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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio
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Sesión 27
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8. DECLARATORIA DE
PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Derechos de la Niñez.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforman diversas disposiciones de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Diputados Alicia Guadalupe
Gamboa Martínez (PRI), Rocío Matesanz Santamaría (PAN), Norma Edith
Martínez Guzmán (PES), Daniela de los Santos Torres (PVEM) y Jesús
Salvador Valencia Guzmán (PRD), el 29 de marzo de 2016. (LXIII
Legislatura).
Propuesta:
Fortalecer los derechos de los infantes. Establecer que
será derecho de niñas, niños y adolescentes el adecuado desarrollo
evolutivo de la personalidad. Prever que los tres órdenes de gobierno
deberán establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la
separación de infantes de su entorno familiar. Precisar que el DIF, en
coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar
medidas especiales de protección cuando éstos se encuentren en desamparo
familiar. Prever el procedimiento que deberá seguirse en caso de que los
centros de asistencia social reciban a un infante en situación de
indefensión o desamparo familiar. Establecer los criterios relativos al
proceso de adopción. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
2 |
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y
Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente
al Sector Social de la Economía.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Gerardo
Hermosillo Arteaga (PRI), el 10 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Incluir como fin del Sector Social de la Economía,
promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y
en general, el desarrollo integral del ser humano. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
3 |
Comisión de Economía.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por
Senadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial el
12 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 03 de diciembre de 2015.
(LXIII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2015.
Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 01 de febrero de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Crear un sistema de oposición en materia de solicitudes
de propiedad industrial, para lo cual deberán publicarse las
resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración
administrativa, así como las que modifiquen condiciones o alcance de
patentes o registros concedidos, las solicitudes de propiedad,
especificando los requerimientos para acreditar la personalidad en las
solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial,
renovaciones, inscripciones, cambios de domicilio y ubicación, entre
otras. |
4 |
Comisión de Asuntos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de
las Mujeres, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y
de la Ley General de Vida Silvestre.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por a
Sen. Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) el 09 de octubre de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 08 de abril de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de
decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 28 de abril de 2015. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Actualizar a “Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano” la referencia a “Secretaría de Reforma Agraria”; y
“Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” la
referencia a “Instituto Nacional Indigenista”. |
5 |
Comisión de Deporte.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Fidel Kuri Grajales
(PRI), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de
paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus
manifestaciones, así como incluir la cultura de paz en el deporte, como
principio en el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y
el deporte. |
6 |
Comisión de e Trabajo y Previsión Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforma los artículos 513 y 515, y se adiciona el artículo 515 Bis a
la Ley Federal de Trabajo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Georgina Zapata
Lucero (PRI), el 16 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Establecer que la Secretaría de Trabajo y Previsión
social, previa aprobación del proyecto respectivo, por parte de la
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las
incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, la
Secretaría realizará las investigaciones y estudios necesarios conforme
al progreso de la medicina de trabajo a fin de actualizar las tablas de
enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes
resultantes de los riesgos de trabajo El Reglamento en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá los aspectos y tipo de
información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y
de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos
de trabajo. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
7 |
Que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. De la Ley Federal del
Trabajo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Luz Argelia Paniagua
Figueroa (PAN) el 03 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Señalar que no podrán establecerse condiciones que
impliquen discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso
entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro que atente contra la dignidad humana. |
8 |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforma el numeral 1 y adiciona el numeral 2 del artículo 97 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Santiago Torreblanca
Engell (PAN), el 16 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Facultar a la Junta Directiva de cada Comisión, para
circular a los diputados en formato impreso o electrónico, en un plazo
máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión,
el dictamen o la opinión que se turnará al pleno de la Cámara para su
discusión y eventual aprobación. |
9 |
Que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Mirza Flores Gómez (MC)
el 10 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Precisar que la Gaceta Parlamentaria será el órgano
oficial de difusión electrónico de la Cámara, por lo que los días de
sesión estará disponible en cada curul. Asimismo, señala que la versión
impresa solamente se entregará a petición de los y las diputadas que los
soliciten. |
10 |
Que adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, en materia de mérito deportivo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Ramos Hernández
(PAN), el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Establecer que la Cámara de Diputados otorgará anualmente
la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos
nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte
mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el
impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el
decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega. |
11 |
Comisión de Cambio Climático.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Cambio Climático.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 17 de septiembre de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera Lectura el 23 de abril de 2015. (LXII
Legislatura).
Dictamen a discusión aprobado por 90 votos, el 28 de
abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Diputados el 30 de abril de
2015. (LXII Legislatura).
Propuesta:
Incluir dentro de las acciones para la adaptación y la
elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas
respectivos, el desplazamiento interno de personas provocado por
fenómenos relacionados con el cambio climático. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
12 |
Que reforma la fracción VII del artículo 33 y el inciso
b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio
Climático.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Diputada María de los Ángeles
Rodríguez Aguirre (PAN), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII
Legislatura).
Propuesta:
Incluir como objetivos de las políticas públicas para la
mitigación, a través del enfoque de cuenca atmosférica, los valores de
concentración permisibles respecto de la calidad del aire, con el
objetivo de no rebasar su capacidad de asimilación. Crear mecanismos que
lleven a cabo la sustitución progresiva del transporte que utiliza
combustibles fósiles por eléctricos e híbridos. |
13 |
Que adiciona una fracción VII y un párrafo final al
artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Diputado Tomás Roberto Montoya
Díaz (PRI), el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Prever que la Comisión Intersecretarial de Cambio
Climático contará con un Grupo de trabajo de Educación en materia de
cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de
la Secretaría de Educación Pública. De manera concreta, fomentará la
inclusión de información sobre la materia en el contenido de los
materiales educativos. |
14 |
Que reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley
General de Cambio Climático.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Diputado Braulio Mario Guerra
Urbiola (PRI), el 12 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Considerar en la formulación de la política nacional de
cambio climático, impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la
inclusión del medio ambiente global y la coexistencia de todas las
formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por
el Derecho Internacional. La Comisión consideró realizar modificaciones
al artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático y no así al
artículo 26 como era la intención del proponente. |
15 |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2016. |
Que reforma los artículos 4, fracción III y 10 fracción
VII de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Matías Nazario Morales
(PRI), el 10 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Establecer dentro de los objetivos de la Ley del Fomento
para la Lectura y el Libro, el fomentar y apoyar el establecimiento y
desarrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y virtuales,
corresponde a la Secretaría de Educación Pública promover el acceso y
distribución de libros, en formato físico y digital. |
16 |
Comisión de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo X.
26 de abril de 2016. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley
Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el
Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia del Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de
Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de
noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014.
(LXII Legislatura)
Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Diputados el 26 de abril de
2016. (LXIII Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de
2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán
utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar
su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán
instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que
permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de
orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio
Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de
Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas,
siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se
considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los
detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las
características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio
Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y
cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La
prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado
cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente
dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el
tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor
manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba
resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté
suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se
encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del
imputado o su defensor. Para las Entidades federativas se considerarán
delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio
doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de
fuego y explosivos, aquellos delitos graves contra el libre desarrollo
de la personalidad, que determine su legislación penal. En caso que el
imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la
que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de
aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo
flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a
disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una
audiencia para la revisión de dicha medida. La Autoridad de supervisión
de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá
por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como
llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la
suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia
policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Los
registros de la investigación, así como todos los documentos,
independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los
registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son
estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener
acceso a los mismos. La intervención de comunicaciones privadas, abarca
todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la
evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos,
informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos
que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren
datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar
en tiempo real. Tratándose de una víctima menor de doce años, se
observará el principio de interés superior de la niñez. El
descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de dar
a conocer a las demás partes en el proceso, los medios de prueba que
pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio
Público, el descubrimiento comprende el acceso a todos los registros de
la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con
ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio
de prueba en el juicio. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
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