Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de minuta

 

2. OFICIOS

3. OFICIOS CON SOLICITUDES

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES RELATIVAS AL PEF 2014

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN GRUPOS DE AMISTAD

6. SOLICITUD DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas

 

7. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

8. INICIATIVAS

 

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

Con proyecto de Decreto

 

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


11. DICTÁMEN DEVUELTO A COMISIÓN

 

Con proyecto de decreto

 


12. PROPOSICIONES

 

13. PROTESTA DE LEY

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 13

   

 

 

 

10.      DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

 

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo VI

01 de octubre de 2013.

Por el que la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la

Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, al C. Pedro Fernando Landeros Verdugo.

 

Proceso Legislativo:

Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Convocatoria emitida por la Cámara de Diputados. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de octubre de 2013 (LXII Legislatura)

Propuesta:

Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al Segundo Año de Ejercicio, al C. Pedro Fernando Landeros Verdugo.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Rubén Camarillo Ortega

 

Para hablar en contra:

 

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

a)   En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b)   Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 324 votos a favor, 39 en contra y 53 abstenciones.

c)    Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

2

Comisión de Transportes

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de octubre de 2013.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Ley de Aviación Civil: Prever las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos. Establecer que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Establecer las causales por las que el personal técnico aeronáutico podrá perder la licencia indefinida. Considerar como responsabilidad del comandante abrir su plan de vuelo. Sancionar la práctica del cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, con una multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá un Programa Estatal de Seguridad Operacional destinado a la gestión de seguridad operacional por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.

Ley de Aeropuertos: Establecer las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de un aeródromo civil.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. Ricardo Cantú Garza (PT)

Dip. José Soto Martínez (MC)

Dip. Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM)

Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD)

Dip. Rafael Acosta Croda (PAN)

Dip. Hugo Mauricio Pérez Anzueto (PRI)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 429 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo II.

01 de octubre de 2013.

Que adiciona un tercero y cuarto párrafos al artículo 10 y reforma el primero del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Primera Minuta:

Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta:

Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el primer visitador general, sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando haya concludo el periodo para el que fue designado el saliente Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado. En ausencia de aquél, se hará cargo el segundo visitador general o, en su caso, el tercero, cuarto o quinto visitadores generales, en su orden, hasta en tanto se elija y designe al presidente de dicho organismo.

Cuando se presente este supuesto, se establece que el plazo para realizar el proceso de designación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo.

Adicionar la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. María del Rocío García Olmedo

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. René Ricardo Fujiwara Montelongo (NA)

Dip. Loretta Ortíz Ahlf (PT)

Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Dip. Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (PVEM)

Dip. Vicario Portillo Martínez (PRD)

Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)

Dip. Gabriel Gómez Michel (PRI)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 413 votos.

b)    Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los –Estados Unidos Mexicanos.

4

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo II

01 de octubre de 2013.

Que adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Obligar a los proveedores a coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; y para que publiquen, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. Jesús Antonio Valdés Palazuelos

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Juan Luis Martínez Martínez (MC)

Dip. Ana Lilia Garza Cadena (PVEM)

Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD)

Dip. Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (PAN)

Dip. Martha Gutiérrez Manrique (PRI)

a)   Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 417 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.

 

 

                                         

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