Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIOS

2. OFICIOS CON SOLICITUD

3. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

5. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

6. CONTESTACION A PUNTOS DE ACUERDO

 

7. ACUERDO DE ORGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

8. MINUTAS

 

9. INICIATIVAS

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


11. PROPOSICIONES

 

12. AGENDA POLÍTICA

 

13. EFEMÉRIDE

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 15

   

 

 

9.     INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de octubre de 2013.

Congreso del Estado de Chihuahua.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como un derecho tanto para las madres que trabajan para la iniciativa privada como para quienes lo hacen en el sector público, un descanso de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria y descanso de seis semanas con goce de sueldo en caso de adopción de un infante posteriores al día en que lo reciban. Indicar que cuando se presente autorización de médicos particulares para acreditar el primer caso, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

2

Con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de octubre de 2013.

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como momento en que el patrón debe realizar el pago de la prima vacacional, el día anterior hábil en que inicie el trabajador a disfrutar su periodo. Señalar que los trabajadores que perciban en concepto de salario cuota diaria hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos generales, tendrán derecho a recibir una prima no menor al cien por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones a disfrutar.

3

Con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de octubre de 2013.

Congreso del Estado de Jalisco.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Señalar que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente, y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución; y se garantice a los ciudadanos el derecho de solicitar su registro de manera independiente siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación de la materia

4

Que reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo I

03 de octubre de 2013.

Sen.

Angel Benjamin Robles Montoya

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el monto de la deuda neta total del sector público nunca deberá ser superior al 41% del producto interno bruto de la nación.

5

Que reforma los artículos 2-A, 9 y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Diputados

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y Marcos Aguilar Vega (PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Víctor Emanuel Díaz Palacios

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Comisión de Trabajo Y Previsión Social, para dictamen

Sustituir la expresión “podrán” por “deberán”, para que deje de ser facultativo y se convierta en obligación de los organismos de autorregulación bancaria, la emisión relativa a determinadas normas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las reglas de carácter general para las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario.

7

Que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisión del Distrito Federal para dictamen y Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para Opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares.

8

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Marcos Rosendo Medina Filigrana

(PRD)

 

A nombre del Dip. Silvano Aureoles Conejo

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir al error judicial, como parte de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los bienes o derechos de los particulares.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Víctor Manuel Jorrín Lozano (MC)

 

Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el Fondo de Apoyo para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; los cuales no podrán ser menores a 0.006 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto del ejercicio fiscal correspondiente.

10

Que reforma el artículo decimoquinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Los jubilados y los pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las condiciones generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos:

I. Sobre la base de que el alcance y la interpretación de su esfera de derechos se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de las condiciones generales de trabajo y que disfrutan del incremento de las mismas conforme al artículo 61 de dicho ordenamiento.

II. Así como de la prestación del servicio médico, regulado en los artículos 41 y 48 de las prestaciones culturales previstas de la fracción V del artículo 62 y el artículo 65 de las condiciones generales de trabajo.

III. Y de las prestaciones económicas consideradas en los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 73, 76 y 77 de las mencionadas condiciones generales de trabajo.

11

Que reforma el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer el acceso de la Cámara de Diputados al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), para dar seguimiento en línea y de forma oportuna tanto a la generación de ingresos, como al ejercicio del gasto.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Patricio Flores Sandoval

(PRI)

 

A nombre de la Dip.

María del Rocío Corona Nakamura

(PRI)

Comisión de Salud.

Regular el establecimiento, operación y evaluación de los lugares que prestan atención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción. Establecer que los establecimientos dedicados a la atención, tratamiento y rehabilitación de adicciones  requieren de autorización sanitaria.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de septiembre de 2013.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Regular la convivencia entre las madres reclusas y sus hijos en estancias para menores de 6 años en los centros penitenciarios. Adecuar los Centros de Desarrollo Infantil que se encuentran al interior de los Centros penitenciarios a fin de que sean independientes a las Unidades de los centros penitenciarios. Crear un régimen de convivencia entre madres reclusas y sus en forma integral psico emocional y social, en un ambiente favorable para ello. Separar a los menores del resto de la población carcelaria. Brindar las herramientas necesarias para el proceso de aceptación, duelo y desprendimiento de los menores por medio de un programa para las madres en reclusión. Posibilitar que las madres reclusas sean sujetas a programas de preliberación.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto Sobre la Renta: incluir a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en su carácter de integrantes del sector social de la economía, en el Sistema Financiero Mexicano, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.  Exentar de la retención de impuestos a los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y préstamo.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: declarar exentos los intereses que cobren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a sus socios por el otorgamiento de préstamos, así como las cuotas que los miembros de diversas Instituciones pagan a cambio de recibir los servicios que le sean propios a la Institución de que se trate.

Ley Federal de Derechos: eliminar de aquellos sujetos que deban pagar por los servicios de inspección y vigilancia  que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo  y de Protección a sus Ahorradores.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: incluir entre los productos exentos del impuesto en cuestión, a las bebidas que demuestren en su elaboración el uso de productos naturales y en su integración el contenido de vitaminas y minerales.

Código Fiscal de la Federación: establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son integrantes del Sistema Financiero Mexicano, independientemente de la denominación social que utilicen o empleen como atributo de la personalidad.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V

24 de septiembre de 2013.

Dip.

Mariana Dunyaska García Rojas

(PAN)*

Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación, para dictamen

Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia: Señalar que se considera violencia contra las mujeres en el ámbito político cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad, y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como participación igualitaria en materia política; acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública; acceso a los medios, información, recursos, espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación; acceso a programas, proyectos, actividades a los que sea sujeto de derecho; libertad de expresión de sus ideas, filiación o visión política; respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos y erradicar el acoso, violencia y agresiones por razones políticas.

Establecer que el Estado mexicano debe garantizar e impulsar la defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Con tal fin, los tres ámbitos de gobierno y sus respectivos poderes, en el respectivo ámbito de competencias, deberán realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito político, con disposiciones que garanticen la protección de las mujeres que incursionan en el ámbito político y sancionen las acciones u omisiones que impidan o dificulten su participación; establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político; establecer acciones a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen; documentar los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito político; impulsar la investigación en el tema.

 

 

 

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer la prohibición de todo acto de violencia contra cualquier persona que decida ejercer su derecho a ser electo a un cargo de elección popular. Insertar como un elemento mínimo en la declaración de principios la obligación de promover la participación política, sin discriminación y en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. Establecer como obligación de los partidos políticos nacionales abstenerse en todo momento de ejercer violencia contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

16

Que reforma los artículos 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Lourdes Eulalia Quiñones Canales

(PRI)*

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

Las responsabilidades resarcitorias son complementarias y no excluyen la exigencia de otras responsabilidades. Ampliar las facultades de la Auditoría Superior y restringir las atribuciones de las unidades y órganos de control. Evitar que tanto los servidores públicos como los particulares ya sean personas físicas o morales públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio sean contratadas, ni presten servicio o encargo alguno a la federación, en tanto no hayan solventado totalmente el monto a resarcir y -de ser el caso-, el contrato cesará de inmediato y se considerarán inhabilitados. Indicar que la Secretaría de la Función Pública, además de la sanción que corresponda, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación, en cuyo caso, la inhabilitación cesará hasta que se efectúe el pago respectivo ante la Tesorería de la Federación en su totalidad

17

Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuidará y velará que el monto de las pensiones de los trabajadores se incremente en proporción similar al aumento de los salarios de los trabajadores en activo.

18

Que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

Margarita Licea González

(PAN)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer a la autoridad ordenadora y/o ejecutora la obligación de indemnizar al contribuyente; al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de indemnizar al patrón; por los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del embargo precautorio o del embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: que sea declarado por autoridad competente; que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó; que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos o seguros, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente o de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios, ya sea en una sola cuenta o varias.

19

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Dar facultad al Congreso para expedir leyes generales que reconozcan y promuevan mecanismos y acciones de participación ciudadana e instrumentos orientados al fortalecimiento de la democracia participativa.

20

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de octubre de 2013.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

 

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer modalidades para la designación del Director General de Petróleos Mexicanos, el cual durará en su encargo 6 años, designado por la Cámara de Diputados con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes y la ratificación de la Cámara de Senadores.  Dentro de la Cámara de Diputados, será la Comisión de Energía la encargada de recibir una terna de la Cámara de Senadores; una del Sector Académico a través de la Universidad Nacional Autónoma y México y del Instituto Politécnico Nacional; una del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; y una propuesta del Ejecutivo Federal. Acto seguido, la Comisión emitirá la convocatoria durante el primer trimestre del año inmediato posterior a la elección del Ejecutivo Federal, estableciendo los siguientes requisitos: que sea ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; tenga 35 años cumplidos al tiempo de la emisión de la Convocatoria; haya residido en el país durante tres años anteriores al día de la emisión de la misma; no pertenezca al estado eclesiástico ni sea ministro de algún culto; y que no esté en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas15 a 20 publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 03 de octubre de 2012.

 

 

 

 

                                         

 

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