No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de diciembre de 2012. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen, y a las comisiones de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de
Equidad y Género, para opinión |
Crear del Servicio Profesional Docente,
estableciendo que el ingreso al servicio
docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión
en la educación básica y media superior
que imparta el Estado se llevarán a cabo
mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que
correspondan. Se establece que la Ley
reglamentaria fijará los términos para
el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el
servicio, y que serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Constituir
como organismo público autónomo al
Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación, dotándolo de personalidad
jurídica y patrimonio propio, mismo que
tendrá la atribución de evaluar el
desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación
preescolar, primaria, secundaria y media
superior. Corresponderá al Instituto
diseñar y realizar las mediciones que
correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema; expedir los
lineamientos a los que se sujetarán las
autoridades educativas federal y locales
para llevar a cabo las funciones de
evaluación que les corresponden, y
generar y difundir información, así como
emitir directrices que sean relevantes
para contribuir a las decisiones
tendientes a mejorar la calidad de la
educación y su equidad. El Instituto
deberá regir sus actividades con apego a
los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia,
diversidad e inclusión. Establecer que
la dirección del Instituto estará a
cargo de la Junta de Gobierno integrada
por cinco miembros designados por el
Ejecutivo Federal, con la ratificación
del Senado de la República o, en su
caso, de la Comisión Permanente. Los
integrantes de la Junta de Gobierno
desempeñarán su encargo por períodos de
siete años en forma escalonada y podrán
ser reelectos por una sola ocasión.
Establecer que el Ejecutivo Federal
nombrará de entre los miembros de la
Junta de Gobierno a su Presidente.
Incluir dentro de las facultades del
Congreso de la Unión, la de expedir las
normas para asegurar el cumplimiento de
los fines de la educación y su mejora
continua en un marco de inclusión y
diversidad. Crear el Sistema de
Información y Gestión Educativas, con la
obligación inmediata para el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, de
realizar un censo de escuelas,
profesores y estudiantes. |
2 |
Que reforma los artículos 32, 33, 34 y
35 de la Ley de Coordinación
Fiscal,.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Diversos diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PRD* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Incluir al Distrito Federal y sus
demarcaciones territoriales en el Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura
Social, con el objeto de que las mismas
sean beneficiarias de las aportaciones
federales. |
3 |
Que reforma los artículos 3 y 4 de la
Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Javier Orozco Gómez
(PVEM)* |
Comisión de Juventud, para dictamen |
Establecer como objeto del Instituto
Nacional de la Juventud el definir e
instrumentar una política nacional de
juventud, que permita incorporar
plenamente a los jóvenes al desarrollo
político, cultural, económico y social
del país, en condiciones de no
discriminación y de igualdad de
oportunidades; el actuar como órgano
obligatorio de consulta, asesoría,
coordinación, seguimiento y evaluación
de las dependencias y entidades de la
administración pública federal, así como
de consulta, coordinación y seguimiento
de las autoridades estatales,
municipales, y de los sectores social y
privado cuando así lo requieran, en
materia de juventud; y el participar en
la formulación del proyecto de
presupuesto consolidado en materia de
políticas públicas para la juventud.
Señalar como atribución del Instituto
nacional de la Juventud elaborar y
coordinar, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, el Programa Nacional de
Juventud, promoviendo, convocando y
concertando acuerdos y convenios con las
entidades y dependencias de la
administración pública federal, las
entidades federativas, los municipios,
los sectores social y privado, evaluando
periódica y sistemáticamente la
ejecución del mismo. |
4 |
Que reforma los artículos 7, 30 y 74 de
la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, y 20 de
la Ley de Vías Generales de
Comunicación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Establecer que en el caso de concesiones
para la explotación de caminos y puentes
por concepto de peaje, las tarifas por
cada 10 kilómetros de tramo, no podrán
rebasar el 50 por ciento del costo del
litro de gasolina magna o su equivalente
y que será la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes quien
garantizará el mantenimiento,
conservación o la construcción de vías
alternas libres de peaje. Modificar el
tope de la multa por aplicar tarifas
superiores a las autorizadas, de
quinientos a cincuenta mil salarios
mínimos. |
5 |
Que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Felipe Arturo Camarena García
(PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer que los presidentes de cada
una de las comisiones, no podrán
celebrar ninguna reunión al mismo tiempo
que las del pleno de la Cámara de
Diputados. No se incluirán dentro de
esta prohibición las que se lleven a
cabo con miras al asentimiento de algún
dictamen de ley catalogada como
preferente; tampoco todas aquéllas
realizadas con el objeto de conseguir la
discusión y/o aprobación del presupuesto
de egresos de la federación o a la Ley
de Ingresos de la Federación; asimismo,
siempre que la Junta de Coordinación
Política lo autorice, previa petición
del presidente del grupo colegiado
respectivo, podrá, de modo excepcional,
aceptar la coincidencia de horarios de
las sesiones de comisión y del pleno. |
6 |
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Víctor Emanuel Díaz Palacios
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Prever que la propaganda gubernamental
no deberá manifestar signo alguno que
pueda incitar la inclinación del público
a tendencia alguna. Establecer que en
materia de propaganda gubernamental se
dará siempre la participación de
testigos sociales, para supervisar la
asignación de contratos en la presente
materia, mismos que figurarán en el
padrón de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados en los términos que al
efecto se disponga, estando siempre
facultados para presentar, en su caso,
las quejas respectivas ante la Cámara de
Diputados que deberá tener en cuenta al
momento de formular el dictamen
conducente al ejercicio fiscal de que se
trate. |
7 |
Que reforma los artículos 11 y 89 de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Roman Alfredo Padilla Fierro
(PRI) |
Comisión de Radio y Televisión, para
dictamen |
Establecer la condicionante respecto a
la atribución que tiene la Secretaría de
Educación Pública de extender
certificados de aptitud al personal de
locutores que participe en las
transmisiones, que los mismos ostenten
el examen correspondiente. Adicionar a
los requisitos que se establecen a los
cronistas y los comentaristas,
relacionados con la nacionalidad
mexicana y de presentar un certificado
que expida la Secretaría de Educación
Pública, que acredite su capacidad para
la actividad especial a que se dediquen,
que éste último sea mediante examen
correspondiente. |
8 |
Que reforma los artículos 10 y 12 de la
Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
José Guillermo Anaya Llamas
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen, y a la Comisión de
Gobernación, para opinión |
Integrar al Poder Legislativo federal
como integrante del Sistema Nacional de
Seguridad y por tanto facultar a este
poder para formular de estudios,
lineamientos e implementación de
acciones que permitan alcanzar los fines
de la seguridad pública. Incluir a
legislador representante de la Cámara de
Diputados y otro de la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión como
integrantes del Consejo Nacional de
Seguridad Pública. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
28 de noviembre de 2012. |
Dip.
Marina Garay Cabada
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Prever que el Estado velará por una
educación libre de violencia, acoso
escolar o discriminación, objetivo para
el cual garantizará que los planteles
educativos cuenten con acceso a los
servicios de salud mental necesarios.
Facultar a la autoridad educativa
federal, para formular programas contra
la violencia, el acoso escolar y
cualquier forma de discriminación o
intolerancia que afecte la integridad y
la dignidad de la persona, que en cada
nivel escolar se denominará Programa
para una Educación Libre de Violencia,
Acoso Escolar y Discriminación. Facultar
a las asociaciones de padres de familia,
para participar en la elaboración de los
programas de difusión de los derechos de
las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
orientados a prevenir y corregir
cualquier práctica de violencia, acoso
escolar o discriminación que lesione la
dignidad o la integridad personal de los
educandos. |
10 |
Que reforma los artículos Segundo,
Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de
la Ley de la Economía Social y
Solidaria, Reglamentaria del Párrafo
Séptimo del Artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en lo
referente al sector social de la
economía.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Erick Marte Rivera Villanueva
(PAN) |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para dictamen |
Modificar el régimen transitorio de la
Ley, a efecto de que la celebración de
las asambleas regionales se convoquen
por la Secretaría de Economía en un
plazo no mayor de 15 días naturales,
después del cierre del periodo de
inscripción inicial de los organismos
del sector ante el Registro Nacional y
que éstas inicien a los 15 días
naturales posteriores a la fecha de la
convocatoria. Se establece que
previamente la Secretaría deberá expedir
una convocatoria en un plazo no mayor a
60 días naturales, a los organismos del
sector para que soliciten su inscripción
en el Registro Nacional durante un
periodo de inscripción inicial de 90
días naturales. Las asambleas regionales
tendrán una duración máxima de 3 días
naturales, en las que se elegirá a sus
representantes ante el Congreso Nacional
Constituyente. Concluidas las asambleas
regionales, la Secretaría deberá
convocar a la Instalación del Congreso
Nacional, que deberá quedar instituido a
los 15 días naturales de haber sido
convocado. Establecer que el Instituto
Nacional de la Economía Social deberá
quedar constituido a más tardar el 30 de
septiembre de 2013, aplicando el
Reglamento de la Secretaría en tanto se
publica el Reglamento del Instituto en
el Diario Oficial de la Federación. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen |
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Establecer que las adecuaciones
presupuestarias serán autorizadas por la
Cámara de Diputados, a través de
reformas al Presupuesto de Egresos, a
iniciativa de uno o más de sus miembros
o bien del Ejecutivo federal, a efecto
de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo
conforme a las necesidades de la
Federación y de la economía nacional.
Facultar al Poder Judicial de la
Federación, para que a través del
presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y las legislaturas
de los estados puedan proponer al
Ejecutivo Federal proyectos de
iniciativa de reforma al Presupuesto de
Egresos de la Federación, quedando al
libre arbitrio del Presidente de la
República la presentación o no de la
misma a la Cámara de Diputados. Prohibir
el pago o asignación de un empleo de
nueva creación en la Federación, que no
esté contemplado en el Presupuesto de
Egresos, hasta que la Cámara de
Diputados lo autorice en la reforma
correspondiente.
Establecer que
salvo
el caso en que el Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría, aplique
normas de disciplina presupuestaria
durante el ejercicio fiscal para
disminuir ingresos, será
únicamente la
Cámara de Diputados quien podrá
autorizar a los ejecutores de gasto, a
través de reformas al Presupuesto de
Egresos, adecuaciones presupuestarias y
erogaciones adicionales a las aprobadas.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria:
Obligar al Ejecutivo federal a reportar
la existencia de excedentes que resulten
de los ingresos autorizados en la Ley de
Ingresos; establecer el destino y
porcentaje que la Cámara de Diputados
asignará a los recursos en caso de
existir remanentes de los ingresos
excedentes, una vez que los fondos a los
que será asignado el recurso alcancen el
monto de la reserva determinado, la
Cámara de Diputados destinará los
excedentes de ingresos en un 25
porciento a: programas y proyectos de
inversión en infraestructura; de
inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades
federativas; en infraestructura de
Petróleos Mexicanos; y al Fondo de Apoyo
para la Reestructura de Pensiones.
Establecer
procedimientos que seguirán las reformas
al Presupuesto de Egresos relacionadas
con excedentes de ahorros
presupuestarios propios de las
entidades, ahorros presupuestarios y
economías; obligar a las dependencias,
entidades, órganos autónomos, auditoría
y a los Poderes Legislativo y Judicial a
informar a la Secretaría de Hacienda del
ejercicio de las erogaciones adicionales
aprobadas por la Cámara de Diputados, el
cual deberá reportarse por el Ejecutivo
federal en los informes trimestrales y
en la Cuenta Pública.
|
12 |
Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Humberto Vega Vázquez
(PT) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir en la protección social en
salud, la atención de padecimientos o
enfermedades considerados
crónico-degenerativos, dicha atención
podrá ser financiada con los recursos
del Fondo de Protección contra Gastos
Catastróficos que contempla la Ley. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Domitilo Posadas Hernández
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
aprobar y modificar el Plan Nacional de
Desarrollo. El Presidente de la
República deberá remitir el proyecto de
Plan a la Cámara de Diputados, para su
examen, y aprobación, instancia que
realizará anualmente una evaluación de
la ejecución del Plan y participará en
la revisión y adecuación del mismo. |
14 |
Que reforma los artículos 4 y 27 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Zita Beatriz Pazzi Maza
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Estado garantizará que
las instituciones especializadas
coordinen sus acciones entre sí o con
organismos internacionales, para lograr
la suficiencia alimentaria de las
familias mexicanas. |
15 |
Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Carol Antonio Altamirano
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para dictamen |
Establecer que los requerimientos
financieros del sector público deberán
contribuir a mantener la salud
financiera de la administración pública
federal y una evolución ordenada de su
saldo histórico. |
16 |
Que reforma los artículos 241 y 242 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Rubén Acosta Montoya
(PVEM) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Incluir la falsificación de documentos,
emblemas o ambos que demuestren el
cumplimiento de normas oficiales
mexicanas, como conducta punible,
sancionable con una pena de cuatro a
nueve años de prisión y multa de
cuatrocientos a dos mil pesos. Agregar
la utilización o falsificación de un
documento que demuestra el cumplimiento
de normas oficiales mexicanas que había
sido expedido para un producto, proceso
o servicio distinto para defraudar a
otro, como conducta punible, sancionable
con una pena de de tres meses a tres
años y multa de veinte a mil pesos |
17 |
Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)
Suscrita por los diputados Ricardo
Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro
González
(MC) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Considerar entre los gastos operativos
de campaña, cualquier bien, servicio o
derecho que sea contratado, utilizado o
aplicado durante el proceso electoral,
incluidos los gastos el día de la
jornada, con fines tendientes a la
obtención y defensa del voto en las
elecciones federales o con el propósito
de presentar a la ciudadanía las
candidaturas registradas del partido y
su respectiva promoción, aun y cuando la
justificación de los gastos se realice
posteriormente. Establecer que no se
considerarán dentro de los topes de
campaña aquellos gastos respecto a los
que exista tal prohibición legal
expresa. |
18 |
Que reforma el artículo 23 y adiciona un
artículo 25 Ter a la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de diciembre de 2012. |
Dip.
Rubén Benjamín Félix Hays
(NA) |
Comisión de Ciencia y Tecnología, para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear los fondos para inversiones y
desarrollo tecnológico, cuyo soporte
operativo estará a cargo de las
dependencias o entidades de la
administración pública federal, con el
objeto de impulsar y promover los
esquemas para el desarrollo de proyectos
de asociaciones público-privadas, entre
instancias del sector público y del
sector privado, destinados a la
inversión productiva, investigación
aplicada o de innovación tecnológica,
así como para los fines de la
divulgación de la ciencia, con la
finalidad de aumentar los niveles de
inversión en estas ramas, aplicar las
innovaciones tecnológicas en la
infraestructura nacional y aumentar el
bienestar social de la nación.
Establecer que los fondos serán
constituidos y administrados mediante la
figura del fideicomiso. |
19 |
Que adiciona un artículo 32 Bis a la
Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que el Plan Nacional de
Desarrollo deberá contemplar la creación
de un Programa Nacional de
Infraestructura, el cual será
obligatorio para las dependencias de la
Administración Pública Federal, en el
ámbito de sus respectivas competencias. |
20 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
04 de diciembre de 2012. |
Dip.
Lorenia Iveth Valles Sampedro
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a los municipios para tener a
su cargo las funciones y servicios
públicos de hospitales veterinarios para
animales domésticos. |
21 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar.
Publicación en GP:
Anexo III.
06 de diciembre de 2012. |
Dip.
Jorge Salgado Parra
(PRD) |
Comisión de Defensa Nacional, para
dictamen |
Establecer que en el Reglamento de la
Ley se deberá fijar la forma en que se
podrá optar por un servicio paralelo a
la comunidad, cuando se presenten causas
de excepción total o parcial para el
servicio de las armas, por impedimentos
de orden físico, moral y social. |