabla de Tarifas del ISR sea más progresivo con los contribuyentes de ingresos superiores a 3 millones de pesos. Diferenciar el ISR nominal y efectivo. Adicionar 2 nuevos estratos para identificar a contribuyentes  con ingresos de medio millón a tres millones de pesos con una tasa de 32 por ciento nominal de ISR (tasa efectiva de 21.17 por ciento) y contribuyentes de ingresos anuales de 3 millones de pesos en adelante para aplicarles una tasa de 34 por ciento nominal de ISR (tasa efectiva de 30.20 por ciento). Establecer que las retenciones a ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que se hagan a los servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, serán 100 por ciento participables. Asentar que el importe de los pagos efectuados durante el año de calendario de los impuestos locales sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales; sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

3

Que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas.

 

Publicación en GP:

Anexo I

18 de octubre de 2013.

Sen.

Dolores Padierna Luna

(PRD)

Gravar la explotación mercantil de películas. El impuesto corresponderá al producto del precio de la contraprestación que cubre cada espectador por concepto de exhibición pública señalado para cada sala donde se preste dicho servicio multiplicado por el factor 0.0218.

4

Que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

José Everardo Nava Gómez

(PRI)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Reducir los plazos relativos a la emisión e implementación de las medidas de urgente protección, en caso de procedimiento extraordinario, así como reducir el término para que la Unidad de Evaluación de Riegos actúe en caso de procedimiento ordinario, referentes en ambos casos a la solicitud de protección, evaluación y determinación del riesgo.

5

Que expide la Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Diputada Margarita Saldaña Hernández

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Publica, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir, tratar y mitigar la Diabetes, a través de la función que ejercen las Dependencias e Instituciones de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia federal, para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la población.  Facultar a la Secretaría de Salud para planear, normar, coordinar y evaluar las acciones para la prevención, tratamiento y mitigación de la Diabetes que realicen los tres órdenes de gobierno en el marco del Sistema de la Salud.  Crear la Cartilla Metabólica, de uso obligatorio para los Integrantes del Sistema de la Salud, como herramienta fundamental para formar conciencia en la y el usuario de la importancia del auto cuidado de la salud y demandar oportunamente los servicios preventivos correspondientes. Crear el Centro de Especialidades en Diabetes, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa, con el objeto de prevenir y controlar el impacto de la Diabetes, así como de los factores y enfermedades asociadas, para mejorar la calidad de vida de la población.

6

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Diputada Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)

Comisión de Cambio Climático, para dictamen

Incluir en el concepto de mitigación que utiliza el ordenamiento jurídico, la aplicación de políticas y acciones de intervención antropogénica destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; y en el concepto de vulnerabilidad, el grado de susceptibilidad o incapacidad de los sistemas naturales, humanos y productivos para soportar los efectos adversos del cambio climático.

7

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)

Comisión de Comunicaciones, para dictamen

Señalar que aquellos concesionarios y permisionarios de servicio de telecomunicaciones que dentro de su oferta comercial al público consumidor cuenten con planes y tarifas por determinado número de minutos incluidos en una renta mensual fija o mixta, ya sea a diferentes plazos su duración; en caso de que el consumidor no hubiese agotado la totalidad de minutos durante el tiempo efectivo mensual, se le deberán acumular los minutos incluidos con motivo del plan o paquete comercial que le fue ofertado y vendido, siempre y cuando se haya garantizado el pago de la renta mensual mediante el cobro efectivo del mes inmediato posterior.

8

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, contará desde la fecha del auto de formal prisión, siempre que el inculpado esté efectivamente privado de la libertad.

9

Que reforma los artículos 25 Bis y 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para aplicar medidas precautorias cuando se especulen precios en los productos de la canasta básica, productos y servicios de primera necesidad.  Establecer que se consideraran como casos particularmente grave aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios, derivados de consecuencia de desastres.

10

Que reforma los artículos 2, 26 y 31, y adiciona el 43 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Diputado

Andrés de la Rosa Anaya

(PAN)

Comisión de Energía, para dictamen.

Establecer que en el suministro de energía eléctrica de uso doméstico, la justicia distributiva y la solidaridad serán principios orientadores, con el objeto de garantizar a las personas, en razón de su necesidad, del disfrute del servicio público de energía eléctrica, evitar su exclusión social y la afectación de sus derechos humanos a la salud y la vida. Señalar que la  suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación, salvo en las localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de treinta y tres o más grados centígrados o, en su caso, las que se consideren de altas temperaturas, donde la Comisión Federal de Electricidad podrá determinar no suspender el suministro de energía eléctrica y otorgar un plazo mayor para realizar el pago cuando se trate de usuarios en condición vulnerable y que por causa humanitaria se considere adoptar esta medida. Asentar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, determinará los subsidios respectivos en el servicio de suministro de energía eléctrica. Determinar la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas; además de las tarifas especiales considerando las mediciones termométricas de las diversas regiones del país, principalmente durante la temporada de verano, a efecto de garantizar el suministro de energía eléctrica. Indicar que las tarifas especiales sólo podrán ser modificadas para beneficio de los usuarios y

que los subsidios que se fijen para el servicio público de energía eléctrica en estados, municipios o regiones del país, no podrán ser inferiores en términos reales a los aprobados en el año inmediato anterior y deberán ser aplicados durante los mismos periodos en que fueron otorgados en el año inmediato anterior. Establecer la aplicación de tarifa especial equiparable a la de uso doméstico a las organizaciones de la sociedad civil que se ajusten a lo dispuesto en cuyas actividades objeto de fomento y obligaciones se ajusten a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Prescribir que las tarifas que se fijen para uso comercial y para uso industrial, así como los periodos u horarios de punta de éste último, deberán considerar los impactos en la competitividad, productividad y en el fomento al empleo en dichos sectores, principalmente en las regiones o localidades consideradas de altas temperaturas de acuerdo a las mediciones termométricas. Indicar la obligación de establecer un recurso en el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Electricidad para que el usuario pueda impugnar los montos contenidos en la facturación del servicio, cuando éste considere que existe alguna irregularidad o cobro excesivo, debiendo resolverse en el tiempo más breve que proceda y señalar el órgano competente para resolver el recurso con atención a los principios de sencillez, rapidez y transparencia en su desahogo.

11

Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

02 de octubre de 2013.

Dip.

Teresa de Jesús Mojica Morga

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer el reconocimiento de los pueblos y comunidades afrodescendientes o afromexicanas.

12

Que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Dip.

William Renán Sosa Altamira

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI)

Comisión de Gobernación para dictamen.

Actualizar con el Reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores, los nombres de las Comisiones que integrarán el Consejo de Premiación, determinando el nombre de la Comisión en la Cámara de Diputados de “Deporte” y manteniendo en la Cámara de Senadores “Juventud y Deporte”.  Modificar los plazos en los que deban proponerse las candidaturas al consejo, pasando del primero de octubre al cinco de noviembre, por el periodo del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año.   Modificar la fecha en que se entregarán los premios pasando del primer domingo de diciembre por el 20 de noviembre de cada año.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Expropiación y del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Dip.

J. Jesús Oviedo Herrera

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión.

Precisar que tratándose de expropiaciones se requerirá previa indemnización al gobernado.

14

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Diputado

José Luis Muñoz Soria

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la organización, atribuciones y competencia de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer, entre otras cosas: la estructura orgánica de dicha Unidad; atribuciones de su Titular y de sus áreas administrativas; régimen laboral de los servidores públicos; requisitos a cumplir para ocupar determinados cargos de la Unidad; y prohibiciones de los servidores públicos adscritos a ésta.

15

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Aída Fabiola Valencia Ramírez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir a sus autoridades y representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno, de acuerdo con sus normas, procedimientos, prácticas tradicionales y democráticas, incluyendo obligatoriamente la participación de las ciudadanas y ciudadanos, que en pleno uso de sus derechos político electorales decidan ejercerlos, buscando un esquema de paridad e incentivando dicha participación desde el inicio de los procedimientos de elección de renovación de autoridades hasta la ocupación y ejercicio del cargo, en un marco que respete el pacto federal. Señalar un plazo de 180 días, contados a partir de su publicación, para establecer como requisito de validez en las elecciones de renovación de las autoridades municipales, que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres o sistemas normativos internos la participación de la mujer.

16

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Héctor Hugo Roblero Gordillo

(PT)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que será obligatorio impartir talleres de orientación vocacional en todas las escuelas primarias, secundarias y preparatorias pertenecientes al estado, así como de aquellas que se encuentren certificadas por la Secretaría de Educación Públicas (SEP) para impartir clases en estas modalidades. Facultar a la SEP para impartir de manera anual, talleres para sus propios docentes, para actualizar y obtener información relevante a todos los talleres de artes y oficios, impartidos, con la finalidad de conocer los alcances y viabilidad de sus programas de estudio, acorde a las necesidades existentes en el mercado laboral.

17

Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Gobernación para dictamen.

Prever que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aplique un estricto mecanismo de control semestral, para el cumplimiento irrestricto de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con el medio ambiente, la falta de observancia y cumplimiento por parte de las autoridades competentes, los hará acreedores de sanciones correspondientes en la legislación de la materia.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Dip.

Juan Isidro del Bosque Márquez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en coordinación con las entidades federativas establezca los lineamientos del registro de operaciones, para el caso de fallecimiento del titular, donde  la institución de crédito deberá entregar el importe a quienes el titular hubiese designado expresamente y por escrito como beneficiarios; el cual, contendrá el nombre de la institución de crédito, tipo de operación bancaria y beneficiario, con el objetivo de que los registros civiles al expedir las

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013

actas de defunción incluyan los nombres de los beneficiarios de las operaciones, así como la institución de crédito donde será entregado el importe. Fijar multa de 5 mil a 20 mil días de salario a las instituciones de crédito que incumplan con lo dicho.  Mandatar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el funcionamiento del registro, así como de los nombres de los beneficiarios que han acudido a la entrega del importe de las operaciones; establecer multa de 500 a 2000 días de salario en caso de incumplimiento.

19

Que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo V

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Domitilo Posadas Hernández (PRD)

Comisión de Gobernación para dictamen.

Incorporar al Consejo de Seguridad Nacional, a un diputado y un senador integrantes de la Comisión Bicamaral del Congreso de la Unión. Facultar a la Comisión Bicamaral para aprobar el Proyecto Anual de la Agenda Nacional de Riesgos. Prever que en el primer mes en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, la Comisión Bicamaral recibirá un informe semestral de las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Nacional, teniendo la facultad de solicitar la comparecencia de los funcionarios responsables a fin de conocer detalladamente la estrategia aplicada.

20

Que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

10 de octubre de 2013

Dip.

Lorena Méndez Denis

(MC)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Agregar a las obligaciones especiales del médico residente cumplir diariamente una jornada laboral de 8 horas diarias, con independencia de los horarios de servicio de la unidad médica a la que se esté adscrito. Señalar que para el caso de las guardias, se cubrirán sin exceder el número de horas equivalente a una jornada laboral ordinaria, hasta un máximo de tres veces por semana con intervalos por lo menos de dos días de descanso.

 

                                         

 

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