Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 5

 

                5. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

 

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Martha Lucía Mícher Camarena

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de “Equidad y Género” por “Igualdad de Género” de la Cámara de Diputados.

2

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Patricia Elena Retamoza Vega

(PRI)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Disminuir el número de diputados elegidos por el principio de representación proporcional de 200 a 100. Disminuir el número de Senadores de 128 a 96, eliminando a los 32 senadores elegidos por el principio de representación proporcional.

3

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dip.

Silvano Aureoles Conejo

 (PRD)

 

A nombre propio y de los Dip. Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

 

 

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

 

Establecer que la ley regulará las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123 de la Constitución.   Incorporar los principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el “trabajo decente”. Ampliar las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en materia de libertad sindical y contratación colectiva.  Prohibir la discriminación de las mujeres.  Ampliar las facultades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.  Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hostigamiento sexual.    Obligar a los patrones a destinar 5% de las plazas a personas con discapacidad.  Responsabilizar al patrón cuando una relación jurídica o contrato sea objeto de  simulación. Denunciar por parte del trabajador ante la Inspección Federal del Trabajo cuando sea obligado a firmar documentos en blanco.  Reducir de 48 a 40 horas la jornada de trabajo semanal con pago de 56 horas.  Incrementar el pago de la prima dominical de 25 a 50% y el aguinaldo de 15 a 30 días de salario.  Crear el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, en lugar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Crear en las empresas comisiones mixtas de Productividad y Capacitación.  Explicitar el rubro de reparto de utilidades.  Ampliar los derechos y precisar las obligaciones de los trabajadores y de los patrones.  Modificar el título quinto de la ley, denominado "Trabajo de las mujeres" por el de "Reproducción y Responsabilidades Familiares".  Precisar las responsabilidades de los patrones cuando tengan a su servicio menores de 16 años.  Modificar diversas disposiciones sobre los trabajadores de confianza. Regular lo relativo a los trabajadores de los buques, rurales, actores, músicos, trabajo doméstico, trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas, trabajadores de las tripulaciones aeronáuticas y trabajadores ferrocarrileros, trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión, sobre el Servicio Civil de Carrera, trabajadores bancarios.  Explicitar el procedimiento de huelga.  Actualizar el título denominado “Riesgos de Trabajo” (tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, nuevas enfermedades a que están expuestos los trabajadores, entre otras).  Sustituir a las “juntas de Conciliación y Arbitraje”, tanto federales como locales por “Jueces Laborales”, federales y locales, dependientes del Poder Judicial.  Incrementar las sanciones económicas.  Reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto al incremento del subsidio de dinero durante el embarazo y el puerperio y  en caso de parto prematuro o múltiple.  Establecer que el asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad.   Incluir  el  femenino   de  hijos   (hijas),

trabajador (trabajadora).  En los artículos transitorios propone:  Abrogar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, la Ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, Estatutos y Reglamentos expedidos por los Congresos Locales de los Estados de la Unión, promulgados y publicados con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Estipular que tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, la cual no podrá ser obligatoria. Consagrar el derecho a la contratación colectiva. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, como organismo público y descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para operar nacionalmente el registro de sindicatos y contratos colectivos y competente para decidir en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos, organismo que se regiría bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad y publicidad en el desempeño de sus funciones. Su titular será nombrado por el Ejecutivo Federal con la aprobación  de la mayoría absoluta de los miembros presentes la Cámara de Diputados.  Establecer que la huelga no podrá afectarse por medida administrativa alguna.  Crear un servicio civil de carrera que estimule la permanencia y compromiso institucional y genere mecanismos transparentes de ingreso, promoción y ascenso.  Facultar a la Cámara de Diputados para fijar los montos de los salarios mínimos, con el apoyo de un organismo autónomo, descentralizado del Estado, denominado Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades. Desaparecer los criterios de área geográfica para la aplicación de los salarios mínimos. Establecer que en el contrato colectivo de trabajo podrán pactarse otras modalidades, a condición de que la duración máxima de la jornada semanal sea de 40 horas. Incorporar el derecho a vacaciones.  Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces laborales dependientes del Poder Judicial Federal o local, según su competencia. Precisar que no podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones basadas en: sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, condición física, preferencia sexual, estado civil, etnia, discapacidad y condiciones de salud, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación, la formación profesional, las condiciones y la admisión al trabajo.  Derogar las distinciones entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y los trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y del empleo del hogar; así como entre las personas trabajadoras y empleadas al servicio de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas, además de los poderes de la Unión; y, de manera general, todo contrato y relación de trabajo.

 

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

 

Crear el seguro de desempleo como parte del régimen obligatorio del Seguro Social, con el objeto de cubrir el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de sesenta años, y facilitar su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado ciento cincuenta cotizaciones semanales o cincuenta y dos cotizaciones en el lapso de los últimos 3 años. Establecer las prestaciones que el IMSS está obligado a otorgar al trabajador por la cesación involuntaria del empleo. Prever que el derecho al goce del subsidio comenzará a partir del día hábil siguiente posterior a la baja y podrá otorgarse hasta por 6 meses. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, como con el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y suficientemente remunerado.

 

6

 

Que reforma los artículos 3° y 4° de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Martha Edith Vital Vera

(PVEM)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Actualizar la legislación con el objeto de incluir la educación “media superior”, contemplada en la Constitución Federal.

 

7

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Población, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Turismo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)

 

Suscrita por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez (NA)

Comisión de Derecho Humanos, para dictamen

Incluir los términos “preferencias sexuales”, “derechos sexuales”, “derechos reproductivos” y “salud sexual”.  Asentar entre las causas por las que no debe haber discriminación “las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.  Establecer como una de las finalidades de la coordinación de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el promover y coordinar acciones de información y orientación educativa sobre salud sexual y reproductiva a fin de prevenir y atender embarazos tempranos, infecciones de transmisión sexual incluida el VIH-sida; y favorecer el acceso universal de métodos anticonceptivos y la toma de decisiones responsables.

8

 

Que reforma los artículos 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 83, 84 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

 

Dip.

 Ricardo Mejía Berdeja

(MC)

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen

Considerar como causa de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el rebase del tope de gastos de campaña, establecidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Disminuir de 60 a 30 días siguientes al de la jornada electoral, el plazo para presentar los informes finales de campaña.

 

9

Que reforma los artículos 28, 30 y 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de septiembre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

 

Modificar el plazo para que una organización partidista pueda constituirse en un partido político nacional, por lo que la notificación que se realice con ese propósito al Instituto Federal Electoral, podrá realizarse cada tres años, durante el mes de enero del año siguiente al de la última elección federal ordinaria, y no cada seis años como se estipula actualmente, en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial.  Establecer que la Comisión de consejeros electorales encargada de verificar los requisitos para el registro de un partido político nacional, requerirá de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, un informe sobre el cumplimiento en la presentación y revisión de los informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades, además de informar, en su caso, sobre el cumplimiento de las obligaciones y la conclusión del procedimiento de liquidación.  Restringir la solicitud de registro, a efecto de que el partido político que por cualquier causa hubiese perdido su registro, pueda solicitar de nueva cuenta su alta, una vez que haya transcurrido un proceso electoral federal ordinario.

 

* Para trámite preferente (artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

                  

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