No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
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1
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Para que se inscriba con Letras de
Oro en el Muro de Honor del Palacio
Legislativo de San Lázaro, las palabras
"Congreso de Anáhuac de 1813”.
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Publicación en GP:
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Anexo I.
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13 de septiembre de 2012.
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Sen.
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Armando Ríos Piter
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(PRD)
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Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para su
dictamen
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Inscribir con Letras de Oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, las palabras "Congreso de
Anáhuac de 1813”.
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2
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Que adiciona un artículo 8 Bis y reforma
los artículos 9° y 61 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Carlos Humberto Castaños Valenzuela
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(PAN)
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Comisión de la Función Pública, para
dictamen
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Establecer que el Poder Legislativo
Federal debe hacer públicos todos los
comprobantes de gasto de los recursos
económicos bajo su ámbito de
responsabilidad, con excepción de los
que se encuentren clasificados como
información reservada en los términos de
la ley y que, en caso de que los
comprobantes contengan información
confidencial, se deben poner a
disposición versiones públicas.
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3
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Que reforma el artículo 2 de la
Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI)
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A nombre propio y del Dip. Fernando Jorge Castro Trenti(PRI)
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Comisión Hacienda y Crédito Público,
para dictamen.
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Establecer una cuota impositiva de 1.60
pesos por litro de venta, a la cerveza
producida por empresas que tengan un
nivel de producción anual de hasta 200
mil hectolitros, o cerveza que sea
considerada como artesanal de
conformidad con los lineamientos que al
efecto establezca la Secretaría de
Economía, sin importar la graduación
alcohólica del producto.
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Que reforma los artículos 2°, 26 y 115
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
-
Carlos de Jesús Alejandro
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(PRD)
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Comisión Hacienda y Crédito Público,
para dictamen
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Reconocer que los pueblos indígenas son
libres e iguales a todos los demás
pueblos, y son sujetos de derecho
público. El Estado reconoce plenamente
la personalidad jurídica de los pueblos
y comunidades indígenas y respeta sus
propias formas de organización. Prever
que el Estado, en sus distintos niveles
y ámbitos, deberá consultar y consensuar
con los pueblos indígenas todos aquellos
asuntos que les atañen, mediante sus
procedimientos apropiados y a través de
sus instituciones representativas,
garantizando su derecho de consulta con
consentimiento libre, previo e
informado.
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5
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Que reforma el artículo 223 de la
Ley Federal de Derechos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Lourdes Adriana López Moreno
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(PVEM)
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Comisión Hacienda y Crédito Público,
para dictamen
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Incrementar a 600 millones de pesos el
Fondo Forestal Mexicano para el
desarrollo y operación de Programas de
Pago por Servicios Ambientales que
surgen de los ingresos que se obtienen
por la recaudación de los derechos por
la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales por usuarios distintos
de los municipales y organismos
operadores de los mismos. De estos
recursos, destinar 300 millones a
proyectos de Conservación y Restauración
de las Cuencas con mayor aportación
hídrica y mayores índices de
degradación. Reclasificar la tabla para
el pago del derecho sobre agua destinada
a balnearios y centros recreativos.
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Que reforma el artículo 80 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
-
Ricardo Monreal Ávila
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(MC)
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Comisión Puntos Constitucionales, para
dictamen
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Modificar el concepto “Supremo Poder
Ejecutivo de la Unión”, para quedar
“Poder Ejecutivo de la Unión”.
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7
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Que reforma los artículos 12 de la Ley de Asistencia Social y
168 de la Ley General de Salud.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Ricardo Cantú Garza
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(PT)
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Comisión de Salud, para dictamen
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Considerar como servicio básico de salud
en materia de asistencia social, la
cooperación con instituciones de
asistencia social y de servicios
funerarios públicos y privados, en
materia de apoyo económico para gastos
funerarios, y de cooperación entre
instituciones de asistencia social y de
salud, para el otorgamiento de
capacitación en materia de tanatología.
Prever que el apoyo por concepto de
gastos funerarios será el
correspondiente a 240 días de salarios
mínimos generales vigentes, según la
zona geográfica en la que se encuentre
el solicitante, pudiendo ser un familiar
o conocido quien documente el deceso.
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Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, expide la Ley que crea la Procuraduría
Ciudadana para la Prevención, Atención y
Recepción de Quejas Ciudadanas y de
Elementos de Seguridad Pública y
reforma el artículo 3° de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Fernando Bribiesca Sahagún
(NA)
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Suscrita por diputados integrantes del
Grupo Parlamentario NA
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Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión
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Facultar al Congreso para expedir leyes
que instituyan la Procuraduría Ciudadana
para la Prevención, Atención y Recepción
de Quejas Ciudadanas y de Elementos de
Seguridad Pública dotada de plena
autonomía para dictar sus resoluciones,
y que tenga a su cargo dirimir en
materia de quejas respecto a conductas
de los servidores públicos de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal,
de la Procuraduría General de la
República, y en general de los de
seguridad pública del Distrito Federal,
nivel estatal y municipal, así como de
las procuradurías del Distrito Federal y
estatales. Crear la Procuraduría
Ciudadana para la Prevención, Atención y
Recepción de Quejas Ciudadanas y de
Elementos de Seguridad Pública. Excluir
expresamente a la Procuraduría Ciudadana
para la Prevención, Atención y Recepción
de Quejas Ciudadanas y de Elementos de
Seguridad Pública, como órgano de la
administración pública, del ámbito de
aplicación de la Ley Federal de
entidades paraestatales.
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Que reforma el artículo 81 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Publicación en GP:
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Anexo II.
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13 de septiembre de 2012.
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Dip.
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Fernando Rodríguez Doval
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(PAN)*
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Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen
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Establecer que será electo presidente
por mayoría absoluta el candidato que
obtenga la mitad más uno del total de
los sufragios emitidos. Si ningún
candidato obtiene más de la mitad de los
votos, se realizará una segunda votación
en la que únicamente participarán los
dos candidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos respecto del total
de los sufragios emitidos. La primera
votación se celebrará el primer domingo
de julio del año que corresponda. La
segunda votación, en su caso, se
realizará el segundo domingo de agosto,
debiendo estar resueltas todas las
impugnaciones que se hubiesen presentado
respecto de la primera votación para
elegir al Presidente de la República.
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