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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio |
Sesión
5 |
5.
INICIATIVAS
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 39 de la
Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
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Dip.
Martha
Lucía Mícher Camarena
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Modificar la denominación de la Comisión
Ordinaria de “Equidad y Género” por
“Igualdad de Género” de la Cámara de
Diputados. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
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Dip.
Patricia Elena Retamoza Vega
(PRI)
Suscrita por diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del PRI |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Disminuir el número de diputados
elegidos por el principio de
representación proporcional de 200 a
100. Disminuir el número de Senadores de
128 a 96, eliminando a los 32 senadores
elegidos por el principio de
representación proporcional. |
3
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Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
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Dip.
Silvano Aureoles Conejo
(PRD)
A nombre propio y de los Dip. Agustín
Miguel Alonso Raya
(PRD)y suscrita por diputados
integrantes de diversos grupos
parlamentarios
|
Comisión de Trabajo y Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que la ley regulará las
relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123 de la Constitución.
Incorporar los principios de la
Organización Internacional del Trabajo
sobre el “trabajo decente”.
Ampliar las atribuciones de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo,
en materia de libertad sindical y
contratación colectiva. Prohibir la
discriminación de las mujeres. Ampliar
las facultades de la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social. Incluir
como causal de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador, el hostigamiento sexual.
Obligar a los patrones a destinar 5% de
las plazas a personas con discapacidad.
Responsabilizar al patrón cuando una
relación jurídica o contrato sea objeto
de simulación. Denunciar por parte del
trabajador ante la Inspección Federal
del Trabajo cuando sea obligado a firmar
documentos en blanco. Reducir de 48 a
40 horas la jornada de trabajo semanal
con pago de 56 horas. Incrementar el
pago de la prima dominical de 25 a 50% y
el aguinaldo de 15 a 30 días de
salario. Crear el Instituto Nacional de
Salarios Mínimos, en lugar de la
Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos. Crear en las empresas
comisiones mixtas de Productividad y
Capacitación. Explicitar el rubro de
reparto de utilidades. Ampliar los
derechos y precisar las obligaciones de
los trabajadores y de los patrones.
Modificar el título quinto de la ley,
denominado "Trabajo de las mujeres" por
el de "Reproducción y Responsabilidades
Familiares". Precisar las
responsabilidades de los patrones cuando
tengan a su servicio menores de 16
años. Modificar diversas disposiciones
sobre los trabajadores de confianza.
Regular lo relativo a los trabajadores
de los buques, rurales, actores,
músicos, trabajo doméstico, trabajo en
las universidades e instituciones de
educación superior autónomas,
trabajadores de las tripulaciones
aeronáuticas y trabajadores
ferrocarrileros, trabajadores de los
municipios, de los poderes de cada una
de las entidades federativas y de los
poderes de la Unión, sobre el Servicio
Civil de Carrera, trabajadores
bancarios. Explicitar el procedimiento
de huelga. Actualizar el título
denominado “Riesgos de Trabajo” (tablas
de enfermedades del trabajo y de
valuación de incapacidades permanentes,
nuevas enfermedades a que están
expuestos los trabajadores, entre
otras). Sustituir a las “juntas de
Conciliación y Arbitraje”, tanto
federales como locales por “Jueces
Laborales”, federales y locales,
dependientes del Poder Judicial.
Incrementar las sanciones económicas.
Reformar la Ley del Seguro Social, en
cuanto al incremento del subsidio de
dinero durante el embarazo y el
puerperio y en caso de parto prematuro
o múltiple.
Establecer que el asegurado podrá
disfrutar de una licencia por
paternidad. Incluir el femenino de
hijos (hijas),
trabajador (trabajadora). En los
artículos transitorios propone:
Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado reglamentaria del
apartado B del Artículo 123
Constitucional, la Ley reglamentaria de
la fracción XIII bis del apartado B del
Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las
Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos
por los Congresos Locales de los Estados
de la Unión, promulgados y publicados
con base en lo dispuesto por los
artículos 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
4 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012. |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Estipular que
tanto los trabajadores como los
empresarios tendrán derecho para
coaligarse en defensa de sus respectivos
intereses, la cual no podrá ser
obligatoria. Consagrar el derecho a la
contratación colectiva. Crear el
Registro Público Nacional de
Organizaciones Sindicales y Contratos
Colectivos de Trabajo, como organismo
público y descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio
propios, facultado para operar
nacionalmente el registro de sindicatos
y contratos colectivos y competente para
decidir en los conflictos de titularidad
de los contratos colectivos, organismo
que se regiría bajo los principios de
certeza, legalidad, independencia,
profesionalismo, imparcialidad,
objetividad y publicidad en el desempeño
de sus funciones. Su titular será
nombrado por el Ejecutivo Federal con la
aprobación de la mayoría absoluta de
los miembros presentes la Cámara de
Diputados. Establecer que la huelga no
podrá afectarse por medida
administrativa alguna. Crear un
servicio civil de carrera que estimule
la permanencia y compromiso
institucional y genere mecanismos
transparentes de ingreso, promoción y
ascenso. Facultar a la Cámara de
Diputados para fijar los montos de los
salarios mínimos, con el apoyo de un
organismo autónomo, descentralizado del
Estado, denominado Instituto Nacional de
Salarios Mínimos, Productividad y
Reparto de Utilidades. Desaparecer los
criterios de área geográfica para la
aplicación de los salarios mínimos.
Establecer que en el contrato colectivo
de trabajo podrán pactarse otras
modalidades, a condición de que la
duración máxima de la jornada semanal
sea de 40 horas. Incorporar el derecho a
vacaciones. Sustituir las juntas de
Conciliación y Arbitraje por jueces
laborales dependientes del Poder
Judicial Federal o local, según su
competencia. Precisar que no podrán
establecerse distinciones, exclusiones,
preferencias o restricciones basadas en:
sexo, género, edad, credo religioso,
doctrina política, condición social,
condición física, preferencia sexual,
estado civil, etnia, discapacidad y
condiciones de salud, que tengan por
efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades y de trato en el empleo o
la ocupación, la formación profesional,
las condiciones y la admisión al
trabajo. Derogar las distinciones entre
obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y los trabajadores
de los Poderes de la Unión y el Gobierno
del Distrito Federal y facultar al
Congreso de la Unión para expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán
entre las personas obreras,
jornaleras, artesanas y del empleo del
hogar; así como entre las personas
trabajadoras y empleadas al servicio de
los municipios, de los poderes de cada
una de las entidades federativas, además
de los poderes de la Unión; y, de manera
general, todo contrato y relación de
trabajo.
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5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social y de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012. |
Comisiones Unidas de Seguridad Social y
de Trabajo y Previsión Social, para
dictamen |
Crear el seguro
de desempleo como parte del régimen
obligatorio del Seguro Social, con el
objeto de cubrir el riesgo de la
cesación involuntaria del trabajador
menor de sesenta años, y facilitar su
reinserción al empleo remunerado,
preferentemente en el marco del régimen
obligatorio. Para acceder a las
prestaciones de este seguro se requiere
que el trabajador haya acreditado ciento
cincuenta cotizaciones semanales o
cincuenta y dos cotizaciones en el lapso
de los últimos 3 años. Establecer las
prestaciones que el IMSS está obligado a
otorgar al trabajador por la cesación
involuntaria del empleo. Prever que el
derecho al goce del subsidio comenzará a
partir del día hábil siguiente posterior
a la baja y podrá otorgarse hasta por 6
meses.
Facultar a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, para
proponer la celebración de convenios en
materia de empleo, como con el IMSS,
ayuntamientos y demarcaciones
territoriales, organizaciones de
trabajadores, cámaras empresariales y
cualquier organismo que coadyuve a la
promoción del empleo estable y
suficientemente remunerado.
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6 |
Que reforma los
artículos 3° y 4° de la
Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
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Dip.
Martha Edith Vital Vera
(PVEM) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen. |
Actualizar la legislación con el objeto
de incluir la educación “media
superior”, contemplada en la
Constitución Federal.
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7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación, de la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes,
de la Ley General de Población,
de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres, de la
Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
de la Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres, de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal,
de la Ley Federal del Trabajo,
de la Ley General de Turismo,
de la Ley General de Cultura
Física y Deporte y de la
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
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Dip.
Sonia
Rincón Chanona
(NA)
Suscrita por la diputada Lucila Garfias
Gutiérrez (NA) |
Comisión de Derecho Humanos, para
dictamen |
Incluir los
términos “preferencias sexuales”,
“derechos sexuales”, “derechos
reproductivos” y “salud sexual”.
Asentar entre las causas por las que no
debe haber discriminación “las
condiciones de salud, opiniones,
preferencias sexuales, motivada por
origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidades, condición social,
religión, opiniones, estado civil o
cualquier otra que atente contra la
dignidad humana”. Establecer como una
de las finalidades de la coordinación de
las autoridades federales, del Distrito
Federal, estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
el promover y coordinar acciones de
información y orientación educativa
sobre salud sexual y reproductiva a fin
de prevenir y atender embarazos
tempranos, infecciones de transmisión
sexual incluida el VIH-sida; y favorecer
el acceso universal de métodos
anticonceptivos y la toma de decisiones
responsables. |
8 |
Que reforma los
artículos 77 Bis de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y los
artículos 83, 84 y 354 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012.
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Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Gobernación, para dictamen |
Considerar
como causa de nulidad de la elección
de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, el rebase del tope de gastos
de campaña, establecidos por el Consejo
General del Instituto Federal Electoral.
Disminuir de 60 a 30 días siguientes al
de la jornada electoral, el plazo para
presentar los informes finales de
campaña.
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9 |
Que reforma los
artículos 28, 30 y 32 del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de septiembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Modificar el
plazo para que una organización
partidista pueda constituirse en un
partido político nacional, por lo que la
notificación que se realice con ese
propósito al Instituto Federal
Electoral, podrá realizarse cada tres
años, durante el mes de enero del año
siguiente al de la última elección
federal ordinaria, y no cada seis años
como se estipula actualmente, en el mes
de enero del año siguiente al de la
elección presidencial. Establecer que
la Comisión de consejeros electorales
encargada de verificar los requisitos
para el registro de un partido político
nacional, requerirá de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, un informe sobre el
cumplimiento en la presentación y
revisión de los informes mensuales sobre
el origen y destino de los recursos que
obtenga para el desarrollo de sus
actividades, además de informar, en su
caso, sobre el cumplimiento de las
obligaciones y la conclusión del
procedimiento de liquidación.
Restringir la solicitud de registro, a
efecto de que el partido político que
por cualquier causa hubiese perdido su
registro, pueda solicitar de nueva
cuenta su alta, una vez que haya
transcurrido un proceso electoral
federal ordinario.
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* Para trámite preferente (artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).
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