No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 3 y 17 de la
Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Adolfo Bonilla Gómez
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Rural, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión |
Incluir la definición de la Comisión
Nacional de Zonas Áridas (CONAZA).
Establecer la participación del Director
General de la CONAZA en el Consejo
Mexicano para el Desarrollo Rural. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones a la
Ley de los
Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
Carlos Humberto Castaños Valenzuela
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Considerar como objetivo de la Política
Nacional sobre personas adultas mayores,
garantizar un apoyo directo para toda
persona de setenta años de edad o más.
Facultar a la Secretaría de Desarrollo
Social para diseñar, formular e
instaurar mecanismos para la operación,
administración y ejecución de los
recursos del apoyo directo para los
Adultos Mayores; y a promover la
celebración de acuerdos y convenios de
colaboración con dependencias del
Ejecutivo federal, entidades
federativas, Distrito Federal,
municipios, organizaciones civiles y
privadas con el propósito de asegurar la
equidad y eficacia en la instauración
del apoyo directo para los Adultos
Mayores. Incluir un Título Séptimo,
denominado “Del Apoyo Directo para los
Adultos Mayores”, con el objeto de
establecer el monto y periodicidad del
apoyo directo; los criterios de
elegibilidad; el padrón de
beneficiarios; los derechos y las
obligaciones de los beneficiarios; los
recursos financieros y el gasto; y la
transparencia y evaluación del apoyo
directo.
|
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal,
de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica y de la
Ley de la Comisión Reguladora de
Energía.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
Gerardo Gaudiano Rovirosa
(PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Energía, para dictamen |
Establecer que la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada de
establecer y revisar los precios y
tarifas de los bienes y servicios de
energía eléctrica, será la “Secretaría
de Energía” y no la “Secretaría de
Hacienda y Crédito Público”. Las
condiciones de la prestación de los
servicios que deban consignarse en los
contratos de suministro y de los modelos
de éstos, serán aprobadas por la
Secretaría de Economía, oyendo a las
secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público, con opinión de la
Cámara de Diputados, por conducto de la
Comisión de Energía. Dichas formas de
contrato se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación, con copia a la
Cámara de Diputados. La Secretaría de
Energía, con la participación de las
secretarías de Hacienda y Crédito
Público, de Economía y opinión de la
Cámara de Diputados, a propuesta de la
Comisión Federal de Electricidad, fijará
las tarifas, su ajuste o
reestructuración, de manera que tienda a
cubrir las necesidades financieras y las
de ampliación del servicio público, y el
racional consumo de energía. Establecer
que los comisionados que integran la
Comisión Reguladora de Energía, serán
designados a propuesta del secretario de
Energía y la Cámara de Diputados, de
manera conjunta.
|
4 |
Que reforma los artículos 3 y 93 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Incorporar la definición de “fe de
erratas” y facultar a la Mesa Directiva
y a las juntas directivas de las
comisiones ordinarias o grupos de
trabajo correspondientes para
presentarlas, según sea el caso. |
5 |
Que reforma el artículo 14 de la
Ley de Extradición Internacional.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Ma. del Carmen Martínez Santillán
(PT) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Establecer que ningún mexicano podrá ser
entregado a un Estado extranjero por
parte del Poder Ejecutivo federal, salvo
que se haya cometido alguno de los
delitos siguientes: desaparición forzada
de personas; genocidio; tortura
sistemática; terrorismo; tráfico de
estupefacientes; secuestro; esclavitud;
violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada u otros abusos
sexuales de gravedad comparable;
crímenes de guerra, conforme lo
establece el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional; y Homicidio. |
6 |
Que reforma los artículos 41, 116 y 122
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)
Suscrita por
diputados de su
Grupo
Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Asentar que los partidos políticos a
nivel Federal, estatal y del Distrito
Federal deben promover y garantizar,
conforme a la ley, la igualdad de
oportunidades, la equidad entre mujeres
y hombres y la paridad de género, en
materia de participación política, en
todos los cargos de elección popular. |
7 |
Que reforma el artículo 5 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
José Alejandro Montano Guzmán
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer la obligación constitucional
del Estado de desarrollar medios
alternativos para proveer fuentes de
trabajo digno, permanente o provisional,
en el caso de que se deteriore el
ejercicio del derecho a dedicarse a la
profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos, por
causas naturales, sociales o económicas,
en tanto se restablece la situación
original. Establecer —en el
transitorio—, obligación expresa al
Ejecutivo para desarrollar programas
especiales de empleo temporal, que
auxilien a las personas dedicadas a
actividad pesquera, durante las vedas. |
8 |
Que reforma y adicionan diversas
disposiciones de la
Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Raúl Paz Alonso
(PAN) |
Comisión de Desarrollo Social, para
dictamen |
Considerar al Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social como un organismo descentralizado
no sectorizado, con patrimonio propio.
Facultar a la Comisión Nacional de
Desarrollo Social, para designar a los
seis investigadores académicos, miembros
del Consejo Nacional de Evaluación.
Integrar al Consejo Nacional de
Evaluación, un director general, que
será designado por el titular del Poder
Ejecutivo Federal. La Cámara de
Diputados tendrá treinta días para
resolver sobre la objeción o no, a
partir de la designación del Ejecutivo;
vencido este plazo sin que se emita
resolución al respecto, se entenderá
como no objetado el nombramiento del
Ejecutivo Federal. Establecer las
facultades del Consejo Nacional de
Evaluación. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley que Crea
el Fideicomiso que Administrará el Fondo
para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Carol Antonio Altamirano
(PRD)
Suscrita por la Dip. Alliet Mariana
Bautista Bravo
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen y a la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, para
opinión |
Establecer que los gobiernos de las
entidades federativas que suscriban
convenios tengan voz en el Comité del
Fideicomiso. Actualizar la denominación
de la “Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo”, por la de
“Secretaría de la Función Pública”. Dar
el carácter de fideicomitente a los
gobiernos de las entidades federativas
que suscriban y ejecuten los convenios
correspondientes. Establecer la causa de
suspensión de los recursos federales por
el incumplimiento de la entidad
federativa respecto al calendario de
aportaciones a que se obligue en la
suscripción del convenio. Disminuir de
“10 mil” a “5 mil” pesos el monto básico
de pago, para cualquier sociedad objeto
de esta ley que se encuentre en estado
de insolvencia comprobada o no sea
financieramente viable de conformidad
con los trabajos de auditoría contable y
de consolidación, según sea el caso. |
10 |
Que reforma el artículo 5 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez (MC) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Eliminar la causal de salvedad que tenía
la Procuraduría General de la República
para no proporcionar información que le
solicitara la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, en ejercicio de sus
funciones, consistente en poner en
riesgo investigaciones en curso o la
seguridad de personas. |
11 |
Que reforma los artículos 2 de la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente y el artículo 40
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA)
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Considerar como derecho de los
contribuyentes, contar con una
administración tributaria que fomente el
principio de simplificación en la
política, legislación y gestión
tributaria. Incluir en el proyecto de
decreto de Ley de Ingresos el principio
de simplificación en la política,
legislación y gestión tributaria. |
12 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica,
de la Ley Federal de Derechos,
de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía y del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Faustino Félix Chávez
(PRI)
Suscrito por los diputados Antonio
Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor
Ayala Robles Linares (PRI) |
Comisiones Unidas de Energía y de
Hacienda y Crédito Público, para
dictamen |
Eliminar la atribución de la Junta de
Gobierno de la Comisión Federal de
Electricidad, de acordar las propuestas
de ajuste a las tarifas, que deberán
formularse de acuerdo con el estado
patrimonial y financiero del Organismo,
y de aprobar, en su caso, la propuesta
de reestructuración tarifaria.
Establecer que la venta y las tarifas
por consumo de energía eléctrica se
regirán por lo establecido en la Ley
Federal de Derechos; y que la Comisión
Reguladora de Energía definirá el ajuste
o reestructuración de las tarifas
eléctricas, en el que buscará cubrir las
necesidades sociales de la población y
el fomento a la competitividad. Definir
que las tarifas eléctricas deberán ser
justas y asequibles a la población
mexicana, y que las tarifas domésticas
se podrán incrementar sin exceder el
porcentaje de incremento al salario
mínimo de la zona geográfica de que se
trate; además de que se podrán fijar
tarifas especiales de bajo costo en las
entidades donde se genere energía
hidroeléctrica o que sufran las
consecuencias y afectaciones por su
generación. Modificar la forma en que se
designan y eligen a los comisionados de
la Comisión Reguladora de Energía, a
efecto de que éstos sean ratificados
por las dos terceras partes de la Cámara
de Senadores del Congreso de la Unión, a
propuesta del Ejecutivo Federal tomando
en consideración la propuesta de los
institutos o facultades de las
universidades e instituciones públicas
de educación superior, federales o
locales, y no a través de la designación
del Titular del Ejecutivo Federal, a
propuesta del Secretario de Energía. Se
establecen derechos para los usuarios
del servicio público de energía
eléctrica.
|
13 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Esther Quintana Salinas
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Adicionar un capítulo IX denominado “De
lo patrones que empleen a personas de 40
Años o más de Edad” ; al título VII
“Estímulos fiscales al Título para
otorgar a los contribuyentes, que
empleen a personas que tengan 40 años o
más el estímulo de poder deducir de los
ingresos acumulables, para los efectos
del impuesto sobre la renta por el
ejercicio fiscal correspondiente,
consistente en un monto adicional
equivalente al 25 por ciento del salario
efectivamente pagado a las personas
señaladas a cuyo efecto se debe
considerar la totalidad del salario que
sirva de base para calcular, en el
ejercicio que corresponda, las
retenciones del impuesto sobre la renta
del trabajador de que se trate; siempre
que el contribuyente cumpla, con estos
trabajadores las obligaciones del
artículo 15 de la Ley del Seguro Social
y las de retención y entero.
|
14 |
Que reforma los artículos 73, 74 y 117
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes sobre la contratación de
empréstitos o créditos de los estados.
Facultar a la Cámara de Diputados para
aprobar la contratación de empréstitos o
créditos a los estados. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Javier López Zavala
(PRI) |
Comisiones Unidas de Transparencia y
Anticorrupción y de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer la obligación para los
servidores públicos, que tengan bajo su
cargo la formulación y ejecución de
planes, programas y presupuestos, de
cumplir con la publicación en tiempo y
forma de reglas de operación de los
programas respectivos, de conformidad a
lo dispuesto por el Presupuesto de
Egresos de la Federación y demás
ordenamientos legales que determinen el
manejo de recursos económicos públicos.
Establecer que en el caso de
infracciones graves se impondrá la
destitución inmediata, encuadrando el
incumplimiento de la obligación anterior
como infracción grave.
|
16 |
Que reforma el artículo 1414 Bis 7 del
Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Jorge Francisco Sotomayor Chávez
(PAN) |
Comisión de Economía, para dictamen |
Establecer la obligación del actor de
demostrar fehacientemente que se realizó
una consulta al Registro Único de
Garantías Mobiliarias, y asentar el
resultado de la misma en su escrito
inicial de demanda a fin de garantizar
el derecho de audiencia de un probable
tercero perjudicado. Obligar al juez a
realizar la notificación
correspondiente. |
17 |
Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de octubre de 2012. |
Dip.
Laura Ximena Martel Cantú
(PVEM) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer la obligación de que en la
Ley de Ingresos y en el Presupuesto de
Egresos de la Federación se incluyan los
criterios de austeridad y transparencia,
en el que se especifiquen las medidas de
disciplina y control presupuestario que
las dependencias y entidades de la
administración pública federal deberán
ejecutar para racionalizar el gasto
destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, además de
hacer explícitas las metas de ahorro que
se pretenden alcanzar, con el propósito
de fomentar la calidad del gasto
público. Se establece la obligación de
los ejecutores del gasto, de incorporar
en los informes que se remiten al
Congreso de la Unión los resultados
obtenidos de las medidas de apoyo y
austeridad aplicadas. |
18 |
Que deroga el artículo 44 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de octubre de 2012. |
Dip.
Nelly del Carmen Vargas Pérez
(MC)*
Suscrita por el Dip. José Antonio
Hurtado Gallegos |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Suprimir que el saldo de los créditos
otorgados a los trabajadores, se
revisará cada vez que se modifiquen los
salarios mínimos, incrementándose en la
misma proporción en que aumente el
salario mínimo general que rija en el
Distrito Federal; asimismo, los créditos
devengarán intereses sobre el saldo
ajustado de los mismos, a la tasa que
determine el Consejo de Administración.
Dicha tasa no será menor del cuatro por
ciento anual sobre saldos insolutos. |