Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 13

 

                5. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

27 de Septiembre de 2012.

 

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en el sistema y proceso de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la Constitución y la ley. Facultar al Congreso para aprobar, a propuesta del Ejecutivo, el Plan Nacional de Desarrollo con los procedimientos y plazos de la ley.

2

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

27 de Septiembre de 2012.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Incluir la educación inicial y la educación superior, como bien público social y derecho humano fundamental. Considerar a las universidades y las demás instituciones de educación superior, como bien público social y derecho humano fundamental.

3

 

Que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012

 

Dip.

Manuel Añorve Baños

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar del 1º de diciembre al 1º de octubre el periodo en que el Presidente de la República entrará a ejercer su encargo, a partir del periodo presidencial comprendido entre 2018 y 2024.

4

 

Que reforma los artículos 89 de la Ley del Seguro Social, 31 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 77 Bis 5 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

 

Dip.

Raquel Jiménez Cerrillo

(PAN)

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud, para dictamen

Obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y a las instituciones del Sistema de Protección Social en Salud, a brindar indistintamente servicio en sus instalaciones a los beneficiarios de cualquiera de las tres instituciones, que tengan una emergencia médica o se encuentren imposibilitados por su ubicación geográfica para acudir a un establecimiento de la institución o el sistema del que sea beneficiario, determinando respectivamente los costos de recuperación.

5

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

Dip.

Ruth Zavaleta Salgado

(PVEM)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Facultar a las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, para integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal, dentro de las atribuciones concedidas al Congreso de la Unión en esta materia. Establecer los supuestos y condiciones en que funcionarán dichas comisiones. Obligar a todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y los órganos autónomos a prestar a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aún la clasificada por la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.

 

6

Que reforma el artículo 6 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

 

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para hacer un diagnóstico nacional anual vinculatorio de la situación en los centros penitenciarios del país y llevar las estadísticas, sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones federales y locales; y para colaborar con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la elaboración de políticas públicas en materia penitenciaria que garanticen la protección de los derechos humanos de los presos.

 

7

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los jueces de cada entidad federativa, en la observancia y aplicación de la Ley, y a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o leyes de los Estados, en materia de derechos humanos, favorecerán en todo momento la protección más amplia a las personas.

8

Que expide la Ley que establece las bases de coordinación y ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

Dip.

Leonor Romero Sevilla

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto establecer las bases de coordinación y ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Crear el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con el objeto de coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales para contribuir a la superación de la pobreza, mediante el desarrollo de las capacidades básicas de las personas y su acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico y social. Entre otros, articula incentivos para la educación, para la salud y para la nutrición, con el fin de promover el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza. Establecer las facultades de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Prever los derechos y la corresponsabilidad de las familias beneficiarias del Programa. Establecer que los apoyos se podrán suspender en forma temporal o definitivamente de acuerdo con los lineamientos emitidos al respecto. Las familias beneficiarias con suspensión de los apoyos definitivamente, causan baja del padrón activo de beneficiarios. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación asignará para cada ejercicio fiscal, los recursos necesarios para cubrir los apoyos del Programa.

 

9

 

Que reforma el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

 

Dip.

Felipe Arturo Camarena García

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Incorporar en la facultad que tiene el Presidente de la Mesa Directiva, de realizar los avisos necesarios para procurar la presencia de las y los diputados en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales, la de efectuar los avisos para procurar la permanencia en el desarrollo de las sesiones.

10

Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

Dip.

José Antonio Hurtado Gallegos

(MC)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

 

Establecer que las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, deberán cerciorarse que no haya establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas a menos de 400 metros de los centros educativos. Obligar a dicha autoridad a notificar a la autoridad correspondiente los casos en los que se incumpla con esa distancia mínima para que ésta proceda a sancionar al comercio conforme a las disposiciones aplicables. Facultar a las asociaciones de padres de familia de cada escuela de nivel básico, a solicitar el apoyo a las autoridades educativas cuando conozca o sospeche que haya comercios que venden alcohol presuntamente a menos de 400 metros de las escuelas.

 

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

Dip.

Maria del Rocio Corona Nakamura

(PRI)

 

Proponer que las autoridades educativas del país, federales y locales, se coordinen para garantizar la seguridad y convivencia escolar así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar. Incluir como obligaciones de los padres o tutores, promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y partícipes de las actividades programadas para prevenir estas conductas. Proponer en cada escuela pública de educación básica, a través del Consejo Escolar de Participación Social medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar. Imponer al Consejo la obligación de gestionar ante el ayuntamiento que corresponda el apoyo necesario para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y la participación de las autoridades municipales en las actividades para la prevención y control de este problema. Adicionar una sección especial a la ley, denominada “De la seguridad y convivencia escolar”, donde se señala que la protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa.

 

12

 

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

 

Dip.

Martín Alonso Heredia Lizárraga

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en los estados y el Distrito Federal, ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que la del gobernador o jefe de gobierno.  La remuneración de los presidentes municipales o titulares de los órganos político-administrativos, en ningún caso podrá ser igual o mayor que la del titular del Ejecutivo de la entidad federativa que corresponda.

13

 

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

02 de octubre de 2012.

 

Dip.

Francisca Elena Corrales Corrales

(PRI)

Comisión de Salud, para dictamen

Incluir a la salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino como materia de salubridad general.

 

 

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