Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 26

 

                8. INICIATIVAS

                                            

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la denominación del Título Quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de noviembre de 2012.

Congreso del Estado de Baja California

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incorporar a  las madres y los padres trabajadores -durante el período de descanso por adopción-, al listado de trabajadores con derecho a participar en el reparto de utilidades. Cambiar la denominación del título quinto añadiéndole “De la maternidad y la paternidad”. Establecer que las madres y los padres trabajadores que adopten disfrutarán de un período de dos semanas de descanso posteriores a la fecha en que se concluya formalmente el proceso de adopción con la intención de fortalecer el vínculo familiar y de convivencia entre la madre y el padre con el menor adoptado. Asentar que para que los padres disfruten de los días de descanso enunciados en las líneas precedentes, bastará con que presenten el certificado de adopción o la resolución en la que se determine concluido el proceso de adopción.

2

Que reforma la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de noviembre de 2012.

Sen. Humberto Domingo Mayans Canabal

(PRI)

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir en la clasificación geográfica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el ámbito territorial de las fronteras.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Considerar la aplicación de la tasa del 11% del IVA a los municipios de Tenosique, Tabasco y Comitán de Domínguez, Chiapas.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI)

 

Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, para dictamen.

Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.  Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública.  Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal.  Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades.  Establecer como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajar en el combate a la pobreza, atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como fomentar las políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación.  Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda.  Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4

Que reforma los artículos 29 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Andrés de la Rosa Anaya

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen

Exceptuar a los tribunales unitarios de circuito de conocer de las apelaciones interpuestas contra sentencias definitivas por delitos contra la salud y delincuencia organizada. Dar competencia a los tribunales colegiados para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra sentencias definitivas por delitos contra la salud y delincuencia organizada.

5

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Israel Moreno Rivera

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer como responsabilidad del Estado la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, garantizar la atención, seguridad y la restitución de los derechos de las personas desplazadas de su lugar de residencia, y evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, según lo disponga la ley en la materia.

6

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Ernesto Núñez Aguilar

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión

Modificar la redacción del texto constitucional, con el objeto de precisar la distinción entre las funciones y servicios de los municipios.

7

Que reforma los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

 

A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que las candidaturas a diputados o senadores que conformen la cuota de género, por los principios de mayoría relativa o de representación proporcional o de primera minoría, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género.  Asentar que en  la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Loretta Ortíz Ahlf

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Sujetar todo instrumento internacional a la aprobación del Senado de la República sin importar la denominación que se le dé. Modificar Título Octavo de la Constitución para denominarlo “De los tratados Internacionales”, recorriendo el título octavo actual con los artículos que le integran para pasar a ser título noveno. Definir el término de tratados, determinar su entrada en vigor, establecer las normas de interpretación que le son aplicables y la forma de publicarlos. Dar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la opinión de contradicción constitucional de los tratados, cuando así lo requiera el equivalente a la cuarta parte de los integrantes de la Cámara de Diputados, previamente a su aprobación por el Senado de la República.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Luis Antonio González Roldán

(NA)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que en caso de presentarse una iniciativa con trámite preferente en el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, la Junta de Coordinación Política de cada Cámara, acordará la integración inmediata de los diputados y senadores miembros de la comisión o comisiones que atenderán el trámite de la iniciativa; asimismo, en los casos en que la comisión o comisiones correspondientes no estén en funciones por ser el primer periodo de sesiones del primer año legislativo, el presidente informará el turno a comisión o comisiones. La iniciativa se mandará a la Junta Directiva en cuanto la o las comisiones se conformen. Establecer un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción formal del asunto, para que las comisiones que tengan que emitir una opinión respecto a la iniciativa preferente la realicen. Prever que cuando falten 48 hrs para concluir el plazo constitucional para dictaminar una iniciativa con trámite preferente, y no exista dicho dictamen, el Pleno de la Cámara tendrá que discutir y votar la iniciativa. Establecer que las minutas que reciba la Cámara de Diputados referentes a iniciativas con trámite preferentes deban discutirse con el mismo carácter de preferentes.

10

Que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Rocío Adriana Abreu Artiñano

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir entre los fines de la educación que brinda el Estado, la promoción de la educación cívica y establecer que el proceso educativo se basará en los valores del civismo que garanticen la convivencia pacífica, armónica, solidaria y socialmente útil.

11

Que adiciona los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2, a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Ma. Guadalupe Mondragón González

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Facultar a la Secretaria de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de trastornos mentales y del comportamiento que desembocan en actos tentativos o consumados de suicidio. Señalar las acciones que ambas instituciones deben realizar en atención y prevención del suicidio. Señalar la obligación de la Secretaría de Salud para emitir disposiciones de carácter general para la detección, control y vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales y del comportamiento que pueden derivar en intento de suicidio o suicidio consumado, entre los usuarios de los servicios de atención médica, así como, organizar y conservar la información que se genere, con base en indicadores epidemiológicos, para efectos de la construcción de instrumentos de política pública en la materia, así como establecer los criterios para la atención médica y de urgencia de las personas con tendencias suicidas, así como, para el acompañamiento y la orientación oportuna de sus familiares, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.

12

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Graciela Saldaña Fraire

(PRD)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Modificar el concepto de “Terreno preferentemente forestal”. Facultar al Presidente del Servicio Nacional Forestal para convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija. Establecer las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal. Considerar la inscripción en el Registro Forestal Nacional de los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada. Prever que para el aprovechamiento forestal de los ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, se deberá presentar una evaluación de su impacto ambiental.

13

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Judit Magdalena Guerrero López

(PVEM)

 

A nombre del Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que los Diputados podrán ser integrantes de cuatro Comisiones Ordinarias y no tres como establece la Ley actualmente.

14

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Prohibir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizar la transferencia de recursos al cierre del ejercicio a dependencias, entidades y fideicomisos del gobierno que no cuenten con un compromiso de aplicación inmediata a fin de evitar que se utilicen los recursos de dicha transferencia en el siguiente ejercicio presupuestario de forma discrecional, al margen de lo aprobado por el Congreso. Señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe abstenerse de autorizar la transferencia de recursos presupuestarios del ejercicio del ramo general 23 “provisiones salariales y económicas” a diversas dependencias y entidades, cuando la solicitud no cuente con la plena justificación de las necesidades de operación, de los gastos urgentes o de los compromisos de aplicación inmediata, a efecto de evitar que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, o se devuelvan al ramo general 23 para dar cumplimiento a las disposiciones o medidas establecidas por la misma Secretaría.

15

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Magdalena Núñez Monreal

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que al inicio de la Legislatura Federal, y en el periodo ordinario correspondiente con el último año de su mandato, el presidente no podrá presentar iniciativas para trámite preferente. Prever que las iniciativas preferentes no perderán este carácter, en caso de que la Cámara Revisora devuelva el asunto a la de origen. Considerar que no podrán tener carácter preferente las iniciativas que regulen correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad, acuñación de moneda y emisión de billetes, comunicación vía satélite, los ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión como áreas estratégicas.

16

Que reforma el artículo 140 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Javier Filiberto Guevara González

(PRI)

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer como delito equiparable al de sabotaje con las penas que éste impone, el robo de cable de cobre destinado a un servicio público o cualquier material mediante el cual se estuviere prestando un servicio público. Las mismas sanciones se aplicarán a quien comercialice el objeto del robo o colabore para su adquisición, tráfico o distribución.

17

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Consuelo Argüelles Loya

(PAN)

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer como una excepción que salva la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco; el caso de los dispositivos coadyuvantes en la reducción del consumo del tabaco, como  el cigarrillo electrónico, siempre que cumplan las normas sanitarias.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Purificación Carpinteyro Calderón

(PRD)

 

Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Fernando Zárate Salgado

(PRD)

Comisión Unidas de Radio y Televisión, de Comunicaciones y de Cultura y Cinematografía, para dictamen

Establecer que los concesionarios o permisionarios que presten el servicio de televisión radiodifundida están obligados a permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultanea de su señal a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan el servicio de televisión restringida, dentro de la misma cobertura geográfica.  Prever que las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, se transmitirán en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad, y con la misma calidad que se reciben las señales de programación de televisión restringida.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Adolfo Bonilla Gómez

(PRI)

 

Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam (PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir en la Ley disposiciones normativas relativas al trabajo de minas en la República Mexicana, de prospección, preparación, exploración y explotación, sean minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades. Se establece la prohibición del trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros, así como el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, que no cuentan con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. Obligar al patrón a contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas e implementar un registro y sistema que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas. Establecer la pena corporal y pecuniaria a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores; y de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras.

20

Que reforma los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Enrique Alejandro Flores Flores

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión

Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, dicha Sala Superior emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones.  Establecer que las controversias constitucionales que resuelva la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos generales.

21

Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

15 de noviembre de 2012.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)

 

Suscrita por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)

Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad.

 

 

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