Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 16

 

                6. INICIATIVAS

                                                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3° y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

Dip.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)

Comisión de Economía, para dictamen, y a la Comisión de Competitividad, para opinión de

 

Cambiar el cuadro de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo el rango de monto de ventas anuales y el tope máximo combinado.  Establecer que el tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Obligar a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, a emitir las recomendaciones y proponer las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del criterio establecido en el cuadro así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia.

 

2

 

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Raudel López López

(PAN)

Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional del Agua para fomentar en conjunto con las autoridades estatales y municipales, la captación y almacenamiento de aguas pluviales mediante el desarrollo de técnicas que permitan su uso o aprovechamiento.

3

Que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

Dip.

Maria Guadalupe Moctezuma Oviedo

(PRD)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto normar el otorgamiento de una pensión universal para las personas de setenta años de edad o más.  Establecer que la pensión universal es un instrumento de la seguridad social y tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia para el bienestar de las personas de setenta años de edad o más; su organización y administración estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.   El monto mensual de la pensión universal no podrá ser inferior a 50% de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario.  Establecer que el Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, una partida específica destinada a este fin, considerada como subsidio, que se integrará al ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social.  Se establecen los supuestos de suspensión y cancelación de la Pensión Universal.

 

4

 

Que reforma los artículos 47 y 48, y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Lourdes Adriana López Moreno

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Unidad de Servicios Ambientales de la Cámara de Diputados, con el objeto de  establecer las estrategias institucionales que incorporen criterios ambientales al funcionamiento cotidiano de la Cámara de Diputados; así como la instauración del sistema de manejo ambiental para la Cámara. Facultar al Secretario General de la Cámara de Diputados para formular e implementar el Sistema de Manejo Ambiental.

5

 

Que reforma los artículos 4° y 12 de la Ley de Asistencia Social y 168 de la Ley General de Salud.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Alfonso Durazo Montaño

(MC)

Comisión de Salud, para dictamen.

Considerar como sujetos de la asistencia social a las madres solteras.

6

 

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Alberto Anaya Gutiérrez

(PT)

Comisión de Transportes, para dictamen.

Prohibir la circulación de camiones con doble remolque o, en su caso, camiones que sobrepasen un máximo de 22 toneladas de peso en su carga. Se específica que en el caso de los camiones, el peso de la carga no podrá exceder de un máximo de 22 toneladas y la longitud de dichas unidades no deberá exceder los 22 metros.

7

Que reforma los artículos 33 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)

Comisión de Transportes, para dictamen.

 

Establecer que para atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada, los concesionarios y permisionarios deben facilitar el uso de perros guía dentro la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles a las personas con discapacidad visual, facilitando el espacio adecuado para permitir el traslado de aquellas personas que así lo requieran. Imponer como sanciones a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo que impidan el libre acceso de los perros guía en la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles de las personas con discapacidad visual, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos.

 

8

 

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Alfonso Inzunza Montoya

(PRI)

Comisión de Pesca, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear el Programa Multianual de Apoyos Directos a la Pesca (Propesca), que será el instrumento a través del cual se otorgará un apoyo económico por pescador que se encuentre en el Registro Nacional de Pesca y que se dedique de manera legal a la captura y al cultivo de cualquiera de los recursos marinos en bahías, esteros y riberas, mismo que estará considerado en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

Dip.

Juan Bueno Torio

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Rubén Camarillo Ortega

(PAN)

Comisiones Unidas de Energía y de la Función Pública, para dictamen

 

Establecer que en cada uno de los Consejos de Administración de los organismos subsidiarios, participe uno de los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos. Desaparecer el Comité de Remuneraciones y fusionar los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos Obras y Servicios y el de Estrategia e Inversiones, así como el de Auditoría y Evaluación del Desempeño y el de Transparencia y Rendición de Cuentas.  Se pretende que en los organismos subsidiarios se fusionen los comités respectivos de adquisiciones, arrendamientos y obras, con los de estrategia e inversiones, considerando también la revisión de atribuciones. Facultar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para designar a los titulares de los órganos internos de control de la entidad y de los organismos subsidiarios. Se proponen cambios en las atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para atender algunas cuestiones específicas, como la facultad de aprobar las transferencias, asignaciones y afectaciones de bienes entre sí de la entidad y de sus organismos subsidiarios, sin que esas operaciones tengan el carácter de enajenación de bienes.  Se establece la obligación de difundir mensualmente por internet los datos más relevantes de producción, ventas, exportaciones, ingresos e impuesto pagados del organismo.  Con relación al régimen especial de operación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, se propone que el régimen específico debe extenderse, sin distinción, a todas las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de la entidad paraestatal. Se establece la obligatoriedad de conformar programas, informes y un presupuesto anual para la atención del medio ambiente, cambio climático y desarrollo sustentable.

 

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)

 

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen

 

 

Prescribir que tendrá supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa en el ejercicio de la plenitud de jurisdicción por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.   Señalar que el procedimiento de elección de consejeros electorales debe incluir una convocatoria pública y una amplia consulta a la sociedad de carácter irrenunciable y obligatoria. Asentar la obligatoriedad de publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación con treinta días previos a la salida de los consejeros que terminarán su encargo y; que la omisión tanto de la consulta como de la convocatoria, puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Establecer como impugnables los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral en la integración de los consejos locales y distritales.  Indicar la justicia partidaria uninstancial.   Establecer que los mensajes  de campaña de uno de los poderes se refieran e incluyan única y exclusivamente los candidatos postulados por cada tipo de elección y que se abstengan de incluir a servidores públicos en funciones y personalidades públicas. Establecer que del tiempo de radio y televisión que tienen asignado los partidos políticos para sus precampañas, un cuarenta por ciento de sus mensajes tengan un contenido institucional, ya sea para promoverse como instituto político o para informar a los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobre su proceso de selección interna.  Establecer que solo se pueda utilizar por los precandidatos, en conjunto, el sesenta por ciento del tiempo de radio y televisión que tienen asignado. Instaurar informes mensuales y ajustar el procedimiento para la presentación y revisión de los mismos. Ajustar los plazos de resolución de los medios de impugnación que se interponen para anular la votación recibida en casilla o la nulidad de una elección. Establecer la prohibición de difundir y publicar más de una encuesta en un lapso de quince días. Prohibir a los servidores públicos que no fueron electos popularmente, difundir por cualquier medio de comunicación social, un informe de labores o gestión.  Establecer como única autoridad competente para conocer de conductas infractoras relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de procesos electorales de las entidades federativas al Instituto Federal Electoral. Señalar que la presentación de las denuncias respectivas pueda hacerse indistintamente ante la autoridad comicial local o la federal. Regular plazos máximos de resolución de las denuncias y medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral. Establecer un plazo máximo de resolución del medio impugnativo procedente.

 

11

 

Que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de octubre de 2012.

 

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Vivienda, para dictamen

Derogar la disposición referente a la prescripción a favor del Fondo Nacional de la Vivienda, respecto al derecho de los trabajadores y, en su caso, de los beneficiarios, de recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, una vez que hayan transcurrido diez años de que sean exigibles.  

 

 

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