Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 34

 

                4. INICIATIVAS

                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de diciembre de 2012.

Dip.

Leobardo Alcalá Padilla

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir dentro de las coberturas del producto básico estandarizado para sociedades mutualistas de seguros, el de las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales impliquen desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica y el pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento, en caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura por una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre en un establecimiento, autopista o centro recreativo.

2

Que expide la Ley Federal que establece el Derecho de los Estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Media Superior a contar con un Apoyo Económico.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Gerardo Villanueva Albarrán

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que los estudiantes de las instituciones públicas de nivel medio superior del país, tanto del sistema escolarizado como abierto, cuenten con un apoyo económico -Beca Universal para los Estudiantes de Educación Media Superior- consistente en un apoyo económico diario de medio salario mínimo vigente para el Distrito Federal, que les permita concluir sus estudios, independientemente de que éstas se encuentren administradas por las autoridades estatales, federales o de carácter autónomo, siempre que no cuenten con otra beca o apoyo económico de otra institución pública o privada.

3

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Contralorías Ciudadanas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento legal que tenga por objeto establecer los lineamientos, normas y principios elementales de la selección, participación, funciones y atribuciones, obligaciones, delimitación de la actuación de los contralores ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal y las delegaciones políticas que forman éste. Se establece que los contralores ciudadanos tendrán como función preponderante constituir una forma efectiva y eficiente para que la sociedad tenga un control de la gestión de bienes y servicios públicos, combatir la corrupción en la administración pública y trasparentar los manejos de los recursos públicos, así como dar celeridad a la atención de las necesidades primarias de la sociedad. Se específica que el ámbito de aplicación de la ley corresponde a las 32 entidades federativas, así como a los actos legislativos, administrativos, reglamentarios o normativos del Congreso de la Unión y de los Congresos locales.

4

Que expide la Ley General de la Prevención Social del Delito.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de diciembre de 2012.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de delimitar los lineamientos generales, objetivos, alcances, ámbitos de aplicación y definiciones. Instituir 33 gabinetes de prevención social del delito en el país; 1 de orden federal y 32 de carácter local en los estados de la Federación, así como en el Distrito Federal. Facultar a los órganos de gobierno municipal, la posibilidad de organizar Gabinetes de Prevención Social del Delito. Facultar a estos gabinetes para revisar los programas operativos anuales o similares de las dependencias que participan en el GPSD, con la finalidad de modificar o en su caso generar los programas y/o proyectos en materia de prevención del delito; para dar seguimiento a la ejecución de dichos planes y programas; para proponer y, en su caso, signar los acuerdos necesarios para generar una eficaz colaboración interinstitucional, en su caso interestatal o de una entidad con la Federación o con autoridades municipales; para evaluar los planes programas proyectos y estrategias en materia de prevención del delito en sus diversas áreas de competencia; para proveer (mediante su Presidente) de la logística e infraestructura necesaria para la convocatoria, desarrollo, trabajos, registro y archivo de las sesiones de trabajo y de los documentos que en estas se generen, asimismo realizará la propuesta del orden del día a la mesa directiva; para reunirse en sesiones ejecutivas por lo que la presidencia se encargará de distribuir la documentación que se discutirá en las sesiones con al menos 48 horas de antelación a fin de llegar a consensuar y ejecutar acuerdos de manera pronta y expedita; para proporcionar apoyo logístico, de papelería y de recursos materiales de manera limitada y previo acuerdo del propio gabinete a algún miembro del sector ciudadano que lo solicite, exclusivamente para realizar tareas y trabajo relativos a la materia.

5

Que reforma los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de diciembre de 2012.

Dip.

 Rosa Elba Pérez Hernández

(PVEM)

Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el establecimiento —en coordinación con la Secretaría de Economía—, de los estímulos fiscales necesarios para evitar la discriminación laboral, por cualquier razón. Facultar a la Secretaría de Economía, el estudio y determinación. mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, evitar la discriminación laboral, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.

6

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

06 de diciembre de 2012.

Dip.

Héctor Hugo Roblero Gordillo

(PT)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que previo a la contratación de créditos que la administración pretenda asumir, se planteará al pleno de la Cámara de Diputados la admisión de nuevos créditos o renovaciones de éstos, mediante la inclusión en el Paquete Económico anual, incluyendo cuando menos la relación costo-beneficio sobre dichos créditos; una vez que éstos sean aprobados, en su caso, la información deberá ser difundida a la ciudadanía.  La aplicación y uso de los recursos obtenidos serán irrestrictamente empleados en los rubros para los que fueron asumidos, sin posibilidad de efectuar transferencias. Aplicar sanciones penales a las autoridades hacendarias que no den estricto cumplimiento a lo determinado.

7

Que reforma los artículos 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 7º y 8º de la Ley de Inversión Extranjera.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

Juan Pablo Adame Alemán

(PAN)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Economía, para dictamen

Considerar que en los casos de servicios de telefonía fija e internet y banda ancha, la participación de la inversión extranjera en concesiones podrá ser de más del 49 %.

8

Que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

12 de diciembre de 2012.

Dip.

Irazema González Martínez Olivares

(PRI)

Comisiones  Unidas de Comunicaciones y de Economía, para dictamen

Establecer que las leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara serán traducidas a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas particularmente, las que se relacionan con los mismos y que la Cámara en coordinación con las autoridades especialistas en la materia establecerá las bases de traducción e interpretación para esos efectos.

 

* Sin intervención en Tribuna.

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