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Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de noviembre de 2012. |
Ejecutivo Federal |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de
Gobernación, para dictamen |
Establecer la segunda vuelta electoral
en el marco constitucional. El cargo de
Presidente de la República será para el
candidato que obtenga mayoría absoluta
de los votos, la mitad más uno del total
de los sufragios emitidos, de lo
contrario se realizará una segunda
votación en la que únicamente
participarán los dos candidatos que
hayan obtenido el mayor número de votos,
siendo electo quien obtenga la mitad más
uno de los sufragios válidamente
emitidos. Precisar que será el Instituto
Federal Electoral el encargado de
organizar las votaciones, cómputos y
emitir la declaratoria de validez del
resultado. La primera votación se
celebrará el primer domingo de julio del
año que corresponda y, en su caso, la
segunda votación se realizará el segundo
domingo de agosto, debiendo estar
resueltas todas las impugnaciones que se
hubiesen presentado, en su caso, tanto
en la primera como en la segunda
votación por la Sala Superior del
Tribunal Electoral, quien será la
encargada de realizar los cómputos
finales en ambas votaciones. Se
establece que la elección de diputados
se celebrará el primer domingo de julio
del año que corresponda, y en los años
en que concurra con la elección de
Presidente de la República, deberá
celebrarse el segundo domingo de agosto,
al igual que para el caso de los
senadores. Establecer que el Congreso
se reunirá a partir del 1 de octubre en
el año que se celebre la elección para
Cámara de Diputados, siendo ésta la
fecha límite para que el Ejecutivo
Federal haga llegar la Iniciativa de Ley
de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, cuando no
concurra con la elección de la Cámara de
Senadores.
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