No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la
denominación del Título Quinto y los
artículos 127, 168 y 169 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de noviembre de 2012. |
Congreso del Estado de Baja California |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Incorporar a las madres y los padres
trabajadores -durante el período de
descanso por adopción-, al listado de
trabajadores con derecho a participar en
el reparto de utilidades. Cambiar la
denominación del título quinto
añadiéndole “De la maternidad y la
paternidad”. Establecer que las madres y
los padres trabajadores que adopten
disfrutarán de un período de dos semanas
de descanso posteriores a la fecha en
que se concluya formalmente el proceso
de adopción con la intención de
fortalecer el vínculo familiar y de
convivencia entre la madre y el padre
con el menor adoptado. Asentar que para
que los padres disfruten de los días de
descanso enunciados en las líneas
precedentes, bastará con que presenten
el certificado de adopción o la
resolución en la que se determine
concluido el proceso de adopción. |
2 |
Que reforma la
fracción IV del artículo 28 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y el artículo 2 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de noviembre de 2012. |
Sen. Humberto Domingo Mayans Canabal
(PRI) |
Comisiones Unidas de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria:
Incluir en la clasificación geográfica
del Presupuesto de Egresos de la
Federación, el ámbito territorial de las
fronteras.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Considerar la aplicación de la tasa del
11% del IVA a los municipios de
Tenosique, Tabasco y Comitán de
Domínguez, Chiapas. |
3 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI)
Suscrita por
diputados de los
Grupos
Parlamentarios del PRI
y del PVEM
|
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Seguridad Pública, para dictamen. |
Consolidar la Oficina de la Presidencia
de la República como una instancia
cercana al Ejecutivo Federal para apoyo
y seguimiento permanente de sus tareas y
de las políticas públicas. El Presidente
designará al Jefe de dicha Oficina,
quien podrá ser convocado a las
reuniones de gabinete. Establecer
atribuciones a la Secretaría de
Gobernación para que lleve a cabo
funciones de coordinación de las
acciones de la Administración Pública
Federal para cumplir sus acuerdos y
órdenes. Desaparecer las Secretarías de
Seguridad Pública y de la Función
Pública. Se transfieren a la Secretaría
de Gobernación las tareas en materia de
seguridad pública, de Policía Federal,
así como las del sistema penitenciario
federal, prevención del delito. A la
Secretaría de Gobernación le
corresponderá presidir el Consejo
Nacional de Seguridad Pública en
ausencia del presidente de la República;
presidir la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública;
proponer al Presidente de la República
el nombramiento del Comisionado General
de la Policía Federal. Establecer como
atribuciones de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, coordinar el
desarrollo administrativo integral en
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, emitir
políticas, normas, lineamientos y
procedimientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obras públicas, llevar y normar el
registro de servidores públicos,
determinar los perfiles que deberán
cubrir los titulares y personal de las
auditorías preventivas de las
dependencias y entidades. Establecer
como atribución de la Secretaría de
Desarrollo Social, trabajar en el
combate a la pobreza, atender las
necesidades de los sectores sociales más
desprotegidos, así como fomentar las
políticas y programas que prevengan y
eliminen la discriminación. Crear la
Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, tomando en cuenta
diversas atribuciones tanto de la actual
Secretaría de la Reforma Agraria, así
como de la Secretaría de Desarrollo
Social en materia de desarrollo urbano,
regional y de vivienda. Se establece un
nuevo régimen de control gubernamental,
a través de la consolidación de unidades
de auditoría preventiva en las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con
distribución de facultades de la actual
Secretaría de la Función Pública en
distintas estructuras y órganos,
principalmente en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. |
4 |
Que reforma los
artículos 29 y 37 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Andrés de la Rosa Anaya
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Exceptuar a los tribunales unitarios de
circuito de conocer de las apelaciones
interpuestas contra sentencias
definitivas por delitos contra la salud
y delincuencia organizada. Dar
competencia a los tribunales colegiados
para conocer de los recursos de
apelación interpuestos contra sentencias
definitivas por delitos contra la salud
y delincuencia organizada. |
5 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Israel Moreno Rivera
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Asuntos
Migratorios, para dictamen |
Establecer como responsabilidad del
Estado la concurrencia de los tres
órdenes de gobierno, garantizar la
atención, seguridad y la restitución de
los derechos de las personas desplazadas
de su lugar de residencia, y evitar los
efectos de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los
derechos humanos, catástrofes naturales
o provocadas por el ser humano, según lo
disponga la ley en la materia. |
6 |
Que reforma el
artículo
115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ernesto Núñez Aguilar
(PVEM) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen, y a la Comisión de
Fortalecimiento al Federalismo, para
opinión |
Modificar la redacción del texto
constitucional, con el objeto de
precisar la distinción entre las
funciones y servicios de los municipios. |
7 |
Que reforma los
artículos 219 y 220 del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)
A nombre propio y del Dip. Ricardo
Monreal Ávila (MC) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que las candidaturas a
diputados o senadores que conformen la
cuota de género, por los principios de
mayoría relativa o de representación
proporcional o de primera minoría, se
deberán integrar en fórmulas completas
de propietarios y suplentes del mismo
género. Asentar que en la lista de
candidatos a senadores, los dos últimos
lugares serán ocupados por un candidato
de cada género. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Loretta Ortíz Ahlf
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Sujetar todo instrumento internacional a
la aprobación del Senado de la República
sin importar la denominación que se le
dé. Modificar Título Octavo de la
Constitución para denominarlo “De los
tratados Internacionales”, recorriendo
el título octavo actual con los
artículos que le integran para pasar a
ser título noveno. Definir el término de
tratados, determinar su entrada en
vigor, establecer las normas de
interpretación que le son aplicables y
la forma de publicarlos. Dar competencia
a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para conocer de la opinión de
contradicción constitucional de los
tratados, cuando así lo requiera el
equivalente a la cuarta parte de los
integrantes de la Cámara de Diputados,
previamente a su aprobación por el
Senado de la República. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Luis Antonio González Roldán
(NA) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que en caso de presentarse
una iniciativa con trámite preferente en
el primer periodo de sesiones del primer
año de la legislatura, la Junta de
Coordinación Política de cada Cámara,
acordará la integración inmediata de los
diputados y senadores miembros de la
comisión o comisiones que atenderán el
trámite de la iniciativa; asimismo, en
los casos en que la comisión o
comisiones correspondientes no estén en
funciones por ser el primer periodo de
sesiones del primer año legislativo, el
presidente informará el turno a comisión
o comisiones. La iniciativa se mandará a
la Junta Directiva en cuanto la o las
comisiones se conformen. Establecer un
plazo de 10 días naturales a partir de
la recepción formal del asunto, para que
las comisiones que tengan que emitir una
opinión respecto a la iniciativa
preferente la realicen. Prever que
cuando falten 48 hrs para concluir el
plazo constitucional para dictaminar una
iniciativa con trámite preferente, y no
exista dicho dictamen, el Pleno de la
Cámara tendrá que discutir y votar la
iniciativa. Establecer que las minutas
que reciba la Cámara de Diputados
referentes a iniciativas con trámite
preferentes deban discutirse con el
mismo carácter de preferentes. |
10 |
Que reforma los
artículos 7 y 49 de la
Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Rocío Adriana Abreu Artiñano
(PRI) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir entre los fines de la educación
que brinda el Estado, la promoción de la
educación cívica y establecer que el
proceso educativo se basará en los
valores del civismo que garanticen la
convivencia pacífica, armónica,
solidaria y socialmente útil. |
11 |
Que adiciona los
artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2, a
la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ma. Guadalupe Mondragón González
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen, y a la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Facultar a la Secretaria de Salud en
coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas en materia de
prevención de trastornos mentales y del
comportamiento que desembocan en actos
tentativos o consumados de suicidio.
Señalar las acciones que ambas
instituciones deben realizar en atención
y prevención del suicidio. Señalar la
obligación de la Secretaría de Salud
para emitir disposiciones de carácter
general para la detección, control y
vigilancia epidemiológica de los
trastornos mentales y del comportamiento
que pueden derivar en intento de
suicidio o suicidio consumado, entre los
usuarios de los servicios de atención
médica, así como, organizar y conservar
la información que se genere, con base
en indicadores epidemiológicos, para
efectos de la construcción de
instrumentos de política pública en la
materia, así como establecer los
criterios para la atención médica y de
urgencia de las personas con tendencias
suicidas, así como, para el
acompañamiento y la orientación oportuna
de sus familiares, de conformidad con
las Normas Oficiales Mexicanas. |
12 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Graciela Saldaña Fraire
(PRD) |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Modificar el concepto de “Terreno
preferentemente forestal”. Facultar al
Presidente del Servicio Nacional
Forestal para convocar a sus integrantes
por lo menos a dos reuniones al año, y
en forma extraordinaria, cuando la
naturaleza de algún asunto de su
competencia así lo exija. Establecer las
facultades de la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional Forestal. Considerar
la inscripción en el Registro Forestal
Nacional de los datos de funcionamiento
de carpinterías, madererías, centros de
producción de muebles y otros no
integrados a un centro de trasformación
primaria, cuya materia prima la
constituyan productos maderables con
escuadría, con excepción de madera en
rollo y labrada. Prever que para el
aprovechamiento forestal de los
ecosistemas forestales a los que se
pueda causar daños o la salud pública o
causar desequilibrios ecológicos graves
e irreparables, o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas relativas a la
preservación del equilibrio ecológico y
la protección del ambiente, se deberá
presentar una evaluación de su impacto
ambiental. |
13 |
Que reforma el
artículo 43 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Judit Magdalena Guerrero López
(PVEM)
A nombre del Dip. Arturo Escobar y Vega
(PVEM) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que los Diputados podrán ser
integrantes de cuatro Comisiones
Ordinarias y no tres como establece la
Ley actualmente. |
14 |
Que reforma el
artículo
23 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Prohibir a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público autorizar la
transferencia de recursos al cierre del
ejercicio a dependencias, entidades y
fideicomisos del gobierno que no cuenten
con un compromiso de aplicación
inmediata a fin de evitar que se
utilicen los recursos de dicha
transferencia en el siguiente ejercicio
presupuestario de forma discrecional, al
margen de lo aprobado por el Congreso.
Señalar que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público debe abstenerse de
autorizar la transferencia de recursos
presupuestarios del ejercicio del ramo
general 23 “provisiones salariales y
económicas” a diversas dependencias y
entidades, cuando la solicitud no cuente
con la plena justificación de las
necesidades de operación, de los gastos
urgentes o de los compromisos de
aplicación inmediata, a efecto de evitar
que sean reintegrados a la Tesorería de
la Federación, o se devuelvan al ramo
general 23 para dar cumplimiento a las
disposiciones o medidas establecidas por
la misma Secretaría. |
15 |
Que reforma el
artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Magdalena Núñez Monreal
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que al inicio de la
Legislatura Federal, y en el periodo
ordinario correspondiente con el último
año de su mandato, el presidente no
podrá presentar iniciativas para trámite
preferente. Prever que las iniciativas
preferentes no perderán este carácter,
en caso de que la Cámara Revisora
devuelva el asunto a la de origen.
Considerar que no podrán tener carácter
preferente las iniciativas que regulen
correos, telégrafos y radiotelegrafía,
petróleo y los demás hidrocarburos,
petroquímica básica, minerales
radioactivos y generación de energía
nuclear, electricidad, acuñación de
moneda y emisión de billetes,
comunicación vía satélite, los
ferrocarriles y las actividades que
expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión como
áreas estratégicas. |
16 |
Que reforma el
artículo 140 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Javier Filiberto Guevara González
(PRI) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Establecer como delito equiparable al de
sabotaje con las penas que éste impone,
el robo de cable de cobre destinado a un
servicio público o cualquier material
mediante el cual se estuviere prestando
un servicio público. Las mismas
sanciones se aplicarán a quien
comercialice el objeto del robo o
colabore para su adquisición, tráfico o
distribución. |
17 |
Que reforma el
artículo 16 de la Ley General para el
Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Consuelo Argüelles Loya
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer como una excepción que salva
la prohibición de comerciar, vender,
distribuir, exhibir, promocionar o
producir cualquier objeto que no sea un
producto del tabaco, que contenga alguno
de los elementos de la marca o cualquier
tipo de diseño o señal auditiva que lo
identifique con productos del tabaco; el
caso de los dispositivos coadyuvantes en
la reducción del consumo del tabaco,
como el cigarrillo electrónico, siempre
que cumplan las normas sanitarias. |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Radio y Televisión,
de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y de la Ley
Federal
del Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Purificación Carpinteyro Calderón
(PRD)
Suscrita por los diputados Fernando
Belaunzarán Méndez y Fernando Zárate
Salgado
(PRD) |
Comisión Unidas de Radio y Televisión,
de Comunicaciones y de Cultura y
Cinematografía, para dictamen |
Establecer que los concesionarios o
permisionarios que presten el servicio
de televisión radiodifundida están
obligados a permitir, de manera
gratuita, la retransmisión simultanea de
su señal a los concesionarios de redes
públicas de telecomunicaciones que
ofrezcan el servicio de televisión
restringida, dentro de la misma
cobertura geográfica. Prever que las
señales radiodifundidas que se incluyan
en los servicios de televisión
restringida, se transmitirán en forma
íntegra, sin modificaciones, incluyendo
publicidad, y con la misma calidad que
se reciben las señales de programación
de televisión restringida. |
19 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Adolfo Bonilla Gómez
(PRI)
Suscrita por los diputados Manlio Fabio
Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Incluir en la Ley disposiciones
normativas relativas al trabajo de minas
en la República Mexicana, de
prospección, preparación, exploración y
explotación, sean minas subterráneas, de
arrastre, tajos a cielo abierto, tiros
inclinados y verticales, así como la
extracción en cualquiera de sus
modalidades. Se establece la prohibición
del trabajo en tiros verticales para la
extracción de carbón, a profundidades
menores de 100 metros, así como el
trabajo en minas conocidas como cuevas y
pozos carboneros, que no cuentan con las
licencias, permisos y autorizaciones
requeridas para este tipo de obras.
Obligar al patrón a contar con sistemas
adecuados de ventilación y fortificación
en todas las explotaciones subterráneas
e implementar un registro y sistema que
permita conocer los nombres de todas las
personas que se encuentran en la mina,
así como la ubicación de las mismas.
Establecer la pena corporal y pecuniaria
a los responsables y encargados directos
de la operación y supervisión de los
trabajos y desarrollos mineros, que
dolosamente o por culpa grave omita
implementar las medidas de seguridad
previstas en la normatividad, de 3 a 6
años de prisión y multa de hasta 5,000
veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, cuando por la
omisión produzca la muerte de uno o
varios trabajadores; y de 6 a 9 años de
prisión y multa de hasta 10,000 veces el
salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, cuando se produzca la
muerte de uno o varios trabajadores, por
la realización de trabajos de extracción
de carbón, mediante tiros verticales a
profundidades menores de 100 metros y en
cuevas y pozos carboneros, cuando se
realicen trabajos de extracción de
carbón en tiros verticales en forma
artesanal, sin contar con las licencias,
permisos y autorizaciones requeridas
para este tipo de obras. |
20 |
Que reforma los
artículos 99 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Enrique Alejandro Flores Flores
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen, y a la Comisión de
Fortalecimiento al Federalismo, para
opinión |
Establecer que la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, cuando establezca
jurisprudencia por reiteración en la
cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma
general, lo notificará a la autoridad
emisora. Transcurrido el plazo de 90
días naturales sin que se supere el
problema de inconstitucionalidad, dicha
Sala Superior emitirá, siempre que fuere
aprobada por una mayoría de cuando menos
ocho votos, la declaratoria general de
inconstitucionalidad, en la cual se
fijarán sus alcances y condiciones.
Establecer que las controversias
constitucionales que resuelva la Suprema
Corte de Justicia tendrán efectos
generales. |
21 |
Que expide la
Ley General para el Control de la
Cannabis, la Atención a las Adicciones y
la Rehabilitación, y reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud, del Código
Penal Federal, del Código Federal
de Procedimientos Penales, de la
Ley Federal de Derechos y de la
Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de noviembre de 2012. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD)
Suscrita por el Dip. Agustín Miguel
Alonso Raya (PRD) |
Comisiones Unidas de Salud, de Justicia
y de Hacienda y Crédito Público, para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular la producción,
procesamiento, distribución, venta y
consumo de los productos derivados de la
Cannabis. Facultar a la Secretaría de
Salud, para prevenir el consumo de
productos derivados de la Cannabis;
alertar a la población de los efectos
físicos y psicológicos de la Cannabis;
llevar a cabo el Control sanitario del
proceso productivo de los derivados de
la Cannabis; establecer los lineamientos
generales para la certificación de las
licencias sanitarias para la producción
y autoproducción de la Cannabis; y
prever los lineamientos generales para
el consumo de la Cannabis, entre otras.
Crear el Programa Nacional de
Prevención, Tratamiento de las
Adicciones y Rehabilitación a los
consumidores de la Cannabis y otras
sustancias legales e ilegales. Prever
que todo establecimiento que procese,
distribuya o venda productos derivados
de la Cannabis, requerirá licencia
sanitaria de acuerdo con los requisitos
que establezca la Secretaría de Salud.
Establecer las obligaciones de los
productores de Cannabis. Prever que no
se penalizará la portación de Cannabis
sativa, híbrida, índica y americana o
marihuana, su resina y preparados para
consumo personal. Establecer que el
Ministerio Público no ejercerá acción
penal en contra de quien cultive,
produzca, procese, almacene o
comercialice productos derivados de la
Cannabis cuando se acredite contar con
la licencia Sanitaria expedida por la
Secretaría de Salud. Establecer que las
autoridades de seguridad pública,
procuración e impartición de justicia,
así como de ejecución de sanciones de
las entidades federativas, conocerán y
resolverán de los delitos o ejecutarán
las sanciones y medidas de seguridad en
contra de quienes vendan, comercien,
distribuyan donen o regalen productos o
derivados de la cannabis a personas
menores de edad.
|