Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativa

 


2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

4. INICIATIVAS

5. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley

 

 

6. PROPOSICIONES

7. EFÉMERIDE

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 39

   

 

 

4. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

De Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de Octubre, Heroica Defensa de Mulegé”

 

Publicación en GP: Anexo I.

4 de diciembre de 2013.

 

Congreso del estado de Baja California

Sur

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “2 de Octubre, Heroica Defensa de Mulegé”

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

4 de diciembre de 2013.

Dips.

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD)

 

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Respecto a la iniciativa ciudadana propone la adición del Título Quinto denominado “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente”, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dividida en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula “De la iniciativa ciudadana” y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente; b) Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente;

 

 

 

 

c) Señalar el nombre completo y domicilio de representante para recibir notificaciones, y  d) Identificar plenamente toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.

En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.

3

Que expide la Ley Federal de Consulta Popular

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

4 de diciembre de 2013.

Dips.

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD)*

 

Comisión de Gobernación, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular.

4

Que reforma la base tercera, apartados A, párrafo tercero, y C, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo VIII.

4 de diciembre de 2013.

Dips.

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD) y Sens. Cristina Díaz Salazar (PRI), Laura Rojas Hernández, (PAN)

Angélica de la Peña Gómez (PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a promover e influir en la consulta popular y en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, salvo la emisión de mensajes para promover e influir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, información de las autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud,  y las necesarias para la difusión de la consulta popular por parte del Presidente de la República.

5

Que expide la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana.

 

Publicación en GP: Anexo VII.

4 de diciembre de 2013.

Dips.

Trinidad Morales Vargas y Marino Miranda Salgado (PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Regular las bases jurídicas que garanticen a la ciudadanía el pleno derecho de participar en la toma de decisiones públicas, a través de la presentación de la iniciativa legislativa ciudadana ante el Congreso Federal, sin exclusiones por razones de género, edad, residencia, lengua, nivel educativo, estado civil o capacidad mental. Asentar que todo ciudadano tenga la posibilidad de iniciar un trámite legislativo para promulgar, abrogar o reformar la Constitución o la Ley salvo las materias exceptuadas, a través de un formato de presentación previamente proporcionado por la Cámara. Expresar que el procedimiento sería, una vez admitido el proyecto, la Cámara de Diputados lo publicaría en su portal de Internet a fin de comenzar el proceso de recolección de firmas y vía el mismo portal de Internet, proporcionar los formatos de adhesión, los cuales podrían ser descargados por todo ciudadano a fin de suscribirse, cosa que también podrían hacer por correo certificado.

Establecer que el plazo para reunir las firmas que marca la Constitución sería de 180 días hábiles posteriores a la entrega y publicación del proyecto de iniciativa, con posibilidad de solicitar prórroga de 30 días en el caso de que —faltando 20 días para el vencimiento de recolección de apoyos—, falte por recolectar el 10 por ciento de las firmas. Señalar garantías de apelación a través, del derecho que tendrán los promotores de acudir ante el Tribunal Electoral Federal en caso de que el Instituto Federal Electoral rechace las firmas presentadas en apoyo a su iniciativa legislativa ciudadana. Estatuir la garantía de audiencia mediante  el derecho que tendrán el autor de la iniciativa ciudadana de alegar verbalmente cualquier duda, durante el proceso de dictamen, e incluso, a través de la posibilidad de solicitar un nuevo dictamen, ante una inconformidad producto de que, a su juicio, en dicho proceso se haya pervertido el espíritu de su propuesta o no cumpla con sus expectativas. Instituir como cámara de origen de la iniciativa ciudadana la Cámara de Diputados. Determinar un plazo exclusivo de dictamen en ambas Cámaras, computable en periodos ordinarios.

*Sin intervención en tribuna

Turno de la iniciativa 5 publicado en el Anexo XII de la Gaceta Parlamentaria del 4 de diciembre de 2013.

 

                                                      

 

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