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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio |
Sesión
3 |
10.
INICIATIVAS
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
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Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
04 de septiembre de 2012.
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Comisión de
Trabajo y Previsión Social,
para dictamen**
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Destacan los siguientes temas:
Incorporar la noción de trabajo decente
que promueve la Organización
Internacional del Trabajo. Incluir
como nuevas modalidades de contratación,
los períodos de prueba, los contratos de
capacitación inicial y para el trabajo
de temporada. Regular la
subcontratación de personal u
outsourcing. Señalar expresamente
que en todo caso los patrones y los
intermediarios serán responsables
solidarios en las obligaciones
contraídas con los trabajadores.
Tipificar como delito el trabajo de
menores de 14 años fuera del círculo
familiar. Regular la
contratación laboral de los casos de los
trabajadores mexicanos que son
contratados en territorio nacional para
un empleo concreto en el exterior.
Replantear el mecanismo para comunicar
los avisos de rescisión de la relación
de trabajo. Incluir una nueva
causal de rescisión de la relación de
trabajo sin responsabilidad para el
trabajador, consistente en que el patrón
le exija la realización de actos,
conductas o comportamientos que
menoscaben o atenten contra su dignidad.
Prohibir expresamente: la discriminación
por cuestiones de género y la
realización de actos de hostigamiento o
acoso sexual. Prohibir la
práctica de exigir certificados médicos
de ingravidez para el ingreso,
permanencia y ascenso en el empleo.
Permitir que las mujeres trabajadoras
puedan distribuir las semanas de
descanso pre y postnatal. Incluir la
figura de la licencia de paternidad.
Prever el pago de salarios a través de
medios electrónicos o de depósito en
cuenta bancaria.
Establecer como límite a la generación
de salarios vencidos hasta por un
periodo máximo de doce meses.
Impulsar la multihabilidad de los
trabajadores, previendo
recompensar su participación con el
ajuste salarial respectivo. Establecer
como obligación patronal el tener que
afiliar el centro de trabajo al
Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores. Fortalecer
la coordinación institucional para
proteger la seguridad y salud de los
trabajadores.
Exceptuar al patrón de pagar el reparto
adicional de utilidades, si obtuvo de la
Junta de Conciliación y Arbitraje la
suspensión correspondiente.
Adecuar las instalaciones de aquellos
centros de trabajo que tengan más de 50
trabajadores, a fin de facilitar el
acceso y desarrollo de actividades de
las personas con discapacidad.
Rediseñar los objetivos y las tareas que
tendrían a su cargo las Comisiones
Mixtas de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento y los Comités Nacionales
de Productividad y Capacitación.
Diagnosticar los requerimientos
necesarios para elevar la productividad
y la competitividad de las empresas.
Vincular los salarios a la calificación
y competencias adquiridas.
Privilegiar a la productividad de los
trabajadores como el principal criterio
para acceder a plazas vacantes
definitivas o provisionales de más de
treinta días y a puestos de nueva
creación. Propiciar condiciones
laborales dignas a favor de los
trabajadores del campo (registro
especial de los trabajadores eventuales
o de temporada, expedición de
constancias de labores y percepciones a
los trabajadores eventuales, pago
proporcional de prestaciones devengadas,
proporcionar agua potable a los
trabajadores durante su jornada de
trabajo, así como en forma gratuita
transporte cómodo y seguro desde las
zonas habitacionales hasta los lugares
de trabajo y viceversa e intérpretes
cuando los trabajadores no hablen
español).
Mejorar las condiciones de trabajo de
los empleados domésticos. Se propone
regular con mayor precisión la duración
de su jornada laboral.
Regular los trabajos que se realicen en
las minas. Prohibir expresamente el
trabajo en tiros verticales de carbón.
Incluir sanciones y penas privativas de
libertad, a los patrones que dolosamente
o por culpa grave omitan implementar las
medidas de seguridad previstas en la
normatividad, cuando la omisión produzca
la muerte de uno o varios trabajadores.
Reconocer el teletrabajo, es decir,
aquel que se realiza a distancia,
utilizando tecnologías de la información
y la comunicación. Prever el
voto libre, directo y secreto en la
elección de la directiva sindical.
Fortalecer la rendición de cuentas por
parte de las directivas de los
sindicatos, así como establecer
sanciones en caso de omisión. Facultar a
los trabajadores para tramitar ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje la
suspensión de pago de las cuotas
sindicales. Establecer como
obligación patronal, fijar visiblemente
y difundir en los lugares donde se
preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como el texto íntegro del o
los contratos colectivos de trabajo que
rijan en la empresa.
Suprimir la denominada “cláusula de
exclusión por separación”. Prever
como causa para negar el trámite a un
emplazamiento a huelga para la
celebración de contrato colectivo de
trabajo, el hecho de que previamente
exista otro en trámite cuyo objeto sea
el mismo. Incrementar el monto de
la indemnización por muerte del
trabajador. Fortalecer las medidas para
proteger la seguridad e higiene en los
centros de trabajo.
Facilitar la actualización de las tablas
de enfermedades de trabajo y de
valuación de las incapacidades
permanentes.
Ampliar la competencia de las
autoridades federales, mediante una
nueva interpretación y alcance del
concepto de “concesión federal”.
Fortalecer las facultades y objetivos
del Servicio Nacional del Empleo.
Establecer un régimen de certificación
laboral, para acreditar conocimientos,
habilidades o destrezas, que requiere un
individuo para la ejecución de una
actividad productiva. Eliminar las
Juntas Federales y Locales de
Conciliación. Incorporar el
principio de la conciliación en el
proceso laboral, de manera que, durante
todo el procedimiento y hasta antes de
dictarse el laudo, las Juntas puedan
intentar que las partes resuelvan los
conflictos mediante la conciliación.
Establecer un servicio profesional de
carrera especial para el ingreso,
promoción, permanencia, evaluación de
desempeño, separación y retiro de los
servidores públicos de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje.
Modificar la estructura de la primera
audiencia en el procedimiento ordinario.
Establecer: las reglas de competencia de
las Juntas Especiales de la Federal de
Conciliación y Arbitraje; los requisitos
de las demandas de este tipo de
conflictos; los elementos de los
dictámenes médicos en los casos de
riesgos de trabajo; las reglas para el
desahogo de esta prueba y que los
peritos médicos se encuentren
registrados ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje.
Incrementar los montos de las
correcciones disciplinarias, medios de
apremio y multas para sancionar la
interposición notoriamente improcedente
del recurso de revisión y de reclamación
contra los actos de ejecución.
Prever que cuando un conflicto de huelga
se prolongue por más de sesenta días,
tratándose de patrones que tengan a su
cargo la prestación de servicios
públicos, o más de ciento veinte días en
cualquier otro caso, sin que los
trabajadores lo hayan sometido a la
decisión de la Junta, el patrón o los
terceros que acrediten su interés podrán
solicitar por escrito se inicie el
arbitraje en cualquier momento.
Establecer una vía incidental para que
los terceros de buena fe puedan
ejercitar acciones de restitución de la
posesión de bienes de su propiedad, en
caso de huelgas estalladas.
Incorporar como causal de inexistencia
de la huelga, que el sindicato no cumpla
con los requisitos que contemplen sus
propios estatutos para formular el
emplazamiento.
Combatir los denominados “contratos de
protección”. Establecer
nuevas reglas para la tramitación de las
demandas de titularidad de contrato
colectivo de trabajo o administración de
contrato ley. Prever el voto
libre, directo y secreto para el
desahogo de la prueba del recuento de
los trabajadores, en los conflictos de
huelga y titularidad de contrato
colectivo de trabajo y administración de
contrato ley. Incrementar el
monto de las sanciones a quienes
infringen las disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
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Que reforma el artículo
322 y adiciona un artículo 336 Bis a la
Ley General de Salud.
04 de septiembre de 2012.
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Congreso del Estado de México
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Comisión de
Salud,
para dictamen**
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Establecer que tendrá plena validez
jurídica el documento oficial expedido
por el Centro Nacional de Trasplantes o
por los Centros Estatales de
Trasplantes, mediante el cual una
persona haga donación expresa de órganos
y tejidos, para después de su muerte,
cuando cumpla con los requisitos en
materia de trasplantes, y contenga,
además, los nombres y la firma o huella
dactilar de dos familiares, en caso de
tenerlos. Prever que la voluntad expresa
del donante prevalecerá siempre, aun
sobre la de sus familiares. Prever
plazos de tiempo, tanto para llevar a
cabo labores de procuración en
hospitales, como para resolver sobre la
disposición de órganos y tejidos.
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Que adiciona un artículo
4o.-C a la
Ley de Coordinación Fiscal.
04 de septiembre de 2012.
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Congreso del Estado de Nuevo León
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Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen**
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Establecer que la Federación deberá
compensar a las entidades federativas la
disminución que se registre en sus
ingresos, que se origine por la
abrogación de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos. Se
establece el mecanismo para realizar el
cálculo de dicha compensación por
entidad federativa, las cuales recibirán
las cantidades a que tengan derecho a
más tardar el día 25 del mes al que
correspondan. Considerar que los
municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal
recibirán como mínimo el 20% de las
cantidades que corresponda a la entidad
federativa a la que pertenezcan.
Establecer que corresponderá a las
legislaturas señalar, mediante
disposición de vigencia anual, el
porcentaje de participación que las
entidades federativas distribuirán a sus
municipios o demarcaciones
territoriales, y la fórmula de
distribución respectiva.
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Que reforma la fracción
IX del Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
04 de septiembre de 2012.
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Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen**
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Establecer que los estados y los
municipios se coordinarán para la
prestación del servicio público de
bomberos procurando satisfacer las
necesidades de cada municipio
estableciendo planes y programas de
protección civil encaminados a reducir
la posibilidad de incendio y la rápida
respuesta ante una eventualidad. |
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Que expide la
Ley de Austeridad y
Gasto Eficiente de la Federación
04 de septiembre de 2012.
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Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen**
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Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer los criterios de
austeridad, economía y gasto eficiente
que regirán para la elaboración, el
control y el ejercicio anual del
presupuesto que realicen los entes
públicos de la federación; es decir, los
órganos centrales, los desconcentrados y
los descentralizados de los Poderes de
la Unión, así como los órganos autónomos
establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Prever
la prohibición de autorizar bonos o
percepciones extraordinarias. Establecer
que el gasto de publicidad en
televisión, radio y prensa que lleven a
cabo los entes públicos, no podrá
rebasar el 0.30% de su presupuesto de
egresos autorizado por la Cámara de
Diputados en el decreto correspondiente.
Prever las causalidades por las que
podrán sustituirse los vehículos
oficiales al servicio de servidores
públicos de la federación. Establecer
que la adquisición de bienes y servicios
de uso generalizado se llevará a cabo de
manera consolidada, con objeto de
obtener las mejores condiciones en
cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Prever que los servidores públicos que
no cumplan las disposiciones previstas
en la ley incurrirán en falta grave.
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Que expide la
Ley de Casas de Cambio.
04 de septiembre de 2012.
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David Pérez Tejada Padilla
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Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión**
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Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer las normas y
procedimientos relacionados con la
autorización, funcionamiento y
supervisión de las casas de cambio, las
que tendrán como finalidad única la
compra y venta de divisas extranjeras en
el mercado extrabancario, en billetes,
cheques de viajero, giros bancarios y
otros instrumentos de pago denominados
en divisas, al precio que el mercado
determine. Facultar al Banco de
México para supervisar el funcionamiento
de las casas de cambio e intervenir en
sus operaciones para fomentar
condiciones de estabilización cambiaria
y competencia. Establecer que las casas
de cambio podrán determinar libremente
operaciones de compra, venta y cambio de
divisas con el público dentro del
territorio nacional, autorizadas por la
Secretaría Hacienda y Crédito Público.
Prever que las casas de cambio que
actúen como intermediarios en el pago de
remesas familiares, deberán establecer
el tipo de cambio y comisiones que para
dicho efecto determine el Banco de
México. Facultar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores para la inspección
y vigilancia de las casas de cambio.
Prever las sanciones a las casas de
cambio que infrinjan ley y las demás
correlacionadas con su operación, o no
cumplan las resoluciones que para su
funcionamiento dicte el Banco de México,
y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
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Que expide la
Ley de Austeridad Republicana.
04 de septiembre de 2012.
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Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen**
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Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de disminuir las remuneraciones
de los servidores públicos de mandos
medios y superiores en un 50 por ciento,
eliminar bonos y percepciones
extraordinarias, prestaciones de
servicios médicos privados, seguros de
separación individualizado y cajas de
ahorro especial para la alta burocracia
de los tres Poderes de la Unión, de los
órganos constitucionales autónomos y
demás autoridades federales.
Prohibir el otorgamiento de pensiones
distintas a las establecidas en la Ley
de Seguridad Social y la eliminación de
las pensiones a los ex presidentes de la
República. Establece la obligación
a la Auditoría Superior de la
Federación, para elaborar y presentar a
la Cámara de Diputados un proyecto de
tabulador único de percepciones y un
proyecto de manual único de
prestaciones, a los que deban sujetarse
todos los servidores públicos de los
tres poderes del Estado, los órganos
constitucionales autónomos y demás
autoridades federales de la república.
Prescribir montos máximos en la
contratación de asesores, medidas para
prohibir la adquisición de vehículos
para los servidores públicos, reducción
del gasto corriente y de operación en
las instituciones y el gobierno.
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Que reforma los artículos
6, 73, 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
04 de septiembre de 2012.
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Suscrita por los diputados Silvano
Aureoles Conejo y Agustín Miguel
Alonso Raya
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Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen**
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Establecer que el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales contará
con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios. Estará integrado por
cinco comisionados que durarán en su
encargo ocho años. Se establece la
obligación del Comisionado Presidente de
presentar un Informe anual ante la
Cámara de Diputados y el supuesto de ser
llamado a comparecer ante las Cámaras
del Congreso de la Unión. El Instituto
garantizará el derecho a la información
y la protección de datos personales,
convirtiéndose en la última instancia
para resolver sobre las solicitudes y
las controversias que se susciten sobre
la materia. Sus resoluciones serán
jurídicamente definitivas e inatacables.
Establecer la facultad del Congreso de
la Unión para expedir leyes que
establezcan las bases sobre las cuáles
la Federación, estados, el Distrito
Federal y los municipios, en el ámbito
de sus competencias, garantizarán el
derecho de acceso a la información y
protección de datos personales.
En el marco de responsabilidades de los
servidores públicos, determinar que el
Comisionado Presidente y los
comisionados del Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, podrán ser sujetos de
juicio político y declaración de
procedencia.
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* Para trámite preferente (artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos).
** Se conservarán
en la Dirección General de Proceso Legislativo,
en tanto se integran la Comisiones.
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