No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Socorro de la Luz Quintana León
(PRI) |
Comisión de Economía, para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Economía
diseñará, fomentará y promoverá la
creación de instrumentos y mecanismos de
garantía, así como de otros esquemas que
faciliten el acceso al financiamiento a
las Mipyme, en igualdad de oportunidades
para mujeres y hombres; promoverá
esquemas para facilitar el acceso al
financiamiento público y privado a las
Mipyme, en igualdad de oportunidades
para las mujeres y los hombres, poniendo
especial énfasis en garantizar el acceso
a dicho financiamiento para la mujeres
jefas de familia. Asentar que los
programas sectoriales referidos deberán
contener perspectiva de género y qua la
Secretaría de Economía promoverá la
participación del sector público y de
los sectores para la consecución de los
objetivos de esta Ley, a través de los
convenios que celebre para la formación
de una cultura empresarial con
perspectiva de género.
|
2 |
Que reforma los
artículos 40, 41 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012.
|
Dip.
Julisa Mejía Guardado
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que también será voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una
república participativa y deliberativa.
El pueblo ejerce su soberanía a través
de los medios de democracia
participativa y deliberativa que
establezca la Constitución y las leyes.
Incorporar como atribución del Instituto
Federal Electoral, organizar, promover e
instrumentar los mecanismos de
democracia participativa y
deliberativa. Establecer como facultad
del Congreso de la Unión, legislar en
materia de revocación de mandato y
plebiscito.
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3 |
Que reforma el
artículo 118 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012.
|
Dip.
Carlos Octavio Castellanos Mijares
(PVEM)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Cambiar la palabra “delito” por “hecho
delictivo”. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Considerar como delitos graves, los que
cometan los servidores públicos por la
violación a los Derechos
Humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales
y Leyes Federales, y que atente contra
la vida, libertad, integridad física o
patrimonial de las personas, imponiendo
la sanción de seis a diez años de
prisión, de trescientos hasta
seiscientos días multa y la destitución
e inhabilitación de seis a diez años
para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión público. Establecer que al
servidor público que organice, dirija,
patrocine o incite a otros servidores
para cometer el delito de violación de
Derechos Humanos o encubra a quienes lo
cometieron, se le aplicará la pena de
tres a cinco años de prisión, de ciento
cincuenta hasta trescientos días multa y
destitución e inhabilitación de tres a
cinco años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.
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5 |
Que reforma los
artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Rubén Benjamín Félix Hays
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer la deducibilidad del 100 por
ciento de los gastos de consumos en
restaurantes cuando se realicen mediante
tarjeta de crédito, de débito, de
servicios ó a través de monederos
electrónicos, bajo las disposiciones
jurídicas aplicables y en los términos
que establezca el Servicio de
Administración Tributaria para efectos
de facturación. Asentar que la
deducibilidad será viable para el caso
de los viáticos ó gastos de viaje cuando
cumpla con los requisitos establecidos
en la fracción V de este artículo.
Restringir la deducibilidad únicamente a
los días hábiles, de lunes a viernes, y
durante los horarios promedio de trabajo
para lo cual la facturación electrónica
será el medio de control a través del
cual el Servicio de Administración
Tributaria podrá llevar a cabo las
conciliaciones correspondientes. Exentar
de esta deducibilidad los consumos en
bares.
|
6 |
Que reforma los
artículos 7°, 104 y 106 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
José Enrique Doger Guerrero
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Crear un Registro Nacional de Ingreso
Hospitalario, con el objeto de
establecer una base de datos nacional
cuya información será generada por cada
hospital, clínica o consultorio médico
particular, ingresando la información
sobre cualquier paciente identificándolo
de manera individual con su clave de
registro único de población, señalando
de manera sucinta los motivos de ingreso
así como el diagnóstico inicial, y
registrando las altas médicas con fecha
y diagnóstico final. Considerar la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y la
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los
Particulares, para captar, producir y
procesar la información necesaria para
el proceso de planeación, programación,
presupuestación y control del Sistema
Nacional de Salud, así como sobre el
estado y evolución de la salud pública.
|
7 |
Que reforma los
artículos 37; 44 y 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Juan Carlos Uribe Padilla
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que los gobiernos municipales
y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal destinarán por lo menos
el 20 por ciento de los recursos
previstos en el Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, a la
atención de necesidades relacionadas con
la seguridad pública; así como
establecer la obligación de los
municipios de reportar a los
gobiernos
estatales y éstos a la Federación, sobre
el destino de los recursos del Fondo en
cada Informe Trimestral, en el que
deberán especificar los pagos de
derechos y aprovechamientos por concepto
de agua, así como el monto y nombre
desagregado del proyecto realizado para
atender las necesidades vinculadas con
la seguridad pública de sus habitantes.
Los Gobiernos Estatales destinarán por
lo menos el 20 por ciento de los
recursos del Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal a los municipios y
las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, atendiendo al número
de habitantes y el avance en la
aplicación del Programa Estatal de
Seguridad Pública en materia de
profesionalización, equipamiento,
modernización tecnológica e
infraestructura; dichos recursos se
destinarán al reclutamiento, formación,
selección, evaluación y depuración de
los recursos humanos vinculados con
tareas de seguridad pública y
equipamiento.
|
8 |
Que reforma los
artículos 40, 41, 73 y 135 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Julisa Mejía Guardado
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la voluntad del pueblo
mexicano es constituirse en una
república representativa, participativa,
deliberativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta
ley fundamental. Asentar que el pueblo
ejerce su soberanía a través de los
medios de democracia participativa y
deliberativa que establezca la
Constitución y las leyes. Señalara que
el Instituto Federal Electoral a través
de su Consejo General será el órgano
encargado de organizar, promover e
instrumentar los mecanismos de
democracia participativa y deliberativa.
Facultar al congreso para legislar en
materia de revocación de mandato,
plebiscito y referéndum. Apuntar las
reformas o adiciones a la Constitución
además de ser aprobadas por los poderes
y órganos constitucionales y legales
mediante los procedimientos específicos
al efecto, deben ser aprobadas mediante
el referéndum de los ciudadanos.
|
9 |
Que reforma los
artículos 24, 143 y adiciona un artículo
143 Bis a la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Astudillo Suárez
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Integrar al Fondo Forestal Mexicano el
cobro de la compensación ambiental por
el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales. Prever que los recursos
económicos que obtenga el Fondo Forestal
Mexicano por concepto de compensación
ambiental serán destinados a las
entidades federativas donde se haya
autorizado el cambio de uso del suelo
para la ejecución de actividades de
reforestación, restauración o
mantenimiento de los ecosistemas
forestales. Establecer los criterios
para la aplicación y destino de los
recursos económicos del Fondo Forestal
Mexicano.
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10 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Juan Ignacio Samperio Montaño
(MC)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Economía, para dictamen |
Eliminar la atribución de la Secretaría
de Economía, de actualizar cada año por
inflación el monto de hasta quinientos
mil pesos por concepto de suerte
principal, respecto a las resoluciones
que se dicten durante el procedimiento y
las sentencias que recaigan en negocios,
así como publicarlo en el Diario Oficial
de la Federación. Tramitar en el
Juicio Oral Mercantil todas las
contiendas cuya suerte principal sea
inferior a quinientos mil pesos por
concepto de suerte
principal, sin
que sean de tomarse en
consideración intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda. Con
relación a la prueba testimonial, se
modifica el término en el que se deberá
hacer la citación por parte del juez,
estableciendo que ésta se hará mediante
cédula por lo menos con “tres
días” y no con “dos días” de
anticipación al día en que deban
declarar. Establecer la sanción
económica de cincuenta días de salario
mínimo vigente que pudiera aplicarse al
perito que injustificadamente resulte
ser omiso en el cumplimiento del
encargo.
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11 |
Que reforma los
artículos 29 y 30 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012.
|
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
Incluir los altos índices de
criminalidad, violencia y vulnerabilidad
social delictual, como indicadores para
considerar zonas de atención
prioritaria. Obliga al Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social a realizar estos
índices y obliga al Ejecutivo Federal a
considerarlos en las revisiones anuales
que haga el ejecutivo para efectos de
las asignaciones presupuestales. |
12 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Karina Labastida Sotelo
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Establecer que los estados y municipios
podrán destinar hasta 3 por ciento del
total de los recursos del Fondo
de Infraestructura Social Estatal
que les corresponda, para elaborar
específicamente los proyectos ejecutivos
para las obras de infraestructura
social. Respecto a dichas aportaciones,
deberán hacer del conocimiento de
sus habitantes, los montos que reciban
los proyectos
ejecutivos de obras, además de promover
la participación de las comunidades
beneficiarias en su destino, aplicación
y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de
los proyectos
ejecutivos de obras.
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13 |
Que expide la Ley
General del Sistema Nacional de
Participación Ciudadana.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
(PRD) |
Comisión de Participación Ciudadana para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión
|
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de instaurar las bases de
coordinación entre la Federación, los
estados, el Distrito Federal, los
municipios y las delegaciones del
Distrito Federal para la constitución,
integración y funcionamiento del Sistema
Nacional de Participación Ciudadana y de
establecer las normas y principios
elementales acorde a los cuales se
realizará la participación ciudadana de
democracia directa en materias del orden
federal. Plantear las formas de
participación ciudadana plebiscito,
referéndum, e iniciativa popular;
incorporar nuevos esquemas como el
presupuesto participativo y los órganos
de representación ciudadana. Señalar las
materias y casos en lo cuales no se
aplicarán estos instrumentos de
participación. Otorgar al Instituto
Federal Electoral facultades para
instrumentar estas formas de
participación. Establecer un Fondo
Municipal de Participación Ciudadana
dentro del Fondo de Aportaciones
Federales, ubicado presupuestalmente
dentro del ramo 33, que llegue directo a
los municipios de los estados y a las
delegaciones del Distrito Federal —en
función del número de habitantes—, para
que se ponga a disposición de la
ciudadanía, bajo reglas simples de
operación. Estatuir una propuesta de
órganos de representación ciudadana y el
ejercicio participativo de una parte del
presupuesto (que los ciudadanos de las
diversas entidades a través de sus
comunidades decidan qué es lo que más
les conviene).
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14 |
Que reforma los
artículos 2 y 3 de la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Merilyn Gómez Pozos
(MC) |
Comisión de Juventud y Deporte, para
dictamen |
Considerar como objetivo del Instituto
Mexicano de la Juventud,
perseguir el respeto de los derechos
fundamentales de los jóvenes, con el fin
de garantizar su desarrollo pleno e
integral, a través de una política
nacional que permita incorporar a la
población joven al desarrollo del país.
Dicha política será evaluada anualmente
por el Ejecutivo Federal, que remitirá
un informe detallado al Congreso de la
Unión; y éste promover coordinadamente
con las dependencias y entidades de la
administración pública federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
las acciones destinadas a mejorar el
nivel de vida de la juventud, así como
sus expectativas sociales, económicas,
culturales y derechos.
|
15 |
Que reforma los
artículos 65 de la Ley General de
Educación y 218 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012. |
Dip.
Jaime Chris López Alvarado
(PRI) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Justicia, para
dictamen |
Establecer que el derecho de los padres
de
obtener inscripción en escuelas públicas
para que sus hijas, hijos o pupilos
menores de edad, que satisfagan los
requisitos aplicables, reciban la
educación preescolar, la primaria y la
secundaria no podrá ser condicionado al
pago de cuota alguna, sea en especie o
en dinero. Establecer en el delito de
concusión, que cuando el dinero, los
valores, servicios o la cosa indebida
sean exigidos como contraprestación, a
cambio de permitir el acceso y la
inscripción de alumnos de la educación
preescolar, la primaria y la secundaria,
la pena se aumentará hasta en una
tercera parte.
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16 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de octubre de 2012.
|
Dip.
Roxana Luna Porquillo
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen. |
Prever que las universidades y las demás
instituciones de educación superior a
las que la ley otorgue autonomía y
reciban recursos del Estado, asumirán el
carácter de educación pública y
gratuita. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud y de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia. |
Dip.
Carlos Alberto García González
(PAN) |
Comisiones Unidas de Salud y de Equidad
y Género, para dictamen |
Ley General de Salud:
Considerar como actividad básica de
asistencia social, la protección física,
mental y social de las mujeres en
situación de maltrato, abandono y
explotación.
Ley General de acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia:
Considerar como servicios especializados
y gratuitos en los refugios a las
víctimas y, en su caso, a sus hijas e
hijos, la capacitación técnica, social,
legal y administrativa para el desempeño
de una actividad laboral digna, que les
proporcione independencia económica.
Prever que cuando persista inestabilidad
de la víctima, podrá continuar su
atención en el refugio o evaluar su
transferencia a una institución con
mayor capacidad de resolución.
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18 |
Que adiciona un
artículo 2 Bis y reforma el artículo 3°
de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Derechos Humanos, para
dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos en su calidad de órgano
constitucional autónomo e impulsor de
los derechos humanos en el país, para
realizar las visitas y supervisiones que
considere pertinentes a fin de denunciar
y evitar los actos de tortura en el
sistema penitenciario y de readaptación
social del país, así como en los órganos
dependientes del Ejecutivo Federal
encargados de la procuración de
justicia, sin previo aviso o
autorización de éstas. Definir el
concepto de tortura.
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