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Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2016. |
Que adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley
Federal del Trabajo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José del Pilar Córdova
Hernández (PRI), el 19 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Incluir como obligación del patrón otorgar permiso por
luto de cuando menos tres días hábiles con goce de sueldo, a las y los
trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o
concubinario, estos días serán inmediatos al deceso. El trabajador
deberá justificar el evento y dispondrá de quince días hábiles para
presentar al patrón, o a quien este designe, el Acta de Defunción
correspondiente. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
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Comisión de Defensa Nacional.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2016. |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Edith Anabel Alvarado
Varela (PRI), el 16 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los directores de área del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser civiles
o militares en activo del Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada de
México, en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos. |
3 |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de abril de 2016. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Waldo Fernández González
(PRD) el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Crear las residencias de día para personas adultas
mayores, definiendo a éstas como los lugares operados por las
autoridades de los tres órdenes de gobierno en los que se brindará a las
personas adultas mayores una atención integral; indicar que las personas
adultas mayores tendrán acceso a estas residencias, en las que se les
otorgará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la
cultura y recreación. |