1.   OFICIOS

 

2.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADO

 

Para retirar iniciativa.

 

4.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

5.   DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y EN EL TERRITORIO NACIONAL.

 

6.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

 

De solicitud de ampliación de licencia.

 

7.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

8.   MINUTAS

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

9.   INICIATIVAS

 

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

12. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

13. PROPOSICIONES

 

14. PROTESTA DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 08

   

 

 

 

5.      DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y EN EL TERRITORIO NACIONAL.

No.

ESTADOS

DECLARATORIA

TRÁMITE

1

Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Antecedentes:

Oficio recibido en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2016 firmado en forma conjunta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación, y por la Procuradora General de la República.

Declaratoria de entrada en vigor emitida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2016.

 

Declaratoria*

“El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

* De conformidad con el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

a)  El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la Declaratoria correspondiente.

b)  Publíquense en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

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