Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 42

   

 

 

ADENDA

DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 NO ABORDADAS

 

Turnos publicados en el Anexo XII de la Gaceta Parlamentaria del 11 de diciembre de 2013.

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Karina Labastida Sotelo

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos para con quienes se tiene la obligación de dar alimentos. Señalar que en tanto se decrete el divorcio y posterior a este, los conyugues evitaran cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos de parentesco; este tipo de conductas será valorada por el juez y en su caso deberá ser considerada en la resolución. Agregar la alienación parental a las conductas que dentro del procedimiento de divorcio se deben indagar oficiosamente o a petición de parte, con el fin de evitarse. Prohibir todo acto de alienación parental que contravenga el respeto y convivencia entre padres e hijos. Apuntar que la protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales serán suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Prescribir que quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental. Definir la alienación parental. Establecer que quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos, motivando y fundando en resolución judicial. Señalar que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor de edad y sus parientes. Apuntar que en caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior de la infancia. Indicar que en cualquier momento que se presenten actos de manipulación, hacia los hijos encaminados a impedir o menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, el juez, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos ascendientes; y que dichas conductas podrán ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso. Establecer que la patria potestad será limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, y de alienación parental.

2

Que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

José Alfredo Botello Montes

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer una salvedad a la regla de que las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple,  excepto en los casos de reformas o adiciones constitucionales, que requerirán ser aprobadas por las dos terceras partes de los integrantes de la comisión respectiva.

3

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Glafiro Salinas Mendiola

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir al cuerpo de bomberos bajo las funciones y servicios públicos de los municipios.

4

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Javier Orihuela García

(PRD)

Adicionar el concepto “sustentable” en el aprovechamiento de nuestros recursos.

5

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

15 de octubre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer el procedimiento de insaculación para la elección de los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, previas evaluaciones realizadas a los aspirantes por instituciones educativas. Facultar a la Cámara de Diputados para emitir las bases que regirán el proceso de insaculación.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Dip.

Fernando Belauzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que los diputados y senadores que no concurran a una sesión de Cámara o de comisión, serán sujetos de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos. Establecer que el segundo período ordinario de sesiones será a partir del 15 de enero de cada año, y no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año. Prever que los grupos parlamentarios se integrarán por lo menos con cinco diputados o cinco senadores en cada cámara y sólo podrá haber uno por cada partido con representación nacional. Establecer que el Presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1° de octubre.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de octubre de 2013.

Dip.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Acreditar la personalidad de personas morales para comparecer un representante o apoderado a los juicios en materia laboral, si de los documentos exhibidos se desprende que efectivamente la intención del otorgante fue facultar al compareciente, asimismo obligar a la Junta de Conciliación y Arbitraje a que emita para tales efectos certificados de registro y llevar un control de los mismos.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

José Luis Muñoz Soria

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Prever que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones por el 50% ciento de los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes. Incluir una Sección II denominada “Enajenación de acciones en bolsa de valores”, con el objeto de  gravar las ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas en bolsa de valores. Prever una nueva escala de tasa de ISR para personas físicas.

9

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP:

Anexo V

17 de octubre de 2013.

Dip.

Rodolfo Dorador Pérez Gavilán

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

Excluir del régimen de precio único de venta al público, los libros de texto de enseñanza, investigación y formación técnica y profesional correspondientes a la educación media superior obligatoria.

10

Que reforma los artículos 3 y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales

(PRI)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

El cambio climático, implica forzosamente realizar estrategias que hagan frente a sus efectos, los recientes desastres generados por los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel que impactaron en el océano Pacífico y el Golfo de México  dejaron miles de personas evacuadas de sus lugares de origen y en 371 municipios se mantiene una alerta de riesgo permanente además de que el gobierno de la República ha declarado en zonas de desastre a 22 entidades federativas. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos deberá proteger el nivel y calidad de vida, Se propone la reubicación de asentamientos impactados por los efectos del cambio climático y mantener actualizado el mapa de reservas territoriales nacionales. La creación de reservas territoriales tomara en cuenta las tendencias y consecuencias de los desastres naturales, se diseñara y aplicara el mapa de usos de suelo de los sitios desalojados por causa de desastres naturales y cambio climático. Las dependencias del Ejecutivo Federal se coordinaran con los gobiernos estatales y municipales para crear la infraestructura para mitigar los efectos desfavorables en asentamientos ya establecidos en zonas de alto riesgo.

-11

Que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

 

Suscrita por la Dip. Blanca Jiménez Castillo (PAN)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Incrementar de “2” a por lo menos el “5” por ciento del financiamiento público ordinario, los recursos que cada partido político deberá destinar anualmente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Adicionar como facultad de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la de realizar auditorías anuales respecto al ejercicio de los recursos destinados a las actividades de promoción política de la mujer, considerados en el presupuesto de los partidos políticos.

12

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Diputada Patricia Lugo Barriga

(PAN)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Prever que ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá recibir mensualmente un monto menor al equivalente a 30.41 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

13

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

José Valentín Maldonado Salgado

(PRD)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se plantea adicionar el día 5 de junio para que la Bandera sea izada a media asta en conmemoración de la “Tragedia de la Guardería ABC”.

14

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Diputado

José Luis Muñoz Soria

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Tanto las bebidas alcohólicas  como el tabaco, no constituyen bienes de primera necesidad, sino que todo lo contrario, son bienes que producen importantes mermas a la salud de sus consumidores, resulta necesario mantener bajo control, ya sea su adquisición para consumo, o bien los recursos necesarios para solventar los tratamientos de las enfermedades que deriven de su consumo. Por lo que la recaudación a través de este impuesto a bebidas alcohólicas y tabaco, no solamente debe ser visto como una forma de apalancamiento financiero frente a la economía exterior, sino como una fuente de ingreso que permita al interior, generar los recursos suficientes para enfrentar los tratamientos de enfermedades de salud que deriven del abuso de bebidas alcohólicas y de tabaco, por eso proponen un aumento en el impuesto de estos productos.

15

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

22 de octubre de 2013.

Aplicar la tasa del 0 por ciento a la prestación de servicio de suministro de energía eléctrica y gas para uso doméstico.

16

Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Vivienda y 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)

Comisiones Unidas de Vivienda, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Agregar las acciones de regularización, documentación y reordenamiento de viviendas.

17

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de octubre de 2013.

Dip.

Carlos de Jesús Alejandro

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que cuando sea necesario el desplazamiento de los pueblos indígenas, cuando exista almacenamiento de materiales tóxicos o se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tengan un mayor impacto dentro de las comunidades y pueblos indígenas, el Estado tendrá la obligación, no sólo de consultar a las comunidades y pueblos indígenas, sino también debe obtener el consentimiento libre, previo e informado de éstos, según sus sistemas normativos.

18

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Dip.

Leticia López Landero

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que se impondrán las mismas penas señaladas en el delito de fraude, al que por medio del engaño reclute personal para puestos de trabajo distintos a los que ofertó u otorgue condiciones de trabajo inferiores a las ofertadas; así como, al que condicione la obtención de un empleo o de mejores condiciones de trabajo, a la compra de un objeto, pago de un servicio o de cierta cantidad de dinero, descuento salarial mensual injustificado o acto sexual, sin perjuicio de las sanciones que por otros delitos correspondieren.

19

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de octubre de 2013.

Dip.

Laura Ximena Martel Cantú

(PVEM)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Adicionar el concepto de “corrupción”, entendido como los actos, omisiones, proposiciones e insinuaciones cometidas por cualquiera de los sujetos obligados por la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, cuyo propósito sea obtener beneficios, ventajas y/o privilegios económicos, personales, familiares, laborales o de cualquier otra índole, distintos a lo que legalmente les corresponde.

20

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)

Comisión de Vivienda, para Dictamen.

Incluir en el objeto de la ley: establecer, coordinar y operar un sistema de financiamiento de vivienda que permita a los trabajadores con discapacidad acceder a crédito asequible y adecuado para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, mismas que deberán considerar las necesidades propias de las personas con discapacidad; y la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, principalmente aquellas que tengan como objetivo adecuar las mismas a las necesidades propias de las personas con discapacidad.

21

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

Lourdes Adriana López Moreno

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Ampliar la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de niñas y niños, para fomentar la correcta formación de éstos como individuos respetuosos de la sociedad, la patria y el medio ambiente.

22

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

Yesenia Nolasco Ramírez

(PRD)

Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

Incluir en las atribuciones de la federación, el establecimiento, regulación e instrumentación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales en materia de desarrollo social y política exterior, entre otras.

23

Que expide la Ley de Amnistía.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

31 de octubre de 2013.

Dip.

José Luis Muñoz Soria

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Amnistiar a todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales de la federación por los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños, y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cometidos con motivo de los hechos de violencia suscitados el 12 de junio de 2000, en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas.

24

Que reforma el artículo 6o. y adiciona el 10 a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Diputados Érick Marte Rivera Villanueva

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se adicionan documentos con los que se puede acreditar haber sido trabajadores migratorios, y se establece el crear mesas receptoras para las acreditaciones.

25

Que reforma los artículos 77 y 78, y adiciona el 192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

5 de noviembre de 2013.

Diputados

Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) y

Fernando Zárate Salgado

(PRD)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incluir en los efectos de la concesión del amparo, en los juicios en que se reclame una norma general de carácter tributario o fiscal, o ésta y sus actos concretos de aplicación, la sentencia que conceda el amparo por inconstitucionalidad de las normas aplicadas tendrá el efecto de restituir al quejoso en el goce de sus derechos en la proporción en que hubieran sido violados.

26

Que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip.

Maricruz Cruz Morales

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Prohibir la urbanización en las tierras ejidales de alta productividad para ser destinadas única y exclusivamente para garantizar reservas estratégicas, la producción y productividad de alimentos que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria. Establecer un plazo de 90 días para que las Legislaturas de los Estados adecuen las normas jurídicas locales en la materia.

27

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

07 de noviembre de 2013.

Dip

Enrique Aubry De Castro Palomino

(PVEM)

Comisión de Transportes, para dictamen

Precisar que en los servicios de transporte aéreo se deberá velar siempre por el respeto irrestricto a los derechos humanos.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

Gloria Bautista Cuevas y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Comisión de Salud, para Dictamen.

Se propone establecer los derechos de las personas que sufren un trastorno mental, los tratamientos, detección e internamiento, apegados a derechos humanos y a las normas internacionalmente aceptadas. Ninguna persona menor de dieciocho años, será forzado a someterse a examen médico o cuestionario, para determinar si es propenso o padece o no una enfermedad mental y prohíbe suministrar o recetar a los menores de dieciocho años de edad substancias o medicamentos que no sean de uso pediátrico, que sean adictivas, que provoquen efectos secundarios en la salud, daños irreversibles o permanentes en su estado de salud.

29

Que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

12 de Noviembre de 2013.

Diputado

José Alberto Rodríguez Calderón

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Actualizar el texto de la Ley Agraria, en virtud de la modificación a la estructura de la Ley de Amparo abrogada, con la nueva Ley en la materia.

30

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar (PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el periodo de gobierno de los integrantes del ayuntamiento será hasta de cuatro años.

31

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Diputado

Antonio Cuéllar Steffan

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Adicionar como Supremos Poderes de la Federación, el Electoral y el Ciudadano. Establecer que el primero de ellos se deposita en el Instituto Federal Electoral,  mientras que el segundo se conformará por los organismos protectores de derechos humanos y de acceso a la información pública federales. 

32

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Diputada

Gloria Bautista Cuevas

(PRD)

Establecer que el ciudadano que tenga interés en un cargo de elección popular y no ejerza su voto sin causa justificada, no podrá participar como candidato en el periodo inmediato siguiente de elecciones.

33

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de noviembre de 2013.

Diputados

Alfonso Inzunza Montoya y María del Carmen García de la Cadena Romero

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se propone reformar los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, así como adicionar un artículo 35 Bis, a este ordenamiento, para establecer las facultades que le serán otorgadas a la nueva dependencia.

34

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de noviembre de 2013.

Dip.

María del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

Adicionar un Título Quinto a la Ley denominado “De los riesgos”, entendidos como aquéllos ocasionados por enfermedades o plagas que ponen en peligro la producción o comercialización de las actividades agropecuarias. Crear el Fondo para Riesgos Agropecuarios, mismo que será utilizado para controlar y erradicar los riesgos que se presenten. Establecer que los fines de dicho fondo serán los siguientes: controlar y erradicar urgencias veterinarias; controlar y exterminar las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas, y controlar y eliminar los riesgos en las actividades de silvicultura y acuicultura. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para emitir las reglas de operación para acceder a los recursos del fondo.

35

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Se propone que sean catalogados como delitos graves todos aquellos que sean realizados en contra de menores de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tenga capacidad para resistirlo.

36

Que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

Pedro Porras Pérez

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos, la propuesta de las Reglas de Operación de los programas contemplados en el Proyecto.

37

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Adicionar como bases de organización del sistema penal, a los derechos humanos, la salud y el deporte. Sustituir “readaptación social” por “reinserción a la sociedad”. Establecer que el trabajo será obligatorio para aquellas personas que se encuentren en prisión, así como establecer las normas que regulen dicha actividad laboral.

38

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Se propone que la Comisión Nacional de Vivienda se coordine  con las instancias de Protección Civil y la Comisión Nacional del Agua para evaluar los riesgos a la construcción de viviendas en las zonas consideradas de alto riesgo de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos.

39

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Incluir en la información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que deberá tomar en cuenta el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza, la atención a personas con alguna discapacidad.

40

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

Carmen Lucía Pérez Camarena

(PAN)

Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Establecer que el agresor a las mujeres deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente, y cuando así lo determine la autoridad administrativa competente, acudiendo a los centros de reeducación para agresores, que para tal fin se constituyan. Señalar que los agresores deberán acudir a los centros de reeducación, de manera obligatoria cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional y o administrativa competente, para obtener la ayuda profesional adecuada a efecto de que superen y controlen emocionalmente la conducta agresiva que dio origen a la intervención de la autoridad. Estatuir que los Centros de Reeducación para Agresores deberán funcionar en lugares diferentes a donde se instalen los refugios para las víctimas de violencia, y deberán proporcionar atención gratuita y especializada.

41

Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

26 de noviembre de 2013.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación tendrán que acreditar los exámenes y evaluaciones de confianza correspondientes, mismo que serán permanentes y obligatorios, incluyendo el ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito.

42

Que adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de noviembre de 2013.

Dip.

Leobardo Alcalá Padilla (PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que los accidentes viales y aquellos que involucren a usuarios vulnerables formarán parte de las acciones de prevención y control de accidentes. Definir los conceptos de “accidente vial” y “usuario vulnerable.”

43

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de noviembre de 2013.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Sustituir la redacción que señalaba una multa para el caso de quien se ostente como defensor sin tener tal carácter, por una remisión interna a la propia Ley de Amparo donde se indica la infracción y la sanción.

44

Que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)

Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Justicia, para dictamen.

Se propone que los bienes decomisados a las personas que cometan los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 2  y fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sean adjudicados de manera proporcional entre los sectores de la procuración de justicia, salud, deporte e impartición de justicia, donde serán utilizados para los fines de su competencia. En el caso del sector salud, los ingresos que se obtengan por este medio, deberán ser utilizados para la prevención y el combate a las adicciones.

45

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incluir como obligación del Estado mexicano la prestación de los servicios educativos de la educación superior.

46

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Establecer que las autoridades electorales locales gozarán de autonomía política, financiera, administrativa y jurídica. Establecer que la designación de los integrantes del máximo órgano de dirección de los institutos electorales locales, quedará a cargo de las Legislaturas de los Estados. Establecer los requisitos e impedimentos que deberán satisfacer los miembros de los órganos de dirección de la autoridad electoral local.

47

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Leonor Romero Sevilla

(PAN)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Incluir como atribución de la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinarse con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, las entidades federativas y municipios para el diseño e implementación de estrategias de protección, rehabilitación y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Establecer como una atribución del municipio el elaborar planes especiales con la finalidad de proteger las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos para su conservación y mejora cuando los planes o programas de desarrollo urbano no contuviesen previsiones detalladas en esta materia. Asentar que las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano, regional y en los monumentos que forman parte del patrimonio cultural, originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Garantizar la protección del patrimonio cultural, dando mayor participación al municipio mediante la planeación.

48

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de noviembre de 2013.

Dip.

Fernando Rodríguez Doval

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Redefinir la naturaleza jurídica del  Distrito Federal, por medio de un nuevo ordenamiento jurídico que lo conserve como una entidad sui generis , sede de los Poderes Federales y, en consecuencia, le otorgue una nueva división político-administrativa en función de ser considerada la capital de los Estados Unidos Mexicanos. Rediseñar la organización y el sistema de competencias de los órganos de gobierno del Distrito Federal. Modificar el sistema de distribución de competencias con respecto a los Poderes Federales. Mejorar el funcionamiento de la Administración Pública local en sus distintos niveles. Reformar y democratizar la organización y el funcionamiento de los órganos político-administrativos hasta hoy denominados Delegaciones. Fortalecer a los órganos autónomos del Distrito Federal, para garantizar desde su forma de composición, un desempeño acorde con criterios de objetividad, imparcialidad y profesionalización y diseñar mecanismos institucionales de coordinación metropolitana.

49

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Frine Soraya Córdova Moran

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Incluir dentro del principio de solidaridad de la política de desarrollo social, la colaboración con las organizaciones sociales, a quienes también se les considerará dentro del rubro de beneficiarios y aquellas organizaciones en situación de vulnerabilidad.

50

Que reforma los artículos 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Patricia Lugo Barriga

(PAN)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.

Establecer que las instituciones de administración e impartición de justicia deberán desarrollar con el apoyo de intérpretes, expertos y bajo la supervisión del Consejo, el glosario jurídico de la lengua de señas mexicana.

51

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Edilberto Algredo Jaramillo (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incorporar al texto constitucional la consulta popular, el referéndum y el plebiscito, como mecanismos de participación ciudadana.

52

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

 

Diputados Laura Ximena Martel Cantú (PVEM) y Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI)

Establecer constitucionalmente la indemnización por daños y perjuicios en los casos en que el juez emita una sentencia absolutoria ejecutoriada en todo proceso penal derivado de delitos presentados por querella —salvo aquellas que formulen las autoridades fiscales competentes—, añadiendo que el juzgador no podrá absolver al querellante de dicha indemnización si ha emitido una sentencia absolutoria ejecutoriada.

53

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

 Alberto Anaya Gutiérrez

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prohibir la producción y comercialización de alimentos industrializados que no contengan, en el caso de alimentos líquidos, al menos el 3% de proteína y en los alimentos sólidos, al menos 8% de proteína adicionada del peso total del producto.

54

De Decreto, para declarar el 2014, Año de Octavio Paz.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.

Declarar el “2014, Año de Octavio Paz”.

55

De Decreto, para emitir una moneda conmemorativa del Ochenta Aniversario de la celebración de los clavados en la quebrada de Acapulco, Guerrero.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Diputados Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Emitir una moneda conmemorativa del Ochenta Aniversario de la celebración de los clavados en la quebrada de Acapulco, Guerrero.

56

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Raúl Paz Alonzo

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Sancionar con pena de 1 a 3 años de prisión y de cien a quinientos días de multa, al que difunda, distribuya o comercie por cualquier medio: impresos, fotografías o videos de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales sin el consentimiento de quienes en ellos aparecen, y cuyas imágenes sean ajenas a asuntos de interés público y no representen ningún beneficio para la sociedad. Sólo se procederá a petición de parte ofendida.

57

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Fernando Bribiesca Sahagún

(NA)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen.

Se propone facultar al Instituto el establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

58

Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Prever que los deportistas profesionales podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio.

59

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

Establecer que el Poder Legislativo Federal deberá hacer públicos todos los comprobantes de gasto de los recursos económicos bajo su ámbito de responsabilidad, con excepción de los que se encuentren clasificados como información reservada. En caso de que los comprobantes contengan información confidencial, se pondrán a disposición las versiones públicas de los mismos.

60

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer el delito de amenaza equiparada como toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenaza, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad que sea utilizado para afectar la seguridad humana. Señalar que cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas será puesta a la vista del Ministerio Público por medio de una querella. Incluir en la sanción establecida para el delito de amenazas y amenaza equiparada, 400 jornadas de servicio a la comunidad.

61

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Diputados

Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Economía, y de Cultura y Cinematografía, para opinión.

Se propone realizar una serie de reformas y adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Derechos de Autor y del Código Penal Federal, con la finalidad de adecuar estas normas a las necesidades en materia de derechos de autor y propiedad industrial, con respecto de las redes públicas, se establecen los procesos administrativos para hacer valer dichos derechos y se tipifica el delito correspondiente.

62

Que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

03 de diciembre de 2013.

Dip.

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo

(PAN)

Comisión de Ganadería, para dictamen.

Prever que los estatutos de las organizaciones ganaderas incluyan expresamente que los sistemas de elección de sus dirigentes garanticen el voto libre, directo y secreto de cada uno de sus miembros.

63

Que reforma el artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

4 de diciembre de 2013.

Dip.

Filiberto Guevara González (PRI)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Eliminar del delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas la atenuante de responsabilidad, y por lo tanto, la aplicación de la mitad de la sanción correspondiente si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

64

Que reforma el artículo 31 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

4 de diciembre de 2013.

Dip.

José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que a falta de pruebas específicas, el monto de la reparación del daño, no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas a los riesgos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de delitos que afecten la vida y la integridad corporal.

65

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Extradición Internacional.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

4 de diciembre de 2013.

Dip.

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Asentar una excepción a la regla de la extradición consistente en no concederla cuando existan razones fundadas de que la persona a extraditar estaría en peligro de ser sometida a tortura. Señalar que dará lugar a extradición, la acusación de haber cometido el delito de tortura o haber sido condenado por la comisión de ese delito.

66

Que adiciona el artículo 218 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que las bebidas alcohólicas no destiladas deberán contener leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia en su empaquetado y etiquetado externo, para su comercialización dentro del territorio nacional, que muestren los efectos nocivos en la salud del consumo excesivo del alcohol y su incidencia como causa directa de accidentes automovilísticos y las reglas a que debe sujetarse estas leyendas. Incluir dentro de estas disposiciones a los productos destinados a la publicidad y promoción directa o indirecta para venta u obsequio de todo artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos de bebidas alcohólicas no destiladas. Indicar que la Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en todo empaquetado y etiquetado externo y que las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

67

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva

(PAN)

Comisión de Energía, para dictamen

Crear el Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que tiene por objeto promover el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el marco de la Estrategia Nacional para la Transición Energética. Señalar que corresponden al instituto las tareas de Corresponde al Instituto elaborar y coordinar la ejecución del Programa; coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será el de evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones establecidos en el Programa; definir en coordinación con la Secretaría de Economía, las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente; observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con la Ley; observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático; establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; elaborar y publicar el atlas nacional de zonas factibles para desarrollar proyectos generadores de energías renovables; y promover con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación con fuentes de energía renovables. Indicar que el Instituto contará con un Consejo Directivo integrado por un presidente que será el Director del Instituto; un

representante por cada una de las Secretarías de Energía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Hacienda y Crédito Público y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; un representante de la Comisión Reguladora de Energía; un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía; un representante del Suministrador; un representante de la Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y cuatro representantes de los diversos sectores involucrados en la promoción de la generación renovable y el desarrollo y aplicación de tecnologías relacionadas. Señalar las atribuciones del Director General. Señalar la participación del Instituto en el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

68

Que expide la Ley General que regula la Crianza, la Venta y la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Merilyn Gómez Pozos

(MC)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se propone expedir la Ley General que Regula la Crianza, Venta y  la Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía, la cual cuenta con 54 artículos y en la cual se establece los cuidados, obligaciones y sanciones a los dueños, vendedores y criadores de animales de compañía.

69

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Prever que es imprescriptible el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

70

Que reforma el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

(PRI)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Mandatar a los gobiernos federal y locales, organizar las actividades educativas y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes, y suscribir convenios con las Universidades Públicas de los estados correspondientes para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria establecer que dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparta en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurran en el ámbito penitenciario.

71

Que reforma los artículos 3 y 61 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputado Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incorporar al sistema de medios de impugnación, el recurso de regularidad constitucional  para garantizar la constitucionalidad de las resoluciones dictadas por cualquiera de las secciones de la Sala Superior del Tribunal. Establecer que el recurso de regularidad constitucional  procederá cuando en la sentencia respectiva, haya contradicción de una norma con la Constitución y cuando se vean trastocados los principios constitucionales rectores en materia electoral.

72

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputada Cristina Olvera Barrios

(NA)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Establecer la superación de la pobreza a través de la política de población como una de las vertientes mínimas que se debe incluir en  La Política Nacional de Desarrollo Social.

73

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

05 de diciembre de 2013.

Diputada Sonia Rincón Chanona

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Se propone adicionar la fracción XII Bis, para darle la atribución al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa que procurará construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, modernizar y habilitar inmuebles e instalaciones destinados a la enseñanza y la promoción de la cultura y las artes, en las instituciones federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales o del Distrito Federal.

74

Que reforma el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

 Francisco Javier Fernández Clamont

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Destinar en el fondo de reserva, un porcentaje suficiente establecido por las reglas de operación que emita la Secretaría de Salud, permitiendo dar cobertura a las enfermedades raras que debido a su baja prevalencia no cumplen los criterios de frecuencia.

75

Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez

(PAN)

Incluir al virus del papiloma humano dentro de las actividades de vigilancia epidemiológica, que realizarán la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, para el control de enfermedades transmisibles. Considerar a la vacuna contra el virus del papiloma humano, como obligatoria en los términos que fije la Secretaría de Salud.

76

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

 Suscrito por el Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

 (MC)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer la obligatoriedad de participar en los debates con motivo de las campañas para presidenta los candidatos registrados a dicho cargo. Señalar que para determinar las reglas para los debates, el Consejo General del IFE, debe escuchar previamente las propuestas de los partidos políticos sobre el posicionamiento inicial, las preguntas, el tiempo de las respuestas, el número de intervenciones y el derecho de réplica, observando los principios de igualdad, imparcialidad y pluralismo.

77

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

La propuesta pretende señalar qué disposiciones jurídicas son de aplicación supletoria a la Ley General de Asentamientos Humanos y dotar de atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, retirándoselas a la Secretaría de Desarrollo Social, acorde con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aprobadas por esta LXII Legislatura, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Se confieren a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultades de vigilancia y sanción, acordes con las funciones señaladas en las fracciones X, XII y XIII, del propio artículo 41, referentes a la planeación adecuada de la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, así como concertar programas

de vivienda, desarrollo urbano y metropolitano.
Se propone incorporar un capítulo en el que se contemplan atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para supervisar le creación y desarrollo de nuevos centros de población y asentamientos humanos, así como la posibilidad legal de implementar procedimientos administrativos tendientes a sancionar a quienes incumplan las disposiciones contenidas en la ley.

78

Que reforma los artículos 2º y 27 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Celia Isabel Gauna Ruiz de León

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Prever que en los bienes propiedad de la Nación se ejercerá una rectoría que reconozca y respete su función social. Promover que la sociedad civil participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y que se beneficie de su conocimiento.

79

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Leslie Pantoja Hernández

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen.

Otorgar el derecho a los usuarios de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico general o especialista que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención o del nivel de especialidad de la unidad del segundo o tercer nivel de atención que les corresponda por domicilio.

80

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Suscrito por su Grupo Parlamentario

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la moción de “verificación del quórum”, entendida como la petición hecha al Presidente de la Mesa Directiva para verificar la presencia de los legisladores dentro del salón de plenos.

81

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

 

Suscrita por diversos diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incluir el camarón como especie sujeta a veda pesquera, cuya violación da lugar a responsabilidad penal.

82

Que reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Arturo De la Rosa Escalante

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Se propone permitir la celebración de convenios, del instituto con patrones y aun entre patrones que permitan, la instalación de nuevas guarderías subrogadas en las zonas de mayor impacto social y laboral, así como el ingreso de menores de otras madres de otras empresas que, por alguna razón, así lo necesiten.

83

Que reforma el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Marco Antonio Barba Mariscal (PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer que el Consejo Distrital dispondrá de 10 días siguientes al de la realización de la jornada electoral para el recuento total de votos.

84

Que reforma el artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Maria del Rocio Corona Nakamura

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que en el caso del contrato de seguro de gastos médicos, será obligatoria la aceptación al asegurado sin excepción o condición alguna de la antigüedad como factor de tiempo de espera de padecimientos referidos en las cláusulas del contrato del seguro; siendo los únicos requerimientos lo siguiente: realizar el trámite de cambio de empresa aseguradora en el lapso de 30 días a partir de la fecha en que terminó la vigencia de la póliza con la aseguradora anterior; entregar carta de antigüedad o constancia de aseguramiento, expedida por la empresa aseguradora anterior; entregar copia de la póliza anterior con los recibos de pagos cubiertos en su totalidad; entregar copia de la nueva póliza que se dejará de pagar por cambiarse a la nueva empresa aseguradora; al presentarse el cambio entre empresas aseguradoras después de transcurrido al menos un año, la nueva empresa recibirá por concepto de compensación por parte de la empresa anterior 75 por ciento del monto de los pagos realizados por el asegurado durante el tiempo total de la vigencia del seguro contratado.

85

Que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Código Penal Federal. Adicionar al tipo penal del delito de ejercicio indebido de servicio público, al servidor público que teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos.

Ley General de Asentamientos Humanos. Establecer que las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, procurarán el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XVII de la Ley General de Protección Civil, relativo a la Detección de Zonas de Riesgo.

86

Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.

Señala que el reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y para los despachos vía la pesca.

87

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se propone darle a las comisiones la tarea de evaluar periódicamente el Plan Nacional Desarrollo y sus programas respectivos, así como los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara, en lo correspondiente a la materia o materias de su competencia.

88

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Ma. Elena Cano Ayala

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las acciones de omisión legislativa absoluta que, tengan por objeto plantear la inactividad de los órganos legislativos respecto de su ejercicio obligatorio de crear normas en el plazo establecido para ello.

89

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Leobardo Alcalá Padilla

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Integrar a los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial, el establecer los criterios de inclusión del talento en los estudiantes de educación secundaria dentro del sistema educativo nacional con el propósito de enfocar recursos en la formación educativa eficiente de las personas identificando capacidades, talentos, aptitudes y habilidades de los estudiantes de nivel secundaria que están dentro del sistema educativo nacional para potencializar y enfocar esas características en la profesión; formulando y aplicando pruebas que permitan identificar las capacidades y los talentos en los estudiantes de nivel secundaria; y abriendo canales educativos para la formación eficiente de los estudiantes hacia las actividades productivas del país.

90

Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Luis Olvera Correa

(PRI)

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Incentivar el desarrollo de las sociedades cooperativas, en especial de las dedicadas a procesar, industrializar o comercializar productos agrícolas, acuícolas, silvícolas o ganaderos.

91

Que reforma el artículo 3° de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

10 de diciembre de 2013.

Dip.

Salvador Arellano Guzmán

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Asentar que el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control de la Diabetes es materia de salubridad general.

92

Que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

 

Publicación en GP:

Anexo VII

11 de diciembre de 2013.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Establecer un ordenamiento que tiene por objeto: tiene por objeto garantizar y proteger el derecho a la libertad de los ciudadanos; prevenir las desapariciones forzadas de las personas; investigar sobre las desapariciones forzadas obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado; establecer las medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas y erradicar las desapariciones forzadas de las personas. Instaura un registro oficial de personas detenidas. Estatuye la declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. Señala el derecho de la víctima de una desaparición forzada a una indemnización rápida, justa y adecuada que abarque daños materiales y morales, la restitución; la readaptación; la satisfacción incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; las garantías de no repetición y la reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima. Instaura el Instituto Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y el Registro Nacional de personas desaparecidas.

 

                                                      

 

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