Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 39

 

               7. MINUTAS

                                  Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de diciembre de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador r Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM , el 13 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica

Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

Acuerdo para la Transparencia del proceso de Dictamen de las iniciativas en materia de Transparencia aprobado en en reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales.

Los sujetos obligados deberán preservar la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores.

El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión. El organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información.

Establecer la información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El organismo se integra por siete comisionados, que serán elegidos por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que podrá ser objetado por el Presidente de la República. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las Leyes Generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Transparencia y Anticorrupción y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

2

Que reforma los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66, y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de diciembre de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.

Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.

La educacion medio-superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

3

Que reforma los artículos 3, 4, 7 y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de diciembre de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Diva Hademira Gastélum Bajo (PRI) el 23 de octubre del 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a las personas físicas y grupos sociales como parte de los beneficiarios del Programa de Fomento a la Economía Social.

Establecer que el Sector Social de la Economía estará integrado además de diversas formas de organización social por la de las mujeres y grupos vulnerables, en cualquier modalidad de organización que se adecue a sus necesidades específicas.

Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen

4

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de diciembre de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 06 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país

Comisión de Turismo, para dictamen

 

 

 

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