Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 15

 

                6. INICIATIVAS

                                                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Publicación en GP:

Anexo I.

09 de octubre de 2012.

 

Congreso del Estado de Baja California

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Incrementar el porcentaje de “20%” a “30%”, respecto a las participaciones federales que reciban los municipios del total del Fondo General de Participaciones, en el que se estipula que no podrán ser inferiores a dicho porcentaje de las cantidades que correspondan al Estado.

 

2

 

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

 

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)

 

Cambiar al municipio de Manzanillo de zona tarifaria VIII a la zona tarifaria VII.  Pluraliza la entrada general de la oración en la palabra “Estados” y elimina la enumeración de “Estado de” en cada caso enunciado.

3

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

 

Dip.

Catalino Duarte Ortuño

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer la obligatoriedad de la educación superior en el Estado.  Los mexicanos tendrán la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación superior, tal y como se contempla actualmente para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

4

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

María Esther Garza Moreno

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como prohibición la colocación de cigarrillos en sitios visibles para el consumidor. Prever que en los paquetes de productos del tabaco todo empaquetado y etiquetado se imprimirá en blanco y negro, a excepción de los pictogramas o imágenes. Considerar el espacio necesario para la colocación de los elementos de marca dentro de los empaques y paquetes. Suprimir la publicidad a través de cualquier medio para los productos del tabaco.

5

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

Dip.

Fernando Rodríguez Doval

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer que las autoridades administrativas que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales deberán actuar bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asentar que la integración y organización de estas autoridades se sujetará a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, y, 99 (IFE y Tribunal Electoral) de la Constitución. Estatuir que los consejeros electorales que integren las mencionadas autoridades administrativas electorales locales durarán en su encargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos, ni ocupar cargos públicos en cuya elección hayan participado y dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro; deberán poseer al día de la designación, además de los requisitos señalados por la ley, un título profesional de nivel licenciatura con una antigüedad mínima de cinco años y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral sea en el ámbito administrativo, jurisdiccional o académico. Señalar que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de las respectivas legislaturas de los estados, a propuesta de los respectivos grupos parlamentarios, previa expedición de una convocatoria pública, transparente y certera, difundida a través de los medios de comunicación social con mayor número de impactos en la ciudadanía de los estados. Asentar que las autoridades jurisdiccionales electorales locales estarán incorporadas orgánicamente al Poder Judicial de los Estados y que los magistrados que integren dichos órganos serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de las respectivas legislaturas de los estados y deberán satisfacer los requisitos que exige la ley correspondiente para ser magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito.

 

6

 

Que reforma los artículos 64 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Establecer que los diputados y senadores cobrarán su dieta con base en el monto máximo mensual señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que será dividido entre las sesiones tanto de pleno general como de comisiones a las que pertenezca cada legislador, el cual sólo recibirá el monto correspondiente a las sesiones a que asista y permanezca. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal instrumentos de democracia participativa y deliberativa, entre los que deberá incluirse la revocación del mandato de quienes ocupen cargos de elección popular.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

Dip.

Rubén Acosta Montoya

(PVEM)

Comisión de la Función Pública, para dictamen

 

Establecer la obligación de las dependencias de elaborar cada año los programas de mejora regulatoria y no cada dos años.   La Comisión Federal de Mejora Regulatoria estará obligada a identificar los trámites que por su importancia deben incluirse en los programas de auditoría y mejora de la gestión pública que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública y la obligación de ésta de acatar dichas recomendaciones.  Facultar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para que en los acuerdos relacionados con la reducción de plazos en el que se dé respuesta a diversos trámites, pueda adoptar el mecanismo de respuesta afirmativa en beneficio de los particulares, siempre y cuando ello no afecte el interés público y social; así como para que realice recomendaciones a las dependencias, organismos desconcentrados u organismos descentralizados, para que registren trámites, o bien, se modifiquen aquellos existentes.  Se fortalece el apartado de sanciones aplicable a la Comisión y la Secretaría de la Función Pública, por el incumplimiento de la Ley.

 

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

 

Establecer una educación pública de carácter integral que procure el amor a la patria, el desarrollo pleno y armónico del individuo, el pensamiento crítico humanista, que aliente el fortalecimiento, la apreciación y la difusión de la cultura nacional, con una visión de derechos humanos y que procure fomentar el aprecio, valoración e identificación con la cultura universal, nacional y regional, con el objetivo de desarrollar integralmente al estudiante, y brindar bases para que el individuo pueda potenciar su capacidad artística como una profesión. Obligar a la Secretaría de Educación Pública a consultar las sugerencias de organizaciones civiles autónomas, al evaluar el sistema educativo nacional. Señalar la obligación de la SEP a evaluar los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios conjuntamente con observadores y consejeros de la CNDH. Prescribir que la Secretaría de Educación, en coordinación con secretarías federales y regionales competentes, establecerá formas de reconocimiento y certificación de habilidades artísticas en los estudiantes.

 

9

 

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento, deberán fomentar la educación financiera.

10

 

Que reforma los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Incorporar la figura del testamento en las sucesiones de los ejidatarios.  Establecer que ningún tercero podrá figurar como sucesor o heredero, en tanto existan dependientes económicos del ejidatario.  Si el ejidatario no formuló testamento, los derechos agrarios se transmitirán por partes iguales, atendiendo al orden de preferencia marcado en la Ley.

11

 

Que reforma los artículos 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 21 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

José Ángel González Serna

(PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para dictamen

Establecer que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se puede conferir mediante poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio. Eliminar el requisito optativo de anotar los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; en el  folio electrónico de cada comerciante o sociedad.

12

 

Que reforma los artículos 322 y 323 y adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Eva Diego Cruz

(PRD)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que la voluntad del donador o disponente prevalecerá sin importar la forma como se haya manifestado. Prever que el consentimiento del donador deberá ser libre e informado. Facultar al Centro Nacional de Trasplantes en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para establecer los mecanismos para informar de manera clara y objetiva sobre el procedimiento de donación de órganos al aspirante a ser donador o disponente.

13

 

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Carla Alicia Padilla Ramos

(PVEM)

Contemplar dentro de la atención de las enfermedades mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral, tratamientos integrales y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales con carácter “agudo”.

14

 

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que la temporalidad máxima de conservación de los historiales crediticios que reflejen el cumplimiento de la obligación de  personas físicas y morales será de doce meses. Disminuir a las sociedades de información crediticia de 72 a 12 meses el plazo de conservación obligatoria de los historiales crediticios y el que refleje el cumplimiento de cualquier obligación de persona físicas o morales.

15

Que reforma el artículo 6 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como objetivo del Sistema Nacional de Salud, promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y la medicina alternativa o complementaria, así como su práctica y a quienes la ejercen, con el objetivo de complementar la medicina convencional, garantizando la seguridad, calidad de los productos y las condiciones adecuadas en la atención de los pacientes.

16

 

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

 

Dip.

Leticia Calderón Ramírez

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la educación que imparta el Estado tendrá entre sus fines, fomentar en la educación básica la práctica del amor, honestidad, responsabilidad, amistad, solidaridad, tolerancia, igualdad, pluralidad, democracia, equidad, valores sociales fundamentales como principio de la convivencia armónica entre las personas.

17

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

09 de octubre de 2012.

Dip.

Omar Antonio Borboa Becerra

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer que los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos que rebasen su capacidad de pago o pongan en riesgo sus finanzas públicas, ni los podrán contraer durante los últimos seis meses de gestión, excepto en casos de emergencias relacionadas por contingencias climatológicas y de salud pública. Señalar que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a operaciones de refinanciamiento y reestructura.  Asentar que por lo menos el treinta por ciento de las obligaciones o empréstitos contraídos debe respaldarse con contribuciones propias de los estados y municipios. Plantear que la contratación de nuevas obligaciones financieras deberá ser aprobada por las tres cuartas partes de la legislatura local. Cuando los estados y municipios decidan llevar a cabo un refinanciamiento y/o reestructuración de sus obligaciones financieras, éstos deberán informar a la legislatura local.

 

 

 

Regresar