Por la que se definen los días que deberán considerarse
inhábiles durante el segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura de
la Cámara de Diputados.
Acuerdo:
PRIMERO.
Se considerarán como días inhábiles, para efectos de los cómputos de los
plazos de dictaminación, durante el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII
Legislatura, los sábados, domingos y los siguientes días:
l. Viernes 16 de septiembre de 2016.
II. Miércoles 2 de noviembre de 2016.
III. Lunes 21 de noviembre de 2016 (feriado por el
domingo 20 de noviembre).
IV. Del lunes 19 de diciembre al viernes 30 de diciembre
de 2016.
V. Lunes 6 de febrero de 2017 (feriado por el domingo 5
de febrero).
VI. Lunes 20 de marzo de 2017 (feriado por el martes 21
de marzo).
VII. Del lunes 10 de abril al viernes 14 de abril de 2017
(semana santa).
VIII. Lunes 1 de mayo de 2017.
IX. Viernes 5 de mayo de 2017.
SEGUNDO.
Este órgano determinará lo conducente en caso de que la dinámica de los
trabajos legislativos haga necesaria la modificación del presente
Acuerdo.
TERCERO.
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |