1 |
Que reforma y
adiciona los artículos 6, 73, 76, 78,
89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de diciembre de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
r Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el
06 de septiembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por la
Senadora Arely Gómez González, en
representación de los Grupos
Parlamentarios del PRI y PVEM , el 13 de
septiembre de 2012. (LXII Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por la
Senadora Laura Angélica
Rojas Hernández, a nombre propio y de
los Senadores Fernando Torres Graciano,
Víctor Hermosillo Y Celada y Martín
Orozco Sandoval el 04 de octubre de
2012. (LXII Legislatura)
Acuerdo para la Transparencia del
proceso de Dictamen de las iniciativas
en materia de Transparencia aprobado en
en reunión de trabajo de las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, de
Anticorrupción y Participación Ciudadana
y de Gobernación, el 06 de noviembre de
2012. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de diciembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que toda la información en
posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos
de autoridad en el ámbito federal,
estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público y seguridad
nacional, en los términos que fijen las
leyes.
Los sujetos obligados deberán documentar
todo acto que derive del ejercicio de
sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales
procederá la declaración de inexistencia
de la información.
Establecer mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión
expeditos que se sustanciarán ante los
organismos autónomos especializados e
imparciales.
Los sujetos obligados deberán preservar
la información completa y actualizada
sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores.
El Estado contará con un organismo
autónomo, especializado e imparcial,
responsable de garantizar el
cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública y a la protección de
datos personales en los términos que
establezca la Ley, el cual contará con
personalidad jurídica y patrimonio
propios así como plena autonomía
técnica, de gestión. El organismo se
regirá por la ley federal en materia de
transparencia y acceso a la información.
Establecer la información que se
considere reservada o confidencial. Las
resoluciones del organismo garante son
vinculatorias, definitivas e inatacables
para los sujetos obligados.
El organismo se integra por siete
comisionados, que serán elegidos por la
Cámara de Senadores, o en sus recesos,
la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión, que podrá ser objetado por el
Presidente de la República. Los
comisionados durarán en su encargo siete
años, sin posibilidad de reelección y
durante el tiempo que dure su
nombramiento no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, salvo en
instituciones docentes, científicas o de
beneficencia, sólo podrán ser removidos
de su cargo en los términos del título
cuarto de la Constitución.
El organismo garante tendrá un Consejo
Consultivo integrado por diez consejeros
que serán elegidos por el voto de las
dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o,
en sus recesos, por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir las Leyes Generales
reglamentarias que desarrollen los
principios y bases en materia de
transparencia gubernamental, acceso a la
información y protección de datos
personales en posesión de las
autoridades, entidades, órganos y
organismos gubernamentales de todos los
niveles de gobierno; y para expedir la
ley general que establezca la
organización y administración homogénea
de los archivos en los órdenes Federal,
estatal, del Distrito Federal y
municipal y determine las bases de
organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Archivos.
Facultar a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal para legislar en
materia de derecho de acceso a la
información y protección de datos
personales. |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, Transparencia y Anticorrupción y
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
2 |
Que reforma los
artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66, y
adiciona los artículos 12 y 13 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de diciembre de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por los
Senadores Blanca María del Socorro
Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola,
Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo
Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y
Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl
Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez,
Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón
Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan
Carlos Romero Hicks y María Marcela
Torres Peimber el 15 de noviembre de
2012. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de diciembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incluir a la Educación Media Superior
como obligación del Estado para prestar
esos servicios, asimismo, como
obligación de los padres para hacer que
sus hijos la cursen.
Crear un sistema de bachillerato a nivel
nacional que establezca un marco
curricular común para este tipo
educativo, con respeto al federalismo,
la autonomía universitaria y la
diversidad educativa.
Establecer, en el marco del federalismo
educativo, las atribuciones que de
manera exclusiva corresponderán a la
Federación y las que de manera
concurrente tendrán las autoridades
educativas federal y locales.
La educacion medio-superior se
organizará, bajo el principio de respeto
a la diversidad, con un marco común a
nivel nacional y la revalidación y
reconocimiento de estudios entre las
opciones que ofrece este tipo educativo. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
3 |
Que reforma los
artículos 3, 4, 7 y 46 de la Ley de
la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del párrafo séptimo del
artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de diciembre de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por la
Senadora Diva Hademira Gastélum Bajo
(PRI) el 23 de octubre del 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de diciembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incluir a las personas físicas y grupos
sociales como parte de los beneficiarios
del Programa de Fomento a la Economía
Social.
Establecer que el Sector Social de la
Economía estará integrado además de
diversas formas de organización social
por la de las mujeres y grupos
vulnerables, en cualquier modalidad de
organización que se adecue a sus
necesidades específicas. |
Comisiones Unidas de Economía, y de
Fomento Cooperativo y Economía Social,
para dictamen |
4 |
Que adiciona un
segundo párrafo al artículo 41 de la
Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de diciembre de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth
García Coronado (PRD) el 21 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 06
de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 17 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1
abstención. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de diciembre de 2012. (LXII
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
diciembre de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 74 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que se integrará al
patrimonio del Consejo de Promoción
Turística de México el porcentaje
referido al derecho por la autorización
de la condición de estancia a visitantes
sin permiso para realizar actividades
remuneradas que ingresen al país con
fines turísticos, establecido en la Ley
Federal de Derechos. Este porcentaje se
destinará para la promoción turística
del país |
Comisión de Turismo, para dictamen |