No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 2°, 3°, 8° y deroga el
artículo 18-A de la
Ley del Impuesto
Especial Sobre producción y servicios
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Juan Pablo Adame Alemán
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Derogar el Impuesto Especial de 3% por
los servicios de telefonía fija rural,
telefonía pública, de interconexión o de
acceso a internet, que se proporcionen
en territorio nacional a través de una o
más redes públicas de
telecomunicaciones. |
2 |
Que reforma los
artículos 76 y 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Alfredo Rivadeneyra Hernández
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Ejecutivo Federal para
autorizar la salida del territorio
nacional de unidades pertenecientes a la
Fuerza Armada Permanente, con el objeto
de realizar actividades de instrucción,
entrenamiento, misiones humanitarias y
visitas oficiales. |
3 |
Que reforma el
artículo 2°-A de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Ma. Concepción Navarrete Vital
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Considerar la tasa del 0% del Impuesto
al Valor Agregado en la enajenación de
tractores para accionar implementos
agrícolas, incluyendo los de oruga, así
como refacciones para los mismos,
siempre y cuando se acredite que serán
utilizados con una vocación totalmente
agrícola. |
4
|
Que expide la
Ley Reglamentaria del Artículo 6°
Constitucional, en Materia de Derecho de
Réplica, y reforma el artículo 53 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012.
|
Dip.
Fernando Rodríguez Doval
(PAN)
|
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Justicia, para dictamen y a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión
|
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto establecer los procedimientos
y autoridades competentes para
garantizar el ejercicio del derecho de
réplica. Asentar el derecho de toda
persona física o moral a ejercer
réplica por la información inexacta o
falsa que emita cualquier medio de
comunicación y que considere le cause un
agravio. Garantizar la réplica a favor
de de los pueblos o comunidades
indígenas. Reconocer el derecho de
réplica a favor de los partidos
políticos, precandidatos y candidatos a
puestos de elección popular. Señalar
como sujetos obligados a respetar el
derecho de réplica a: los medios de
comunicación, las agencias de noticias,
los productores independientes, y a
cualquier otro emisor de información,
responsable del contenido original.
Indicar que la publicación, transmisión
o difusión de la rectificación deberá
hacerse de manera gratuita. Catalogar
las definiciones para efectos del
dispositivo legal. Obligar a los medios
de comunicación a contar con un
responsable para recibir y resolver las
solicitudes de réplica. Posibilitar la
presentación de la réplica por escrito o
a través de correo certificado y que en
caso de concederse, se haga en la misma
transmisión en la que se dio la
información agraviante o mediante un
documento escrito en un plazo no mayor a
cinco días después de publicada o
transmitida la información. Disponer las
causales por las que el sujeto obligado
podrá negarse a llevar a cabo la
publicación o transmisión de la réplica,
imponiéndole la obligación de justificar
su decisión y notificarla a la persona
solicitante. Reconocer a las autoridades
federales como las únicas competentes
para la aplicación, observancia e
interpretación de la ley, y a los
tribunales de la federación como los
únicos competentes para conocer de los
procedimientos judiciales que se
promuevan con motivo del ejercicio del
derecho de réplica. Estatuir el
procedimiento judicial en materia de
derecho de réplica en forma
independiente del derecho del afectado
para acudir ante otros medios de defensa
o reparación. Señalar un catálogo de
sanciones. En la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, facultar a
los jueces de distrito civiles federales
para conocer de los litigios que surjan
con motivo del ejercicio del derecho de
réplica. |
5 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
José Ángel Ávila Pérez
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Sustituir en la Constitución los
términos “Distrito Federal” por “Ciudad
de México”; “estado” por “Entidad
Federativa”; “delegaciones” por
“demarcaciones territoriales”; y
“Gobernador” por “titular del Poder
Ejecutivo de la Entidad Federativa”.
Otorgar a la Ciudad de México la
facultad de tener su Constitución,
además de considerar la autonomía en su
régimen interior, que su gobierno esté a
cargo de tres Poderes de carácter local
que ejercerán las funciones Ejecutiva,
Legislativa y Judicial de la Ciudad de
México, estableciendo en su Constitución
la forma de organización y
funcionamiento, los derechos y
obligaciones de los habitantes de la
Ciudad. Se establece la forma de
organización y las atribuciones de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como de los órganos
autónomos de la Ciudad de México. |
6 |
Que reforma el
artículo 49 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Carlos Octavio Castellanos Mijares
(PVEM) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Mejorar la redacción del texto
constitucional, con el objeto de
establecer una adecuada coherencia y
composición estilística. Estableciendo
que “No podrán reunirse dos o más de
estos Poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo en
los casos de las facultades
extraordinarias del presidente de la
República establecidos respectivamente
en los artículos 29 y 131, respecto de
la suspensión de derechos fundamentales
y para aumentar, disminuir o suprimir
las cuotas de las tarifas de exportación
e importación, expedidas por el propio
Congreso”. |
7 |
Que reforma el
artículo 4° de la Ley de Asistencia
Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Merilyn Gómez Pozos
(MC)
Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal
Ávila
(MC)
|
Comisiones Unidas de Salud y de Equidad
y Género, para dictamen |
Establecer que serán sujetos de
asistencia social, las mujeres en
situación de violencia emocional,
psicológica, económica, física, sexual o
de abandono.
|
8
|
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT)
|
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen
|
Adicionar un Título Décimo Tercero
denominado “De los Cuerpos de Vigilancia
Ejidal o Comunal”, con el objeto de
establecer que los núcleos de población
ejidal o comunal legalmente reconocidos
conforme a Ley Agraria, mediante sus
órganos de representación, podrán
solicitar a la Secretaría el permiso a
efecto de brindar a su comunidad, los
servicios de seguridad, protección y
vigilancia de las personas y tierras
comprendidas dentro del núcleo de
población ejidal o comunal, debiendo
coordinarse con las policías federales,
estatales y municipales, cuando así sea
necesario. Establecer que el mando del
cuerpo de vigilancia ejidal o comunal
estará en el Comisariado Ejidal o la
Autoridad Comunal correspondiente, bajo
la supervisión, capacitación y
adiestramiento de la policía
municipal del lugar en que se encuentre.
Señalar que los cuerpos de vigilancia
ejidal o comunal serán auxiliares en la
función de seguridad pública y sus
integrantes coadyuvarán con las
autoridades y las instituciones de
Seguridad Pública en situaciones de
urgencia, desastre o cuando así lo
solicite la autoridad competente de la
Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los municipios. Prescribir que
los integrantes de estos cuerpos de
vigilancia no percibirán salario por
parte de la Federación, Estados y
municipios, dada la naturaleza del
servicio propio que prestarán a su
núcleo de población ejidal o comunal,
sin embargo, deberán de cumplir con
todas y cada una de la Leyes en
Seguridad Pública. |
9 |
Que adiciona un
artículo 211 Bis 8 al Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA) |
Comisión de Justicia, para dictamen y de
Derechos de la Niñez, para opinión |
Tipificar el delito informático,
definiéndolo como al que revele,
divulgue, utilice, publique, circule, o
haga circular cualquier información
videograbada, fotografías, filmaciones o
imágenes obtenidas de la red pública o
privada o de las redes sociales de
telecomunicaciones, sistemas de cómputo,
electrónicos o sucedáneos, respecto de
personas menores de 18 años de edad o de
personas que no tienen capacidad para
discernir por tener el carácter de
inimputables, y por ello se atente
contra la dignidad, el prestigio y el
libre desarrollo de la personalidad de
los individuos, se impondrán de 3 a 5
años de prisión y de 100 a 300 días
multa; asimismo, si dicha información es
utilizada para cometer los delitos de
violación, secuestro, robo, extorsión y
fraude, la pena de prisión será de 4 a 6
años y la multa de 200 a 500 días,
independientemente de las penas en que
incurran por los delitos cometidos.
|
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Samuel Gurrión Matias
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen |
Modificar el nombre de la “Secretaría de
Educación Pública” por el de “Secretaría
de Educación y Desarrollo Científico” y
establecer que será el órgano rector en
materia de ciencia y tecnología y su
organización, administración y promoción
es parte integral del Sistema Educativo
Nacional; asimismo, se señalan criterios
para el desarrollo de sus políticas,
programas de trabajo, convenios
interinstitucionales y evaluación del
desempeño. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales y
de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Juan Francisco Cáceres de la Fuente
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Código Penal Federal:
Señalar que se impondrán de cuatro a
ocho años de prisión y de mil a diez mil
días multa cuando se cause por cualquier
medio daño, destrucción o deterioro a la
integridad de los ductos empleados para
la trasportación de petróleo crudo,
hidrocarburos refinados, procesados o
sus derivados afectados a la industria
petrolera. Establecer la pena de cuatro
a diez años de prisión, suspensión de
actividades de franquicia, agrupación o
su disolución para garantizar la
seguridad pública y de mil a diez mil
días multa al franquiciatario o empleado
de la estación de servicio de gasolina o
diesel que, sin el consentimiento o
autorización de Petróleos Mexicanos o
sus organismos subsidiarios, suministre,
distribuya, compre o enajene, petróleo
crudo, hidrocarburos refinados,
procesados o sus derivados.
Código Federal de Procedimientos Penales:
Incluir como delito grave la posesión o
resguardo ilícito de 3,000 litros o más
de petróleo crudo o hidrocarburos
refinados, procesados o sus derivados.
Ley Federal Contra La Delincuencia
Organizada:
Señalar como delito de terrorismo y por
lo tanto de delincuencia organizada, la
posesión o resguardo ilícito de 3,000
litros o más de petróleo crudo o
hidrocarburos refinados, procesados o
sus derivados.
|
12 |
Que reforma el
artículo 71 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que al iniciar cada periodo
ordinario de sesiones, los grupos
parlamentarios representados en cada una
de las Cámaras del Congreso podrán
presentar hasta una iniciativa por grupo
con el carácter de preferente. Cada
iniciativa deberá ser dictaminada en
comisiones en un plazo máximo de 30
días, en caso contrario serán puestas de
inmediato a consideración del pleno de
la Cámara en la que fueron presentadas,
sin que medie ningún trámite. La Cámara
revisora observará el mismo trámite de
la Cámara de origen. En caso de existir
observaciones, las Cámaras deberán
dictaminar en forma expedita y turnar
los asuntos al Ejecutivo para sus
efectos Constitucionales. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer que los integrantes de cada
una de las Cámaras serán los competentes
para presentar modificaciones a sus
respectivos reglamentos. Incluir en
las voces y significados del Reglamento
de la Cámara de Diputados, la Iniciativa
Reglamentaria, que da inicio al proceso
modificatorio de dicho Reglamento.
Establecer la literalidad del derecho de
las y los diputados, para presentar
iniciativas de reforma al Reglamento de
la Cámara de Diputados. |
14 |
Que reforma el
artículo 3° de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Nelly del Carmen Vargas Pérez
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que las universidades y las
demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue
autonomía y reciban recursos públicos,
asumirán el carácter de educación
gratuita y tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios establecidos,
respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y
discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos
de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico; y administrarán
su patrimonio |
15 |
Que adiciona un
artículo 33 Bis a la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Salvador Arrellano Guzmán
(PRI) |
Comisión de Reforma Agraria, para
dictamen |
Establecer las obligaciones del
Presidente del comisariado ejidal, tales
como: dar seguimiento y continuidad en
los casos en que así se requiera,
debiendo presentar ante el núcleo de
población ejidal, un informe acerca de
la situación que guardan aquellos
asuntos en los cuales deba intervenir
según los intereses del ejido; ejercer
las acciones necesarias para la defensa
y el cumplimiento de los derechos del
núcleo de población ejidal, y prohibir
el cobro de honorarios a los ejidatarios
en lo individual, entre otros. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Adriana González Carrillo
(PAN)
Suscrita por el Dip. Jorge Francisco
Sotomayor Chávez (PAN) |
Comisión de Cultura y Cinematografía,
para dictamen y de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Considerar de utilidad pública, además
de los que se establecen actualmente, el
orden de los monumentos arqueológicos,
artísticos, e históricos y de las zonas
de monumentos. Adicionar un Capítulo a
la Ley denominado “De los Monumentos
Culturales Derivados de las Relaciones
Internacionales”, estableciendo que
éstos serán los bienes muebles e
inmuebles cuya colocación en territorio
nacional derive directamente de los
vínculos internacionales que el Poder
Ejecutivo, en sus distintos niveles,
mantiene con otras naciones, sin
importar si fueron o no producidas en
territorio nacional. Se crea la figura
del Consejo Técnico encargado de emitir
los dictámenes sobre la valoración
técnico-jurídica de las propuestas que
realicen los gobiernos de los tres
niveles de gobierno, según corresponda,
para establecer en el territorio
nacional un monumento cultural derivado
de las relaciones internacionales. Se
establece la forma como estará integrado
el Consejo Técnico, mismo que será
presidido por un académico o experto
designado por el director general del
Instituto Nacional de las Bellas Artes y
Literatura, además que se considera en
su composición la equidad de género.
|
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Agraria y de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
31 de octubre de 2012. |
Dip.
Catalino Duarte Ortuño
(PRD) |
Comisiones Unidas de Reforma Agraria y
de Desarrollo Rural, para dictamen |
Reconocer a los ejidos y comunidades sus
funciones de consulta en los procesos de
planeación y elaboración de planes de
desarrollo rural integral sustentable y
su capacidad de concertar programas y
proyectos de desarrollo. Reconocer como
sujetos de la ley de desarrollo rural
sustentable a los ejidos y comunidades
para efectos de planeación. Convertir a
los ejidos y comunidades de sujetos, en
objetos de los procesos de planeación y
de todas las políticas del desarrollo
nacional orientadas al desarrollo rural |