Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

Sesión 3

 

                10. INICIATIVAS

       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de septiembre de 2012.

Ejecutivo Federal*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen**

 

Destacan los siguientes temas:   Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo.  Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada.   Regular la subcontratación de personal u outsourcing.  Señalar expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.  Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar.   Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior.   Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo.  Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.   Prohibir expresamente: la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual.   Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.  Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad.    Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria.    Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses.    Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo

recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.    Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente.   Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.    Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación.  Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas.   Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación.  Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español).

Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral.   Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón.  Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores.   Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.   Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical.  Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales.   Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.   Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”.  Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo.  Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.   Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de “concesión federal”.  Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva.  Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación.  Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación.   Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.   Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.   Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.   Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.   Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.    Combatir los denominados “contratos de protección”.   Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley.   Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley.   Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

2

Que reforma el artículo 322 y adiciona un artículo 336 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de septiembre de 2012.

Congreso del Estado de México

Comisión de Salud, para dictamen**

 

Establecer que tendrá plena validez jurídica el documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, mediante el cual una persona haga donación expresa de órganos y tejidos, para después de su muerte, cuando cumpla con los requisitos en materia de trasplantes, y contenga, además, los nombres y la firma o huella dactilar de dos familiares, en caso de tenerlos. Prever que la voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares. Prever plazos de tiempo, tanto para llevar a cabo labores de procuración en hospitales, como para resolver sobre la disposición de órganos y tejidos.

 

3

Que adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de septiembre de 2012.

Congreso del Estado de Nuevo León

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen**

 

Establecer que la Federación deberá compensar a las entidades federativas la disminución que se registre en sus ingresos, que se origine por la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se establece el mecanismo para realizar el cálculo de dicha compensación por entidad federativa, las cuales recibirán las cantidades a que tengan derecho a más tardar el día 25 del mes al que correspondan. Considerar que los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán como mínimo el 20% de las cantidades que corresponda a la entidad federativa a la que pertenezcan. Establecer que corresponderá a las legislaturas señalar, mediante disposición de vigencia anual, el porcentaje de participación que las entidades federativas distribuirán a sus municipios o demarcaciones territoriales, y la fórmula de distribución respectiva.

 

4

Que reforma la fracción IX del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

04 de septiembre de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen**

Establecer que los estados y los municipios se coordinarán para la prestación del servicio público de bomberos procurando satisfacer las necesidades de cada municipio estableciendo planes y programas de protección civil encaminados a reducir la posibilidad de incendio y la rápida respuesta ante una eventualidad.

5

Que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de septiembre de 2012.

Dip.

Martí Batres Guadarrama

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen**

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios de austeridad, economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, el control y el ejercicio anual del presupuesto que realicen los entes públicos de la federación; es decir, los órganos centrales, los desconcentrados y los descentralizados de los Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prever la prohibición de autorizar bonos o percepciones extraordinarias. Establecer que el gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que lleven a cabo los entes públicos, no podrá rebasar el 0.30% de su presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto correspondiente. Prever las causalidades por las que podrán sustituirse los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la federación. Establecer que la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Prever que los servidores públicos que no cumplan las disposiciones previstas en la ley incurrirán en falta grave.

 

6

Que expide la Ley de Casas de Cambio.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de septiembre de 2012.

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión**

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine.  Facultar al Banco de México para supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia. Establecer que las casas de cambio podrán determinar libremente operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría Hacienda y Crédito Público. Prever que las casas de cambio que actúen como intermediarios en el pago de remesas familiares, deberán establecer el tipo de cambio y comisiones que para dicho efecto determine el Banco de México. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inspección y vigilancia de las casas de cambio. Prever las sanciones a las casas de cambio que infrinjan ley y las demás correlacionadas con su operación, o no cumplan las resoluciones que para su funcionamiento dicte el Banco de México, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

7

Que expide la Ley de Austeridad Republicana.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de septiembre de 2012.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen**

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de disminuir las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.  Prohibir el otorgamiento de pensiones distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República.  Establece la obligación a la Auditoría Superior de la Federación, para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deban sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república. Prescribir montos máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno.

 

8

Que reforma los artículos 6, 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

04 de septiembre de 2012.

Dip.

Juan Manuel Fócil Pérez

(PRD)

 

Suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen**

 

Establecer que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará integrado por cinco comisionados que durarán en su encargo ocho años. Se establece la obligación del Comisionado Presidente de presentar un Informe anual ante la Cámara de Diputados y el supuesto de ser llamado a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión. El Instituto garantizará el derecho a la información y la protección de datos personales, convirtiéndose en la última instancia para resolver sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre la materia. Sus resoluciones serán jurídicamente definitivas e inatacables.  Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuáles la Federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho de acceso a la información y protección de datos personales.      En el marco de responsabilidades de los servidores públicos, determinar que el Comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, podrán ser sujetos de juicio político y declaración de procedencia.

 

* Para trámite preferente (artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

** Se conservarán en la Dirección General de Proceso Legislativo, en tanto se integran la Comisiones.

 

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