No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
reforman los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 42 y 43 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo I
27 de abril de 2016 |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión. |
Atribuir a la Asamblea Legislativa legislar los términos
y condiciones de entrega de la cuenta pública y expedir disposiciones
legales para organizar la hacienda pública. Establecer que el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo se encargará de dirimir las
controversias entre los particulares con autoridades de la
Administración Pública local del Distrito Federal. Facultar a la
Asamblea para legislar en materia de fiscalización y auditoría pública. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo VII
26 de abril de 2016 |
Dip.
J. Jesús Zúñiga Mendoza
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social, para dictamen |
Promover el desarrollo humano, adoptar medidas para
aumentar la participación social en la vida económica, social, cultural
y política, prohibir prácticas discriminatorias, excluyentes o
nugatorias de derechos en la prestación de los bienes y servicios
contenidos en los programas para el desarrollo social y sujetar el
principio de enfoque de derechos e intercultural, además de promoverlos
en los planes, políticas, programas y lineamientos destinados a eliminar
la pobreza e incluir la vertiente entre el enfoque intercultural y el
desarrollo humano a la política nacional de desarrollo social. |
3 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2016. |
Diputado
Luis Fernando Antero Valle
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso para expedir las normas que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estados, Municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
competencias, en materia de aplicación y mejora regulatoria. Disponer la
obligación de los Poderes Legislativos de los Estados, de expedir leyes
que rijan su corresponsabilidad en materia de mejora regulatoria. |
4 |
Que expide la Ley General de Promoción e Impulso al
Joven Emprendedor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2016. |
Diputado
Luis Fernando Antero Valle
(PAN) |
Comisiones Unidas de Economía, y de Juventud, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y
empresarial en los jóvenes y promover la cultura y formación
emprendedora mediante la cátedra transversal de emprendimiento,
incorporar sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares
de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los
sectores público y privado. Constituir el Fondo para el Joven
Emprendedor y establecer incentivos fiscales y tributarios. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, así como de los Códigos Civil
Federal, Federal de Procedimientos Civiles, Fiscal de la Federación, y
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI
26 de abril de 2016 |
Dip.
Ángel II Alanís Pedraza
(PRD) |
Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para
dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión |
Tratándose de préstamos de dinero, realizados mediante la
suscripción de letras de cambio o pagarés, el comerciante además deberá
estar inscrito en el Registro Público de Comercio, en el listado
nacional respectivo, y observar lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del
Título I, y en los artículos 26, 27 y 27-A, del Código Fiscal de la
Federación, sin lo cual estará impedido para exigir el pago de intereses
convencionales. |
6 |
Que reforma los artículos 4º, 25, 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII
14 de abril de 2016 |
Dip.
Mario Ariel Juárez Rodríguez
(MORENA) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Prever que la producción de alimentos será considerada un
área estratégica del Estado. |
7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las
Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VII
26 de abril de 2016 |
Dip.
Manuel de Jesús Espino
(MC)
Suscrita por integrantes de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Eliminar el financiamiento público de los partidos
políticos. |
8 |
Que reforma el artículo 7° de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI
27 de abril de 2016 |
Dip.
Melissa Torres Sandoval
(PES) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Establecer que la actividad física y práctica del deporte
sea como mínimo de 2.5 horas a la semana. |
9 |
Que
reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria.
Publicado en GP:
Anexo III.
25 de febrero de 2016. |
Dips.
Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier
Santillán Oceguera
(PRI)* |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen |
Establecer el derecho de avecindados y posesionarios con
certificados parcelarios, a designar sucesores para cada certificado
sobre sus derechos agrarios. Incluir a los avecindado o posesionarios
para la transmisión de derechos agrarios, decidir la conservación de los
derechos ejidales y repartir los derechos sobre las parcelas. Pagar la
indemnización atendiendo a los derechos de avecindados o posesionarios. |
10 |
Que expide la Ley para la Protección y Promoción de
Buenas Prácticas Comerciales.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Comisión de Economía, para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de proteger
y promover las buenas prácticas comerciales competitivas, a lo largo del
ciclo comercial y hasta la oferta de mercancías al consumidor final, con
el fin de generar seguridad jurídica, facilitar la solución conciliada
de conflictos entre éstos, sancionar las conductas contrarias a las
prácticas comerciales competitivas y contribuir a la salvaguarda de los
derechos de los consumidores finales. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Publicado en GP:
Anexo V
29 de marzo de 2016 |
Dip.
Alma Carolina Viggiano Austria
(PRI)*
Suscrita por integrantes de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Cambiar la denominación del “Comité de Transparencia y
Acceso a la Información” por la de “Comité de Transparencia”. Aprobar la
normatividad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, en materia de transparencia y acceso a la información
pública conforme a la legislación general y federal aplicable.
Garantizar la protección de los datos personales en posesión del
Instituto y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
corrección y oposición. Remitir una copia del informe anual de
actividades del Comité al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las
Leyes General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para regular
las Sociedades de Información Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
05 de abril de 2016. |
Dip.
Alma Carolina Viggiano Austria
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Incluir un Capítulo Segundo “De los Registros de Deudores
Alimentarios Morosos”, al Título Cuarto De la Protección de Niñas, Niños
y Adolescentes para proteger los derechos alimentarios, promover y
garantizar su cumplimiento e integrar la base de datos de las Sociedades
de información Crediticia con la información que le proporcione el
Registro sobre las personas inscritas por haber incumplido sus
obligaciones alimentarias, conservar los historiales por incumplimiento
y eliminarlo después de setenta y dos meses de haberse reportado el
cumplimiento pleno de la obligación. |