No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
6 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
09 de octubre de 2012. |
Congreso del Estado de Baja California |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Incrementar el porcentaje de “20%” a
“30%”, respecto a las participaciones
federales que reciban los municipios del
total del Fondo General de
Participaciones, en el que se estipula
que no podrán ser inferiores a dicho
porcentaje de las cantidades que
correspondan al Estado.
|
2 |
Que reforma el artículo 232-D de la
Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012.
|
Dip.
Martha Leticia Sosa Govea
(PAN)
|
Cambiar al municipio de Manzanillo de
zona tarifaria VIII a la zona tarifaria
VII. Pluraliza la entrada general de la
oración en la palabra “Estados” y
elimina la enumeración de “Estado de” en
cada caso enunciado. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012.
|
Dip.
Catalino Duarte Ortuño
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer la obligatoriedad de la
educación superior en el Estado. Los
mexicanos tendrán la obligación de hacer
que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación superior, tal y
como se contempla actualmente para
obtener la educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General
para el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
María Esther Garza Moreno
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como prohibición la
colocación de cigarrillos en sitios
visibles para el consumidor. Prever que
en los paquetes de productos del tabaco
todo empaquetado y etiquetado se
imprimirá en blanco y negro, a excepción
de los pictogramas o imágenes.
Considerar el espacio necesario para la
colocación de los elementos de marca
dentro de los empaques y paquetes.
Suprimir la publicidad a través de
cualquier medio para los productos del
tabaco. |
5 |
Que reforma el artículo 116 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012. |
Dip.
Fernando Rodríguez Doval
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que las autoridades
administrativas que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las
jurisdiccionales deberán actuar bajo los
principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y
objetividad. Asentar que la integración
y organización de estas autoridades se
sujetará a lo dispuesto por los
artículos 41, Base V, y, 99 (IFE y
Tribunal Electoral) de la Constitución.
Estatuir que los consejeros electorales
que integren las mencionadas autoridades
administrativas electorales locales
durarán en su encargo nueve años, serán
renovados en forma escalonada y no
podrán ser reelectos, ni ocupar cargos
públicos en cuya elección hayan
participado y dentro de los tres años
siguientes a la fecha de su retiro;
deberán poseer al día de la designación,
además de los requisitos señalados por
la ley, un título profesional de nivel
licenciatura con una antigüedad mínima
de cinco años y contar con los
conocimientos y experiencia en materia
electoral sea en el ámbito
administrativo, jurisdiccional o
académico. Señalar que serán elegidos
por el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes de las
respectivas legislaturas de los estados,
a propuesta de los respectivos grupos
parlamentarios, previa expedición de una
convocatoria pública, transparente y
certera, difundida a través de los
medios de comunicación social con mayor
número de impactos en la ciudadanía de
los estados. Asentar que las autoridades
jurisdiccionales electorales locales
estarán incorporadas orgánicamente al
Poder Judicial de los Estados y que los
magistrados que integren dichos órganos
serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros
presentes de las respectivas
legislaturas de los estados y deberán
satisfacer los requisitos que exige la
ley correspondiente para ser magistrado
del Tribunal Colegiado de Circuito.
|
6 |
Que reforma los
artículos 64 y 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Martí Batres Guadarrama
(PRD) |
Establecer que los diputados y senadores
cobrarán su dieta con base en el monto
máximo mensual señalado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación,
mismo que será dividido entre las
sesiones tanto de pleno general como de
comisiones a las que pertenezca cada
legislador, el cual sólo recibirá el
monto correspondiente a las sesiones a
que asista y permanezca. Facultar al
Congreso de la Unión para expedir las
leyes que establezcan a nivel federal
instrumentos de democracia participativa
y deliberativa, entre los que deberá
incluirse la revocación del mandato de
quienes ocupen cargos de elección
popular. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012. |
Dip.
Rubén Acosta Montoya
(PVEM) |
Comisión de la
Función Pública,
para dictamen |
Establecer la obligación de las
dependencias de elaborar cada año los
programas de mejora regulatoria y no
cada dos años. La Comisión Federal de
Mejora Regulatoria estará obligada a
identificar los trámites que por su
importancia deben incluirse en los
programas de auditoría y mejora de la
gestión pública que lleva a cabo la
Secretaría de la Función Pública y la
obligación de ésta de acatar dichas
recomendaciones. Facultar a la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria para que
en los acuerdos relacionados con la
reducción de plazos en el que se dé
respuesta a diversos trámites, pueda
adoptar el mecanismo de respuesta
afirmativa en beneficio de los
particulares, siempre y cuando ello no
afecte el interés público y social; así
como para que realice recomendaciones a
las dependencias, organismos
desconcentrados u organismos
descentralizados, para que registren
trámites, o bien, se modifiquen aquellos
existentes. Se fortalece el apartado de
sanciones aplicable a la Comisión y la
Secretaría de la Función Pública, por el
incumplimiento de la Ley.
|
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer una educación pública de
carácter integral que procure el amor a
la patria, el desarrollo pleno y
armónico del individuo, el pensamiento
crítico humanista, que aliente el
fortalecimiento, la apreciación y la
difusión de la cultura nacional, con una
visión de derechos humanos y que procure
fomentar el aprecio, valoración e
identificación con la cultura universal,
nacional y regional, con el objetivo de
desarrollar integralmente al estudiante,
y brindar bases para que el individuo
pueda potenciar su capacidad artística
como una profesión. Obligar a la
Secretaría de Educación Pública a
consultar las sugerencias de
organizaciones civiles autónomas, al
evaluar el sistema educativo nacional.
Señalar la obligación de la SEP a
evaluar los resultados en la calidad
educativa de los programas
compensatorios conjuntamente con
observadores y consejeros de la CNDH.
Prescribir que la Secretaría de
Educación, en coordinación con
secretarías federales y regionales
competentes, establecerá formas de
reconocimiento y certificación de
habilidades artísticas en los
estudiantes.
|
9 |
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Establecer que la educación que impartan
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento,
deberán fomentar la educación
financiera. |
10 |
Que reforma los artículos 17, 18 y 19 de
la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Abel Octavio Salgado Peña
(PRI) |
Comisión de Reforma Agraria, para
dictamen |
Incorporar la figura del testamento en
las sucesiones de los ejidatarios.
Establecer que ningún tercero podrá
figurar como sucesor o heredero, en
tanto existan dependientes económicos
del ejidatario. Si el ejidatario no
formuló testamento, los derechos
agrarios se transmitirán por partes
iguales, atendiendo al orden de
preferencia marcado en la Ley. |
11 |
Que reforma los artículos 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito y 21 del
Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
José Ángel González Serna
(PAN) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Economía, para dictamen |
Establecer que la representación para
otorgar o suscribir títulos de crédito
se puede conferir mediante poder
debidamente inscrito en el Registro de
Comercio. Eliminar el requisito optativo
de anotar los poderes y nombramientos de
funcionarios, así como sus renuncias o
revocaciones; en el folio electrónico
de cada comerciante o sociedad. |
12 |
Que reforma los artículos 322 y 323 y
adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Eva Diego Cruz
(PRD) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que la voluntad del donador o
disponente prevalecerá sin importar la
forma como se haya manifestado. Prever
que el consentimiento del donador deberá
ser libre e informado. Facultar al
Centro Nacional de Trasplantes en
coordinación con el Consejo Nacional de
Trasplantes y los centros estatales de
trasplantes, para establecer los
mecanismos para informar de manera clara
y objetiva sobre el procedimiento de
donación de órganos al aspirante a ser
donador o disponente. |
13 |
Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Carla Alicia Padilla Ramos
(PVEM) |
Contemplar dentro de la atención de las
enfermedades mentales y del
comportamiento, la evaluación
diagnóstica integral, tratamientos
integrales y la rehabilitación
psiquiátrica de enfermos mentales con
carácter “agudo”. |
14 |
Que reforma los artículos 20 y 23 de la
Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que la temporalidad máxima de
conservación de los historiales
crediticios que reflejen el cumplimiento
de la obligación de personas físicas y
morales será de doce meses. Disminuir a
las sociedades de información crediticia
de 72 a 12 meses el plazo de
conservación obligatoria de los
historiales crediticios y el que refleje
el cumplimiento de cualquier obligación
de persona físicas o morales. |
15 |
Que reforma el artículo 6 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como objetivo del Sistema
Nacional de Salud, promover el
conocimiento y desarrollo de la medicina
tradicional indígena y la medicina
alternativa o complementaria, así como
su práctica y a quienes la ejercen, con
el objetivo de complementar la medicina
convencional, garantizando la seguridad,
calidad de los productos y las
condiciones adecuadas en la atención de
los pacientes. |
16 |
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012.
|
Dip.
Leticia Calderón Ramírez
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que la educación que imparta
el Estado tendrá entre sus fines,
fomentar en la educación básica la
práctica del amor, honestidad,
responsabilidad, amistad, solidaridad,
tolerancia, igualdad, pluralidad,
democracia, equidad, valores sociales
fundamentales como principio de la
convivencia armónica entre las personas. |
17 |
Que reforma los artículos 115 y 117 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
09 de octubre de 2012. |
Dip.
Omar Antonio Borboa Becerra
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los municipios no podrán
contraer obligaciones o empréstitos que
rebasen su capacidad de pago o pongan en
riesgo sus finanzas públicas, ni los
podrán contraer durante los últimos seis
meses de gestión, excepto en casos de
emergencias relacionadas por
contingencias climatológicas y de salud
pública. Señalar que los estados y los
municipios no podrán contraer
obligaciones o empréstitos sino cuando
se destinen a operaciones de
refinanciamiento y reestructura.
Asentar que por lo menos el treinta por
ciento de las obligaciones o empréstitos
contraídos debe respaldarse con
contribuciones propias de los estados y
municipios. Plantear que la contratación
de nuevas obligaciones financieras
deberá ser aprobada por las tres cuartas
partes de la legislatura local. Cuando
los estados y municipios decidan llevar
a cabo un refinanciamiento y/o
reestructuración de sus obligaciones
financieras, éstos deberán informar a la
legislatura local.
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