Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 22

 

                8. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

                                            

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 2°, 3°, 8° y deroga el artículo 18-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre producción y servicios

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Juan Pablo Adame Alemán

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el Impuesto Especial de 3% por los servicios de telefonía fija rural, telefonía pública, de interconexión o de acceso a internet, que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.

2

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Alfredo Rivadeneyra Hernández

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Ejecutivo Federal para autorizar la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, con el objeto de realizar actividades de instrucción, entrenamiento, misiones humanitarias y visitas oficiales.

3

Que reforma el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Ma. Concepción Navarrete Vital

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de tractores para accionar implementos agrícolas, incluyendo los de oruga, así como refacciones para los mismos, siempre y cuando se acredite que serán utilizados con una vocación totalmente agrícola.

4

 

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, en Materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

 

Dip.

Fernando Rodríguez Doval

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica.  Asentar el derecho de toda persona física o moral  a ejercer réplica por la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación y que considere le cause un agravio. Garantizar la réplica a favor de  de los pueblos o comunidades indígenas. Reconocer el derecho de réplica a favor de los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular. Señalar como sujetos obligados a respetar el derecho de réplica a: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original. Indicar que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación deberá hacerse de manera gratuita. Catalogar las definiciones para efectos del dispositivo legal. Obligar a los medios de comunicación a contar con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica. Posibilitar la

presentación de la réplica por escrito o a través de correo certificado y que en caso de concederse, se haga en la misma transmisión en la que se dio la información agraviante o mediante un documento escrito en un plazo no mayor a cinco días después de  publicada o transmitida la información. Disponer las causales por las que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, imponiéndole la obligación de justificar su decisión y notificarla a la persona solicitante. Reconocer a las autoridades federales como las únicas competentes para la aplicación, observancia e interpretación de la ley, y a los tribunales de la federación como los únicos competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Estatuir el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en forma independiente del derecho del afectado para acudir ante otros medios de defensa o reparación. Señalar un catálogo de sanciones. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,  facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer de los litigios que surjan con motivo del ejercicio del derecho de réplica.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

José Ángel Ávila Pérez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Sustituir en la Constitución los términos “Distrito Federal” por “Ciudad de México”; “estado” por “Entidad Federativa”;  “delegaciones” por “demarcaciones territoriales”; y “Gobernador” por “titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa”.  Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de  considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México.

6

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Carlos Octavio Castellanos Mijares

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Mejorar la redacción del texto constitucional, con el objeto de establecer una adecuada coherencia y composición estilística. Estableciendo que “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en los casos de las facultades extraordinarias del presidente de la República establecidos respectivamente en los artículos 29 y 131, respecto de la suspensión de derechos fundamentales y para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso”.

7

Que reforma el artículo 4° de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Merilyn Gómez Pozos

(MC)

 

Suscrita por el Dip.  Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, para dictamen

Establecer que serán sujetos de asistencia social, las mujeres en situación de violencia emocional, psicológica, económica, física, sexual o de abandono.

 

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

 

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

 

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

 

Adicionar un Título Décimo Tercero denominado “De los Cuerpos de Vigilancia Ejidal o Comunal”, con el objeto de establecer que los núcleos de población ejidal o comunal legalmente reconocidos conforme a Ley Agraria, mediante sus órganos de representación, podrán solicitar a la Secretaría el permiso a efecto de brindar a su comunidad, los servicios de seguridad, protección y vigilancia de las personas y tierras comprendidas dentro del núcleo de población ejidal o comunal, debiendo coordinarse con las policías federales, estatales y municipales, cuando así sea necesario.  Establecer que el mando del cuerpo de vigilancia ejidal o comunal estará en  el Comisariado Ejidal o la Autoridad Comunal correspondiente, bajo la supervisión, capacitación y adiestramiento de la policía

municipal del lugar en que se encuentre. Señalar que los cuerpos de vigilancia ejidal o comunal serán auxiliares en la función de seguridad pública y sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios. Prescribir que los integrantes de estos cuerpos de vigilancia no percibirán salario por parte de la Federación, Estados y municipios, dada la naturaleza del servicio propio que prestarán a su núcleo de población ejidal o comunal, sin embargo, deberán de cumplir con todas y cada una de la Leyes en Seguridad Pública.

9

Que adiciona un artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

Comisión de Justicia, para dictamen y de Derechos de la Niñez, para opinión

 

Tipificar el delito informático, definiéndolo como al que revele, divulgue, utilice, publique, circule, o haga circular cualquier información videograbada, fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas de la red pública o privada o de las redes sociales de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, respecto de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para discernir por tener el carácter de inimputables, y por ello se atente contra la dignidad, el prestigio y el libre desarrollo de la personalidad de los individuos, se impondrán de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 300 días multa; asimismo, si dicha información es utilizada para cometer los delitos de violación, secuestro, robo, extorsión y fraude, la pena de prisión será de 4 a 6 años y la multa de 200 a 500 días, independientemente de las penas en que incurran por los delitos cometidos.

 

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Samuel Gurrión Matias

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Modificar el nombre de la “Secretaría de Educación Pública” por el de “Secretaría de Educación y Desarrollo Científico” y establecer que será el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y su organización, administración y promoción es parte integral del Sistema Educativo Nacional; asimismo, se señalan criterios para el desarrollo de sus políticas, programas de trabajo, convenios interinstitucionales y evaluación del desempeño.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Juan Francisco Cáceres de la Fuente

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

 

Código Penal Federal: Señalar que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de mil a diez mil días multa cuando se cause por cualquier medio daño, destrucción o deterioro a la integridad de los ductos empleados para la trasportación de petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados afectados a la industria petrolera. Establecer la pena de cuatro a diez años de prisión, suspensión de actividades de franquicia, agrupación o su disolución para garantizar la seguridad pública y de mil a diez mil días multa al franquiciatario o empleado de la estación de servicio de gasolina o diesel que, sin el consentimiento o autorización de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, suministre, distribuya, compre o enajene, petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir como delito grave la posesión o resguardo ilícito de 3,000 litros o más de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada: Señalar como delito de terrorismo y por lo tanto de delincuencia organizada, la posesión o resguardo ilícito de 3,000 litros o más de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

 

12

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que al iniciar cada periodo ordinario de sesiones, los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras del Congreso podrán presentar hasta una iniciativa por grupo con el carácter de preferente. Cada iniciativa deberá ser dictaminada en comisiones en un plazo máximo de 30 días, en caso contrario serán puestas de inmediato a consideración del pleno de la Cámara en la que fueron presentadas, sin que medie ningún trámite. La Cámara revisora observará el mismo trámite de la Cámara de origen. En caso de existir observaciones, las Cámaras deberán dictaminar en forma expedita y turnar los asuntos al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que los integrantes de cada una de las Cámaras serán los competentes para presentar modificaciones a sus respectivos reglamentos.   Incluir en las voces y significados del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Iniciativa Reglamentaria, que da inicio al proceso modificatorio de dicho Reglamento.  Establecer la literalidad del derecho de las y los diputados, para presentar iniciativas de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados.

14

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Nelly del Carmen Vargas Pérez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y reciban recursos públicos, asumirán el carácter de educación gratuita y tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios establecidos, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio

15

Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

 

Dip.

Salvador Arrellano Guzmán

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Establecer las obligaciones del Presidente del comisariado ejidal, tales como: dar seguimiento y continuidad en los casos en que así se requiera, debiendo presentar ante el núcleo de población ejidal, un informe acerca de la situación que guardan aquellos asuntos en los cuales deba intervenir según los intereses del ejido; ejercer las acciones necesarias para la defensa y el cumplimiento de los derechos del núcleo de población ejidal, y prohibir el cobro de honorarios a los ejidatarios en lo individual, entre otros.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Adriana González Carrillo

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN)

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Considerar de utilidad pública, además de los que se establecen actualmente, el orden de los monumentos arqueológicos, artísticos, e históricos y de las zonas de monumentos.  Adicionar un Capítulo a la Ley denominado “De los Monumentos Culturales Derivados de las Relaciones Internacionales”, estableciendo que éstos serán los bienes muebles e inmuebles cuya colocación en territorio nacional derive directamente de los vínculos internacionales que el Poder Ejecutivo, en sus distintos niveles, mantiene con otras naciones, sin importar si fueron o no producidas en territorio nacional. Se crea la figura del Consejo Técnico encargado de emitir los dictámenes sobre la valoración técnico-jurídica de las propuestas que realicen los gobiernos de los tres niveles de gobierno, según corresponda, para establecer en el territorio nacional un monumento cultural derivado de las relaciones internacionales. Se establece la forma como estará integrado el Consejo Técnico, mismo que será presidido por un académico o experto designado por el director general del Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, además que se considera en su composición la equidad de género. 

 

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Catalino Duarte Ortuño

(PRD)

Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural, para dictamen

Reconocer a los ejidos y comunidades sus funciones de consulta en los procesos de planeación y elaboración de planes de desarrollo rural integral sustentable y su capacidad de concertar programas y proyectos de desarrollo. Reconocer como sujetos de la ley de desarrollo rural sustentable a los ejidos y comunidades para efectos de  planeación. Convertir a los ejidos y comunidades de sujetos, en objetos de los procesos de planeación y de todas las políticas del desarrollo nacional orientadas al desarrollo rural

 

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