No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 134 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo IV
11 de febrero de 2016. |
Dip.
Hernán De Jesús Orantes López
(PRI) |
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Precisar que la Procuraduría Agraria es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa,
técnica, presupuestal y administrativa. |
2 |
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI
03 de febrero de 2016. |
Dip.
Karla Karina Osuna Carranco
(PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Coordinar a la Secretaría de Salud, las instituciones de
salud y los gobiernos de las entidades federativas con las autoridades
competentes para fomentar y apoyar, la realización y promoción de
programas para la prevención del suicidio, preferentemente en niñas,
niños y adolescentes. |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV
11 de febrero de 2016. |
Dip.
Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA)
Suscrita por los Diputados Norma Rocío Nahle García,
Araceli Damián González, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Roberto
Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de MORENA. |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. |
Establecer los requisitos para la celebración de un
contrato colectivo de trabajo por parte de un sindicato. Eliminar la
posibilidad a contratar de forma exclusiva, a trabajadores
sindicalizados. |
4 |
Que reforma el artículo 107 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo III.
09 de febrero de 2016. |
Dip.
Macedonio Salomón Tamez Guajardo
(MC) |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen. |
Establecer que en los procesos de evaluación de control
de confianza deberán realizarse con apego al principio de legalidad,
seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos, favoreciendo la
integración de diversas pruebas que permitan fundar y motivar
adecuadamente la resolución de ingreso o permanencia de los miembros de
las Instituciones de Seguridad Pública. La prueba poligráfica sólo podrá
utilizarse para las evaluaciones de los altos mandos de las
Instituciones de Seguridad Pública. |
5 |
Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VI
03 de febrero de 2016. |
Dip.
Soralla Bañuelos de la Torre
(NA) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, para dictamen. |
Coordinar a la Secretaría de Salud, las instituciones de
salud y los gobiernos de las entidades federativas con las autoridades
competentes para fomentar y apoyar, la realización y promoción de
programas para la prevención del suicidio, preferentemente en niñas,
niños y adolescentes. |
6 |
Que expide la Ley que crea el Fondo de Migralidad.
Publicación en GP:
Anexo IV
01 de febrero de 2016. |
Dip.
Gonzalo Guízar Valladares
(PES)
y suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos
Migratorios |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos
Migratorios, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de erigir un
fondo de apoyo a los migrantes; distribuirlo entre ellos; fijar las
reglas de colaboración entre autoridades federales y estatales.
Establecer que el fondo estará constituido por aportaciones del gobierno
federal, así como con los recursos que se asignen en el PEF de cada año.
Establecer la participación de las entidades federativas en los recursos
del fondo. Crear el Sistema Federal de Apoyo al Migrante, con el objeto
de vigilar el desarrollo de los sistemas de distribución de las
aportaciones federales que corresponden a las entidades federativas. |
7 |
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo IV
01 de febrero de 2016. |
Dip.
Felipe Reyes Álvarez
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
|
Obligar a las Sociedades a conservar los historiales
crediticios proporcionados por los usuarios al menos durante un plazo
máximo de 24 meses y eliminar del historial la información que refleje
el cumplimiento de cualquier obligación, después de 24 meses de haberse
incorporado tal cumplimiento. Eliminar en un plazo no mayor a 6 meses la
información relativa a créditos pagados originados de la celebración de
un convenio de finiquito. |
8 |
Que expide la Ley General de Bienestar Animal.
Publicación en GP:
Anexo IV
11 de febrero de 2016. |
Dip.
Arturo Álvarez Angli
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública. |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
regular el bienestar de los animales sujetos al dominio o posesión por
el ser humano. Crear la Fiscalía Especial Federal para la Defensa de los
Animales y el Instituto de Capacitación en Derechos de los Animales.
Establecer infracciones y delitos contra la fauna en general. Prohibir
carreras, peleas y cacerías de animales, corridas de toros, entre otros.
Permitir el uso de animales de trabajo bajo ciertas condiciones.
Restringir la experimentación con animales. |
9 |
Que reforma los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV
01 de febrero de 2016. |
Dip.
Claudia Sofía Corichi García
(MC)* |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Integrar en los anexos transversales del presupuesto los
recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio e incluir en el
proyecto de decreto, los anexos y tomos del proyecto de Presupuesto de
Egresos las previsiones de gasto que correspondan a la atención del
fenómeno migratorio. |
10 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV
01 de febrero de 2016. |
Dip.
Germán Ernesto Ralis Cumplido
(MC)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Facultar a las autoridades educativas, para desarrollar
un programa integral educativo para niños sobredotados; asimismo apoyar
a desarrollar programas, cursos y actividades que potencialicen las
habilidades de los mismos. |
11 |
Que reforma los artículos 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 de la Ley General de
Educación y 12 de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo IV
01 de febrero de 2016. |
Dip.
Víctor Manuel Sánchez Orozco
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la
educación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Ley General de Educación. Incluir en el sistema educativo
nacional, la educación especial.
Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad. Modificar la atribución de la SEP de “promover” por
“garantizar”, el derecho a la educación de las personas con
discapacidad. Establecer que la SEP vigilará que la infraestructura de
las instituciones educativas, sean accesibles para personas con
discapacidad. |
12 |
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI
03 de febrero de 2016. |
Dip.
Claudia Sofía Corichi García
(MC)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Considerar dentro de los casos de excepción a los que no
se les aplican los límites de las deducciones personales, los pagos por
honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios. |
13 |
Que expide la Ley para el Etiquetado de Alimentos de la
Categoría Orgánicos y Transgénicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
09 de febrero de 2016. |
Diputados.
Rosa Alba Ramírez Nachis, Víctor Manuel Sánchez Orozco y
Ma. Victoria Mercado Sánchez
(MC)* |
Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico en observancia al objeto
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estipulado en el capítulo
primero: De las disposiciones generales, artículo primero párrafo
segundo: “Se debe promover y proteger los derechos y cultura del
consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores y consumidores”. Facultar al gobierno
federal en conjunto con la Secretaría de Salud para promover, garantizar
y proporcionar una adecuada nutrición a la ciudadanía. Prever que los
programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de
las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos,
deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país. |
14 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Publicación en GP:
Anexo IV
11 de febrero de 2016. |
Dip.
Claudia Sofía Corichi García
(MC)* |
Comisión de Energía, para dictamen. |
Prever que cuando se trate de predios considerados o
susceptibles a ser reconocidos como áreas naturales protegidas, no
procederá la declaratoria de utilidad pública. |