No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 26 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
27 de Septiembre de 2012.
|
Dip.
Carol Antonio Altamirano
(PRD) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que en el sistema y proceso
de planeación democrática, el Congreso
de la Unión tendrá la intervención que
señale la Constitución y la ley.
Facultar al Congreso para aprobar, a
propuesta del Ejecutivo, el Plan
Nacional de Desarrollo con los
procedimientos y plazos de la ley. |
2 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
27 de Septiembre de 2012. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Incluir la educación inicial y la
educación superior, como bien público
social y derecho humano fundamental.
Considerar a las universidades y las
demás instituciones de educación
superior, como bien público social y
derecho humano fundamental. |
3 |
Que reforma el
artículo 83 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012
|
Dip.
Manuel Añorve Baños
(PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Modificar del 1º de diciembre al 1º de
octubre el periodo en que el Presidente
de la República entrará a ejercer su
encargo, a partir del periodo
presidencial comprendido entre 2018 y
2024. |
4 |
Que reforma los
artículos 89 de la Ley del Seguro
Social, 31 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y 77 Bis 5 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012.
|
Dip.
Raquel Jiménez Cerrillo
(PAN) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social y
de Salud,
para dictamen |
Obligar al Instituto Mexicano del Seguro
Social, al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Trabajadores
del Estado y a las instituciones del
Sistema de Protección Social en Salud, a
brindar indistintamente servicio en sus
instalaciones a los beneficiarios de
cualquiera de las tres instituciones,
que tengan una emergencia médica o se
encuentren imposibilitados por su
ubicación geográfica para acudir a un
establecimiento de la institución o el
sistema del que sea beneficiario,
determinando respectivamente los costos
de recuperación. |
5 |
Que reforma el
artículo 93 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012. |
Dip.
Ruth Zavaleta Salgado
(PVEM)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a las Cámaras, a pedido de una
tercera parte de sus miembros, y
mediante la aprobación del pleno de la
Cámara correspondiente, para integrar
comisiones para investigar cualquier
asunto de interés nacional y del
Distrito Federal, dentro de las
atribuciones concedidas al Congreso de
la Unión en esta materia. Establecer los
supuestos y condiciones en que
funcionarán dichas comisiones. Obligar a
todos los servidores públicos de las
dependencias y entidades de la
administración pública federal, del
Distrito Federal y los órganos autónomos
a prestar a las comisiones de
investigación el apoyo que les requieran
y proporcionarles la información y
documentación que les soliciten, aún la
clasificada por la ley como reservada,
confidencial, secreta o restringida.
|
6 |
Que reforma el
artículo 6 de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de
Derechos
Humanos,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para hacer un
diagnóstico nacional anual vinculatorio
de la situación en los centros
penitenciarios del país y llevar las
estadísticas, sobre el número, las
causas y efectos de los homicidios, así
como de las riñas, motines, desordenes,
abusos y quejas documentadas que sucedan
en las prisiones federales y locales; y
para colaborar con la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario de la Secretaría
de Seguridad Pública Federal, en la
elaboración de políticas públicas en
materia penitenciaria que garanticen la
protección de los derechos humanos de
los presos.
|
7 |
Que reforma el
artículo 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012. |
Dip.
Cristina Olvera Barrios
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los jueces de cada
entidad federativa, en la observancia y
aplicación de la Ley, y a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda
haber en la Constitución o leyes de los
Estados, en materia de derechos humanos,
favorecerán en todo momento la
protección más amplia a las personas. |
8 |
Que expide la Ley
que establece las bases de coordinación
y ejecución del Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012. |
Dip.
Leonor Romero Sevilla
(PAN) |
Comisión de
Desarrollo
Social,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto establecer las bases de
coordinación y ejecución del Programa de
Desarrollo Humano Oportunidades. Crear
el Programa de Desarrollo Humano
Oportunidades con el objeto de coordinar
las acciones intersectoriales e
interinstitucionales para contribuir a
la superación de la pobreza, mediante el
desarrollo de las capacidades básicas de
las personas y su acceso a mejores
oportunidades de desarrollo económico y
social. Entre otros, articula incentivos
para la educación, para la salud y para
la nutrición, con el fin de promover el
desarrollo de capacidades de las
familias en extrema pobreza. Establecer
las facultades de la Coordinación
Nacional del Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades. Prever los
derechos y la corresponsabilidad de las
familias beneficiarias del Programa.
Establecer que los apoyos se podrán
suspender en forma temporal o
definitivamente de acuerdo con los
lineamientos emitidos al respecto. Las
familias beneficiarias con suspensión de
los apoyos definitivamente, causan baja
del padrón activo de beneficiarios.
Prever que el Presupuesto de Egresos de
la Federación asignará para cada
ejercicio fiscal, los recursos
necesarios para cubrir los apoyos del
Programa.
|
9 |
Que reforma el
artículo 44 del Reglamento de la Cámara
de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012.
|
Dip.
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM) |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Incorporar en la facultad que tiene el
Presidente de la Mesa Directiva, de
realizar los avisos necesarios para
procurar la presencia de las y los
diputados en la apertura de las sesiones
y en las votaciones nominales, la de
efectuar los avisos para procurar la
permanencia en el desarrollo de las
sesiones. |
10 |
Que adiciona un
artículo 11 Bis a la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012. |
Dip.
José Antonio Hurtado Gallegos
(MC) |
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que las autoridades
educativas de la Federación, de las
entidades federativas y de los
municipios, deberán cerciorarse que no
haya establecimientos comerciales que
vendan bebidas alcohólicas a menos de
400 metros de los centros educativos.
Obligar a dicha autoridad a notificar a
la autoridad correspondiente los casos
en los que se incumpla con esa distancia
mínima para que ésta proceda a sancionar
al comercio conforme a las disposiciones
aplicables. Facultar a las asociaciones
de padres de familia de cada escuela de
nivel básico, a solicitar el apoyo a las
autoridades educativas cuando conozca o
sospeche que haya comercios que venden
alcohol presuntamente a menos de 400
metros de las escuelas.
|
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012. |
Dip.
Maria del Rocio Corona Nakamura
(PRI) |
Proponer que las autoridades educativas
del país, federales y locales, se
coordinen para garantizar la seguridad y
convivencia escolar así como para
prevenir y controlar la violencia y el
acoso escolar. Incluir como obligaciones
de los padres o tutores, promover desde
el hogar la cultura de convivencia,
respeto y tolerancia escolar y
partícipes de las actividades
programadas para prevenir estas
conductas. Proponer en cada escuela
pública de educación básica, a través
del Consejo Escolar de Participación
Social medidas para la divulgación de la
cultura de convivencia, respeto y
tolerancia escolar, así como para
prevenir y controlar la violencia y el
acoso escolar. Imponer al Consejo la
obligación de gestionar ante el
ayuntamiento que corresponda el apoyo
necesario para garantizar la seguridad y
convivencia de los alumnos fuera de las
escuelas y la participación de las
autoridades municipales en las
actividades para la prevención y control
de este problema. Adicionar una sección
especial a la ley, denominada “De la
seguridad y convivencia escolar”, donde
se señala que la protección de los
alumnos contra la violencia y el acoso
escolar es condición para una formación
escolar equitativa.
|
12 |
Que reforma el
artículo 127 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012.
|
Dip.
Martín Alonso Heredia Lizárraga
(PAN) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que en los estados y el
Distrito Federal, ningún servidor
público podrá recibir una remuneración
igual o mayor que la del gobernador o
jefe de gobierno. La remuneración de
los presidentes municipales o titulares
de los órganos político-administrativos,
en ningún caso podrá ser igual o mayor
que la del titular del Ejecutivo de la
entidad federativa que corresponda. |
13 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
02 de octubre de 2012.
|
Dip.
Francisca Elena Corrales Corrales
(PRI) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir a la salud sexual y
reproductiva, en particular, la
prevención, detección oportuna y
atención de cáncer de mama y
cervicouterino como materia de
salubridad general. |