No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Luis Alberto Villarreal García
(PAN)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen
|
Crear la Fiscalía General de la Federación como órgano
constitucional autónomo de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tendrá a su
cargo la función del Ministerio Público,
sustituyendo a la “Procuraduría General
de la República”. La Fiscalía estará
obligada a través del Ministerio Público
de la Federación, a llevar a cabo la
persecución ante los tribunales, de
todos los delitos del orden federal, así
como solicitar las órdenes de
aprehensión contra los inculpados;
buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos.
Estará presidida por un fiscal general
elegido por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Cámara de
Senadores, a propuesta de los grupos
parlamentarios. Establecer que el
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
esté a cargo del Ejecutivo federal, y
tendrá las funciones que, para tal
efecto establezca la ley, quien
representará al Ejecutivo en los asuntos
en que sea parte. Los fiscales generales
de las entidades federativas deberán ser
autónomos e independientes de los
Poderes de los estados, debiendo las
Constituciones y leyes locales
establecer las normas para su
designación, organización y su
funcionamiento.
|
2 |
De decreto para
declarar al año 2014 como “Año del
Bicentenario de la Promulgación de la
Constitución de Apatzingán”.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Salvador Ortiz García
(PRI) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Declarar al año 2014 como “Año del
Bicentenario de la Promulgación de la
Constitución de Apatzingán”. |
3 |
Que expide la
Ley del Artesano, el Fomento y
Desarrollo de la Actividad Artesanal.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Eva Diego Cruz
(PRD) |
Comisión de Cultura y Cinematografía,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene
por objeto el desarrollo, la protección
y la promoción de la actividad artesanal
en todas sus modalidades, preservando
para ello la tradición artesanal en
todas sus expresiones, propias de cada
lugar, teniendo en cuenta la calidad,
representatividad, tradición, valor
cultural y utilidad, creando conciencia
en la población sobre su importancia
económica, social y cultural.
Establecer los Consejos Estatales de las
Artesanías cuyo objeto es asegurar una
atención apropiada al desarrollo
artesanal y garantizar la participación
de los gremios o asociaciones locales de
artesanos en la elaboración de los
planes, políticas y programas dirigidos
al sector. Establecer el Registro
Nacional de Artesanos, como base para la
ejecución de los programas estratégicos
dirigidos a la actividad en el que se
identificará a las personas físicas y
morales que se dediquen a la actividad.
Instituir la Dirección Nacional de
Artesanías, dependiente de la Secretaría
de Economía, que contará con autonomía y
se encargaría de realizar un diagnóstico
del estado de desarrollo de la actividad
artesanal en las entidades federativas,
atendiendo a sus diferentes
manifestaciones y a las peculiaridades
de cada región; de ejecutar las
políticas, planes y programas dirigidos
a la protección y fomento del desarrollo
artesanal en el país; promover la
creación de escuelas, talleres y la
asociación del artesano en gremios
regionales y por especialidades; de
organizar nivel nacional y promover en
los niveles regionales y estatales, la
organización de ferias y mercados que
permitan difundir las creaciones de los
artesanos, así como la creación de
premios por especialidad, con miras a
estimular la producción artesanal y
asegurar una apropiada remuneración por
la calidad del trabajo creativo; crear
centros de abastecimiento artesanal, con
los insumos que requieren los artesanos
para el desarrollo de su actividad
profesional en su Entidad Federativa,
procurando asegurar un precio razonable
y estable de tales insumos, mediante la
adquisición masiva de los mismos;
desarrollar planes de comercialización
artesanal en los lugares de tránsito
turístico, con miras a promover el
conocimiento de nuestra producción
artesanal, asegurando la adecuada
correspondencia entre los precios de
venta y el ingreso del artesano;
promover las indicaciones de origen en
toda la producción artesanal nacional,
como medio de protección del artesano y
de salvaguarda de nuestro patrimonio
cultural y promover acuerdos
intergubernamentales que faciliten el
intercambio de servicios de apoyo a los
artesanos, y las exhibiciones
internacionales a través de los cuales
se proyecte la calidad de nuestra
producción artesanal.
|
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Gabriela Medrano Galindo
(PVEM) |
Comisión de Turismo, para dictamen |
Definir el
concepto de “Turismo Cultural”. Facultar
al Poder Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Turismo para impulsar
en coordinación con los estados,
municipios y el Distrito Federal el
turismo cultural a nivel nacional e
internacional. |
5 |
Que reforma los
artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer que
las dependencias y entidades del
Ejecutivo Federal deberán brindar la
información que se solicite a través de
las Comisiones de las Cámaras del
Congreso de la Unión, aún cuando ésta
sea catalogada como reservada o
confidencial. Los legisladores se
abstendrán de revelar dicha información
a la que tengan acceso en el desempeño
de sus funciones. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, y de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Establecer que para garantizar y hacer
efectivo el adecuado y pleno ejercicio
de los derechos de acceso a la
información pública gubernamental y
protección de datos personales, el
Estado contará con un organismo público
autónomo, especializado e imparcial,
dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía
operativa, de gestión y de decisión,
denominado Instituto de Transparencia y
Eficiencia en el Gasto Público
Gubernamental, el cual tendrá facultad
de ejercer su competencia y sancionar a
los sujetos obligados. Instituir los principios de
transparencia, eficiencia en el gasto y
austeridad en la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación
y en el ejercicio de la función de la
Entidad de Fiscalización Superior
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos:
Instituir los principios
inviolables de transparencia,
austeridad, legalidad y eficiencia en
el gasto en el ejercicio
de las funciones (anteproyecto del
presupuesto de la Cámara, estado que
guardan las finanzas y los recursos
humanos, materiales y financieros que
correspondan a los grupos
parlamentarios) que realice
la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de
Diputados.
Asentar que la
Mesa Directiva, Secretaría General y la
Contraloría Interna y sus direcciones
deben observar en su actuación
el respeto
inviolable de los principios de
legalidad, transparencia, eficiencia en
el gasto, austeridad y confiabilidad.
Indicar que la
comisión de administración de la Cámara
de Senadores, la Tesorería
y la Contraloría de la misma, deberán
observar la aplicación inviolable del
principio de austeridad, eficiencia en
el gasto y transparencia al momento de
realizar
sus tareas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental:
Asentar que el Poder Legislativo federal; la Auditoría
Superior de la Federación; el Poder
Judicial de la Federación; los órganos
constitucionales autónomos, y los
tribunales administrativos, en el ámbito
de sus respectivas competencias,
se sujetarán a lo
establecido por el artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para
proporcionar a los particulares el
acceso a la información, de conformidad
con los principios y plazos
establecidos.
Prescribir que el Poder Legislativo
Federal deberá hacer pública la
información sobre el número de
plazas y montos asignados para sueldos y
salarios; la cantidad asignadas en
dietas, prerrogativas, subvenciones,
estímulos o apoyos económicos a los
grupos parlamentarios; y las dietas y
prerrogativas a diputados y senadores,
así como los documentos que den cuenta
de cómo ejercieron el presupuesto que se
les asigne para pago de asesores y
atención ciudadana
de tal forma que facilite su uso y
comprensión y que permita asegurar su
calidad, veracidad, oportunidad y
confiabilidad.
|
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Carlos Sánchez Romero
(PRI)
Suscrita por la Dip. Josefina García
Hernández (PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen, y a
la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Considerar como atribución exclusiva de las autoridades
educativas locales crear fondos
financieros específicos, para ser
aplicados en infraestructura y
equipamiento de los centros escolares,
priorizando los que se encuentren en
zonas de alta y muy alta marginación. El
fondo podrá ser aplicado en un
porcentaje de 70% en infraestructura y
el 30% en equipamiento, preferentemente.
Establecer como atribución concurrente
de las autoridades educativas federal y
locales, garantizar en coordinación con
las demás autoridades competentes, que
la infraestructura de los centros
escolares cumplan con los requisitos
mínimos de operatividad y se encuentren
en condiciones dignas para los alumnos,
maestros, directivos y empleados
escolares. Los gobiernos locales
promoverán la participación directa del
ayuntamiento para dar mantenimiento y
proveer de equipo básico a las escuelas
públicas estatales y municipales,
mediante partidas presupuestales
específicas para este rubro.
|
8 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Marcos Aguilar Vega
(PAN)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar la figura del fuero, la de declaración de
procedencia o desafuero y la de juicio
político. Crear el Tribunal Federal de
Rendición de Cuentas de los Servidores
Públicos como órgano constitucional
autónomo encargado de procesar las
faltas u omisiones de los miembros del
Poder Judicial Federal y del Poder
Judicial del Distrito Federal, los
funcionarios y empleados y, en general,
a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza
en el Congreso de la Unión, en la
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal o en la Administración Pública
Federal o en el Distrito Federal, así
como a los servidores públicos de los
organismos a los que la Constitución
otorgue autonomía. |
9 |
Que reforma los
artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Martí Batres Guadarrama
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Integrar al
Distrito Federal y sus demarcaciones
territoriales a la distribución del
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social. |
10 |
Que adiciona un
artículo 99 Bis a la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM) |
Establecer como obligación a las
personas físicas que pretendan efectuar
la importación definitiva de vehículos
automotores usados de conformidad a las
disposiciones aplicables, de obtener la
verificación que acredite que no rebasan
los límites máximos permisibles de
emisión de contaminantes a la atmósfera,
establecidos en las normas ecológicas
correspondientes y hacerlo así cada seis
meses. |
11 |
Que reforma los
artículos 134 y 144 de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Francisco Javier Fernández Clamont
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir la
varicela dentro de las actividades de
vigilancia epidemiológica, de prevención
y control que realicen las autoridades
de salud federales y locales, y dentro
de las vacunaciones que se consideren
obligatorias. |
12 |
Que reforma el
artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Villarreal García
(PAN)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia,
para dictamen |
Integrar al Poder Judicial Federal un proceso de control
de confianza, con el objeto de comprobar
que los servidores públicos y empleados
dan debido cumplimiento a los principios
de certeza, legalidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia,
profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto a los derechos
humanos. Establecer que el proceso de
evaluación de control de confianza,
constará de los exámenes: patrimonial y
de entorno social; médico; psicométrico
y psicológico; poligráfico; y
toxicológico. Facultar al Presidente de
la Suprema Corte de Justicia, los
miembros del Consejo de la Judicatura
Federal y el titular de la Visitaduría
Judicial, para requerir a cualquier
servidor público, a presentarse a las
evaluaciones de control de confianza
cuando lo estimen pertinente, debiendo
hacerlo por lo menos cada 24 meses.
Establecer que los servidores públicos o
empleados serán citados a la práctica de
las evaluaciones correspondientes. En
caso de no presentarse sin mediar causa
justificada, se les tendrá por no
aprobados. |
13 |
Que reforma los
artículos 3, 4 y 33 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Fernando Cuéllar Reyes
(PRD)
Suscrita por diputados de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer en la
Ley el carácter de obligatoriedad a la
educación media superior. Las personas
que cursen la educación media superior
en instituciones públicas, en cualquiera
de sus modalidades, y siempre que
residan en el país, tendrán derecho de
recibir a cargo del Estado, por tres
años escolares, un estímulo mensual,
hasta diez meses anualmente por un monto
mínimo equivalente al 40% del salario
mínimo general vigente en el Distrito
Federal; dichos estudiantes deberán
cumplir en reciprocidad con actividades
en bien de la comunidad. |
14 |
Que expide la
Ley General para la Protección y Apoyo
de las Madres Jefas de Familia.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
María del Rocio Corona Nakamura
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer la coordinación entre la
Federación, las entidades federativas,
el Distrito Federal y los municipios en
la aplicación de políticas públicas para
el apoyo y protección a las madres jefas
de familia. Las medidas que se deriven
de la presente ley serán transitorias y
propenderán al desarrollo integral de
las madres jefas de familia y sus
hijos. Asentar su derecho a recibir una
ayuda económica mensual equivalente a
15 días de
salario mínimo general diario vigente en
el área geográfica de aplicación, para
lo cual deberán acreditar: nacionalidad
mexicana; que tengan hijos menores de
edad y que dependen económicamente de
ella; no tener cónyuge o concubino al
momento de solicitar el apoyo económico,
ni tenerlo durante el tiempo en que los
reciba; que sus hijos menores de edad
sean alumnos regulares en un sistema
educativo, cuando éstos tengan cinco
años en adelante; ingreso diario menor a
2.5 salarios mínimos generales diarios
vigentes en el área geográfica donde se
encuentre domiciliada, como máximo,
incluyendo cualquier ingreso familiar
por derechos alimentarios o que no
perciba ingresos y acredite que está
buscando trabajo. Establecer las
causales por las que termina la ayuda.
Determinar la existencia de un padrón de
beneficiarios. Instituír un Consejo
Nacional para la Protección de las
Madres Jefas de Familia como un órgano
público auxiliar de la Secretaría de
Desarrollo Social con funciones
técnicas, de gestión y de consulta, de
carácter honorífico cuyo objeto sería la
elaboración de propuestas, programas
políticas públicas y acciones en materia
de protección a las madres jefas de
familia, con el fin de mejorar sus
condiciones de vida.
|
15 |
Que reforma los
artículos 41 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, 21 de la Ley
del Servicio de Administración
Tributaria y 108 del Código
Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de octubre de 2012. |
Dip.
Ramón Antonio Sampayo Ortíz
(PAN)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas de Transparencia y
Anticorrupción y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Facultar a la
Secretaría de la Función Pública para
realizar investigaciones con el auxilio
de la Procuraduría Fiscal de la
Federación, para determinar el origen de
los recursos utilizados para la
adquisición de los bienes muebles o
inmuebles del servidor público implicado
o de los que disfrute, cuya propiedad
sea atribuida a un pariente consanguíneo
o testaferro cuya principal fuente de
riqueza provenga de actividades
relacionadas con el citado servidor
público, y/o de recursos que no pueda
acreditar su origen licito. Incluir en
el programa de mejora continua que
anualmente elaborar el SAT, información
sobre actividades de los contribuyentes
que ponga de relieve ingresos no
declarados o signos externos de riqueza
que no se correspondan con lo declarado.
Considerar como causal del delito de
defraudación fiscal, manifestar datos
falsos respecto a los ingresos obtenidos
en el ejercicio fiscal que corresponda,
cuya falsedad se acreditará con los
signos externos de riqueza que no
correspondan con la declaración de
ingresos realizada ante el SAT.
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