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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio
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Sesión 24
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6. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE
DICTÁMENES
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de abril de 2016. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y
55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores María Elena Barrera Tapia, Joel Ayala Almeida, Angélica Araujo
Lara, Isaías González Cuevas, Jesús Casillas Romero, Hilda Flores
Escalera, Itzel Ríos de La Mora, Anabel Acosta Islas, Lilia Merodio
Reza, Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Silvia Garza
Galván, Javier Lozano Alarcón, Erika Ayala Ríos, César Octavio Pedroza
Gaitán, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Lucero Saldaña Pérez,
Manuel Cárdenas Fonseca, Carmen Dorantes Martínez y Rosa Adriana Díaz
Lizama, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 07 de abril de
2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del
12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a
la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de abril
de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la cantidad básica con la que se integrará
el interés anual para las subcuentas de vivienda se obtendrá con base en
las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los
activos financieros del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los trabajadores, la proporción asociada a los créditos hipotecarios
denominados en Salarios Mínimos, será la que resulte del incremento al
Salario Mínimo sin que pueda exceder la tasa de incremento porcentual a
la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo; la
proporción asociada a los créditos hipotecarios denominado en Pesos,
será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera
aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice
Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años
calendario; para la proporción asociada a los activos financieros se
aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para
tal fin el Consejo de Administración a través del Comité de Inversiones
o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las
inversiones del Instituto. Los créditos otorgados a los trabajadores en
veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se
incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización y el
Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa que
supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización
durante el mismo año. El Instituto podrá otorgar, a solicitud del
trabajador, créditos en Unidad de Medida y Actualización. Las
infracciones que cometan los patrones en perjuicio de los trabajadores,
se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas
cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
2
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Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de abril de 2016. |
Que reforma el artículo 9 del Decreto por el que se autoriza la
suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana
de Inversiones y que Establece bases para su ejecución en México.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Ejecutivo Federal el 19 de agosto de 2015. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura, el 08 de marzo de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen a Discusión el 10 de marzo de 2016. Proyecto de
decreto aprobado por 81 votos en pro. Pasa a la Cámara Diputados para
los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de marzo
de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la Cámara de Senadores deberá autorizar al
Gobierno Federal para la terminación, denuncia, suspensión,
modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de
declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la
Corporación Interamericana de Inversiones. Autorizar al Gobierno Federal
para que por conducto del Banco de México efectúe la suscripción
adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de
Inversiones hasta por el equivalente 2,070,000 (dos millones setenta
mil) dólares de los Estados Unidos de América y autorizar al Ejecutivo
Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la
Corporación Interamericana de Inversiones hasta por los montos máximos
autorizados. |
3 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alfredo Valles
Mendoza (NA), el 01 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente propondrá a las autoridades competentes, programas para
difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales
efectos expida su órgano de gobierno. |
4 |
Comisión de Igualdad de Género.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de abril de 2016. |
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Martha Lorena Covarrubias
Anaya (PRI) el 30 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Considerar como objetivo de la Política Nacional de
Igualdad entre Mujeres y Hombres, propiciar la igualdad de oportunidades
para las mujeres en el uso y aprovechamiento de sus propiedades para su
beneficio. Garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres con relación a los derechos reales de propiedad, así como el
uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no
discriminación en materia agraria. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA)
03 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Crear el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos
y Delitos de Violencia contra las Mujeres. Establecer que será
responsabilidad de la Secretaría de Gobernación el coordinar, integrar y
actualizar dicho Banco; determinar que la Secretaría de Desarrollo
Social, la Comisión Nacional de Seguridad, las Secretarías de Salud, de
Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano,
la Procuraduría General de la República y entidades federativas deberán
proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al
sistema en comento; asimismo, los estados tendrán que crear un Banco
estatal en el mismo sentido. |
6
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Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de abril de 2016.
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Hugo Cabrera Ruiz
(PRI) el 01 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. José Hugo Cabrera Ruiz
(PRI) el 23 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Sustanciar el procedimiento de juicio político por
conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia de la
Cámara de Diputados. Las vacantes que ocurran en la Sección
correspondiente de cada Cámara serán cubiertas a propuesta de la Junta
de Coordinación Política de entre los miembros de las Comisiones
respectivas, las cuales serán aprobadas por el Pleno. La resolución que
dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia,
será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justica
para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne
a la Sección Instructora de la Cámara. |
7 |
Comisión de Defensa Naciona.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de abril de 2016. |
Que adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Sánchez Juárez
(PAN), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que se podrán mancomunar los crédito de
cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por actividad
laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra
institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o
concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la
adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus
habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por conceptos
anteriores. |
8 |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Publicación en GP:
Anexo X.
19 de abril de 2016. |
Que reforma los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de
Educación, en materia de calendario escolar.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el
Ejecutivo Federal el 17 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del
07 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos a favor y
2 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de abril de
2016. (LXIII Legislatura).
Propuesta:
Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los
lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes
que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la
Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás
para la formación de maestros de educación básica. La autoridad
educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para
cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener
un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días
efectivos de clase para los educandos. Incluir que las autoridades
escolares, previa autorización de la autoridad educativa local, podrán
ajustar el calendario escolar previendo las medidas para cubrir los
planes y programas aplicables. La autoridad educativa de cada entidad
federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia
entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar. Dichos
ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas
aplicables. |
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