Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 19

 

                6. INICIATIVAS

                                                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

 

23 de octubre de 2012.

Dip.

Luis Alberto Villarreal García

(PAN)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

 

Crear la Fiscalía General de la Federación como órgano constitucional autónomo de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo la función del Ministerio Público, sustituyendo a la “Procuraduría General de la República”. La Fiscalía estará obligada a través del Ministerio Público de la Federación, a llevar a cabo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, así como solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar

las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos. Estará presidida por un fiscal general elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios. Establecer que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal esté a cargo del Ejecutivo federal, y tendrá las funciones que, para tal efecto establezca la ley, quien representará al Ejecutivo en los asuntos en que sea parte. Los fiscales generales de las entidades federativas deberán ser autónomos e independientes de los Poderes de los estados, debiendo las Constituciones y leyes locales establecer las normas para su designación, organización y su funcionamiento.

 

2

De decreto para declarar al año 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Salvador Ortiz García

(PRI)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Declarar al año 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”.

3

Que expide la Ley del Artesano, el Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Eva Diego Cruz

(PRD)

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto el desarrollo, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.  Establecer los Consejos Estatales de las Artesanías cuyo objeto es asegurar una atención apropiada al desarrollo artesanal y garantizar la participación de los gremios o asociaciones locales de artesanos en la elaboración de los planes, políticas y programas dirigidos al sector. Establecer el Registro Nacional de Artesanos, como base para la ejecución de los programas estratégicos dirigidos a la actividad en el que se identificará a las personas físicas y morales que se dediquen a la actividad. Instituir la Dirección Nacional de Artesanías, dependiente de la Secretaría de Economía, que contará con autonomía y se encargaría de realizar un diagnóstico del estado de desarrollo de la actividad artesanal en las entidades federativas, atendiendo a sus diferentes manifestaciones y a las peculiaridades de cada región; de ejecutar las políticas, planes y programas dirigidos a la protección y fomento del desarrollo artesanal en el país; promover la creación de escuelas, talleres y la asociación del artesano en gremios regionales y por especialidades; de organizar  nivel nacional y promover en los niveles regionales y estatales, la organización de ferias y  mercados que permitan difundir las creaciones de los artesanos, así como la creación de premios por especialidad, con miras a estimular la producción artesanal y asegurar una apropiada remuneración por la calidad del trabajo creativo; crear centros de abastecimiento artesanal, con los insumos que requieren los artesanos para el desarrollo de su actividad profesional en su Entidad Federativa, procurando asegurar un precio razonable y estable de tales insumos, mediante la adquisición masiva de los mismos; desarrollar planes de comercialización artesanal en los lugares de tránsito turístico, con miras a promover el conocimiento de nuestra producción artesanal, asegurando la adecuada correspondencia entre los precios de venta y el ingreso del artesano; promover las indicaciones de origen en toda la producción artesanal nacional, como medio de protección del artesano y de salvaguarda de nuestro patrimonio cultural y promover acuerdos intergubernamentales que faciliten el intercambio de servicios de apoyo a los artesanos, y las exhibiciones internacionales a través de los cuales se proyecte la calidad de nuestra producción artesanal.

 

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)

Comisión de Turismo, para dictamen

Definir el concepto de “Turismo Cultural”. Facultar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo para impulsar en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal el turismo cultural a nivel nacional e internacional.

5

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal deberán brindar la información que se solicite a través de las Comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión, aún cuando ésta sea catalogada como reservada o confidencial. Los legisladores se abstendrán de revelar dicha información a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales, el Estado contará con un organismo público autónomo, especializado e imparcial, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, denominado Instituto de Transparencia y Eficiencia en el Gasto Público Gubernamental, el cual tendrá facultad de ejercer su competencia y sancionar a los sujetos obligados. Instituir los principios de transparencia, eficiencia en el gasto y austeridad en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y en el ejercicio de la función de la Entidad de Fiscalización Superior

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Instituir los principios inviolables de transparencia, austeridad, legalidad y eficiencia  en el gasto en el ejercicio de las funciones (anteproyecto del presupuesto de la Cámara, estado que guardan las finanzas y los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios) que realice la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. Asentar que la Mesa Directiva, Secretaría General y la Contraloría Interna y sus direcciones deben observar en su actuación el respeto inviolable de los principios de legalidad, transparencia, eficiencia en el gasto, austeridad y confiabilidad. Indicar que la comisión de administración de la Cámara de Senadores, la Tesorería y la Contraloría de la misma, deberán observar la aplicación inviolable del principio de austeridad, eficiencia en el gasto y transparencia al momento de realizar sus tareas.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: Asentar que el Poder Legislativo federal; la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación; los órganos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo establecido por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos. Prescribir que el Poder Legislativo Federal deberá hacer pública la información sobre el número de plazas y montos asignados para sueldos y salarios; la cantidad asignadas en dietas, prerrogativas, subvenciones, estímulos o apoyos económicos a los grupos parlamentarios; y las dietas y prerrogativas a diputados y senadores, así como los documentos que den cuenta de cómo ejercieron el presupuesto que se les asigne para pago de asesores y atención ciudadana de tal forma que facilite su uso y comprensión y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

 

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Carlos Sánchez Romero

(PRI)

 

Suscrita por la Dip. Josefina García Hernández (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Considerar como atribución exclusiva de las autoridades educativas locales crear fondos financieros específicos, para ser aplicados en infraestructura y equipamiento de los centros escolares, priorizando los que se encuentren en zonas de alta y muy alta marginación. El fondo podrá ser aplicado en un porcentaje de 70% en infraestructura y el 30% en equipamiento, preferentemente. Establecer como atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales, garantizar en coordinación con las demás autoridades competentes, que la infraestructura de los centros escolares cumplan con los requisitos mínimos de operatividad y se encuentren en condiciones dignas para los alumnos, maestros, directivos y empleados escolares.  Los gobiernos locales promoverán la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales, mediante partidas presupuestales específicas para este rubro.

 

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar la figura del fuero, la de declaración de procedencia o desafuero y la de juicio político. Crear el Tribunal Federal de Rendición de Cuentas de los Servidores Públicos como órgano constitucional autónomo encargado de procesar las faltas u omisiones de los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.

9

Que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Integrar al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales a la distribución del  Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

10

Que adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Establecer como obligación a las personas físicas que pretendan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados de conformidad a las disposiciones aplicables, de  obtener la verificación que acredite que no rebasan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas ecológicas correspondientes y hacerlo así cada seis meses.

11

Que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Francisco Javier Fernández Clamont

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir la varicela dentro de las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control que realicen las autoridades de salud federales y locales, y dentro de las vacunaciones que se consideren obligatorias.

12

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Villarreal García

(PAN)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para dictamen

Integrar al Poder Judicial Federal un proceso de control de confianza, con el objeto de comprobar que los servidores públicos y empleados dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos. Establecer que el proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes: patrimonial y de entorno social; médico; psicométrico y psicológico; poligráfico; y toxicológico. Facultar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y el titular de la Visitaduría Judicial, para requerir a cualquier servidor público, a presentarse a las evaluaciones de control de confianza cuando lo estimen pertinente, debiendo hacerlo por lo menos cada 24 meses. Establecer que los servidores públicos o empleados serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.

13

Que reforma los artículos 3, 4 y 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Fernando Cuéllar Reyes

(PRD)

 

Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer en la Ley el carácter de obligatoriedad a la educación media superior. Las personas que cursen la educación media superior en instituciones públicas, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que residan en el país, tendrán derecho de recibir a cargo del Estado, por tres años escolares, un estímulo mensual, hasta diez meses anualmente por un monto mínimo equivalente al 40% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; dichos estudiantes deberán cumplir en reciprocidad con actividades en bien de la comunidad.

14

Que expide la Ley General para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

María del Rocio Corona Nakamura

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en la aplicación de políticas públicas para el apoyo y protección a las madres jefas de familia.  Las medidas que se deriven de la presente ley serán transitorias y propenderán al desarrollo integral de las madres jefas de familia y sus hijos.  Asentar su derecho a recibir una ayuda económica mensual equivalente a

15 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica de aplicación, para lo cual deberán acreditar: nacionalidad mexicana; que tengan hijos menores de edad y que dependen económicamente de ella; no tener cónyuge o concubino al momento de solicitar el apoyo económico, ni tenerlo durante el tiempo en que los reciba; que sus hijos menores de edad sean alumnos regulares en un sistema educativo, cuando éstos tengan cinco años en adelante; ingreso diario menor a 2.5 salarios mínimos generales diarios vigentes en el área geográfica donde se encuentre domiciliada, como máximo, incluyendo cualquier ingreso familiar por derechos alimentarios o que no perciba ingresos y acredite que está buscando trabajo. Establecer las causales por las que termina la ayuda.  Determinar la existencia de un padrón de beneficiarios. Instituír un Consejo Nacional para la Protección de las Madres Jefas de Familia como un órgano público auxiliar de la Secretaría de Desarrollo Social con funciones técnicas, de gestión y de consulta, de carácter honorífico cuyo objeto sería la elaboración de propuestas, programas políticas públicas y acciones en materia de protección a las madres jefas de familia, con el fin de mejorar sus condiciones de vida.

 

15

Que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 108 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de octubre de 2012.

Dip.

Ramón Antonio Sampayo Ortíz

(PAN)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Facultar a la Secretaría de la Función Pública para realizar investigaciones con el auxilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para determinar el origen de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles del servidor público implicado o de los que disfrute, cuya propiedad sea atribuida a un pariente consanguíneo o testaferro cuya principal fuente de riqueza provenga de actividades relacionadas con el citado servidor público, y/o de recursos que no pueda acreditar su origen licito. Incluir en el programa de mejora continua que anualmente elaborar el SAT, información sobre actividades de los contribuyentes que ponga de relieve ingresos no declarados o signos externos de riqueza que no se correspondan con lo declarado. Considerar como causal del delito de defraudación fiscal, manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, cuya falsedad se acreditará con los signos externos de riqueza que no correspondan con la declaración de ingresos realizada ante el SAT.

 

 

Nota: A petición de la Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro (PRD), la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio por los recientes fallecimientos de Ismael Solorio Urrutia y su esposa Manuela Martha Solís Contreras, ambos dirigentes de “El Barzón”, Chihuahua y activistas por el retiro de la minera canadiense en Benito Juárez.

 

 

 

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