No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 39 de la
Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de diciembre de 2012. |
Dip.
Leobardo Alcalá Padilla
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Incluir dentro de las coberturas del
producto básico estandarizado para
sociedades mutualistas de seguros, el de
las cuotas o
pagos devengados por el uso de la
atención médica de los servicios de
urgencias, los cuales impliquen desde el
traslado, la atención médica,
procedimientos quirúrgicos,
hospitalización, terapia intensiva,
medicamentos, prótesis u otros insumos,
o servicios análogos deberán ser pagados
en su totalidad por la aseguradora
contratada por el responsable del
accidente y reintegrados en su totalidad
al servicio público en salud, encargado
de brindar la atención médica y el pago
por los servicios médicos otorgados al
paciente accidentado, deberá ser
cubierto por la aseguradora contratada
por dicho establecimiento, en caso de
que el responsable del accidente no
cuente con una cobertura por una
aseguradora en el momento del siniestro
y el mismo se encuentre en un
establecimiento, autopista o centro
recreativo. |
2 |
Que expide la
Ley Federal que establece el Derecho de
los Estudiantes de Instituciones
Públicas de Educación Media Superior a
contar con un Apoyo Económico.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Gerardo Villanueva Albarrán
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de que los estudiantes de las
instituciones públicas de nivel medio
superior del país, tanto del sistema
escolarizado como abierto, cuenten con
un apoyo económico -Beca
Universal para los Estudiantes de
Educación Media Superior-
consistente en un apoyo económico diario
de medio salario mínimo vigente para el
Distrito Federal, que les permita
concluir sus estudios,
independientemente de que éstas se
encuentren administradas por las
autoridades estatales, federales o de
carácter autónomo, siempre que no
cuenten con otra beca o apoyo económico
de otra institución pública o privada. |
3 |
Que expide la
Ley
General del Sistema Nacional de
Contralorías Ciudadanas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
(PRD) |
Comisión de Transparencia y
Anticorrupción, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento legal que tenga
por objeto
establecer los lineamientos, normas y
principios elementales de la selección,
participación, funciones y atribuciones,
obligaciones, delimitación de la
actuación de los contralores ciudadanos
en los diferentes niveles de gobierno,
federal, estatal y municipal, así como
en el Distrito Federal y las
delegaciones políticas que forman éste.
Se establece que los contralores
ciudadanos tendrán como función
preponderante constituir una forma
efectiva y eficiente para que la
sociedad tenga un control de la gestión
de bienes y servicios públicos, combatir
la corrupción en la administración
pública y trasparentar los manejos de
los recursos públicos, así como dar
celeridad a la atención de las
necesidades primarias de la sociedad. Se
específica que el ámbito de aplicación
de la ley corresponde a las 32 entidades
federativas, así como a los actos
legislativos, administrativos,
reglamentarios o normativos del Congreso
de la Unión y de los Congresos locales. |
4 |
Que expide la
Ley
General de la Prevención Social del
Delito.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Lizbeth Eugenia Rosas Montero
(PRD) |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de delimitar los lineamientos
generales, objetivos, alcances, ámbitos
de aplicación y definiciones. Instituir
33 gabinetes de prevención social del
delito en el país; 1 de orden federal y
32 de carácter local en los estados de
la Federación, así como en el Distrito
Federal. Facultar a los órganos de
gobierno municipal, la posibilidad de
organizar Gabinetes de Prevención Social
del Delito. Facultar a estos gabinetes
para revisar los programas operativos
anuales o similares de las dependencias
que participan en el GPSD, con la
finalidad de modificar o en su caso
generar los programas y/o proyectos en
materia de prevención del delito; para
dar seguimiento a la ejecución de dichos
planes y programas; para proponer y, en
su caso, signar los acuerdos necesarios
para generar una eficaz colaboración
interinstitucional, en su caso
interestatal o de una entidad con la
Federación o con autoridades
municipales; para evaluar los planes
programas proyectos y estrategias en
materia de prevención del delito en sus
diversas áreas de competencia; para
proveer (mediante su Presidente) de la
logística e infraestructura necesaria
para la convocatoria, desarrollo,
trabajos, registro y archivo de las
sesiones de trabajo y de los documentos
que en estas se generen, asimismo
realizará la propuesta del orden del día
a la mesa directiva; para reunirse en
sesiones ejecutivas por lo que la
presidencia se encargará de distribuir
la documentación que se discutirá en las
sesiones con al menos 48 horas de
antelación a fin de llegar a consensuar
y ejecutar acuerdos de manera pronta y
expedita; para proporcionar apoyo
logístico, de papelería y de recursos
materiales de manera limitada y previo
acuerdo del propio gabinete a algún
miembro del sector ciudadano que lo
solicite, exclusivamente para realizar
tareas y trabajo relativos a la materia. |
5 |
Que reforma los
artículos 31 y 34 de la
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Rosa Elba Pérez Hernández
(PVEM) |
Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Facultar a
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el
establecimiento —en coordinación con la
Secretaría de Economía—, de los
estímulos fiscales necesarios para
evitar la discriminación laboral, por
cualquier razón. Facultar a la
Secretaría de
Economía, el estudio y
determinación. mediante reglas
generales, conforme a los montos
globales establecidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, los
estímulos fiscales necesarios para el
fomento industrial,
evitar la
discriminación laboral, el
comercio interior y exterior y el
abasto, incluyendo los subsidios sobre
impuestos de importación, y administrar
su aplicación, así como vigilar y
evaluar sus resultados. |
6 |
Que reforma
el artículo 36 de
la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Héctor Hugo Roblero Gordillo
(PT) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que previo a la contratación
de créditos que la administración
pretenda asumir, se planteará al pleno
de la Cámara de Diputados la admisión de
nuevos créditos o renovaciones de éstos,
mediante la inclusión en el Paquete
Económico anual, incluyendo cuando menos
la relación costo-beneficio sobre dichos
créditos; una vez que éstos sean
aprobados, en su caso, la información
deberá ser difundida a la ciudadanía.
La aplicación y uso de los recursos
obtenidos serán irrestrictamente
empleados en los rubros para los que
fueron asumidos, sin posibilidad de
efectuar transferencias. Aplicar
sanciones penales a las autoridades
hacendarias que no den estricto
cumplimiento a lo determinado. |
7 |
Que reforma los
artículos 12 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y 7º y 8º de la
Ley de
Inversión Extranjera.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Juan Pablo Adame Alemán
(PAN) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Economía, para dictamen |
Considerar que en los casos de servicios
de telefonía fija e internet y banda
ancha, la participación de la inversión
extranjera en concesiones podrá ser de
más del 49 %. |
8 |
Que reforma el
artículo 242 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de diciembre de 2012. |
Dip.
Irazema González Martínez Olivares
(PRI) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
de Economía, para dictamen |
Establecer que las
leyes y decretos que se difundan en la
página electrónica de la Cámara serán
traducidas a las lenguas predominantes
de los pueblos indígenas
particularmente, las que se relacionan
con los mismos y que la Cámara en
coordinación con las autoridades
especialistas en la materia establecerá
las bases de traducción e interpretación
para esos efectos. |