Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA 

Con modificación de turno de iniciativa

 

2. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTO EN COMISIÓN ESPECIAL

 

3. INICIATIVAS

 

4. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

5. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 18

   

 

 

 

3. INICIATIVAS   

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Dip.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal.

2

Que reforma los artículos 2, 3, 4, 5-A, 8 y 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013..

Dip.

Fernando Zárate Salgado

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Aplicar una cuota de $2.00 por litro a la enajenación o importación de bebidas azucaradas, saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Establecer un impuesto a las bebidas con contenido alcohólico de  hasta 14 º Gay-Lussac y cerveza de un peso por el volumen equivalente de 333 a 355 mililitros, o la parte proporcional cuando el envase sea de diferente capacidad y tratándose de bebidas comercializadas a granel o en barril, la cantidad proporcional al total del volumen contenido en el mismo. Asignar el monto recaudado por este incremento a las entidades federativas.

4

Que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Dip.

Luis Gómez Gómez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Luis Armando Córdova Díaz (PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Prever que los organismos de salud pública que intervienen a favor del ofendido por las lesiones sufridas a consecuencia de un delito, puedan exigir el pago correspondiente a la reparación del daño. Los gastos generados en los hospitales públicos deberá cubrirlos el delincuente, para lo cual se harán llegar al Ministerio Público o al juzgador las facturas y notas emitidas por los mismos.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisión de Competitividad, para dictamen.

Considerar al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. Prever las facultades del INADEM. Establecer la estructura orgánica del INADEM.

6

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 9° y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Roberto López Rosado

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Especificar que el proceso de selección de Director General de organismos descentralizados, se apoyará en las instancias y leyes propias del organismo que se trate.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para nombrar a su Director General, en caso de que el Presidente de la República no haga la designación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante. Establecer los requisitos que deberá cumplir el aspirante al cargo de Director General de dicha Comisión.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Dip.

Mónica García de la Fuente

(PVEM)

 

Suscrita por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM)

Comisión de Población, para dictamen.

Agregar la imagen del iris a los datos y elementos de identificación mínimos que debe contener la Cédula de Identidad Ciudadana. Disminuir la vigencia de la Cédula de Identidad ciudadana de 15 a 10 años. Aumentar como causal de renovación de la Cédula de Identidad Ciudadana el que la Secretaría de Gobernación determine que es necesario cambiar el formato del documento de identidad por causas justificadas. Considerar como información confidencial todos los datos personales contenidos en el Registro Nacional de Ciudadanos y en la Cédula de Identidad Ciudadana. Instituir la Cédula de Identidad Personal para los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años, con vigencia de 6 años. Establecer las reglas de funcionamiento del Registro Nacional de Ciudadanos y los requisitos de la Cédula de Identidad Personal. Estipular multa de mil a mil quinientos salarios a quien haga uso indebido de los documentos de los registros poblaciones que están bajo su resguardo y/o a quien emita documentos de identificación previstos en la Ley contrario a los requisitos y procedimientos que correspondan.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Dip.

Zuleyma Huidobro González

(MC)

Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

Eliminar las denominaciones que discriminan a los hijos por su origen y que atentan contra los Derechos Humanos fundamentales de los niños, tales como “adulterinos”, “incestuosos”, “de la cárcel”, “de madre desconocida”, “huérfanos”, “de la calle”, “expósitos”, “abandonados”, “adoptivos”, “de padre desconocido”, “legitimados”, “de concubinato”, “naturales” y “de matrimonio”. Establecer la filiación consanguínea o adoptiva como una relación jurídicamente. Asentar la posibilidad que la filiación  no reconocida voluntariamente, puede ser objeto de un juicio.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)

Comisión de Vivienda, para dictamen

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Facultar a la Comisión de Inconformidades del Instituto, para resolver las reclamaciones que presenten los beneficiarios del fondo derivado de fallas estructurales o vicios ocultos de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento de dicho Instituto.

Ley de Vivienda. Incluir el concepto de “seguridad de vivienda”, entendido como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas o la integridad física de sus habitantes. Considerar a la seguridad de la vivienda como lineamiento de la Política Nacional de Vivienda. Establecer como responsabilidad de los servidores públicos de las instancias correspondientes, el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda.

10

Que reforma los artículos 75 y 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Eliminar la obligación del órgano jurisdiccional de recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la autoridad responsable, así como las actuaciones que ésta estime necesarias para la resolución del asunto.

11

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo I

09 de octubre de 2013.

Dip.

Juan Manuel Rocha Piedra

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Jorge Terán Juárez (PRI)

Comisión de Turismo, para dictamen.

Establecer diversas modalidades de turismo, como son: ecoturismo, de desierto, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, de ciudad, cultural-histórico, de salud, gastronómico y de negocios.

12

Que reforma los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I

19 de septiembre de 2013.

Dip.

Adriana González Carrillo

(PAN)

 

Suscrita por los Dips. Alfredo Rivadeneyra Hernández y Juan Bueno Torio

(PAN)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Prever la atención médica gratuita para el trabajador y sus beneficiados durante el primer año de desempleo. Crear un fondo de desempleo dentro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Crear el fondo solidario de desempleo para asegurar que al menos las personas que queden desempleadas reciban un salario mínimo general. Establecer los montos de participación de los fondos, tanto del patrón como del trabajador.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de octubre de 2013.

Dip.

Gloria Bautista Cuevas

(PRD)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Regular el acceso de los productores de organismos genéticamente modificados, a los beneficios que ello implica e incluir al maíz en los productos objeto de la Ley.  Requerir para el caso de la solicitud de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, un dictamen fundamentado de bioseguridad de los organismos internacionales en la materia y de su país de origen; para el caso específico del maíz, además se solicitará permiso de las instituciones mexicanas en la materia y de las comunidades o propietarios de los entornos donde se pretenda incorporar maíz modificado.   Mandatar al Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, a que cree un capítulo especial para la protección y conservación de los reservorios genéticos de las diversas variedades del maíz nativo; a la Secretaría de Salud, para que publique las alertas y advertencias internacionales y nacionales de los productos que por su composición afecten la salud, la seguridad ambiental y acuícola; y a la Secretaría de Hacienda el acceso, costo y repartición de beneficios a los productores agropecuarios y de los pueblos y comunidades indígenas en los términos de justicia y economía social, condicionándolo a que ningún ente privado podrá ser titular exclusivo de los beneficios o patentes que sea del Estado mexicano.

14

Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

02 de octubre de 2013

Dip.

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar

(PAN)*

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.

* Sin intervención en Tribuna.

Turno de las iniciativa14 publicado en el Anexo IV de la Gaceta Parlamentaria del 09 de octubre de 2013.

 

 

                                         

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