Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de proposición con punto de acuerdo.

 

2. OFICIO CON SOLICITUD

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, GRUPOS DE AMISTAD Y COMISIONES ESPECIALES

5. SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativas

 

6. CONTESTACION A PUNTOS DE ACUERDO

 

7. INICIATIVAS

 

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de Decreto

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


10. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 


11. PROPOSICIONES

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 16

   

 

 

7.     INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Juan Carlos Uribe Padilla

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incorporar dentro de las fechas en las que la bandera deba izarse a toda asta  el 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dips.

Carlos Octavio Castellanos Mijares y Rubén Acosta Montoya (PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer la aplicación de una tasa de 5 pesos por envase no reciclado por la enajenación o, en su caso, en la importación de  envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) que cumplan la función de contener y proteger un producto para su distribución, comercialización y consumo, retornables o no retornables. Asentar que las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases de PET o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases.  Señalar que sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y las morales correspondientes, estarán obligadas al pago de la tasa por cada envase no reciclado.  Prescribir que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de producción y reciclamiento, a fin de que se pueda llevar a cabo la fiscalización correspondiente. Indicar que los recursos provenientes por la aplicación de esta cuota se destinarán de manera íntegra a la tecnificación y mejoramiento del control y manejo de residuos sólidos y rellenos sanitarios de los municipios con mayor grado de marginación. Establecer que No se pagará el impuesto establecido por las enajenaciones de los envases de PET, cuando su producción se lleve a cabo a partir de material reciclado o de re uso.

3

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Laura Ximena Martel Cantú

(PVEM)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se especifiquen, las medidas de disciplina y racionalidad a realizar para reducir el gasto y las metas de ahorro que se pretenden alcanzar anualmente; así como las responsabilidades de los ejecutores del gasto en materia de transparencia.

4

Que reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que será el Estado quien garantizará las condiciones técnicas y financieras para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen, asimismo, financiará la asistencia técnica de las comunidades indígenas, para proveerles de los conocimientos y medios necesarios cuando los cambios tecnológicos pongan en riesgo la operación de dichos medios de comunicación.

5

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de septiembre de 2013.

Dip.

Rodolfo Dorador Pérez Gavilán

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Turismo, para dictamen

Agregar a los días de descanso obligatorio, el segundo lunes de octubre en conmemoración del 12 de octubre.

6

Que reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Modificar en la tabla para calcular el Impuesto sobre la Renta para el ejercicio anual, la cuota fija de las últimas 5 categorías vigentes. Agregar 4 categorías más a la tabla  incluyendo en ellas a quienes tengan ingresos de 500 a 750 mil; quienes tengan ingresos de 750 mil  con un centavo a 1 millón; quienes ingresen de 1 millón 1 centavo a 10 millones y quienes ingresen de 10 millones 1 centavo en adelante.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Determina que será nula toda reforma, por la que se supriman o se afecten de cualquier manera los derechos humanos laborales mínimos consagrados en la Ley Federal del Trabajo. Establece el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista. Señala que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, de la rescisión de la relación laboral, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Incluye a las y los trabajadores del hogar.

8

Que reforma los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Antonio Cuéllar Steffan

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente para opinión

Establecer disposiciones en materia de atención y prevención de enfermedades crónico-degenerativas, y de medio ambiente.  Imponer gravámenes de acuerdo con el impacto ambiental causado. Facultar al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre la distribución de alimentos y productos que carezcan de valor alimenticio o cuyo consumo represent

 

e un riesgo para la salud; así como sobre actividades comerciales o industriales que de acuerdo al impacto ambiental causado puedan ser perjudiciales para el medio ambiente.

9

Que reforma los artículos 2°, 86 Ter y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Economía, para dictamen

Agregar a los conceptos de la legislación, el término de clausulas abusivas, entendiéndose como las condiciones, requisitos o consecuencias que el proveedor puede establecer en un contrato y que coloquen al consumidor en una situación de desventaja; y el de Secretaría, refiriéndose a la Secretaría de Economía.  Fijar la modalidad de terminar inmediatamente la prestación en el contrato de adhesión, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la empresa o prestador de servicios de manera continua, total o permanente. Excluir de las clausulas que puedan contener los contratos de adhesión, el establecimiento de incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas; y el cargo al consumidor, por deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando sean imputables al oferente.

10

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Eliminar de la legislación, la facultad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

08 de octubre de 2013.

Dip.

María Elena Cano Ayala

(PRI)

 

A nombre propio y de la Dip. María de las Nieves García Fernández

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen.

Considerar al Programa Permanente de Farmacovigilancia como materia de salubridad general. Establecer la obligación del personal que preste sus servicios al Sistema Nacional de Salud,  a participar en el Programa Permanente de Farmacovigilancia. Incluir de manera obligatoria al Programa Permanente de Farmacovigilancia, en  los planes de estudios de determinadas profesiones relacionadas con la salud. Establecer que los establecimientos dedicados al proceso de medicamentos que contengan determinadas sustancias, deberán contar con una Unidad de Farmacovigilancia. Prohibir la transmisión concatenada de mensajes publicitarios de algún padecimiento, con algún producto destinado al tratamiento del mismo. Establecer que en los mensajes publicitarios de productos relacionados con la salud, se deberá incluir la información relacionada con las reacciones adversas que pueda causar.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de septiembre de 2013.

Dip.

Elizabeth Vargas Martín del Campo

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen.

Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer limites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que

 

 

 

 

actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas

13

Que reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Marcos Rosendo Medina Filigrana

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Precisar que los diputados o senadores que falten en tres ocasiones consecutivas a las sesiones de un mes, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

* Sin intervención en Tribuna.

 

                                         

 

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