Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Con modificación de turno de iniciativa

 

b) Con dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 


2. OFICIO

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. SOLICITUD DE DIPUTADO

Para retirar iniciativa

 

5. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De reincorporación

 

6. INICIATIVAS

7. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de reglamento

 

b) Con proyecto de decreto

 


8. DICTAMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De iniciativas

 


10. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. PROPOSICIONES

12. AGENDA POLÍTICA

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 38

   

 

 

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma el artículo 34, y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Brenda María Inzontli Alvarado Sánchez (PRI), a nombre propio y del Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como atribución de la Junta de Coordinación Política el proponer al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia económica, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos, además de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, dichos funcionarios deberán ser electos por mayoría calificada usando el sistema de votación electrónica o en su defecto por cédula, y durarán en su encargo 6 años, a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelegirse sólo una vez. La convocatoria para la designación de los funcionarios deberá contener, al menos: 1. El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos. 2. Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior. 3. Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas. 4. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Brenda María Izontli Alvarado Sánchez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Jorge Salgado Parra (PRD)

Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN)

Dip. Cristina González Cruz (PRI)

a)     En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b)    Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 368 votos a favor, 28 en contra y 1 abstención.

c)     Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

03 de diciembre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de junio de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la pena de prisión de quince años a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa respecto del delito de terrorismo. Aumentar en una mitad la pena de prisión cuando además el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o se detenga en calidad de rehén a una persona. Adicionar al delito de terrorismo el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, y actos en contra de bienes o servicios público o privados en contra de la integridad física, emocional o la vida y presione a una autoridad o particular. Adicionar pena de prisión a quien aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza destinados a financiar o apoyar actividades terroristas, del Código Penal Federal a los delitos sabotaje, robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación, o terrorismo internacional, ataques a las vías de comunicación y de la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y sustancias de las que se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear al que explote, comercialice, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, adquiera, extraiga, refine, suministre o trafique uranio, torio, plutonio Pu-239, sin sujetarse a la Ley.

a)     En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b)    Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 318 votos en pro, 114 en contra y 2 abstenciones.

c)     Aprobado el artículo 139 del Código Penal Federal por 299 votos en pro, 113 en contra. en términos del dictamen.

d)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

Adicionar pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multas, a quien encubra a persona participante en delitos de terrorismo. Imponer pena de prisión de seis a doce años, al que cometa el delito de homicidio o acto contra la libertad, realice actos violento en territorio mexicano en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, como jefes de Estado, de gobierno, ministro de relaciones exteriores así como los miembros de su familia, representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado, agente de organización intergubernamental o los miembros de su familia. Al delito de terrorismo la pena de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien la destruya parcial o total de instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil y alguna plataforma fija. Imponer de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa al que cometa robo. Incluir el ocultamiento, encubrimiento de operaciones de recursos ilícitos, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, ser requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)

Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD)

Dip. Esther Quintana Salinas (PAN)

Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. Loretta Ortíz Ahlf (PT)

Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD)

 

Para presentar modificación:

Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD)

Artículo 139 del Código Penal Federal

 

 

                                                        

 

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