No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 3° y 10 de la
Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI) |
Comisión de Economía, para dictamen, y a
la Comisión de Competitividad, para
opinión de |
Cambiar el cuadro de estratificación de
las micro, pequeñas y medianas empresas
incluyendo el rango de monto de ventas
anuales y el tope máximo combinado.
Establecer que el tamaño de la empresa
se determinará a partir del puntaje
obtenido conforme a la siguiente
fórmula: Puntaje de la empresa = (Número
de trabajadores) X 10% + (Monto de
Ventas Anuales en millones de pesos) X
90%, el cual debe ser igual o menor al
Tope Máximo Combinado de su categoría.
Obligar a la Comisión Intersecretarial
de Compras y Obras de la Administración
Pública Federal a la Micro, pequeña y
mediana empresa, presidida por la
Secretaría, a emitir las recomendaciones
y proponer las acciones necesarias para
garantizar el cumplimiento del criterio
establecido en el cuadro así como las
obligaciones de las dependencias y
entidades en la materia.
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2 |
Que reforma el
artículo 9° de la
Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Raudel López López
(PAN) |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para
dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional del Agua
para fomentar en conjunto con las
autoridades estatales y municipales, la
captación y almacenamiento de aguas
pluviales mediante el desarrollo de
técnicas que permitan su uso o
aprovechamiento. |
3 |
Que expide la
Ley de
Pensión Universal para las Personas de
Setenta Años de Edad o Más.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
Maria Guadalupe Moctezuma Oviedo
(PRD) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen, Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto
normar el otorgamiento de una pensión
universal para las personas de setenta
años de edad o más. Establecer que la
pensión universal es un instrumento de
la seguridad social y tiene por
finalidad garantizar el derecho a la
protección de los medios de subsistencia
para el bienestar de las personas de
setenta años de edad o más; su
organización y administración estará a
cargo de la Secretaría de Desarrollo
Social. El monto mensual de la pensión
universal no podrá ser inferior a 50% de
un salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal y se otorgará de manera
mensual a través de pagos directos en
efectivo o transferencias monetarias por
medios electrónicos, según resulte más
accesible y oportuno para el pensionado
o beneficiario. Establecer que el
Ejecutivo Federal deberá incluir en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio
correspondiente, una partida específica
destinada a este fin, considerada como
subsidio, que se integrará al ramo
general 19, Aportaciones a la Seguridad
Social. Se establecen los supuestos de
suspensión y cancelación de la Pensión
Universal.
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4 |
Que reforma los
artículos 47 y 48, y adiciona un
artículo 52 Bis a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Lourdes Adriana López Moreno
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Crear la Unidad de Servicios Ambientales
de la Cámara de Diputados, con el objeto
de establecer las estrategias
institucionales que incorporen criterios
ambientales al funcionamiento cotidiano
de la Cámara de Diputados; así como la
instauración del sistema de manejo
ambiental para la Cámara. Facultar al
Secretario General de la Cámara de
Diputados para formular e implementar el
Sistema de Manejo Ambiental.
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5 |
Que reforma los
artículos 4° y 12 de la Ley de
Asistencia Social y 168 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Alfonso Durazo Montaño
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Considerar como sujetos de la asistencia
social a las madres solteras. |
6 |
Que reforma el
artículo 50 de la
Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Alberto Anaya Gutiérrez
(PT) |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Prohibir la circulación de camiones con
doble remolque o, en su caso, camiones
que sobrepasen un máximo de 22 toneladas
de peso en su carga. Se específica que
en el caso de los camiones, el peso de
la carga no podrá exceder de un máximo
de 22 toneladas y la longitud de dichas
unidades no deberá exceder los 22
metros. |
7 |
Que reforma los
artículos 33 y 87 de la
Ley de Aviación
Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA) |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Establecer que para
atender de manera adecuada a las
personas con discapacidad, así como a
las de edad avanzada,
los concesionarios y permisionarios
deben facilitar el uso de perros guía
dentro la cabina de pasajeros de las
aeronaves civiles a las personas con
discapacidad visual, facilitando el
espacio adecuado para permitir el
traslado de aquellas personas que así lo
requieran.
Imponer como sanciones a los
concesionarios o permisionarios de
servicio al público de transporte aéreo
que impidan el libre acceso de los
perros guía en la cabina de pasajeros de
las aeronaves civiles de las personas
con discapacidad visual, multa de un mil
a cinco mil salarios mínimos.
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8 |
Que reforma el
artículo 20 de la
Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Alfonso Inzunza Montoya
(PRI) |
Comisión de Pesca, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear el Programa Multianual de Apoyos
Directos a la Pesca (Propesca), que será
el instrumento a través del cual se
otorgará un apoyo económico por pescador
que se encuentre en el Registro Nacional
de Pesca y que se dedique de manera
legal a la captura y al cultivo de
cualquiera de los recursos marinos en
bahías, esteros y riberas, mismo que
estará considerado en el Programa
Nacional de Pesca y Acuacultura. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Petróleos Mexicanos, la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de la
Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012. |
Dip.
Juan Bueno Torio
(PAN)
Suscrita por el Dip. Rubén Camarillo
Ortega
(PAN) |
Comisiones Unidas de Energía y de la
Función Pública, para dictamen |
Establecer que en cada uno de los
Consejos de Administración de los
organismos subsidiarios, participe uno
de los consejeros profesionales de
Petróleos Mexicanos. Desaparecer el
Comité de Remuneraciones y fusionar los
Comités de Adquisiciones, Arrendamientos
Obras y Servicios y el de Estrategia e
Inversiones, así como el de Auditoría y
Evaluación del Desempeño y el de
Transparencia y Rendición de Cuentas.
Se pretende que en los organismos
subsidiarios se fusionen los comités
respectivos de adquisiciones,
arrendamientos y obras, con los de
estrategia e inversiones, considerando
también la revisión de atribuciones.
Facultar al Consejo de Administración de
Petróleos Mexicanos para designar a los
titulares de los órganos internos de
control de la entidad y de los
organismos subsidiarios. Se proponen
cambios en las atribuciones del Consejo
de Administración de Petróleos Mexicanos
para atender algunas cuestiones
específicas, como la facultad de aprobar
las transferencias, asignaciones y
afectaciones de bienes entre sí de la
entidad y de sus organismos
subsidiarios, sin que esas operaciones
tengan el carácter de enajenación de
bienes. Se establece la obligación de
difundir mensualmente por internet los
datos más relevantes de producción,
ventas, exportaciones, ingresos e
impuesto pagados del organismo. Con
relación al régimen especial de
operación en materia de adquisiciones,
arrendamientos, obras y servicios, se
propone que el régimen específico debe
extenderse, sin distinción, a todas las
adquisiciones, arrendamientos, obras y
servicios de la entidad paraestatal. Se
establece la obligatoriedad de conformar
programas, informes y un presupuesto
anual para la atención del medio
ambiente, cambio climático y desarrollo
sustentable.
|
10 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de la
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Karen Quiroga Anguiano
(PRD)
|
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación, para
dictamen
|
Prescribir que tendrá supremacía
constitucional el principio de
impartición de justicia pronta y
completa en el ejercicio de la plenitud
de jurisdicción por parte de las Salas
del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. Señalar que
el procedimiento de elección de
consejeros electorales debe incluir una
convocatoria pública y una amplia
consulta a la sociedad de carácter
irrenunciable y obligatoria. Asentar la
obligatoriedad de publicar la
convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación con treinta días previos a la
salida de los consejeros que terminarán
su encargo y; que la omisión tanto de la
consulta como de la convocatoria, puedan
ser impugnadas ante la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación. Establecer como
impugnables los actos y resoluciones del
Instituto Federal Electoral en la
integración de los consejos locales y
distritales. Indicar la justicia
partidaria uninstancial. Establecer
que los mensajes de campaña de uno de
los poderes se refieran e incluyan única
y exclusivamente los candidatos
postulados por cada tipo de elección y
que se abstengan de incluir a servidores
públicos en funciones y personalidades
públicas. Establecer que del tiempo de
radio y televisión que tienen asignado
los partidos políticos para sus
precampañas, un cuarenta por ciento de
sus mensajes tengan un contenido
institucional, ya sea para promoverse
como instituto político o para informar
a los ciudadanos, militantes y
simpatizantes sobre su proceso de
selección interna. Establecer que solo
se pueda utilizar por los precandidatos,
en conjunto, el sesenta por ciento del
tiempo de radio y televisión que tienen
asignado. Instaurar informes mensuales y
ajustar el procedimiento para la
presentación y revisión de los mismos.
Ajustar los plazos de resolución de los
medios de impugnación que se interponen
para anular la votación recibida en
casilla o la nulidad de una elección.
Establecer la prohibición de difundir y
publicar más de una encuesta en un lapso
de quince días. Prohibir a los
servidores públicos que no fueron
electos popularmente, difundir por
cualquier medio de comunicación social,
un informe de labores o gestión.
Establecer como única autoridad
competente para conocer de conductas
infractoras relacionadas con propaganda
política o electoral en radio y
televisión durante la realización de
procesos electorales de las entidades
federativas al Instituto Federal
Electoral. Señalar que la presentación
de las denuncias respectivas pueda
hacerse indistintamente ante la
autoridad comicial local o la federal.
Regular plazos máximos de resolución de
las denuncias y medidas cautelares por
parte de la autoridad administrativa
electoral. Establecer un plazo máximo de
resolución del medio impugnativo
procedente.
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11 |
Que deroga el
artículo 37 de la
Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de octubre de 2012.
|
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Derogar la disposición referente a la
prescripción a favor del Fondo Nacional
de la Vivienda, respecto al derecho de
los trabajadores y, en su caso, de los
beneficiarios, de recibir los recursos
de la subcuenta de vivienda, una vez que
hayan transcurrido diez años de que sean
exigibles. |