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Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; Baja California,
Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, en el archipiélago de las Islas Marías y
en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42
y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Antecedentes:
Oficio recibido en la Cámara de Senadores el 17 de
febrero de 2016 firmado en forma conjunta por el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal, por el Secretario de Gobernación, y por la Procuradora General
de la República.
Declaratoria de entrada en vigor emitida en la Cámara de
Senadores el 17 de febrero de 2016.
Declaratoria*
“El Congreso de la Unión
declara la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados
de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de
2016 en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas,
en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio
nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
* De conformidad con el primer párrafo del artículo
Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
a)
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados emitió la Declaratoria correspondiente.
b)
Publíquense en el Diario
Oficial de la Federación. |