Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18

 

                6. INICIATIVA

                                                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3 y 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Adolfo Bonilla Gómez

(PRI)

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Incluir la definición de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA). Establecer la participación del Director General de la CONAZA en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, garantizar un apoyo directo para toda persona de setenta años de edad o más. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para diseñar, formular e instaurar mecanismos para la operación, administración y ejecución de los recursos del apoyo directo para los Adultos Mayores; y a promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organizaciones civiles y privadas con el propósito de asegurar la equidad y eficacia en la instauración del apoyo directo para los Adultos Mayores. Incluir un Título Séptimo, denominado “Del Apoyo Directo para los Adultos Mayores”, con el objeto de establecer el monto y periodicidad del apoyo directo; los criterios de elegibilidad; el padrón de beneficiarios; los derechos y las obligaciones de los beneficiarios; los recursos financieros y el gasto; y la transparencia y evaluación del apoyo directo.

 

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

Dip.

Gerardo Gaudiano Rovirosa

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, para dictamen

 

Establecer que la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada de establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de energía eléctrica, será la “Secretaría de Energía” y no la “Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con copia a la Cámara de Diputados.  La Secretaría de Energía, con la participación de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y opinión de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía. Establecer que los comisionados que integran la Comisión Reguladora de Energía, serán designados a propuesta del secretario de Energía y la Cámara de Diputados, de manera conjunta. 

 

4

Que reforma los artículos 3 y 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Incorporar la definición de “fe de erratas” y facultar a la Mesa Directiva y a las juntas directivas de las comisiones ordinarias o grupos de trabajo correspondientes para presentarlas, según sea el caso.

5

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Ma. del Carmen Martínez Santillán

(PT)

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos siguientes: desaparición forzada de personas; genocidio; tortura sistemática; terrorismo; tráfico de estupefacientes; secuestro; esclavitud; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y Homicidio.

6

Que reforma los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de octubre de 2012.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Asentar que los partidos políticos a nivel Federal, estatal y del Distrito Federal deben promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, en todos los cargos de elección popular.

7

Que reforma el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

José Alejandro Montano Guzmán

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer la obligación constitucional del Estado de desarrollar medios alternativos para proveer fuentes de trabajo digno, permanente o provisional, en el caso de que se deteriore el ejercicio del derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, por causas naturales, sociales o económicas, en tanto se restablece la situación original. Establecer —en el transitorio—, obligación expresa al Ejecutivo para desarrollar programas especiales de empleo temporal, que auxilien a las personas dedicadas a actividad pesquera, durante las vedas.

8

Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Raúl Paz Alonso

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Considerar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo descentralizado no sectorizado, con patrimonio propio. Facultar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social, para designar a los seis investigadores académicos, miembros del Consejo Nacional de Evaluación. Integrar al Consejo Nacional de Evaluación, un director general, que será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Diputados tendrá treinta días para resolver sobre la objeción o no, a partir de la designación del Ejecutivo; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. Establecer las facultades del Consejo Nacional de Evaluación.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)

 

Suscrita por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para opinión

Establecer que los gobiernos de las entidades federativas que suscriban convenios tengan voz en el Comité del Fideicomiso.  Actualizar la denominación de la “Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo”, por la de “Secretaría de la Función Pública”. Dar el carácter de fideicomitente a los gobiernos de las entidades federativas que suscriban y ejecuten los convenios correspondientes. Establecer la causa de suspensión de los recursos federales por el incumplimiento de la entidad federativa respecto al  calendario de aportaciones a que se obligue en la suscripción del convenio. Disminuir de “10 mil” a “5 mil” pesos el monto básico de pago, para cualquier sociedad objeto de esta ley que se encuentre en estado de insolvencia comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los trabajos de auditoría contable y de consolidación, según sea el caso.

10

Que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Comisión de Justicia, para dictamen

Eliminar la causal de salvedad que tenía la Procuraduría General de la República para no proporcionar información que le solicitara la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en ejercicio de sus funciones, consistente en poner en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.

11

Que reforma los artículos 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Considerar como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

12

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Faustino Félix Chávez

(PRI)

 

Suscrito por los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares (PRI)

Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos  sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

 

13

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

 

Adicionar un capítulo IX denominado “De lo patrones que empleen a personas de 40 Años o más de Edad” ; al título VII “Estímulos fiscales al Título para otorgar a los contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate; siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero.

 

14

Que reforma los artículos 73, 74 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre la contratación de empréstitos o créditos de los estados.  Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar la contratación de empréstitos o créditos a los estados.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Javier López Zavala

(PRI)

Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer la obligación para los servidores públicos, que tengan bajo su cargo la formulación y ejecución de planes, programas y presupuestos, de cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas respectivos, de conformidad a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos legales que determinen el manejo de recursos económicos públicos. Establecer que en el caso de infracciones graves se impondrá la destitución inmediata, encuadrando el incumplimiento de la obligación anterior como infracción grave. 

16

Que reforma el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer la obligación del actor de demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y asentar el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado. Obligar al juez a realizar la notificación correspondiente.

17

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de octubre de 2012.

Dip.

Laura Ximena Martel Cantú

(PVEM)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer la obligación de que en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan los criterios de austeridad y transparencia, en el que se especifiquen las medidas de disciplina y control presupuestario que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán ejecutar para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, además de hacer explícitas las metas de ahorro que se pretenden alcanzar, con el propósito de fomentar la calidad del gasto público.  Se establece la obligación de los ejecutores del gasto, de incorporar en los informes que se remiten al Congreso de la Unión los resultados obtenidos de las medidas de apoyo y austeridad aplicadas.

18

Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de octubre de 2012.

Dip.

Nelly del Carmen Vargas Pérez

(MC)*

 

Suscrita por el Dip. José Antonio Hurtado Gallegos

Comisión de Vivienda, para dictamen

Suprimir que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal; asimismo, los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

 

Nota: Con la anuencia de la Presidencia de la Mesa Directiva se permitió por tres minutos la toma de la Tribuna, a la Diputada Martha Lucía Mícher Camarena y un grupo de diputadas, en función del interés superior de llamar la atención a la sociedad mexicana en la víspera del Día Internacional de la Detección Oportuna del Cáncer de Mama.

 

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