1.   COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

 

a) Con modificación de turno de iniciativa.

 

b) Relativa a iniciativa ciudadana.

 

2.   OFICIOS

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas.

 

b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo.

 

5.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Mesa Directiva.

 

6.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

7.   INICIATIVAS

 

8.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

9.      DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

10.   PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 27

   

 

 

 

 

8.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Derechos de la Niñez.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Diputados Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (PRI), Rocío Matesanz Santamaría (PAN), Norma Edith Martínez Guzmán (PES), Daniela de los Santos Torres (PVEM) y Jesús Salvador Valencia Guzmán (PRD), el 29 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Fortalecer los derechos de los infantes. Establecer que será derecho de niñas, niños y adolescentes el adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad. Prever que los tres órdenes de gobierno deberán establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de infantes de su entorno familiar. Precisar que el DIF, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección cuando éstos se encuentren en desamparo familiar. Prever el procedimiento que deberá seguirse en caso de que los centros de asistencia social reciban a un infante en situación de indefensión o desamparo familiar. Establecer los criterios relativos al proceso de adopción.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (PRI), el 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como fin del Sector Social de la Economía, promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

3

Comisión de Economía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial el 12 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un sistema de oposición en materia de solicitudes de propiedad industrial, para lo cual deberán publicarse las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa, así como las que modifiquen condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, las solicitudes de propiedad, especificando los requerimientos para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial, renovaciones, inscripciones, cambios de domicilio y ubicación, entre otras.

4

Comisión de Asuntos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por a Sen. Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 08 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 28 de abril de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Actualizar a “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” la referencia a “Secretaría de Reforma Agraria”; y “Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” la referencia a “Instituto Nacional Indigenista”.

5

Comisión de Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Fidel Kuri Grajales (PRI), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como incluir la cultura de paz en el deporte, como principio en el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte.

6

Comisión de e Trabajo y Previsión Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforma los artículos 513 y 515, y se adiciona el artículo 515 Bis a la Ley Federal de Trabajo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Georgina Zapata Lucero (PRI), el 16 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer que la Secretaría de Trabajo y Previsión social, previa aprobación del proyecto respectivo, por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, la Secretaría realizará las investigaciones y estudios necesarios conforme al progreso de la medicina de trabajo a fin de actualizar las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo El Reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

7

Que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. De la Ley Federal del Trabajo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa (PAN) el 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Señalar que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

8

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas

Parlamentarias.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforma el numeral 1 y adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Santiago Torreblanca Engell (PAN), el 16 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar a la Junta Directiva de cada Comisión, para circular a los diputados en formato impreso o electrónico, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

9

Que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Mirza Flores Gómez (MC) el 10 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar que la Gaceta Parlamentaria será el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara, por lo que los días de sesión estará disponible en cada curul. Asimismo, señala que la versión impresa solamente se entregará a petición de los y las diputadas que los soliciten.

10

Que adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito deportivo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Ramos Hernández (PAN), el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer que la Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

11

Comisión de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 17 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura).

Dictamen de Primera Lectura el 23 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

Dictamen a discusión aprobado por 90 votos, el 28 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

 

Propuesta:

Incluir dentro de las acciones para la adaptación y la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas respectivos, el desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

12

Que reforma la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (PAN), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Incluir como objetivos de las políticas públicas para la mitigación, a través del enfoque de cuenca atmosférica, los valores de concentración permisibles respecto de la calidad del aire, con el objetivo de no rebasar su capacidad de asimilación. Crear mecanismos que lleven a cabo la sustitución progresiva del transporte que utiliza combustibles fósiles por eléctricos e híbridos.

13

Que adiciona una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (PRI), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Prever que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático contará con un Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos.

14

Que reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (PRI), el 12 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Considerar en la formulación de la política nacional de cambio climático, impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional. La Comisión consideró realizar modificaciones al artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático y no así al artículo 26 como era la intención del proponente.

15

Comisión de Educación Pública y Servicios

Educativos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2016.

Que reforma los artículos 4, fracción III y 10 fracción VII de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Matías Nazario Morales (PRI), el 10 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer dentro de los objetivos de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro, el fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y virtuales, corresponde a la Secretaría de Educación Pública promover el acceso y distribución de libros, en formato físico y digital.

16

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

26 de abril de 2016.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia del Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor. Para las Entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad, que determine su legislación penal. En caso que el imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una audiencia para la revisión de dicha medida. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real. Tratándose de una víctima menor de doce años, se observará el principio de interés superior de la niñez. El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de dar a conocer a las demás partes en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

 

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