Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14

 

                3. INICIATIVAS

                          

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Socorro de la Luz Quintana León

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen

 

Establecer que la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres jefas de familia. Asentar que los programas sectoriales referidos deberán contener perspectiva de género y qua la Secretaría de Economía promoverá la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre para la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género.

 

2

 

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

 

Dip.

Julisa Mejía Guardado

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer que también será voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa.  El pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Incorporar como atribución del Instituto Federal Electoral, organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa.  Establecer como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de revocación de mandato y plebiscito.

 

3

 

Que reforma el artículo 118 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

 

Dip.

Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Cambiar la palabra “delito” por “hecho delictivo”.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

 Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

 

Considerar como delitos graves, los que cometan los servidores públicos por la violación a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y Leyes Federales, y que atente contra la vida, libertad, integridad física o patrimonial de las personas, imponiendo la sanción de seis a diez años de prisión, de trescientos hasta seiscientos días multa y la destitución e inhabilitación de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.  Establecer que al servidor público que organice, dirija, patrocine o incite a otros servidores para cometer el delito de violación de Derechos Humanos o encubra a quienes lo cometieron, se le aplicará la pena de tres a cinco años de prisión, de ciento cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

5

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

 Rubén Benjamín Félix Hays

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Establecer la deducibilidad del 100 por ciento de los gastos de consumos en restaurantes cuando se realicen mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios ó a través de monederos electrónicos, bajo las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria para efectos de facturación. Asentar que  la deducibilidad será viable para el caso de los viáticos ó gastos de viaje cuando cumpla con los requisitos establecidos en la fracción V de este artículo. Restringir la deducibilidad únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedio de trabajo para lo cual la facturación electrónica será el medio de control a través del cual el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo las conciliaciones correspondientes. Exentar de esta deducibilidad los consumos en bares.

 

6

Que reforma los artículos 7°, 104 y 106 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

José Enrique Doger Guerrero

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

 

Crear un Registro Nacional de Ingreso Hospitalario, con el objeto de establecer una base de datos nacional cuya información será generada por cada hospital, clínica o consultorio médico particular, ingresando la información sobre cualquier paciente identificándolo de manera individual con su clave de registro único de población, señalando de manera sucinta los motivos de ingreso así como el diagnóstico inicial, y registrando las altas médicas con fecha y diagnóstico final.  Considerar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para captar, producir y procesar la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

 

7

Que reforma los artículos 37; 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Juan Carlos Uribe Padilla

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Establecer que los gobiernos municipales y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal destinarán por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública; así como establecer la obligación de los municipios de reportar a los gobiernos estatales y éstos a la Federación, sobre el destino de los recursos del Fondo en cada Informe Trimestral, en el que deberán especificar los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, así como el monto y nombre desagregado del proyecto realizado para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.  Los Gobiernos Estatales destinarán por lo menos el 20 por ciento de los recursos del  Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, atendiendo al número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura; dichos recursos se destinarán al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública y equipamiento.

 

8

Que reforma los artículos 40, 41, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Julisa Mejía Guardado

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer que la voluntad del pueblo mexicano es constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Asentar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Señalara que el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Facultar al congreso para legislar en materia de revocación de mandato, plebiscito y referéndum. Apuntar las reformas o adiciones a la Constitución además de ser aprobadas por los poderes y órganos constitucionales y legales mediante los procedimientos específicos al efecto, deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos.

 

9

Que reforma los artículos 24, 143 y adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

 

Integrar al Fondo Forestal Mexicano el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Prever que los recursos económicos que obtenga el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo para la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas forestales. Establecer los criterios para la aplicación y destino de los recursos económicos del Fondo Forestal Mexicano.

 

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

 Juan Ignacio Samperio Montaño

(MC)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Economía, para dictamen

 

Eliminar la atribución de la Secretaría de Economía, de actualizar cada año por inflación el monto de hasta quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, respecto a las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, así como publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.   Tramitar en el Juicio Oral Mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.   Con relación a la prueba testimonial, se modifica el término en el que se deberá hacer la citación por parte del juez, estableciendo que ésta se hará mediante cédula por lo menos con “tres días” y no con “dos días” de anticipación al día en que deban declarar.  Establecer la sanción económica de cincuenta días de salario mínimo vigente que pudiera aplicarse al perito que injustificadamente resulte ser omiso en el cumplimiento del encargo.

 

11

 

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

 

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Incluir los altos índices de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social delictual, como indicadores para considerar zonas de atención prioritaria. Obliga al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a realizar estos índices y obliga al Ejecutivo Federal a considerarlos en las revisiones anuales que haga el ejecutivo para efectos de las asignaciones presupuestales.

12

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Karina Labastida Sotelo

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

 

Establecer que los estados y municipios podrán destinar hasta 3 por ciento del total de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal que les corresponda, para elaborar específicamente los proyectos ejecutivos para las obras de infraestructura social.  Respecto a dichas aportaciones, deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban los proyectos ejecutivos de obras, además de promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutivos de obras.

 

13

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Comisión de Participación Ciudadana para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones del Distrito Federal para la constitución, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Participación Ciudadana y de establecer las normas y principios elementales acorde a los cuales se realizará la participación ciudadana de democracia directa en materias del orden federal.  Plantear las formas de participación ciudadana plebiscito, referéndum, e iniciativa popular; incorporar nuevos esquemas como el presupuesto participativo y los órganos de representación ciudadana. Señalar las materias y casos en lo cuales no se aplicarán estos instrumentos de participación. Otorgar al Instituto Federal Electoral facultades para instrumentar estas formas de participación. Establecer un Fondo Municipal de Participación Ciudadana dentro del Fondo de Aportaciones Federales, ubicado presupuestalmente dentro del ramo 33, que llegue directo a los municipios de los estados y a las delegaciones del Distrito Federal —en función del número de habitantes—, para que se ponga a disposición de la ciudadanía, bajo reglas simples de operación. Estatuir una propuesta de órganos de representación ciudadana y el ejercicio participativo de una parte del presupuesto (que los ciudadanos de las diversas entidades a través de sus comunidades decidan qué es lo que más les conviene).

 

14

Que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

Merilyn Gómez Pozos

(MC)

Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

 

Considerar como objetivo del Instituto Mexicano de la Juventud, perseguir el respeto de los derechos fundamentales de los jóvenes, con el fin de garantizar su desarrollo pleno e integral, a través de una política nacional que permita incorporar a la población joven al desarrollo del país. Dicha política será evaluada anualmente por el Ejecutivo Federal, que remitirá un informe detallado al Congreso de la Unión; y éste promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

 

15

Que reforma los artículos 65 de la Ley General de Educación y 218 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

Dip.

 Jaime Chris López Alvarado

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia, para dictamen

 

Establecer que el derecho de los padres de obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria no podrá ser condicionado al pago de cuota alguna, sea en especie o en dinero. Establecer en el delito de concusión, que cuando el dinero, los valores, servicios o la cosa indebida sean exigidos como contraprestación, a cambio de permitir el acceso y la inscripción de alumnos de la educación preescolar, la primaria y la secundaria, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

 

16

 

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de octubre de 2012.

 

Dip.

Roxana Luna Porquillo

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y reciban recursos del Estado, asumirán el carácter de educación pública y gratuita.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dip.

Carlos Alberto García González

(PAN)

Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, para dictamen

 

Ley General de Salud: Considerar como actividad básica de asistencia social, la protección física, mental y social de las mujeres en situación de maltrato, abandono y explotación.

Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Considerar como servicios especializados y gratuitos en los refugios a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, la capacitación técnica, social, legal y administrativa para el desempeño de una actividad laboral digna, que les proporcione independencia económica. Prever que cuando persista inestabilidad de la víctima, podrá continuar su atención en el refugio o evaluar su transferencia a una institución con mayor capacidad de resolución.

 

18

Que adiciona un artículo 2 Bis y reforma el artículo 3° de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

 

Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su calidad de órgano constitucional autónomo e impulsor de los derechos humanos en el país, para realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia, sin previo aviso o autorización de éstas. Definir el concepto de tortura. 

 

*Sin intervención en tribuna.

 

 

 

 

 

Regresar