1.   COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con modificación de turno de iniciativa.

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas.

 

b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo.

 

4.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

5.   MINUTA

 

Con proyecto de ley.

 

6.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

 

7.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley.

 

8.   PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 24

 

   

 

 

 

 

6.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de abril de 2016.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores María Elena Barrera Tapia, Joel Ayala Almeida, Angélica Araujo Lara, Isaías González Cuevas, Jesús Casillas Romero, Hilda Flores Escalera, Itzel Ríos de La Mora, Anabel Acosta Islas, Lilia Merodio Reza, Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Silvia Garza Galván, Javier Lozano Alarcón, Erika Ayala Ríos, César Octavio Pedroza Gaitán, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Lucero Saldaña Pérez, Manuel Cárdenas Fonseca, Carmen Dorantes Martínez y Rosa Adriana Díaz Lizama, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la cantidad básica con la que se integrará el interés anual para las subcuentas de vivienda se obtendrá con base en las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la que resulte del incremento al Salario Mínimo sin que pueda exceder la tasa de incremento porcentual a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo; la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominado en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario; para la proporción asociada a los activos financieros se aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través del Comité de Inversiones o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto. Los créditos otorgados a los trabajadores en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización y el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El Instituto podrá otorgar, a solicitud del trabajador, créditos en Unidad de Medida y Actualización. Las infracciones que cometan los patrones en perjuicio de los trabajadores, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de abril de 2016.

Que reforma el artículo 9 del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece bases para su ejecución en México.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura, el 08 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen a Discusión el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro. Pasa a la Cámara Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

Propuesta:

Establecer que la Cámara de Senadores deberá autorizar al Gobierno Federal para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones hasta por el equivalente 2,070,000 (dos millones setenta mil) dólares de los Estados Unidos de América y autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones hasta por los montos máximos autorizados.

3

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza (NA), el 01 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

4

Comisión de Igualdad de Género.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de abril de 2016.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Martha Lorena Covarrubias Anaya (PRI) el 30 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Considerar como objetivo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su beneficio. Garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como el uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminación en materia agraria.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) 03 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Crear el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres. Establecer que será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación el coordinar, integrar y actualizar dicho Banco; determinar que la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de Seguridad, las Secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, la Procuraduría General de la República y entidades federativas deberán proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al sistema en comento; asimismo, los estados tendrán que crear un Banco estatal en el mismo sentido.

6

 

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de abril de 2016.

---

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Hugo Cabrera Ruiz (PRI) el 01 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. José Hugo Cabrera Ruiz (PRI) el 23 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)

Propuesta:

Sustanciar el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados. Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara serán cubiertas a propuesta de la Junta de Coordinación Política de entre los miembros de las Comisiones respectivas, las cuales serán aprobadas por el Pleno. La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justica para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

7

Comisión de Defensa Naciona.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de abril de 2016.

Que adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Sánchez Juárez (PAN), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que se podrán mancomunar los crédito de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por conceptos anteriores.

8

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

19 de abril de 2016.

Que reforma los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 17 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor y 2 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos. Incluir que las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local, podrán ajustar el calendario escolar previendo las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

 

 

 

 

 

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